Se recuerda al notariado que para el pago del aporte a la Caja Notarial Complementaria en las escrituras de compraventa de inmuebles situados en Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá tenerse en cuenta que:
- El aporte notarial es personal del escribano, según lo dispuesto por la Ley 21.205 (de su creación) y su modificatoria, Ley 23.378.
- El Decreto Nacional 2284/91 suprimió el orden público de los aranceles. A partir de ello, el Consejo Directivo y la Comisión Asesora de Arancel de este Colegio interpretaron que cuando se facturan el aporte notarial y los honorarios y la suma de ambos conceptos no supera la alícuota arancelaria para el acto (2%), se presume que ha existido un acuerdo al respecto. En ese caso el aporte notarial forma parte del honorario del instrumento y, como tal, corresponde únicamente al comprador.
- Como el aporte notarial forma parte del honorario, en el caso de escribanos que sean responsables inscriptos se encuentra gravado por el IVA.