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AFIP: Resolución General 4226/2018

Informe de los asesores y el Instituto de Derecho Tributario

A raíz de la publicación de la Resolución General 4226/18 de la AFIP comunicada oportunamente, los asesores impositivos del Colegio, en colaboración con el Instituto de Derecho Tributario, han elaborado un breve informe con los puntos más importantes a tener en cuenta, cuyo contenido se detalla a continuación:

Esta resolución general aplica a las personas humanas residentes en el exterior  y las personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior (1.3.), que sean otorgantes, constituyentes, transmitentes o titulares de los actos, bienes o derechos sobre bienes sujetos a registración situados en el país, cuando no posean clave de identificación fiscal y solo con relación a los bienes que han sido declarados conforme a lo previsto en el Artículo 38 y N° 27.260 (no comprende a los suspendidos).

Mediante esta Resolución General se podrá solicitar la “Clave de Identificación Especial” en reemplazo de la CUIT o CDI, necesario para la registración de los Bienes Inmueble (Art. 3 bis Ley 17.801).

Son los propios escribanos quienes a través de la página de AFIP “Administrador de Relaciones Apoderado” podrán generar la solicitud de la “Clave de Identificación Especial”, presentando la documentación respaldatoria necesaria, mediante el envío de archivos digitales en formato “pdf”. Una vez cargada la información en el sistema de AFIP y dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos desde su solicitud, la AFIP generará la “Clave de Identificación Especial” necesaria para culminar los trámites de registración de los bienes inmuebles en los Registros de la Propiedad.

La “Clave de Identificación Especial” otorgada no será utilizable para el cumplimiento de las demás obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), conforme a las disposiciones vigentes.

 Una vez terminada la actuación del escribano en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial -respecto de los bienes declarados mediante la Ley 27.260- el escribano podrá dar el cese de su carácter de “Administrador de Relaciones Apoderado”, que implicará la baja automática de los servicios habilitados.

 

 

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