Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

Paro en la Inspección General de Justicia

Se comunica a los señores escribanos que el paro de actividades que realizan los empleados de la Inspección General de Justicia (IGJ) continuará los días lunes 23 y martes 24 de enero.

Asimismo, se recuerda que el Centro de Atención a Profesionales Matriculados de la IGJ que funciona en este Colegio, atiende sólo a escribanos, de lunes a viernes de 9.30 a 12.00 horas.

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Disposición 3/2012

Se remite a los colegas la Disposición 3/2012 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, mediante la cual se modifica la la Disposición Nº 197/11 relacionada con la Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo.

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Dirección Provincial del Registro de la Propiedad

Se informa a los señores escribanos que, tal como fue comunicado por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a este Colegio, a partir del 1º de febrero se solicitará a los escribanos que se registren ante dicho organismo copia de la constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), además de los requisitos vigentes de rigor para la registración de firma.

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios – Disposición Nº 822/2011

Se pone a disposición de los señores escribanos la Disposición Nº 822/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios mediante la cual se sustituye el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo VI, Sección 2ª, artículo 2º, el texto del inciso b), referido a los “documentos que acrediten el carácter invocado para hacer uso del lugar denunciado como guarda habitual”.

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Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios – Disposición Nº 899/2011

Se pone a disposición de los señores escribanos la Disposición Nº 8992011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios mediante la cual se sustituye el artículo 4º de la Disposición Nacional Nº 514/2003, referido a “las placas provisorias para uso exclusivo de concesionarios”.

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Asesoría sobre sociedades comerciales

En el marco de las acciones realizadas para facilitar la labor de los escribanos, el Colegio incorporó un nuevo servicio de asesoramiento en sociedades comerciales para los colegas de la demarcación.

Desde el 7 de diciembre, todos los miércoles de 9.30 a 11.30 horas en el sector de asesorías del Colegio, 1º piso de Av. Callao 1542, la Esc. Graciela Medina atiende consultas sobre sociedades comerciales.

Los escribanos que concurran deberán anotarse por orden de llegada en la planilla de registros, ubicada en el Sector de Asesorías, y serán atendidos respetando ese orden.

Importante: Modificación de la Ley 404 Régimen de subrogancia

Con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de la Ley 3933, modificatoria de
la Ley 404, se informa a los señores escribanos que el Consejo Directivo aprobó, mediante Resolución Nº 5/12, las pautas para el régimen de subrogancia:

1) Los escribanos titulares que ya tienen designados alternos-interinos no necesitan elevar una nueva nota al Tribunal de Superintendencia para que apruebe su designación como subrogantes del registro, por lo que entran a funcionar automáticamente en tal carácter.

2) En el caso del titular que no tiene adscriptos, la actuación del subrogante puede realizarse en cualquier momento, sin que se requiera comunicación de ninguna naturaleza al Colegio de Escribanos, ni anterior ni posterior, por lo que el subrogante actúa con las mismas facultades con las que lo hace el titular, inclusive dentro del mismo día.

Cuando el titular ?que no tiene adscripto- deba ausentarse de su escribanía por licencia, es decir, por un plazo superior a los ocho días que la ley le permite tomar sin necesidad de ningún tipo de comunicación, podrá limitarse a comunicar simplemente su licencia al Colegio de Escribanos ?lo que sigue siendo obligatorio-, en cuyo caso cualquiera de sus subrogantes puede actuar en el registro sin necesidad de ningún tipo de comunicación.

Para el caso que el escribano opte por tomar licencia manifestando quién va a ser el subrogante que actuará en su registro, ello desplaza la actuación de los otros subrogantes designados en el mismo registro, por lo que el único que va a poder actuar durante ese período en tal carácter es el subrogante designado.

3) En el caso del titular que tiene adscriptos, cuando el titular y los adscriptos se encuentran impedidos, sea por enfermedad, fallecimiento o ausencia prolongada, solo puede actuar el subrogante mediando comunicación previa o posterior, dentro de las 24 horas.
Cuando el titular y los adscriptos se encuentren impedidos en forma transitoria, el subrogante también puede actuar en el registro, pero el titular debe avisar con anterioridad o bien posteriormente, dentro de las 24 horas.

Circular 3291

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Asesoría sobre sociedades comerciales

Se recuerda a los señores escribanos que, desde el miércoles 18 de enero, no se realizan reservas por internet para la asesoría sobre sociedades comerciales, que funciona los días miércoles de 9.30 a 11.00 horas, a cargo de la Esc. Laura Graciela Medina.

Los escribanos interesados deberán anotarse por orden de llegada en la planilla de registros, ubicada en el Sector de Asesorías, y serán atendidos respetando ese orden.

Paro en la Inspección General de Justicia (IGJ)

Se comunica a los señores escribanos que los empleados de la Inspección General de Justicia (IGJ) se encuentran realizando un paro de actividades hasta el viernes 13 de enero inclusive.

Asimismo, se comunica que el Centro de Atención a Profesionales Matriculados de la IGJ que funciona en este Colegio, atenderá únicamente a escribanos de 9.30 a 12 horas.

Registro Nacional de las Personas – Resolución 1/2012

Se pone a disposición de los señores escribanos la Resolución 1/2012 del Registro Nacional de las Personas, mediante la cual se establece que todo trámite de primera actualización de menor, previsto por la Ley Nº 17.671, será realizado mediante el uso de tecnologías digitales, expidiéndose un ejemplar en formato tarjeta de Documento Nacional de Identidad.

Para acceder a la Resolución 1/2012 haga clic aquí

Comisión de Enlace con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios

Se informa a los señores escribanos que, desde hace 2 años, funciona la Comisión de Enlace entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (D.N.R.P.A) y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, que se reúne cada 60 días.

Aquellos colegas que tengan alguna consulta o caso que consideren deba ser tratado en el marco de esta comisión, deberán enviarlo previamente a la Comisión de Automotores mediante nota escrita que deberá presentarse en Mesa de Entradas de Av. Las Heras 1833.

Comisión de Automotores: Mesa de Ayuda sobre trámites de automotores y motovehículos

Se informa a los señores escribanos que la Comisión de Automotores no atenderá la Mesa de Ayuda sobre Trámites de Automotores y Motovehículos desde el 12 de enero hasta el 15 de marzo inclusive. Durante ese período podrán realizarse consultas telefónicamente a los siguiente números:

– Esc. Carlos Alberto Laise al 4571-6912, 4572-6171 ó 155 002 8934 (de 14.30 a 18.00 h)

-Esc. Claudia Estela Martínez (desde el 6/02 en adelante) al 5238-3597 (de 14.30 a 17.00 h)

-Esc. José María Romanelli al 4635-2322, 4683- 8077 ó 155 4282102 (de 14.30 a 18.00 h)

Exención correspondiente al Distrito Tecnológico

Se informa a los señores escribanos que, de acuerdo a lo establecido por el decreto Nº 543, reglamentario de la Ley Nº 2972, la exención correspondiente al Distrito Tecnológico tendrá un tratamiento diferenciado dependiendo del tamaño de la empresa, según lo dispuesto por la Ley Nacional 25.300 y sus modificatorias.

Por lo tanto, además de la exención ya existente “Distrito Tecnológico de la C.A.B.A. Ley 2972/08” se creó una nueva exención Distrito Tecnológico de la C.A.B.A. Ley 2972/08 p/ PyMES.

A saber:

Art. 29:
a) Cien por ciento (100%) si el instrumento se otorga hasta el 31/1/2012
b) Setenta y cinco por ciento (75%) si el instrumento se otorga entre el 1/2/2012 y el 31/01/2016
c) Cincuenta por ciento (50%) si el instrumento se otorga entre el 1/2/2016 y el 31/1/2019

Si dichas empresas clasifican en los términos de la Ley Nacional N° 25.300 (Ley de Fomento para la micro, pequeña y mediana empresa):
a) Cien por ciento (100%) si el instrumento se otorga hasta el 31/7/2013
b) Setenta y cinco por ciento (75%) si el instrumento se otorga entre el 1/8/2013 y el 31/7/2019
c) Cincuenta por ciento (50%) si el instrumento se otorga entre el 1/8/2019 y el 31/1/2024

La exención “polo tecnológico” no comprende a los inmuebles destinados a vivienda. Asimismo se recuerda que, tal como lo establece la Ley Nº 2972 y su Decreto Reglamentario el escribano debe actuar como agente de información por las escrituras que se realicen en su protocolo, presentando copia de la escritura en la Delegación de Rentas sita en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su sede de Av. Las Heras 1833.

Unidad de Información Financiera (UIF): Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

Se envía a los señores escribanos la Resolución 1/2012 de la Unidad de Información Financiera, publicada en el Boletín Oficial del día 6 de enero, mediante la cual se establece la adecuación de la normativa UIF por sanción de la Ley Nº 26.683 y lo dispuesto en las Resoluciones Nros.50/11, 51/11 entre otras.

Para acceder al texto de la norma haga clic aquí

MUY IMPORTANTE: Aplicativo SIPRESBA – Versión 4.0 Release 5

A raíz de las consultas recibidas por colegas de la demarcación respecto de la fecha de vigencia del nuevo aplicativo SIPRESBA Versión 4.0 Release 5 que figura resaltada en rojo al descargar el programa, se aclara que es errónea y provocada por un error del sistema.

Reiteramos que la versión de este aplicativo está vigente y es de uso obligatorio para todas las declaraciones juradas que se realicen a partir del 1º de enero de 2012.

Haga clic aquí para acceder al SIPRESBA Versión 4.0 Release 5

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – Resolución General 3251

Se pone a disposición de los señores escribanos la Resolución General 3251 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modificatoria de la Resolución General Nº 2820 referida a los operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles, agentes que intervienen en el mercado inmobiliario, “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, empadronamiento y régimen de información.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

Código Fiscal y Ley Tarifaria de la CABA para el 2012

Se informa a los señores escribanos que, el día 03 de enero del corriente, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Ley Tarifaria (Ley 4040) para el 2012 y las principales modificaciones introducidas al Código Fiscal vigente (Ley 4039), que se encuentran disponibles en los links al pie de este mensaje.

Asimismo, se envía a los colegas el informe elaborado por el asesor impositivo del Colegio, Dr. Emir J. Pallavicini, sobre los aspectos más relevantes de ambas normas.

Haga clic aquí para acceder al Código Fiscal ordenado para el 2012

Haga clic aquí para acceder a la Ley 4039 modificatoria del Código Fiscal para el 2012

Haga clic aquí para acceder a la Ley Tarifaria 2012

Haga clic aquí para acceder al informe del asesor impositivo

URGENTE -Ley Impositiva 2012

Se informa a los señores escribanos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha enviado la actualización del aplicativo SIPRESBA Versión 4.0 Release 5, correspondiente a las modificaciones introducidas por la Ley Impositiva 2012. Según los datos que arroja el programa, el 4% se aplica a todos los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia, realizados fuera de esa demarcación. A modo de ejemplo, operaciones como boleto de compraventa, cesión de acciones y derechos hereditarios a título oneroso, compraventas, cancelación de hipotecas, permutas, constitución de hipotecas, etc., todas deben tributar el 4% para el Impuesto de Sellos. Al pie de este mensaje se envía el link para acceder a la versión actualizada del aplicativo y un instructivo para su utilización.

Atento a ello, y sin perjuicio de las medidas que está adoptando el Colegio, es importante que los escribanos de la demarcación tomen los recaudos necesarios al momento de realizar cualquier operación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, reiteramos lo solicitado por nota escrita a las escribanías, con fecha 29 de diciembre de 2011, respecto de expresar el repudio a esta discriminación y de informar al Colegio los montos de lo tributado durante el año 2011 en concepto de Impuesto de Sellos en Provincia de Buenos Aires.

Estas medidas servirán de respaldo a las acciones judiciales que iniciará el Colegio con el fin de conseguir la anulación de esta norma.

Haga clic aquí para acceder al SIPRESBA versión 4.0 Release 5

Haga clic aquí para acceder al instructivo

IMPORTANTE: Ver aquí noticia “Medida cautelar dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación” del día 16 de febrero de 2012

Sistema Integrado de Escrituras Modificación de la exención del Impuesto de Sellos para inmuebles ubicados en el Distrito Tecnológico

Se informa a los señores escribanos que, de acuerdo a los dispuesto por la Ley 2972/2008, a partir del 1º de enero de 2012 la exención al Impuesto de Sellos para las escrituras de inmuebles ubicados en el denominado Distrito Tecnológico, que cumplan con los requisitos establecidos en la norma, pasará a ser del 75 por ciento.

Por este motivo el Departamento de Cómputos de nuestro Colegio se encuentra efectuando las modificaciones necesarias para que el Sistema Integrado de Escrituras contemple el cambio de esta exención, las cuales estarán implementadas el 16 de enero de 2012.

Importante: Se solicita a los colegas que realicen escrituras de inmuebles ubicados en el Distrito Tecnológico a partir del 1º de enero de 2012, que no efectúen la carga de estas operaciones en el Sistema Integrado de Escrituras hasta el día 16 de enero de 2012.

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Ley 26.737 – Régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales

Se pone a disposición de los señores escribanos la Ley 26.737 publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, miércoles 28 de diciembre, mediante la cual se aprueba el régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales.

Para acceder al texto de la norma haga clic aquí

Llamado a concurso de oposición y antecedentes para la adjudicación de registros notariales y evaluación de idoneidad para postulantes a adscripción

Inscripción:
Fecha: desde el 02/01/2012 hasta el 16/02/2012
Lugar: Mesa de Entradas del Colegio de Escribanos – Av. Las Heras 1833, en el horario de 9:30 a 16:00.

Requisitos: Presentación de una nota en la que deberán constar nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilio y teléfono, a la que se adjuntará una copia certificada del título de abogado expedido o revalidado por universidad nacional o legalmente habilitada. Podrá admitirse otro título expedido en igual forma siempre que su currículo abarque la totalidad de las materias y disciplinas análogas a las que se cursen en la carrera de abogacía de la Universidad de Buenos Aires.

Aquellos que concursen por la titularidad de registro, deberán acompañar los comprobantes de sus antecedentes para ser evaluados por el jurado en original o en fotocopias certificadas. En ningún caso se desglosarán antecedentes que hubieren presentado de años anteriores.

Cabe destacar que, para inscribirse en la matrícula profesional, deberán reunirse los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley 3933.

Costo de la inscripción: $ 800 (ochocientos pesos) que se abonan en las cajas de Tesorería, en el horario de 9:30 a 15:00.
Examen escrito: Fecha: 27/04/2012, a las 7:00 horas.
Lugar: Sede del Colegio de Escribanos, sita en la Av. Chorroarín 751 ? Planta Baja – Ciudad de Buenos Aires.

Examen oral:
Fecha: a determinar por el Jurado.
Lugar: sede Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs.As.

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Resolución 1015/2011 de la AGIP Obligatoriedad de la tramitación de Certificados F1 y F3 vía web

Se pone a disposición de los señores escribanos la Resolución Nº 1015 de la AGIP mediante la cual se establece que, a partir del 1º de marzo de 2012, la tramitación de los certificados F1 y F3 deberá efectuarse de manera obligatoria a través del Aplicativo F1 F3 Constancia de Deuda / Cambio de Titularidad, disponible en la página web de dicho organismo (http://www.agip.gob.ar).

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 1015/2011
IMPORTANTE: La entrada en vigencia de esta norma fue prorrogada por Resolución Nº 92/2012. Haga clic aquí para más información

XXX Jornada Notarial Argentina Bibliografía sugerida y pautas del Tema IV

Se pone a disposición de los colegas interesados en participar del Tema IV, ?Derechos Reales que se reconocen a los Pueblos Originarios?, de la XXX Jornada Notarial Argentina, que se realizará en la ciudad de Mendoza, los días 29 al 31 de agosto de 2012, la bibliografía sugerida y las pautas elaboradas por el coordinador nacional de ese tema, escribano Mariano Costanzo.

Haga clic aquí para acceder a las pautas y bibliografía del Tema IV

Inspección General de Justicia Asuetos administrativos

Se informa a los señores escribanos que la Inspección General de Justicia (IGJ) ha dispuesto que tanto su sede de Av. Paseo Colón 285 como el Centro de Atención a Matriculados que opera en el Colegio funcionarán los días 23 y 30 de diciembre de 9.30 a 12.30 horas y que el 26 de diciembre y el 2 de enero de 2011 se encontrarán de asueto administrativo, con motivo de las festividades de navidad y año nuevo.

Autorización para salida del país de menores de edadresidentes en el país

Se recuerda al notariado que la Dirección Nacional de Migraciones, a través de la Disposición N° 2656/2011, publicada en el Boletín Oficial el 7 de noviembre de 2011, ha dejado sin efecto la Resolución DNM 2895 del 15 de noviembre de 1985 y sus modificatorias y complementarias, inclusive las Disposiciones DNM Nº 31.100 del 1º de agosto de 2005, Nº3.3341 del 12 de agosto de 2005.

El nuevo régimen prevé que necesitan autorización para egresar del país las personas menores de dieciocho (18) años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjeros que tengan residencia en la República Argentina. La autorización debe ser otorgada por:

a) Los padres que ejerzan la patria potestad;

b) Uno de los padres si el otro hubiera fallecido o hubiese sido privado de la patria potestad o suspendido en su ejercicio;

c) El padre cuya filiación figure en la Partida, si sólo uno de ellos se encuentra asentado en la misma;

d) El padre adoptivo si no hubiera filiación adoptiva materna, o la madre adoptiva si no hubiere filiación adoptiva paterna;

e) El juez competente.

Los padres que a su vez fueren menores de edad no pueden otorgar autorización ante el escribano, debiendo requerirse autorización judicial.

Es importante destacar que, por esta nueva disposición, las autorizaciones pueden ser amplias, incluyendo la totalidad de los países del mundo, y sin límite de tiempo, si los autorizantes así lo disponen; no es necesario designar la persona que eventualmente los acompañe ni la que los va a recibir, ni consignar destinos en forma expresa.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas Resolución 3459/2011

Se pone a disposición de los señores escribano la resolución 3459/2011 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial, mediante la cual se establece la entrada en vigencia de la emisión del Documento Nacional de Identidad denominado ?Cero (0) Año?.

Para acceder a la Resolución 3459/2011 haga clic aquí

Inspección General de Justicia Instructivos CSACU Nº 11, 12 y 13/2011

Se ponen a disposición de los señores escribanos los instructivos CSACU Nº 11,12 y 13/2011 elaborados por la Comisión de Seguimiento de Aplicación de Criterios Uniformes de la Inspección General de Justicia.

Para acceder al instructivio CSACU Nº 11/11 haga clic aquí

(Trámite de constitución de sociedades comerciales)

Para acceder al instructivio CSACU Nº 12/11 haga clic aquí

(Trámite de prórroga del plazo de duración de la sociedad)

Para acceder al instructivio CSACU Nº 13/11 haga clic aquí

(Trámite de reconducción)

Homenaje al Sr. Walter Carrizo

Se informa a los señores escribanos que se ha dispuesto la colocación de una placa en la Sala de Incautación y Depósito de Protocolos de la sede del Archivo de Protocolos Notariales, en homenaje al Sr. Walter Carrizo , quien se desempeñó en este sector por más de 10 años.

Academia Nacional del Notariado: Asunción de autoridades

La Academia Nacional del Notariado tiene el agrado de invitar a los señores escribanos a la Asunción de Autoridades-período 2012-2014. El acto tendrá lugar el miércoles 21 de diciembre de 2011 a las 19 horas, en el Salón Gervasio A. de Posadas, Av. Callao 1542.

Mesa directiva
Presidente: Esc. Norberto Rafael Benseñor
Vicepresidente: Esc. Eduardo Víctor Cursack
Secretaria: Esc. María Teresita Acquarone
Tesorero: Esc. Néstor Pérez Lozano
Vocal: Esc. Ángel Francisco Cerávolo