La Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales ha publicado la Disposición 26/18, mediante la cual se sustituye el artículo 13 del Anexo I de la Disposición Técnico Registral N° 1/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 13
No requieren “Certificado de Habilitación” los actos que transfieran la propiedad o posesión de inmuebles que, independientemente de su nomenclatura catastral, se encuentren ubicados dentro de una “Zona Industrial”, “Área Industrial” o “Parque Industrial”, o cuando el destino sea el desarrollo de Proyectos de Parques eólicos o emprendimientos para la generación de energía eléctrica, a partir del uso de energías renovables, de conformidad con la Ley N° 26.190. Además dicha superficie no será computada a los fines de los límites fijados por los artículos 8° a 10 de la Ley N° 26.737”.