Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

CNV: Resolución General 1022/24

La CNV publicó la Resolución General 1022/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que modifica  las regulaciones relativas a la operatoria con valores negociables, en particular, respecto a las transferencias hacia entidades depositarias del exterior.

En el Artículo 6° TER, inciso IV. se dispone que los agentes pueden concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes (personas humanas o jurídicas residentes) con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, según lo estipulado en la Ley N° 21.526. El monto de estas operaciones debe estar limitado al valor de los créditos hipotecarios otorgados, y el producido de esas ventas debe ser aplicado a la compra de inmuebles en Argentina dentro del marco de estos créditos. Los agentes deben verificar que estas condiciones se cumplan antes de procesar las operaciones de venta, y deben conservar la documentación correspondiente.

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RPI Capital Federal: Disposición 15/24 – Registración de particiones hereditarias extrajudiciales

El 1° de octubre, fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 15/24 del RPI de la Capital Federal, mediante la cual se establece que, en la registración de adjudicaciones por partición hereditaria otorgadas por escritura pública en las que se transcriba o referencie en forma precisa la declaratoria de herederos o el auto que aprueba el testamento y demás partes pertinentes de las actuaciones judiciales, no será requisito exigible la transcripción o relación de la orden de inscripción, siempre que del documento resulte que el autorizante ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos procesales exigidos en la jurisdicción donde tramita la sucesión, la inexistencia de terceros interesados que hayan manifestado oposición y que los bienes objeto del acto han sido denunciados en el proceso.

Esta nueva disposición busca agilizar el proceso de registración de particiones hereditarias extrajudiciales realizadas ante un escribano público, en línea con la DTR 7/2016, norma convalidada por múltiples fallos judiciales, que reconoce que la comunidad hereditaria sólo finaliza con la partición y que la mera inscripción de una Declaratoria de Herederos no implica una partición implícita.

Según surge de los considerandos de la disposición, “conforme nuestra organización federal los códigos procesales son dictados por cada demarcación provincial, en tanto constituyen facultades no delegadas a la Nación. En consecuencia, los procedimientos en la especie son diferentes, existiendo diversas demarcaciones en donde no se ordenan inscripciones de declaratorias de herederos. Que consecuentemente con lo antedicho, el artículo 35 del Decreto 2080/80 (T.O. Decreto 466/99) al reglamentar los requisitos registrales para la inscripción de la partición judicial hereditaria, deja expresamente a salvo en su última parte, lo previsto por el artículo 698 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con relación a la sucesión extrajudicial, ello respecto de las sucesiones tramitadas en esta jurisdicción”.

La disposición pone en valor la actuación notarial, a la vez que otorga mayor responsabilidad al escribano, quien debe controlar el cumplimiento de todos los requisitos procesales y normativos generales y de la jurisdicción donde tramita el proceso sucesorio. Cabe destacar que estas cuestiones, como la verificación de pagos, impuestos, conformidades de profesionales involucrados y la inexistencia de gravámenes o deudas sobre los bienes, son actividades propias de la función y parte de la actividad cotidiana del escribano.

En ese sentido, el RPI de Capital Federal coincide con la doctrina informada en el fallo judicial de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “D’Alessio, Carlos Marcelo c/ Registro de la Propiedad Inmueble 536/09 s/ recurso Reg. Prop. Inmueble (Expediente 16893/2010)”, que considera que el Registro no puede volver a calificar lo que ya ha sido calificado expresamente por el escribano en la escritura.

Con relación a las sucesiones tramitadas en la Ciudad de Buenos Aires (Justicia Nacional), cabe destacar que ha de cumplirse lo exigido por el artículo 698 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en especial lo dispuesto en sus últimos párrafos.

La disposición dictada no obsta la posibilidad de otorgar la partición transcribiendo o relacionando la orden de inscripción de la declaratoria o testamento aprobado (supuesto en el cual la responsabilidad de la verificación de los requisitos procesales recae exclusivamente en el juzgado), sino que brinda una alternativa más de gran utilidad, atento las diferentes normativas procesales provinciales.

Entrada en vigencia: 1° de octubre de 2024.

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DNRPA: Disposición 178/24

La DNRPA ha publicado la Disposición 178/24, mediante la cual se establece que, hasta tanto se regularice la provisión de los elementos registrales “Nuevo modelo de Placas Metálicas de Identificación de Motovehículos” y “Placas de identificación alternativa para motovehículos”, los permisos de circulación para motovehículos otorgados en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor tendrán una vigencia de 30 días corridos a partir de su emisión. 

Entrada en vigencia: a partir del 2 de octubre. 

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ARBA: Resolución Normativa 26/24

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa 26/24, mediante la cual establece que:

  • los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios continúan obligados a actuar en su carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos, y a remitir a esta Agencia de Recaudación toda la información que corresponda, de conformidad con las previsiones contenidas en el Libro Primero, Título V, Capítulo III, Sección Siete y en el Capítulo V, Sección Dos, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias; en las Disposiciones Normativas Serie “B” N° 116/2004 y 117/2004; y en las Resoluciones Normativas N° 26/2018, N° 14/2022 y N° 21/2022. 
  • ARBA podrá ejercer todas sus facultades de verificación y fiscalización, a fin de controlar el debido cumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales dispuestos por las normas vigentes por parte de los sujetos obligados mencionados en la presente, hacer efectivas las responsabilidades solidarias que correspondan y aplicar las sanciones que resulten pertinentes de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal-Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.

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Convenio del Colegio con la firma Hausler

El Colegio firmó un convenio con la empresa de cajas de seguridad Hausler para ofrecer a los colegiados descuentos y facilidades en el uso de salas para escrituras, además de incentivos para la protección de valores. 

El acuerdo prevé que los escribanos de nuestra demarcación accedan a una serie de importantes beneficios:

  • 25% de descuento en contratación anual de una caja de seguridad
  • 2 salas de escritura bonificadas al mes
  • hasta 50% de descuento en su renovación anual en caso de haber referido a 3 personas

La firma de este tipo de acuerdos permite que el escribano ofrezca a sus requirentes más comodidades a la hora de celebrar contratos y con mayores elementos de seguridad. 

Más información: https://hausler.com.ar/

 

RPI Capital Federal: Disposición 14/24

El RPI de la Capital Federal ha publicado la Disposición 14/24, mediante la cual se establece que para la toma de razón de testimonios de documentos de asientos que se encuentran cancelados o no vigentes no se exigirá autorización judicial alguna. 

En tales supuestos, la nota de inscripción del art. 28 de la Ley 17.801 contendrá la leyenda “ASIENTO CADUCO O NO VIGENTE.” 

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Convocatoria a escribanos para participar en Cuidá lo Tuyo

El Colegio se complace en invitar a todos los escribanos a participar en la segunda edición de 2024 de la Campaña de Servicio y Orientación a la Comunidad “Cuidá lo Tuyo”, que se realizará el próximo sábado 9 de noviembre a las 10 h.

El evento se llevará a cabo de 10 a 13 h, en La Rural de Palermo, con entrada por Juncal 4431, CABA.

Extendemos la convocatoria a todos los colegas que deseen sumarse a esta jornada solidaria, ya sea realizando afectaciones al Régimen de la Vivienda o brindando asesoramiento notarial. Aquellos interesados pueden inscribirse enviando un correo electrónico a eventos@colegio-escribanos.org.ar.

Con más de una década de trayectoria, esta iniciativa tiene como objetivo acercar el rol del escribano a la comunidad, resaltando la importancia de contar con su asesoramiento profesional.

Agradecemos de antemano a quienes puedan participar y fortalecer, en estos tiempos, los lazos solidarios que nos unen a la sociedad.

 

Fallecimientos

El Colegio lamenta comunicar los fallecimientos de los siguientes escribanos:

  • Amalia Lydia Beatriz Trivisonno de Rabey, matrícula 2357, jubilada, ocurrido el 25 de septiembre.
  • Julio Federico Saavedra, matrícula 1557, jubilado, ocurrido el 30 de septiembre.
  • Margarita Emilia Viscarret, matrícula 3110, jubilada, ocurrido el 1° de octubre.

AFIP: Resolución General 5577/24   

La AFIP publicó la Resolución General 5577/24, mediante la cual se establece que:

Los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado establecido en el Título IV de la Ley Nº 27.742. Se encuentran incluidos los casos correspondientes a relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

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Decreto 847/24 

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 847/24, mediante el cual, entre otras cuestiones:

  • Se aprueba la Reglamentación de los artículos 76 a 81 del TÍTULO IV – Promoción del empleo registrado- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 (Anexo I)
  • Se aprueba la Reglamentación de los artículos 82 a 98 del TÍTULO V – Modernización laboral- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, (Anexo II)

Haga clic aquí para acceder al Decreto 847/24

Haga clic aquí para acceder al Anexo I

Haga clic aquí para acceder al Anexo II

AAEF: Comisión de Tributación Notarial – Próxima reunión virtual

Coordinadores: Viviana C. Di Pietromica, Silvina M. Ortiz y Natalia Di Virgilio

Martes 1 de octubre, 18:30 h por Zoom.

Ingresar por Zoom:  https://zoom.us/join
Acceso a la sala:
https://us02web.zoom.us/j/82183691226?pwd=bjVacXA0ODlidnpNakpZS1VNeGpTZz09#success

ID 821 8369 1226
Contraseña: 987040

Temario:

  • UIF: Sistema de gestión de riesgos (pendiente reunión anterior)
  • Monotributo: tablas, prórroga, recategorización (pendiente reunión anterior)
  • Reforma Fiscal. Régimen de Regularización de Activos (RRA-Blanqueo).
  • Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP). Donaciones: régimen de retención escribanos. Actualización. Nuevas  Consultas de la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía

 Material: 

I.- Normativa:

1.- Cuadro de normas Paquete Fiscal 2024

II.- Comunicados:

1.- IF-2024-99364879-APN-DNI#MEC. 12 de septiembre de 2024.

2.- IF-2024-101274314-APN-DNI#MEC. 17 de septiembre de 2024.

III.- Informes Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.- REIBP. Régimen de Retención (Esc. Julián Mantelli)

2.- Comisión de Innovación. Regularización de Criptoactivos

Materiales disponibles:
https://web.aaef.org.ar/materiales/tributacion-notarial-martes-1o-de-octubre-2024-1830-hs/

 

AYSA: Aclaraciones sobre los certificados de libre deuda

A raíz de reuniones mantenidas por autoridades del Colegio con nuevos funcionarios de AYSA, se informan algunos puntos importantes sobre la solicitud de certificados de libre deuda que fueron abordados durante el encuentro:

– Correo de contacto:
Los escribanos de nuestra demarcación cuentan con atenciòn exclusiva a través del correo certificadodeudacapital@aysa.com.ar. Sin perjuicio de la ubicación del bien

– Solicitud del número de suministro:
Si el servicio de AYSA se paga a través de expensas, se debe solicitar el número de suministro por este medio. No es necesario incluir este dato si el inmueble tiene una partida individual (finca o lote).

De no contar con este dato, debe ser solicitado al mail certificadodeudacapital@aysa.com.ar.

– Consultas para inmuebles fuera de la cobertura de AYSA:
En caso de inmuebles ubicados en zonas de la Provincia de Buenos Aires que no cuentan con el servicio de AYSA, el escribano puede usar esa dirección de correo para consultar sobre la situación del inmueble. El organismo enviará una respuesta oficial por esa vía.

– Estado del trámite:
Solo los trámites “ACEPTADOS” (el estado se visualiza en color verde) se procesan correctamente por AYSA. En caso de rechazo, se debe volver a solicitar el certificado.

Si un certificado se solicita más de una vez antes de que AYSA acepte o rechace el primero,  los posteriores quedan en estado ENVIADO (se visualiza en color AMARILLO) y AYSA no los procesa.

El Colegio está trabajando con el organismo para mejorar los criterios de información sobre el estado de los trámites, a fin de que sean más claros y efectivos, en la simplificación de los datos requeridos para la solicitud del certificado y en la posibilidad de obtener la liquidación de la deuda informada para poder proceder a su pago en forma ágil.

 

 

Nueva incumbencia notarial – Revocaciones de autorizaciones de viaje

A partir del 1° de octubre, los escribanos contarán con una nueva incumbencia que fortalece su papel en la garantía de la seguridad jurídica. En virtud de un convenio firmado entre el Colegio y la Dirección Nacional de Migraciones, las revocaciones de autorizaciones de viaje de menores de edad podrán hacerse ante escribano y se registrarán en el organismo.

Este nuevo servicio complementa el ya existente de inscripción electrónica de autorizaciones en el Registro de Autorizaciones de Viaje, y brinda a los escribanos una herramienta clave para asegurar que las revocaciones se procesen de manera ágil y efectiva, protegiendo así el interés superior del menor y garantizando el respeto a los derechos de la responsabilidad parental.

Para profundizar en esta nueva incumbencia, el lunes 30 de septiembre a las 10:30 h, autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones y del Consejo Directivo del Colegio realizarán una charla en la sede de Av. Las Heras 1833, 7° piso. En este evento se presentará la nueva plataforma y se explicará detalladamente el procedimiento de registración.

AFIP: Resolución General 5573/24 

La AFIP ha publicado la Resolución General 5573/24, mediante la cual se modifica la Resolución General 5528/24, referida a las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización de Activos a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización.

Entrada en vigencia: 23 de septiembre de 2024.

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UIF: Accesos al Sistema de Reporte de Operaciones (SRO)

Como producto de las actualizaciones en los sistemas informáticos, la UIF comunicó modificaciones en los siguientes accesos:

 Para más información:  https://www.argentina.gob.ar/uif

GEDONO: Nueva funcionalidad

A partir del viernes 27 de septiembre, el Colegio implementará una nueva funcionalidad en el sistema GEDONO que consiste en un campo adicional donde los escribanos podrán ingresar una referencia/nombre/nota al momento de generar una foja.

Este nuevo criterio personalizado simplifica la identificación y búsqueda de la foja dentro del sistema en el futuro.

 

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en agosto 2024

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en agosto de 2024. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                     5297

Monto involucrado                                          $ 515.023 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el octavo mes de 2024 una suba de 28,1% respecto del nivel de un año antes, al sumar 5297 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 287,4%, con $515.023 millones.

En comparación con julio de 2024, los actos escalaron un 7,1% (julio 4946 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $97.229.203 (98.985 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 202,4% en un año en pesos, y en moneda estadounidense subió 3,4%.

En agosto, hubo 416 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 133,7% respecto al mismo mes del año pasado y del 31,6% en el acumulado del año (1265 escrituras de hipoteca en total).

Comparativo anual por mes

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria

Descargar comparativo 12 meses con hipotecas

Descargar comparativo 12 meses

Últimos 8 meses

 

Ministerio de Justicia – Resolución 273 y 276/24

Informes de la Comisión de Automotores

El Ministerio de Justicia publicó las resoluciones 273 y 276/24.

  • La Resolución 273/24 establece, entre otras cuestiones, la reducción del costo del trámite de inscripción inicial y transferencia de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola vial e industrial y se sustituyen los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos que figuran en el Anexo. Ver informe de los asesores
  • La Resolución 276/24 denuncia todos los convenios que tiene la DNRPA con los organismos de recaudación de las distintas jurisdicciones. Por ello, desde el mes de septiembre, los Registros Seccionales no van a cobrar ni verificar el pago de los “libre deuda” de multas, patentes, ni del Impuesto de Sellos. Ver informe de los asesores

Emisión de apostilla electrónica (e-apostille): Rusia y República de Panamá

La Dirección Técnica Consular ha comunicado que la Federación Rusa comenzó a emitir Apostillas Electrónicas a través del Ministerio de Justicia, desde el mes de marzo de 2023. Además, implementó un Registro Electrónico que permite validar las apostillas emitidas, ya sean en formato electrónico o papel, mediante un código QR o el enlace en el certificado. 

Además, comunicó que la República de Panamá también implementó, desde el 17 de abril de 2023, la apostilla electrónica (e-apostille) para documentos judiciales o administrativos originados en las Cortes y Tribunales. Estas apostillas electrónicas son emitidas exclusivamente por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, sustituyendo por completo las apostillas en formato papel.

CNV: Resolución 1018/24

La Comisión Nacional de Valores ha publicado la Resolución 1018/24, mediante la cual se sustituye el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: “Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Plazos mínimos de tenencia. Cauciones tomadoras y otras operatorias. Transferencias emisoras.

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RPI: Disposición 12/24 – Afectación al Régimen de Vivienda en casos de derecho real de uso o de usufructo

El RPI de la Capital Federal ha publicado la Disposición 12/24, mediante la cual se establecen nuevos lineamientos para calificar los documentos relacionados con la afectación de inmuebles al régimen de vivienda, que toman en consideración las conclusiones del Congreso de Derecho Civil de 2015 y el de Derecho Registral de 2019 respecto de los derechos reales de uso y de usufructo, así como posiciones de la Corte Suprema.

  • Se admite la afectación al régimen de vivienda, prevista en los artículos 244 y siguientes del CCCN, por parte del titular del derecho real de uso o usufructo, respecto de su derecho y siempre que reúna los demás requisitos de ley. 
  • Cuando existan co-titulares del derecho real de uso o usufructo, la afectación debe ser realizada por todos ellos, sin necesidad de que medie parentesco entre sí. 
  • Las normas y criterios establecidos para la afectación, subrogación, y desafectación de la vivienda por parte del titular de dominio, serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, para los supuestos de afectación, subrogación y desafectación de la vivienda por parte del titular del derecho real de uso o usufructo. 
  • La extinción del derecho real de uso o usufructo por cualquier causa importa la desafectación del beneficio.
    Entrada en vigencia: 17 de septiembre.

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Ministerio de Economía: Resolución 914/24

La Resolución 914/2024 del Ministerio de Economía referida al Régimen de  Regularización de Activos (Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes) establece, entre otras cuestiones:

  1. El destino de los fondos regularizados: Estos fondos podrán ser utilizados para adquirir bienes muebles relacionados con la inversión productiva en el país. La Secretaría de Industria y Comercio definirá un listado de bienes elegibles. Las transferencias deben hacerse a cuentas especiales de regularización o a otras cuentas, con una declaración jurada que certifique el destino de los fondos.
  2. Las opciones de transferencia: Los fondos regularizados también podrán ser transferidos utilizando tarjetas de débito u otros medios de pago electrónicos, dentro de ciertos límites y condiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina.
  3. Vigencia: La medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial​ (17 de septiembre)

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DNRPA: Disposición 142/24

La Disposición 142/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) establece cambios importantes en el Régimen Jurídico del Automotor.

Entre los puntos principales, se destacan:

  • Inscripción de dominio sin restricciones: Se modificó el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor para que no se pueda restringir la inscripción inmediata de vehículos debido a deudas por multas o patentes, eliminando trabas administrativas.
  • Simplificación digital: Siguiendo el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE, se busca que todos los trámites se puedan realizar digitalmente
  • Modificación de formularios: Se actualizan las Solicitudes Tipo “08” y “08-D” (para automotores y motovehículos), ajustándolas a los nuevos requisitos.
  • Opcionalidad del pago de impuestos: El peticionario debe manifestar si desea pagar impuestos de sellos y de radicación en el trámite de transferencia. Haya o no haya convenio con la jurisdicción local, se procederá a la inscripción aunque no se haya realizado el pago.
  • Informe de multas: Se modifica la normativa respecto a las deudas por infracciones de tránsito, permitiendo que se puedan obtener informes mediante el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT).
  • Plazo de validez de certificados: Los certificados de inexistencia de infracciones pendientes para comerciantes habitualistas tendrán una validez de 180 días.
  • Modificaciones al Digesto: Se realizan adecuaciones al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, específicamente en los artículos que regulan los impuestos y la inscripción de vehículos.

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Blanqueo y REIBP – Compendio de información relevante

Recordamos que la AFIP publicó en el mes de agosto la Resolución General 5544/24  (modificada por la Resolución General 5570/24) que regula los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP” ) y el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.

Atento a ello, se adjunta un informe elaborado por el Esc. Julián González Mantelli con las principales cuestiones a tener en cuenta sobre las retenciones del REIBP y el cuadro de situaciones alcanzadas.

Además, se adjunta un cuadro con las principales normas publicadas por AFIP y otros organismos en el marco del Paquete Fiscal 2024 .

Haga clic aquí para acceder al cuadro de normativas

Haga clic aquí para acceder al cuadro de situaciones alcanzadas

Haga clic aquí para acceder al comentario del asesor Esc. González Mantelli

RPI de la Capital Federal: Actualizaciones en el SIPEL y nuevas funcionalidades en el sistema web Mis solicitudes

Con motivo de las modificaciones en el Sistema de Publicidad en Línea (SIPEL) del RPI que se implementaron desde el 9 de septiembre, el organismo ha informado que:

  Será necesario informar si el Adquirente (Rubro 6) es una Persona Expuesta Políticamente (PEP), según la especie de derecho a inscribirse declarada en la minuta.

En la minuta se visualizará de este modo: 


   Será necesario informar si el Transmitente (Rubro 7) es una Persona Expuesta Políticamente (PEP), según la especie de derecho a inscribirse declarada en la minuta.

         

En la minuta se visualizará de este modo: 

IMPORTANTE: El requisito de completar de manera obligatoria la información sobre Persona Políticamente Expuesta (PEP) será únicamente para los trámites de transferencia de dominio a título oneroso.


 – Será necesario informar “Precio / Valuación” y/o “Monto VIR (Rubro 8), según la especie de derecho a inscribirse declarada en la minuta:

En la minuta se visualizará de este modo: 

ACLARACIONES:

  • El requisito de completar el VIR será únicamente para los trámites de transferencia de dominio a título oneroso.
  • La inclusión del VIR en la minuta no introduce ninguna modificación para el cobro de la tasa registral.

 

Por otro lado, se recuerda que desde el mes de agosto se encuentra disponible en el sistema web de solicitud de trámites la posibilidad de visualizar los documentos que se encuentran disponibles para ser retirados en la Mesa de Salidas del RPI.

 

Nota: recuerde seleccionar el filtro correspondiente a la fecha de ingreso del documento a buscar.

En las próximas semanas se sumará también el detalle del estado de los Informes y Certificados para poder visualizar en qué etapa se encuentra el trámite buscado.

Etapa 1: Ingresado

Etapa 2: En Proceso

Etapa 3: Fin del Proceso de Publicidad