Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

IMPORTANTE: Formulario 08 digital | Informe del Pte. de la Comisión de Automotores

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

Se remite a los colegas un informe elaborado por el Esc. Laise, a cargo de la Comisión de Automotores, donde se establecen las principales cuestiones a tener en cuenta para los escribanos, a raíz de la implementación del formulario 08 digital.

IMPORTANTE: Coexistirán el F 08 digital y el F 08 en soporte papel y los escribanos continuarán certificando firmas como se realiza hasta el presente; en una segunda etapa se incorporará el F 08 E (escribanos) y se continuarán certificando las firmas en ellos de la manera habitual.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 206-E/2017

Haga clic aquí para acceder a la Circular DN Nº 33 (exclusiva para los encargados o interventores de registros seccionales)

Haga clic aquí para acceder al informe

Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires | Disposición Técnico Registral Nº 13/17

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Disposición Técnico Registral Nº 13/17, mediante la cual se crean los siguientes códigos de actos notariales:

N° 415 Transmisión de Usufructo – Art. 2142 CCCN;

N° 416 Transmisión de Uso – Art. 2155 CCCN;

N° 417 Constitución de Derecho Real de Superficie – Art. 2114 CCCN;

N° 418 Extinción de Derecho Real de Superficie – Art. 2124 CCCN;

N° 419 Transmisión de Derecho Real de Superficie – Arts. 2120, 2123 CCCN;

N° 531 Transmisión de Derecho Real de Tiempo Compartido – Arts. 2089 y ss. CCCN;

N° 541 Transmisión de Derecho Real de Sepultura – Art. 2112 CCCN;

N° 732 Protocolización de Subasta Judicial de Usufructo;

N° 733 Protocolización de Subasta Judicial de Uso.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal | Disposición Técnico Registral N.º 19/2016

Se recuerda a los colegas que se encuentra disponible un procedimiento informático que facilita al escribano la acreditación en su carácter de sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF), evitando acompañar la constancia impresa en cada documento a ingresar en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

Como este documento tiene vencimiento, algunos días previos a la fecha de expiración, el escribano recibirá un mail donde se le informará que la constancia está por perder su vigencia y deberá ser renovada.

Tal como lo establece la Disposición Técnico Registral Nº 19/2016, vigente desde el 19 de septiembre de 2016, el escribano podrá acreditar dicha inscripción a través de la página web del Colegio, de acuerdo a los pasos que se adjuntan en el instructivo a continuación.

De esta manera se agiliza y simplifica este requisito para los colegas y se reduce la cantidad de documentación presentada en papel ante el organismo.

Haga clic aquí para acceder a la DTR 19/16

Haga clic aquí para descargar el instructivo de envío de constancia de inscripción ante la UIF

Haga clic aquí para acceder al Acceso Restringido Único para acreditar la inscripción

 

Acto eleccionario: Instructivo – Boleta única electrónica

Asamblea Ordinaria Anual del Colegio de Escribanos

Con motivo del próximo acto eleccionario que se realizará este jueves 28 de septiembre, desde las 16 hasta las 21 h, se adjunta un instructivo al pie de este mensaje donde se indica el paso a paso para realizar la votación.

Recordamos que la elección se realizará mediante la utilización del sistema de boleta única electrónica, con la misma mecánica que se utilizó en el acto eleccionario del año 2015 (Resolución Consejo Directivo Nº 336/17 del 9 de agosto del corriente).

 

Medios electrónicos de pago – Entrada en vigencia

Tal como informamos oportunamente, les recordamos que se encuentra vigente la Res. 3997-E de la AFIP, mediante la cual se dispuso que los responsables inscriptos en el  IVA y algunas categorías de monotributistas se verán obligados a aceptar pagos por transferencias realizadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, desde el 31/8, 30/9, 31/12 y 31/03/18, según corresponda (ver informe del asesor).

Atento a que se encuentra vigente la obligatoriedad establecida por la norma, el Colegio recuerda que hay, al menos, tres empresas y dispositivos para acceder a este sistema: Lapos, Posnet y Todo Pago, que ofrecen el servicio de terminales (posnet) de escritorio que operan con internet o una línea telefónica y permiten leer la banda magnética de las tarjetas de crédito y débito habilitadas. También ofrecen cabezales para los teléfonos móviles y tablets que se conectan a la ficha del auricular de los dispositivos. Por lo general cobran un costo por única vez por estos dispositivos y, en algunos casos, un valor mensual que incluye los costos de mantenimiento del servicio.

Esta obligatoriedad no es solamente para los escribanos sino para todos los profesionales y, según dispuso la Circular de AFIP 1-E/2017, las prestaciones de servicios que quedan comprendidas por esta modalidad son aquellas efectuadas con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales.

IMPORTANTE:

  • Las autoridades del Colegio se encuentran a la espera de un dictamen de los asesores legales de nuestra institución a fin de evaluar la posibilidad de encauzar un recurso legal para revisar el alcance de la norma.
  • Ningún Colegio Profesional, ni siquiera el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, ha obtenido una medida judicial o cautelar a su favor para suspender la aplicación de la normativa.

Haga clic aquí para ver el taller realizado en el Colegio

Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Gestiones del Colegio ante la IGJ

A raíz de reuniones mantenidas por autoridades de nuestro Colegio con la IGJ en el día de hoy, informamos los colegas algunas cuestiones relevantes sobre las SAS:

Denominación las SAS

Cuando se elige la denominación de la SAS, el servicio informático debiera chequear la homonimia contra la base de datos de IGJ y de la AFIP para evitar que se repita la denominación de las sociedades a nivel nacional, independientemente del tipo societario. Actualmente este sistema no se encuentra operando correctamente, por lo que pueden surgir inconvenientes con la denominación. Informaremos por esta vía cuando se encuentre funcionando normalmente.

Capital mínimo

El capital mínimo actual para la constitución de las SAS es de $ 17.720.
(*) De optarse por el capital mínimo, deberá incluirse el importe en pesos equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la constitución de la SAS (art. 40, Ley 27349). De no ser así, deberá incluirse el capital social acordado por los socios (Anexo II – Disposiciones transitorias – Capital social – Res. Gral. IGJ 6/17).

Estatuto modelo

Se ha acordado con las autoridades del organismo que para los casos que se utilice el estatuto modelo se deberá identificar el número de trámite, transcribir la denominación de la SAS y luego continuar la transcripción íntegra y literal desde el punto “I. Estipulaciones”. No será necesario transcribir “lugar y fecha” ni los datos de la “comparecencia e intervención” ni ningún otro que obre antes del punto “I. Estipulaciones”.

Vistas que requieren modificar el estatuto

En caso de vistas, por ejemplo por la denominación de la sociedad, deberá generarse en el TAD un nuevo estatuto, por lo que será necesario en la nueva escritura relacionar los datos de la escritura anterior que se modifica y volver a transcribir íntegramente el nuevo estatuto, tal como se indica en el punto anterior.

Generador de hash para libros digitales

En el siguiente link  (https://tramitesadistancia.gob.ar/descarga.html) se encuentra disponible el archivo generador de hash para confeccionar los libros digitales. Sin embargo, la registración del hash en la IGJ aún no se encuentra operativa.

Implementación de minuta web con calculadora de tasa registral

Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires

Se informa a los colegas que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires dictó la Disposición Técnico Registral 12/2017, mediante la cual se habilita el aplicativo web de minutas rogatorias el cual permite importar los datos ingresados en el SiEsBA para los usuarios suscriptos del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

El aplicativo es de uso optativo desde el 18 de septiembre y será de uso obligatorio a partir del 1º de noviembre del corriente.

Para acceder al nuevo aplicativo desde la página del Registro de la Propiedad, los usuarios suscriptos deberán utilizar su nombre de usuario y contraseña (PIN) (*). Ver información para obtener pin

Cabe señalar que en esta instancia será imprescindible la impresión en papel de la minuta y su remisión al Registro de la Propiedad firmada y sellada, junto al testimonio correspondiente.

A continuación se detallan los links de acceso a los 12 videos explicativos tutoriales elaborados por el Registro:

  1. Ingresar
  2. Importar Escritura de Siesba
  3. Consultar Escrituras
  4. Confeccionar Minuta
  5. Borrar Escritura
  6. Minuta de Excepción
  7. Escritura de Excepción
  8. Completar Datos de la Escritura
  9. Completar datos de Minuta
  10. Cerrar Minuta
  11. Cerrar Escritura
  12. Imprimir Minuta
  13. Calculador Minuta
  14. Cómo Agregar un Acto a la Minuta
  15. Cómo Agregar Carácter -Representantes de Intervinientes en la Minuta

Haga clic aquí para acceder a la DTR 12/2017

 

 

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios – Disposición 370-E/2017

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado la Disposición 370-E/2017, mediante la cual se establece que, a partir del día de hoy, lunes 18 de septiembre, entra en vigencia del formulario 08 digital, implementado por la Disposición 206/17 de ese organismo.

IMPORTANTE: Cabe destacar que esta modificación se realizó -hasta este momento- exclusivamente para los encargados de “registros de automotores”. Los escribanos continuarán haciendo la certificación de firmas ológrafas en el Formulario O8 soporte papel.

En los próximos días estaremos enviando por esta vía un informe elaborado al respecto por el Esc. Carlos A. Laise, presidente de la Mesa de consultas -Trámites del automotor y motovehículos.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 370-E/2017
Haga clic aquí para acceder a la Disposición 206-E/2017

Material disponible en el Campus Virtual

Se pone a disposición de los colegas el material didáctico expuesto en el marco del Tema 4 de la 42 Convención Notarial: “La nueva sociedad por acciones simplificadas, un nuevo tipo social”, a cargo de los escribanos Pilar M. Rodríguez Acquarone y Agustín Ceriani Cernadas y la subcoordinadora novel adjunta, Esc. María del Rosario Stoppani.

Registración de SAS a través del TAD
http://campus-virtual.colegio-escribanos.org.ar/course/view.php?id=79

Incorporación del Acta al Protocolo
http://campus-virtual.colegio-escribanos.org.ar/course/view.php?id=80

 

IMPORTANTE Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP): Informe elaborado por el organismo en respuesta a consulta del Colegio

A raíz de diferentes interpretaciones existentes que generaban incertidumbre entre los colegas, respecto del criterio a aplicar sobre impuesto de sellos en las escrituras de compraventa con garantía hipotecaria realizadas con la línea de créditos del Programa PROCREAR, el Colegio presentó una nota ante AGIP a fin de que el organismo se expida sobre el tema.

La respuesta de AGIP fue inmediata y fue notificada en el día de hoy, jueves 14 de septiembre, a nuestra institución. El administrador general, Dr. Andrés G. Ballotta, coincidió con los términos del informe producido por la Dirección General de Análisis Fiscal, que dispone: “se encuentran exentos todos los actos jurídicos que instrumenten las operaciones relativas al programa PROCREAR, encontrándose comprendidas en dicha exención las compraventas, las hipotecas, los préstamos de dinero, exclusivamente en relación a las personas físicas beneficiarias del programa”.

Ante la importancia del tema, sugerimos a los colegas leer el informe completo en el link al pie de este mensaje.

NOTA: Próximamente el Colegio pondrá a disposición un nuevo código de acto en la tabla del SIE para confeccionar la declaración correspondiente.

Haga clic aquí para leer el informe completo

Registro de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires – PIN para poder utilizar los servicios web del organismo

Se recuerda a los colegas que para utilizar los servicios web del RPI de Provincia de Buenos Aires se debe contar con un PIN (5 cifras), que fue enviado a todos los escribanos cuando se habilitó la compra de créditos on line para la realización de trámites, con fecha 21 de enero de 2015.

Aquellos colegas que no cuenten con esta clave, la hayan extraviado u olvidado podrán comunicarse telefónicamente al 4809-7031 vía mail a acastillo@colegio-escribanos.org.ar a fin de que personal de Secretaría los asesore para recuperarla.

Actualmente, los escribanos que asumen su cargo reciben del departamento de Secretaría un correo electrónico con la leyenda “Nueva clave para acceder a trámites del RPI Provincia”.

IMPORTANTE: Para poder utilizar este sistema los escribanos deberán tener su firma registrada en el RPI BA (sede La Plata). Aquellos escribanos que hayan realizado trámites presenciales allí, ya la tienen registrada y no deberán volver a hacerlo. El trámite de registración se realiza de manera personal en la sede del RPI de La Plata.

 

Gestiones del nuestro Colegio ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires | Reglamentación del procedimiento para exhibir el protocolo

En referencia a la noticia publicada en el día de ayer, lunes 11 de septiembre, sobre la reglamentación del procedimiento para exhibir el protocolo en las escribanías emitida por el Colegio de Escribanos de Provincia de Buenos Aires, se informa que las autoridades de nuestro Colegio se encuentran realizando gestiones antes las autoridades del Colegio de Provincia con el fin de acordar el modo más conveniente para la implementación de los nuevos requisitos.

 

 

Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires |Reglamentación del procedimiento para exhibir el protocolo

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ha comunicado a nuestra institución que el Consejo Directivo estableció la normativa que reglamenta el procedimiento para exhibir el protocolo obrante en las escribanías, previsto en el artículo 150 del decreto ley N° 9020.
Atento a los problemas que esta normativa genera para los estudios de títulos, las autoridades de nuestro Colegio han iniciado gestiones urgentes para que se implemente un método más eficiente, que evite las demoras y los inconvenientes que en la práctica suscita el procedimiento planteado por la norma. El Colegio de Provincia se ha comprometido a estudiar alternativas para poder dar respuesta a este pedido.
Se adjunta a continuación el texto de la resolución:

EXHIBICIÓN DE PROTOCOLO EN LAS ESCRIBANÍAS
Resolución del Consejo Directivo

Visto y Considerando:

Que el artículo 150 del decreto ley N° 9020 establece que la exhibición del protocolo procederá cuando medie orden de Juez competente o a requerimiento de quien tenga interés legítimo con relación a determinados documentos.

Que por su parte el art. 105 del decreto reglamentario N° 3887/98 establece la facultad de los escribanos de solicitar su exhibición para el cumplimiento de sus funciones: en esencia para el estudio de títulos.

Que las escrituras públicas contienen datos personales, información sobre las personas y en algunos casos datos sensibles protegidos por la ley N° 25.326 de habeas data.

Que el notario como responsable del registro notarial debe garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales contenidos en las escrituras que integran el protocolo.

Que las situaciones que pueden presentarse ante el requerimiento de la exhibición del protocolo deben encauzarse a través de una normativa que reglamente la conducta del notario.

Por ello, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVE:

Art. 1º – La exhibición del protocolo que se halle en poder de los notarios procederá:

  1. a) Cuando medie orden de Juez competente.
  2. b) A requerimiento de los otorgantes, sus representantes o sucesores universales y singulares con relación a documentos determinados.
  3. c) A requerimiento de los notarios en actividad con el exclusivo fin de cumplir con sus obligaciones profesionales.
  4. d) A requerimiento de los abogados, procuradores y referencistas habilitados con el objeto de verificar la perfección de los títulos antecedentes con expreso aval escrito con la firma y sello del notario en ejercicio que encomendó dicha práctica con indicación precisa del documento que se solicita su exhibición.

Art. 2°– La exhibición del protocolo no es extensible a aquellos documentos que por su naturaleza fueren considerados secretos por el responsable de su guarda, salvo que se actuare en representación de los otorgantes o de sus sucesores universales facultados especialmente a tal fin.

Art. 3º– Si el notario considerase fundadamente que la exposición del documento puede implicar la violación del derecho de confidencialidad por divulgar información de carácter personal sensible protegida por la ley N° 25.326, podrá negar su exhibición, salvo que sea relevado por resolución judicial.

Art. 4º– En los actos de última voluntad y en los de reconocimiento de filiación, mientras vivan los otorgantes, únicamente podrán ser exhibidos a ellos.

Art. 5º– En caso de negativa que el requirente considere injustificada, se someterá al arbitraje de la Junta Ejecutiva de la Delegación respectiva, conforme a lo previsto en el artículo 114, inciso 4 del decreto ley N° 9020 y artículo 71 del decreto reglamentario N° 3887/98.

 

 

Sinceramiento Fiscal: Resolución del cobro de aportes – Colegio de Escribanos de Provincia de Buenos Aires

Se informa a los colegas que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución CD Nº 1594/2017, dispuso que en todas la transmisiones de dominio por reconocimiento de titularidad en el marco de la Ley N° 27.260(1) de Sinceramiento Fiscal, cuya tasación especial sea en moneda extranjera, se tomará, a efectos del cálculo del Arancel y del Aporte Notarial de Terceros, el valor de dicha moneda a la cotización tipo comprador informada por el Banco de la Nación Argentina a la fecha de promulgación de dicha Ley, o sea el 22 de julio de 2016.

En los casos en los cuales la tasación especial hubiera sido efectuada en dólares estadounidenses, se convertirá a pesos tomando la cotización equivalente a $ 14,81.

Tal criterio se desprende del artículo 40 de la Ley N° 27.260 que dispone: “A los efectos de la declaración voluntaria y excepcional, las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera deberán valuarse en moneda nacional considerando el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de preexistencia de los bienes (…)”, estableciendo el artículo 37 que se fija como fecha de preexistencia de los bienes a la fecha de promulgación de la presente ley en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas.

De esta manera, el Colegio de Provincia ha adoptado el mismo criterio que nuestra institución, informado oportunamente, para el cobro de los aportes para este tipo de operaciones.

Cabe destacar las conversaciones y reuniones mantenidas por autoridades de nuestro Colegio con miembros del Consejo Directivo del Colegio de Provincia por este tema.

Inspección General de Justicia (IGJ) – Medios de pago habilitados

Aclaración

De acuerdo a lo informado por la Inspección General de Justicia en el día de hoy, se aclara que los medios de pago habilitados en las cajas de la sede central de la IGJ de Av. Paseo Colón 291 son tarjeta de débito o cheque certificado. No se aceptan tarjetas de crédito.

IMPORTANTE:

  1. En el Centro de Atención a Profesionales Matriculados de Av. Las Heras 1833 y en las demás bocas adicionales de atención de IGJ se continuarán recibiendo pagos en efectivo.
  2. En las cajas de Rúbrica se continúan aceptando pagos en efectivo.

 

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en julio 2017

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en julio 2017. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa 5.310

Monto involucrado $12.346 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el séptimo mes de 2017 un crecimiento de 48,8% respecto del nivel de un año antes, al sumar 5.310 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas se elevó 117%, a $12.346 millones.

En comparación con junio de 2017 los actos crecieron 2,7% en cantidad y 4,6% en pesos, al equivalente a 718 millones de dólares al tipo de cambio promedio del mes que informa el Banco Central. Mientras que en valores corregidos por estacionalidad la cantidad de transacciones aumentó 2,8% en el promedio diario. El monto medio de los actos fue de $2.325.027, creció 45,8% en un año, al equivalente a 135.255 dólares, un 26% más alto que doce meses atrás.

1Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y BCRA

La distribución de los actos en la Ciudad de Buenos Aires en seis segmentos por monto de operaciones mantuvo en el séptimo mes del año la mayor concentración en la franja de más de más de un millón de pesos, alcanzaron una representatividad de 70,7% del total, aumentó 19,4 puntos porcentuales en comparación con un año antes. Las franjas más dinámicas fueron las que se ubicaron por arriba de un millón y medio de pesos, que más que duplicaron la cantidad de actos del año previo.

11

Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En julio las escrituras formalizadas con hipoteca bancaria totalizaron 1.253 casos, 199% más que las registradas un año antes, mientras aumentaron 25% en comparación con el mes anterior, representaron el 23,6% del total, frente a 11,7% de un año antes. En valor subió su participación de 12,2% a 40,2% del total.

 

3

Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En los primeros siete meses de 2017 se efectivizaron 30.566 actos escriturales de compraventa de inmuebles, aumentaron 44,4% en comparación con similar período del año anterior. El monto de las transacciones se elevó 118,6%, a $69.307 millones, equivalente a USD 4.342 millones, con un valor medio de USD 143.400, significó un incremento de 39,4% respecto de igual período del año previo.

4

Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y BCRA

En los primeros siete meses de 2017 los actos consumados con garantía real ascendieron a 6.552, se elevaron 152% y en valor 316%, significaron el 21,4% del total en unidades, 9,1 puntos porcentuales más que en similar período del año anterior; mientras que en monto representaron el 20%, casi el doble que en similar tramo de 2016.

5
Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y BCRA

 

Descargar información sobre la cantidad de escrituras por mes

Descargar el comparativo anual por mes

Descargar  el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria del 2009 y 2017

Centro de Atención a Profesionales Matriculados de la IGJ – Restablecimiento del servicio

Se informa a los colegas que se encuentran restablecidos todos los servicios del Centro de Atención a Profesionales Matriculados de la IGJ que funciona en nuestro Colegio.

Recordamos que, tal como fue comunicado en el día de ayer, a partir del lunes 4 de septiembre, en la sede central de IGJ no se aceptan más pagos en efectivo para ningún trámite, excepto rúbrica. Sólo se admiten pagos con tarjeta de débito o cheque certificado.

IMPORTANTE: El Centro de Atención a Profesionales Matriculados de Av. Las Heras 1833 y las demás bocas adicionales de atención de IGJ continuarán recibiendo pagos en efectivo.

Dictamen de los asesores impositivos en contratos de mutuo con o sin garantía hipotecaria

El Colegio pone a disposición de los colegas un dictamen elaborado por los tres asesores impositivos de nuestra institución, con carácter unánime, referido a mutuos con o sin garantía hipotecaria, donde la Caja Notarial Complementaria (que cuenta con exención subjetiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) es acreedora tanto en el caso de inmuebles ubicado en CABA como en Provincia de Buenos Aires.

También se hace referencia a mutuos con o sin garantía hipotecaria en los cuales el Banco Provincia (sujeto exento) resulta ser el acreedor.

Haga clic aquí para acceder al dictamen

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires: Acordada Nº 18/TSJ/17

Se informa a los señores escribanos que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ha publicado la Acordada Nº 18/TSJ/17, mediante la cual adopta el Código Iberoamericano de Ética Judicial aprobado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana 2006, reformado el 2 de abril de 2014, en la XVII Reunión Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

Haga clic aquí para visualizar la acordada

Min. de Hacienda – Dirección General de Contaduría: Disposición 166/DGCG/17

El Ministerio de Hacienda ha publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha la Disposición Nº 166/DGCG/17 mediante la cual se fija en 15 (quince) el límite máximo de facturas a incluir en cada escritura pública para la recepción y registración de cesiones de crédito presentada por acreedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Haga clic aquí para acceder a la disposición

Centro de Atención a Profesionales Matriculados de la IGJ – Sin recepción ni entrega de trámites

Se informa a los colegas que el Centro de Atención a Profesionales Matriculados de la IGJ que funciona en nuestro Colegio se encuentra momentáneamente sin sistema, por lo que no recibe ni expide ningún tipo de trámite. El único servicio que funciona normalmente es la Caja.
Para presentación y expedición de trámites deberán concurrir a la sede central de Av. Paseo Colón 275.

Asimismo informamos que, de acuerdo a lo comunicado por el organismo, a partir del día de hoy, lunes 4 de septiembre, en la sede central de IGJ no se aceptan más pagos en efectivo para ningún trámite, excepto rúbrica. Sólo se reciben tarjeta de débito o cheque certificado.

IMPORTANTE: En el Centro de Atención a Profesionales Matriculados de Av. Las Heras 1833 y en las demás bocas adicionales de atención de IGJ se continuarán recibiendo pagos en efectivo.

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Resolución General 4114 -E

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 4114 -E que establece que los sujetos que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, y se encuentren registrados ante este organismo como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”, quedan exceptuados de observar los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el Título I de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, para la habilitación de emisión de comprobantes clase “A”.

No obstante ello, deberán cumplir con lo dispuesto por el Título V de dicha resolución general.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4114-E

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 1575

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Resolución General 4115 – E

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 4115-E, mediante la cual se invita al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a conformar junto con esa Administración Federal, una comisión para determinar el contenido de los estados contables que deberán confeccionar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Hasta tanto se emita la respectiva normativa en función de las conclusiones a las que arribe la mencionada comisión, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) confeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes y presentarán los mismos de acuerdo con el procedimiento establecido por el inciso c) del Artículo 4º de la Resolución General Nº 3.077, su modificatoria y sus complementarias.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4115-E
Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 3.077

Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Entrada en vigencia.

Se recuerda a los colegas que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución General 6/2017 de la Inspección General de Justicia (IGJ), las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) entrarán en vigencia a partir de mañana, viernes 1º de septiembre. De acuerdo a los informado por ese organismo, es probable que inicialmente puedan presentarse algunos inconvenientes técnicos en el uso de esta nueva modalidad.

El Colegio continuará trabajando conjuntamente con personal de la IGJ para lograr resolver los problemas de la manera más rápida y conveniente para los usuarios. Atento a ello, y de acuerdo a lo indicado por personal de esa entidad, exclusivamente para los casos en los que se use el estatuto modelo se recomienda redactar la escritura del siguiente modo:

  • Epígrafe
  • Nº de escritura
  • Lugar y fecha
  • Escribano autorizante
  • Comparecencia
  • Intervención y justificación de identidad

Hasta aquí todos los pasos se realizan como se hace habitualmente.

Posteriormente, colocar la siguiente leyenda: “los comparecientes resuelven constituir la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) que se regirá por las disposiciones que surgen del documento Nº ..” (aquí indicar el número de expediente que se encuentra al inicio del texto, del lado izquierdo) y continuar con la transcripción literal del estatuto modelo, tal como figura en el TAD (sin dejar espacios en blanco).

Se aclara que no es necesario transcribir los datos del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que obran al final del estatuto tipo.

Haga clic aquí para visualizar la Res. Gral. 6/17

Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) Reunión de la Comisión de Derecho Tributario Notarial

Coordinadores: Emir J. Pallaviccini, Viviana C. Di Pietromica y Esc. P. Julián González Mantelli

El martes 5 de septiembre a las 18.30 h se realizará la reunión mensual de la Comisión de Derecho Tributario Notarial, en la sede de nuestro Colegio, Av. Las Heras 1833, 6º piso, Sala Las Flores.

La modalidad de trabajo consiste en una reunión mensual, el primer martes de cada mes, alternando el lugar de reunión entre el Colegio de Escribanos y la sede de la AAEF, de la que participarán los escribanos junto con contadores y abogados. En los encuentros se tratarán temas seleccionados previamente por los coordinadores.

Quienes deseen participar de las reuniones de esta comisión, deben enviar un correo electrónico a info@colegio-escribanos.org.ar.

Haga clic aquí para acceder al material

Campus Virtual: Filmación del Curso sobre Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

No acredita puntos de los arts. 38 y 39 de la Ley 404

Se informa a los colegas que se encuentra disponible en el Campus Virtual la filmación del Curso sobre Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), realizado el 9 de agosto, en la sede de nuestro Colegio, junto con el material proyectado durante el encuentro.

Las disertaciones estuvieron a cargo de:
• Los escribanos Norberto Benseñor y Santiago Pano (Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires)
• Los licenciados Mariela Sochowicki y Tomás Frade (Inspección General de Justicia)
• Las doctoras Mercedes Cervera y María Carvallo (Ministerio de Producción)
• La Cdra. Paula Schapapietra (Ministerio de Modernización)

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Archivo de Protocolos: Taller sobre estudio de títulos – Horario de atención en la Sala de Consultas (lunes 11 de septiembre)

Con motivo del “Taller sobre estudio de títulos” a realizarse el lunes 11 de septiembre a las 16 h en la sala de consultas del 3º piso del edificio de Alsina 2280, a cargo de los escribanos Horacio D. Gigli y Ezequiel Cabuli y Jorge Torrá, el horario de atención al público para la solicitud de protocolos en el Archivo será hasta las 15 h y la permanencia en la sala hasta las 15.30 h.

Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro de la Ciudad de Buenos Aires

Inconvenientes en el despacho de certificados catastrales

Se informa a los colegas que, desde hace algunos días, se vienen verificando inconvenientes en el despacho de los certificados de catastro de la Ciudad de Buenos Aires, debidos exclusivamente a fallas en el sistema informático de dicho organismo.

El Colegio se encuentra realizando las gestiones pertinentes. La dirección a cargo ha informado que, paulatinamente, se están resolviendo los inconvenientes.

Rogamos a los colegas tener en cuenta esta información ya que aún pueden producirse algunas demoras hasta la resolución definitiva.

AGIP: Avisos a escribanos por formularios F3 (de cambio de titularidad)

Tal como fue informado oportunamente, el Colegio continúa realizando las gestiones ante la AGIP a fin de que aclare cómo proceder en determinadas situaciones en las cuales no puede realizarse el cambio de titularidad como se hace normalmente. Estamos a la espera de la respuesta formal del organismo para remitirla al notariado.
No obstante ello, les recordamos que para aquellas operaciones que se hayan realizado durante 2017 en las que no existan inconvenientes para el cierre del F3, subsiste el deber de informar el cambio de titularidad con el envío del F3 correspondiente a AGIP, tal como lo indica el Código Fiscal.

Nuevo valor de la copia simple digital

Recordamos a los colegas que, desde el 1° de julio de 2017, las copias simples solicitadas al Archivo de Protocolos se expiden únicamente vía web, a través de la página web del Colegio. Esta medida permite garantizar este servicio de manera inmediata y sencilla para el notariado. En ese sentido, el Consejo Directivo ha resuelto reducir el costo de la copia simple digital, a partir del 1º de septiembre, a $ 100 (actualmente $ 150).

De esta manera, se promueve el proceso de modernización que ha iniciado el Archivo de Protocolos Notariales, mediante medidas de reorganización de sectores, reformas edilicias y reasignación de personal con el fin de poder satisfacer la demanda creciente de atención que se produjo en los últimos meses, a raíz de la creciente oferta de créditos hipotecarios.

Sugerimos el uso de la copia simple digital, que permite evitar trámites, traslados y demoras innecesarias.

 

Medios electrónicos de pago – Entrada en vigencia

Tal como informamos oportunamente, la Res. 3997-E de la AFIP dispuso que los responsables inscriptos en el  IVA y algunas categorías de monotributistas se verán obligados a aceptar pagos por transferencias realizadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, a partir del 31/8, 30/9, 31/12 y 31/03/18, según corresponda (ver informe del asesor).

Atento a que están comenzando a vencer los plazos para empezar a operar con esta modalidad, el Colegio recuerda que hay, al menos, tres empresas y dispositivos para acceder a este sistema: Lapos, Posnet y Todo Pago, que ofrecen el servicio de terminales (posnet) de escritorio que operan con internet o una línea telefónica y permiten leer la banda magnética de las tarjetas de crédito y débito habilitadas. También ofrecen cabezales para los teléfonos móviles y tablets que se conectan a la ficha del auricular de los dispositivos. Por lo general cobran un costo por única vez por estos dispositivos y, en algunos casos, un valor mensual que incluye los costos de mantenimiento del servicio.

Las autoridades del Consejo Directivo han mantenidos reuniones con funcionarios de la AFIP y de Banco Central, con el fin de conocer el modo de implementación de esta norma y acordar la modalidad más conveniente de puesta en marcha para el notariado. Es importante destacar que esta obligatoriedad no es solamente para los escribanos sino para todos los profesionales  y  según dispuso la Circular de AFIP 1-E/2017, las   prestaciones de servicios que quedan comprendido por esta modalidad son aquellas efectuadas con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales.

A raíz de versiones infundadas que circulan, cabe destacar que no hay ningún Colegio Prefesional que haya iniciado acción ante AFIP ni presentado recurso alguno por considerar que esa norma no es aplicable a sus matriculados.

Haga clic aquí para ver el taller realizado en el Colegio

Corte Suprema de Justicia de la Nación – Acordada 23/2017

Notificaciones electrónicas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha publicado la Acordada 23/17 mediante la cual dispone que, a partir del 1º de septiembre, todas las notificaciones judiciales que se hacen a domicilio físico constituido o con la modalidad prevista por las notificaciones en formato papel, se deberán reemplazar por notificaciones electrónicas, de conformidad con lo establecido en las acordadas 31/2011; 14/2013; 38/2013; 11/2014; 3/2015; 38/2016, por lo que corresponde proceder a la validación y registración automática de todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal, que a la fecha de esta acordada no se encuentren registrados en el Sistema Único de Autenticación de Usuarios (SAU).

Haga clic aquí para acceder al texto de la acordada

Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios – Disposición 342-E/2017

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación

El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, viernes 18 de agosto, la Disposición 342-E/2017, mediante la cual se modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Haga clic aquí para acceder a la disposición

 

Instructivo de aplicativos que usan la firma digital

Firma Digital- GEDONO (Gestión de documentos notariales)
Haga clic aquí para acceder al instructivo del GEDONO

 

Firma Digital- SIPEL Certificado de Dominio
Haga clic aquí para descargar el instructivo Sipel Certificado de Dominio

 

Firma Digital- SIPELCertificado de Inhibiciones
Haga clic aquí para descargar el instructivo Sipel Certificado de Inhibiciones


Firma Digital- Habilitaciones

Haga clic aquí para descargar el instructivo Firma Digital – Habilitaciones


Firma Digital- Segundo Testimonio

Haga clic aquí para descargar el instructivo Firma Digital- Segundo Testimonio

 

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

Programas para uso de la firma digital

 

Safenet

Haga clic aquí para descargar Safenet
(luego de descargarlo, lo deben instalar. El token NO debe estar conectado))

Firmador Digital

Haga clic aquí para descargar el firmador digital
Pasos a seguir para instalarlo:

  • Descargar el firmador digital (haciendo clic en el enlace)
  • Hacer clic en el archivo descargado
  • Hacer clic en “Ejecutar”
  • Hacer clic en “Extraer”
  • Aparecerá en su escritorio, un icono llamado “Firmador CECBA”

(En caso que tenga alguna versión anterior del firmador, puede borrarla)

Acrobat Reader

Configuración del Acrobat Reader para firma digital


Contenedor

Haga clic aquí para descargar el contenedor
(no requiere instalación ,es un archivo pdf)


Certificados ONTI
 (AC RAIZ y AC ONTI)

Haga click aquí para incorporar la cadena de confianza de los certificados emitidos por AC-ONTI y AC-MODERNIZACION. Se descargará un archivo que debe instalar.

Xolido (programa para validar firmas o para que el requirente firme digitalmente)
Haga clic aquí para ingresar a la página del Xolido     

42 Convención Notarial – Reunión preparatoria del tema III

“Partición: su incidencia en el ámbito notarial y registral inmobiliario”

Se invita a los escribanos interesados en participar en el tema Partición: su incidencia en el ámbito notarial y registral inmobiliario de la 42 Convención Notarial a una reunión preparatoria para el martes 22 de agosto a las 19 horas en la Sala Anexa de Secretaria, Av. Las Heras 1833, con sus coordinadores, escribanos Patricia Casal y Sebastián Grillo, y el subcoordinador novel adjunto, Esc. Jorge A. Latino.

 La 42 Convención Notarial se realizará los días 6, 7 y 8 de septiembre del corriente año, en la sede de nuestro Colegio, Av. Callo 1542.

Haga clic aquí para acceder a las pautas del tema