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Consejo Federal del Notariado Argentino

Con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 26.737 (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales), el jueves 9 de febrero se llevó a cabo una audiencia entre el Consejo Federal del Notariado Argentino y las autoridades de la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras.

Durante el encuentro se abordaron cuestiones relevantes para los escribanos que realizan trámites de previa conformidad. Se transcribe el contenido de la nota enviada por el Consejo Federal a los colegios de escribanos del país, con las conclusiones de la audiencia:

a) Art. 14 inc. c) de la Ley 26.737 (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales), prevé una ?PRE? Previa conformidad para la adquisición de tierras ?Rurales? por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, por lo que, hasta tanto no se reglamente dicha ley y se pongan en funcionamiento los organismos por dicha norma creados, la DATF ha paralizado todos los expedientes que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, no hubieran cumplido con la totalidad de las formalidades requeridas para el otorgamiento de la Previa Conformidad y así quedarán hasta tanto se cumplimente con lo estipulado por la nueva ley.

b) La nueva norma supra referida, en su artículo primero in fine, ha venido a aclarar definitivamente la categorización de tierra rural, por lo que a partir de ahora en los expedientes de Previa Conformidad y para determinar si un inmueble es urbano, bastará con una certificación expedida por autoridad municipal en donde se informe que el inmueble se encuentra comprendido dentro del ejido urbano, sean cuales fueren sus características.

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