Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

Asesoría Impositiva

La Dra. Marta Moussoli por cuestiones de salud no atenderá la asesoría a su cargo los días 30, 31 de julio y 1° de agosto.

Ministerio de Economía: Resolución 613/24

El Ministerio de Economía publicó la Resolución 613/24, mediante la cual se incorpora como artículo sin número a continuación del artículo 3° de la resolución 590 del 18 de julio de 2024 del Ministerio de Economía, el siguiente:

“ARTÍCULO….- Entiéndase, dentro del alcance de inversiones en proyectos inmobiliarios a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 3° de esta resolución, a la celebración de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para el caso de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos”

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 613/24

UIF: Nuevo sector en la web del Colegio

El Departamento de Comunicaciones del Colegio ha incorporado un nuevo sector en su web para facilitar a los colegas el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la UIF, accesible desde la portada del sector “Escribanos” desde el siguiente ícono:

 

Allí encontrarán:

  • Modelos digitales de fichas para registrar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas (Res. UIF 242/23, arts. 13, 14, 15 y 16), responsabilidad de los escribanos como sujetos obligados ante la UIF.
  • El Manual de Prevención de Activos y Financiación del Terrorismo.
  • Acceso a toda la normativa emitida desde la entrada en vigencia de la Resolución UIF 242/23.

Este nuevo recurso tiene como objetivo centralizar y mantener actualizada y accesible la información relevante en relación con la normativa vigente en esta materia. Además, irá sumando nuevos recursos y normativa referida a las obligaciones UIF para los colegas.

Ministerio de Economía: Resolución 616/24

El Ministerio de Economía publicó la Resolución 616/24, mediante la cual se encomienda a la AFIP intervención para implementar la tramitación, confección y emisión de los certificados de residencia fiscal que ante ella soliciten los interesados. 

Esta solicitud de los certificados deberá realizarse en forma digital, conforme el procedimiento que, a esos efectos, disponga la AFIP.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 616/24

Haga clic aquí para acceder al Anexo I

Haga clic aquí para acceder al Anexo II

 

UIF: Fichas digitales

Para facilitar la labor de los colegas, el Colegio elaboró fichas modelo digitales para dejar asentado el cumplimiento de las obligaciones de identificación, segmentación y evaluación del cliente (Res. UIF 242/23, arts. 13, 14, 15 y 16), a cargo de los escribanos como sujetos obligados frente a la UIF.

Este desarrollo permite:

  • Completar las fichas de manera online.
  • Generar un PDF ya sea para guardar, enviar o imprimir.

A su vez, el escribano puede utilizar las herramientas de “copiar hipervínculo” o “enviar por WhatsApp” en caso de que quiera enviar alguna ficha en particular a un requirente. Este vínculo compartido dará acceso únicamente al formulario específico que se comparta.

Este material se encuentra en el sector destinado a compilar la información y recursos relevantes de la UIF, en lo que respecta a las obligaciones de los escribanos.

Haga clic aquí para acceder a las fichas de datos y evaluación

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en Junio 2024

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en Junio de 2024. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa 4232

Monto involucrado $ 362.001 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el sexto mes de 2024 una suba de 27,47% respecto del nivel de un año antes, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 350.25%, con $362.001 millones.

En comparación con mayo de 2024, los actos bajaron un 7,98% (mayo 4599 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $85.539.116 (90.730 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 253,26% en un año en pesos, y en moneda estadounidense bajó 2,46%.
En junio, hubo 115 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 5,50% respecto al mismo mes del año pasado. Y en los primeros 6 meses, con 624, coinciden los mismos registros respecto del primer semestre del año pasado.

Frase del presidente Jorge De Bártolo:

“En la medición interanual, seguimos teniendo buen panorama con una escalada del 27%. En lo que es intermensual, un pequeño descenso respecto a mayo. Pero el dato que tenemos en cuenta es que en las mediciones el crédito hipotecario aún no despegó ya que está en los mismos valores habituales. Mayo sí había dado la señal que el mercado se prepararía para un escenario con hipotecas, pero por el momento son consultas sobre todo. Esperamos que el segundo semestre tenga ese despegue necesario”.

 

Comparativo anual por mes

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria

Descargar comparativo 12 meses con hipotecas

Descargar comparativo 12 meses

Últimos 6 meses

Archivo de Protocolos Notariales

Se informa a los colegas que, de acuerdo a resolución del Consejo Directivo, al momento de retirar los testimonios solicitados al Archivo, se debe entregar de manera obligatoria el original de la nota de pedido con certificación de firma y la documentación adjunta, como requisito del retiro del testimonio por el autorizado.

El Archivo es el responsable y depositario final de la documentación.

Ministerio de Economía: Resolución 590/24

 Fondos que se regularicen en el Régimen de Regularización de Activos – Informe del Esc. González Mantelli

El Ministerio de Economía ha publicado la Resolución 590/24, referida al destino de los fondos que se regularicen en los términos del capítulo V del título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 590/24

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CNV: Res. Gral. 1010/24

Se incorpora el Capítulo de Régimen de Regularización de Activos

La CNV ha publicado la Res. Gral. 1010/24, mediante la cual se incorpora como Capítulo XVIII del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el CAPÍTULO XVIII RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. LEY N° 27.743 – MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 1010/24

UIF: Resolución 110/24 – Régimen de Regularización de Activos

Informe de Teresa Gómez y Federico Schweizer, Estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados SRL

La UIF ha publicado la Resolución 110/24, mediante la cual se establece que los Sujetos Obligados, enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán implementar un sistema de gestión de riesgos de acuerdo al “Régimen de Regularización de Activos” establecido en el Título II de la Ley N° 27.743.

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AFIP: Resolución Gral. 5529/24 – Implementación del Registro Público de Beneficiarios Finales

La AFIP ha publicado la Resolución General 5529/24, mediante la cual se implementa el “Registro Público de Beneficiarios Finales”, que contendrá la información comprendida en los regímenes informativos vigentes de las Resoluciones Generales 3.312 y 4.697, sus respectivas modificatorias y complementarias -con el alcance y el umbral dispuesto en el artículo 3° de la presente- y/o de aquellos que los sustituyan y/o que se implementen en el futuro por parte de esta Administración Federal, como así también la proveniente de los convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos a tal fin, la cual deberá ser adecuada, precisa y actualizada.

Comentario de los asesores del Colegio, Teresa Gómez y Federico Schweizer, Estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados SRL

A través de la Resolución General 5529/2024 -publicada el 19 de julio- la AFIP implementa el “Registro Público de Beneficiarios Finales”, previsto en el Capítulo III de la Ley 27.739.

ALCANCE DEL REGISTRO

El Registro Público de Beneficiarios Finales contendrá la información comprendida en los regímenes informativos vigentes de las Resoluciones Generales Nros. 3.312 y 4.697, como así también la proveniente de los convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos a tal fin.
La AFIP podrá actualizar y/o rectificar la información obrante en el “Registro” en caso de que detectara inconsistencias y/o información incorrecta, como resultado de sus acciones de fiscalización y verificación y/o de los cruces de la información contenida en sus bases de datos con la brindada por los aludidos organismos.

 ACCESO AL REGISTRO

 Podrán acceder al “Registro” los sujetos que se indican a continuación: 

    1. El Ministerio Público Fiscal (MPF), el Poder Judicial (PJ) y la Unidad de Información Financiera (UIF).
    2. El Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), los registros públicos y los organismos representativos de la fiscalización y del control de las personas jurídicas.
    3. Los sujetos incluidos en el artículo 29 de la Ley N° 27.739 tendrán acceso a la información referida a sus beneficiarios finales contenida en el “Registro” y podrán ponerla a disposición de los sujetos obligados previstos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, a su requerimiento.
    4. Las restantes personas humanas y/o jurídicas tendrán acceso a su información como beneficiario final o a la de sus beneficiarios finales, respectivamente.

 FORMA DE ACCESO

 A los efectos de acceder al “Registro”, los sujetos deberán tener la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 o superior y poseer Domicilio Fiscal Electrónico. En el caso de tratarse de los órganos, organismos o entidades además, deberán: 

    • Utilizar la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”, a los fines de que el sujeto designado administrador de relaciones, bajo su responsabilidad, delegue roles para efectuar consultas en el “Registro”.
    • Remitir, asimismo, a la AFIP la nómina de los sujetos mencionados en el inciso a) precedente, con el objeto de su validación y la posterior habilitación de acceso al “Registro”.

DOCUMENTACIÓN A SUMINISTRAR 

Los sujetos obligados deberán remitir a la Administración Federal la información y la documentación requerida en el Anexo II de la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria, mediante el módulo Expediente Electrónico (EE) correspondiente al Sistema de Gestión Documental Electrónica del Sector Público Nacional (GDE), dirigiéndola al Departamento de Prevención de LA/FT.

En el caso de que algún órgano, organismo, ente o entidad no se encuentre obligado a usar el GDE, el envío deberá hacerlo el administrador de relaciones correspondiente, a través de su casilla de correo electrónico institucional, a la casilla de correo electrónico de esta Administración Federal denominada “regbfhabilitaciones@afip.gob.ar”. 

ANÁLISIS DE INFORMACIÓN Y DE SUFICIENCIA DOCUMENTAL

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la presentación, se realizará el control de la información y de la documentación remitida y se notificarán las observaciones que se estimen pertinentes. En caso de corresponder, se otorgará un plazo adicional para que se subsanen las deficiencias observadas.

 VIGENCIA 

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (19-07-24)

Los servicios “Registro Público de Beneficiarios Finales – Organismos” y “Registro Público de Beneficiarios Finales – Contribuyentes” se encontrarán disponibles a partir de los VEINTE (20) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente.

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IGJ: Resolución General 15/24 Se reemplaza la Resolución General 7/15

Entrada en vigencia: viernes 1º de noviembre

La IGJ publicó la Resolución General 15/24 que aprueba las normas de ese organismo en su Anexo “A” y sus propios anexos (Anexo “B”) y que entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.

Con las salvedades que se detallan en los artículos de la Resolución, la norma:

Reemplaza:

  • la Resolución General 7/15.
  • las resoluciones generales dictadas a partir de ella, en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las Leyes 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, la Ley 22.315 y el Decreto 1493/82.
Exclusiones:
  • Resolución General  8/15 y complementarias.
  • Mantiene vigencia toda otra normativa dictada por el organismo con carácter general que regule materias no contenidas en las normas aprobadas por RG 15/24.

La normativa sustituida continuará siendo aplicable para los trámites iniciados y en curso y regirá hasta su conclusión, aun cuando ésta deba producirse con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución.

No obstante ello, los interesados tendrán derecho a solicitar la aplicación de disposiciones de estas nuevas normas que consideren de carácter más favorable en trámites de inscripciones en el Registro Público.

En los próximos días se remitirá un informe elaborado por los asesores del Colegio en esta materia.

Esta nueva normativa busca simplificar todas las presentaciones que se realizan ante la Inspección General de Justicia, con el objetivo de promover la  reactivación económica y el desarrollo social.

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Decreto 609/24

Actualización del valor de una multa de la IGJ

Se publicó el Decreto 609/24 que actualiza el valor del monto máximo de ocho millones de pesos ($8.000.000) para la multa establecida en el artículo 14, inciso c) de la Ley 22.315 y sus modificaciones. Esta multa es actualiza el valor del monto máximo de ocho millones de pesos ($8.000.000) para la multa

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DNRPA: Disposición 29/24

Atento el inicio de las vacaciones de invierno y de acuerdo a lo recientemente establecido por la Disposición 29/24 (DNRPA) que derogó las Cédulas de Autorizados para Conducir (ex Cédulas Azules), se remite información publicada por AFIP referida a los documentos y requisitos para poder salir e ingresar al país desde los países integrantes del MERCOSUR con vehículos radicados en la República Argentina.

Se destaca que en la misma se reitera la plena validez de las Autorizaciones de Manejo realizadas en sede notarial.

Más información sobre la Disposición 29/24, clic aquí

Haga clic aquí para acceder a la información de AFIP

Fallo sobre cancelación de hipoteca

Sgheiz, María del Carmen s/ cancelación de hipoteca”, c. 281.749

En un fallo dictado el 2 de julio de 2024 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de La Plata en los autos “C. 281.749 Sgheiz, María del Carmen s/ cancelación de hipoteca” (Registro de la Propiedad Inmueble), se resolvió que el nuevo plazo de caducidad de la Ley 27.271 solo es operativo respecto de las hipotecas autorizadas y traídas a registrar desde la entrada en vigencia de la misma, mientras que los asientos registrales publicitados -nacidos y confeccionados al amparo de la legislación anterior- deben considerarse tramos cumplidos de la situación jurídica e integran la noción de consumo jurídico tanto con relación a las partes como a terceros.

En consecuencia, el tribunal del fallo ha tomado una orientación contraria a la Cámara Segunda de La Plata (Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de La Plata, en los autos “Seitz De Onvlee Margarita c/ Registro de la Propiedad Inmueble s/ Materia a Categorizar”) y decidió seguir los lineamientos y la tesitura del fallo “Gole” de la Cámara Nacional Civil (CNCiv., Sala L, exp. 87534/2018 “Gole, Juan Carlos c/ Registro de la Propiedad Inmueble, expte. 242/18 s/ Recurso directo a Cámara”, resolución del 26/02/2019, e.o.).

Por lo expuesto, se resolvió revocar la resolución contencioso registral 2/2024 dictada el 8 de enero de 2024 por el Director del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires y determinar la caducidad de la anotación de la hipoteca constituida el 22/12/1998, indicando que resulta aplicable el plazo de 20 años que preveían los arts. 3151 y 3196 del Código Civil derogado, vigentes al momento de su rogación.

Haga clic aquí para ver el fallo completo

 

Decreto 608/24 

Se publicó el Decreto 608/24 que reglamenta la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Entre las medidas de esta norma:

  • Establece un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social para obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024.
  • Introduce un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, dirigido a:
    • Residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023.
    • Personas humanas no residentes que hayan sido residentes fiscales previamente.
  • Crea un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
  • Modifica aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluyendo:
    • Escalas progresivas.
    • Beneficios para contribuyentes cumplidores.

 

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UIF: Resolución 105/24

La UIF publicó la Resolución 105/2024 que prorroga por 40 días hábiles el plazo previsto en la cláusula transitoria 2° del Anexo I de la Resolución UIF 90/24

Esta prórroga se otorga para que los sujetos obligados y los miembros de su órgano de administración, si corresponde, puedan solicitar la liquidación prevista en la cláusula transitoria 1° de la misma resolución. La medida busca facilitar la implementación del nuevo procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones previstas en la Ley  25.246​​.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución

RPI de la Capital Federal: Disposición 6/21

Con respecto a la aplicación de la DTR 6/21 del Registro de la Propiedad Inmueble,  se hacen llegar algunas aclaraciones:

– Cuando en virtud de lo prescripto por la DTR 6/21 sea necesario insertar en el título de propiedad inscripto publicidad cartular relativa al acto posterior cuya inscripción se pretende, (por ejemplo en un supuesto de afectación al régimen de protección de vivienda o de una rectificación, modificación o aclaración), y dicho título se encuentre expedido en formato digital, la nota de publicidad cartular debe ser inserta en el antecedente digital mediante la herramienta “Notas” del GEDONO.

 – La herramienta “Notas” está reservada para supuestos de publicidad cartular y NO debe ser utilizada para supuestos de rectificación de documentos notariales digitales, ni para trasladar a una copia digital, las notas insertas en su escritura matriz. 

Ejemplo: Se afecta el inmueble al régimen de vivienda con posterioridad a su compra (conf. DTR 6/21), en el título de propiedad se inserta nota de publicidad cartular con los datos de la afectación y se hace constar en la escritura de afectación y en su minuta, que de ese modo hemos dado cumplimiento a la DTR 6/21. Si el título de propiedad es digital, esa nota de publicidad cartular se insertará utilizando la herramienta “Notas”.

 – Para el supuesto de que un documento GEDONO deba ser rectificado o se deba insertar en la copia digital una nota obrante en su escritura matriz, se deberá utilizar la herramienta de Rectificación, disponible en el historial del GEDONO.

Ejemplo: En el caso anterior, se afectó al régimen de vivienda el inmueble, asentando la nota de publicidad cartular en el título de propiedad, pero se omitió indicar en la escritura de afectación, el cumplimiento de la DTR 6/21, por lo que el registro observa el trámite de inscripción. El escribano procede a subsanar la omisión mediante nota marginal en la escritura matriz, pero habiendo expedido la primera copia digital de la afectación con el sistema Gedono, ubicará la primera copia digital de la afectación en el historial de GEDONO y utilizará la herramienta de “Rectificación” para trasladar a la misma la nota marginal subsanatoria que insertó en la matriz. Esa rectificación con la primera copia anexa, será lo que presenta en el Registro de la Propiedad para contestar la observación y, si corresponde, rectifica también la minuta.

Para mayor información sobre cómo y cuándo utilizar tanto la herramienta de Notas como la de Rectificación, con particular énfasis en los supuestos previstos en la DTR 6/21, se encuentra a disposición de los matriculados el curso Notas de publicidad cartular y rectificación de documentos GEDONO, a cargo de la Comisión Asesora de Informática.

Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Disposición 64/24

Sociedades constituidas en el extranjero

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas publicó la Disposición 64/24 referida a la regulación de sociedades constituidas en el extranjero que se inscriban ante este organismo:

  • Se deroga el Capítulo VI de la Disposición General nº 45/2015 (arts. 182/198).
  • Se aprueba el ANEXO 1,  que regula los procedimientos vinculados a la actividad de las sociedades constituidas en el extranjero que actúan en la República Argentina.
  • La norma tendrá vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles luego de su publicación (10/07/2024), y será también aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero que se encuentren en proceso de inscripción.

Haga clic aquí para acceder a la disposición

Haga clic aquí para acceder al anexo

IMPORTANTE: Derogación del ITI – De aplicación total e inmediata

Con la publicación de la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” o “paquete fiscal” en el Boletín Oficial, se derogó -con vigencia a partir de las 0 horas del lunes 8 de julio de 2024- la Ley 23.905, que regulaba el Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

IMPORTANTE:

  • NO hay retroactividad del impuesto cedular para las personas humanas, dado que la reforma de finales de 2017 así lo dispuso.
  • La derogación del ITI es total y, por ende, también desaparece la consulta de residentes del exterior ya que las normas en vigor no la contemplan.

Esta norma simplifica el sistema tributario para las transmisiones onerosas de inmuebles, de las que sólo quedan vigentes tres encuadres posibles. Para mayor información sobre el tema, enviamos el informe del asesor tributario, Esc. Julián González Mantelli.
Haga clic aquí para acceder al informe
Haga clic aquí para acceder a la Ley 27.743

Biblioteca del Colegio

El miércoles 10 de julio la Biblioteca atenderá al público en horario reducido de 10 a 12.30 h por actividades de capacitación de su personal.

 

AAEF: Reunión virtual de la Comisión de Tributación Notarial

Coordinadores: Viviana C. Di Pietromica, Silvina M. Ortiz y Natalia Di Virgilio.

En el día de hoy, martes 2 de julio, a las 18:30, se realizará la cuarta reunión mensual 2024 de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) de modo virtual a través de la plataforma Zoom.

Ingresar por : https://zoom.us/join

ID 821 8369 1226

Contraseña: 987040

Temario:

  • CABA
    Incremento de la valuación fiscal para la exención por destino de vivienda. Suspensión de efectos de actos administrativos del régimen de Reconversión del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires.
  • IMPUESTO DE SELLOS
    – Provincia de Buenos Aires: repetición se sumas retenidas por error promovida por una escribana como agente de recaudación (pendiente reunión anterior)
    – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: declaraciones juradas generadas por error y en estado de ejecución fiscal. Exención por destino de vivienda.
  • REFORMA FISCAL: ESTADO ACTUAL
  • COMENTARIO DE ÚLTIMA HORA

Material:

I – Normativa:
1. Ley no. 6720 (CABA)
2. Resolución Conjunta (MDE-MHyF-SDV) 1078/2024

II – Sentencias
1. TF Prov. Buenos Aires. Impuesto de sellos. Escribana. Repetición se sumas retenidas por error.
“Bloise”. 28/08/2023

III – Dictámenes e Informes
1. CABA. IF-2023-299397 (DGAF). 09/08/2023

Implementación del sistema de doble factor de autenticación (2FA) para nuevos trámites

A partir del próximo martes 2 de julio se ampliará el uso del sistema de doble factor de autenticación (2FA) para otros trámites disponibles en nuestra página web.

A partir de ese fecha, contarán con este requisito de seguridad las siguientes funcionalidades:

  • Consulta RENAPER para colaboradores de escribanía (ver instructivo). En el mes de junio ya se había implementado esta modalidad pero únicamente para escribanos.
  • Modificación de datos personales del escribano, tales como correo electrónico y celular.
  • Cambio de contraseña del Acceso Restringido (ver instructivo)

Este método añade una capa adicional de protección a la contraseña tradicional, solicitando al usuario que proporcione un segundo elemento de verificación, en este caso, a través de un código generado mediante la aplicación de autenticación de Google (Google Authenticator).

Recordamos que el uso de este tipo de mecanismos de seguridad dificulta considerablemente el acceso no autorizado, incluso si se descubre la contraseña, previniendo considerablemente los mecanismos de suplantación de identidad. Además, ayuda a prevenir el robo de cuentas y protege la información personal y sensible con la que trabajan los colegas.

Dejamos a continuación los manuales necesarios para que los colegas se familiaricen con su uso.

Haga clic aquí para acceder al manual de uso del 2FA a través del Google Authenticator

Haga clic aquí para acceder al Manual de Consulta de Datos RENAPER