AFIP: Resolución General 5366/23
La AFIP ha publicado la Resolución General 5366/23, mediante la cual se sustituye el punto 3. del Anexo I de la Resolución General N° 1.419, por el siguiente:
“3.- Para circular en un Estado Parte diferente al de registro o matrícula del vehículo, el conductor deberá contar con la siguiente documentación:
a) Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
b) Licencia para conducir.
c) Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
d) Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta norma.
e) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
f) Comprobante de seguro vigente.
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Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Disposición 45/23
Categorización de las asociaciones civiles a los fines de la presentación de la documentación anual exigida.
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas ha publicado la Disposición 45/23, mediante la cual se sustituye el art. 291 (sección I, capítulo V) de la Disposición 45/2015, modificado por la Disposición 53/2016, referido a la categorización de las asociaciones civiles.
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CABA: Ley 6643
Partidas emitidas por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de CABA
El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que, desde el 5 de junio, están eximidas de pago la expedición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, como así también las parroquiales que estuvieran inscriptas ante dicho organismo, en virtud de la sanción de la Ley CABA 6643.
Convocatoria a Asamblea Extraordinaria
Jueves 29 de junio de 2023, 18 h (primera citación) y 19 h (segunda citación)
El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27 del Estatuto en vigor, ha resuelto convocar a Asamblea Extraordinaria para el jueves 29 de junio de 2023, a las 18:00 horas (primera citación) y a las 19:00 horas (segunda citación), la que tendrá lugar en el salón Gervasio A. de Posadas de la sede de la Av. Callao 1542 de esta ciudad, a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1°) Designación de dos asambleístas para que, con uno de los Secretarios, labren y aprueben el acta, que firmarán con el señor Presidente.
2°) Consideración del Proyecto de Presupuesto del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires – Período 1º de julio de 2023 al 30 de junio de 2024.
3º) Consideración del Proyecto de Presupuesto de la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social – Período 1º de julio de 2023 al 30 de junio de 2024.
ASESORÍA PREVISIONAL
La Dra. Patricia Jauzat no atenderá la asesoría el miércoles 7 de junio de 2023.
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad: Disposición 135/2023
(Disposición Técnico Registral N° 4/2023)
La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad ha publicado la Disposición 135/23 (DTR 4/23), mediante la cual se habilita a la Delegación Regional de Morón a recibir, por vía administrativa, desafectaciones al Régimen de Protección de la Vivienda (artículo 255 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Fallecimiento del Esc. Juan José Nigro
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Juan José Nigro, matrícula 2364, ocurrido el viernes 2 de junio del año en curso.
DNRPA: Disposición 187/23
Se sustituye la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos para los trámites de Inscripción Inicial y Transferencia
La DNRPA ha publicado la Disposición 187/23, mediante la cual se modifican los valores para los trámites de Inscripción Inicial y Transferencia. Los valores actualizados están disponibles en el Anexo de la norma.
AFIP: Res. Gral. 5364/23
Implementación del Sistema de Acciones de Control Electrónico. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
La Resolución General 5364/23 implementa un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico”, en adelante “SIACE”, que comprende las acciones de verificación y control -vgr. inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras- tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados.
AGIP: Resolución 157/23
La AGIP ha publicado la Resolución 157/23, mediante la cual se aprueba la Tabla de Marcas y Valuaciones que determina la base imponible del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para el año 2023, que se encuentra a disposición en el Anexo I.
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CABA: Ley 6639
Disposiciones Generales del Régimen de Covivienda
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha publicado la Ley 6639, mediante la cual se establecen las Disposiciones Generales del Régimen de Covivienda, que tiene como objetivo promover políticas públicas que faciliten el acceso a la vivienda en virtud de lo establecido en la Ley 1251, el Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y normativa concordante.
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DNRPA: Disposición 186/23
Modificación del Digesto de normas técnico-registrales. Certificado CETA: nuevo monto para transferencias.
La DNRA ha publicado la Disposición 186/23, mediante la cual sustitúyese el texto del artículo 2°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que se indica a continuación:
La obligación indicada en el artículo precedente alcanza a las transferencias de automotores y motovehículos usados, cuando el precio de transferencia, resulte igual o superior a PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-).
A ese efecto, para el cálculo de aranceles deberá considerarse el precio de venta consignado en la respectiva Solicitud Tipo o, de existir, el valor que surge de la tabla de valuaciones utilizada por los Registros Seccionales.
Evento solidario: Amor por Fátima
A través del Código QR del flyer pueden realizar su colaboración.
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IGJ: Capacitación virtual – Nueva organización de Asociaciones Civiles
Se invita a los colegas a participar de la capacitación virtual gratuita, organizada por la IGJ, el jueves 1° de junio, a las 18 h, por Zoom, sobre las nuevas categorías de asociaciones civiles (Nueva organización de Asociaciones Civiles).
Ciclo de cultura: Alicia fuera de juicio
Conferencia a cargo de Silvia Hopenhayn . Intervención del Grupo de Teatro del Colegio
Martes 27 de junio, 19 h
AAEF: Tercera reunión anual de la Comisión de Tributación Notarial
Coordinadores: Viviana C. Di Pietromica y P. Julián González Mantelli.
La Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales llevará a cabo su tercera reunión virtual del año el martes 6 de junio a las 18.30 h, a través de la plataforma Zoom.
ID 821 8369 1226
Contraseña: 987040
Temario:
- Impuesto a la transmisión gratuita de bienes: revisión de aspectos controvertidos (pendiente reunión anterior)
- Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). Actualización monto
- Unidad de Información Financiera (UIF). Actualización montos
- Régimen de facilidades de pago. Regularización de obligaciones vencidas hasta el 30/4/2023
- Impuesto a las ganancias (y cedular). Loteos con fines de urbanización. Conjunto Inmobiliario
- Comentarios de última hora
Material:
I.- Normativa
1.- RG (AFIP) nº 5361/2023
2.- RG (AFIP) nº 5362/2023
3.- Res. (AGIP) nº 1257/2023
4.- Res. (UIF) nº 84/2023
II.- Jurisprudencia
1.- “Santi Jorge Alberto s/ sucesión ab-intestato”. Cámara de Apelación en Civil y Comercial Departamental de Azul. Sala II. 10/12/2019.
III.- Dictámenes
1.- Dictamen Nº 22/2020
Comisión Asesora de Automotores
Preguntas frecuentes (FAQs)
Se informa a los colegas que se encuentra disponible en el micrositio de Preguntas Frecuentes nuevo material presentado por la Comisión Asesora de Automotores, con inquietudes recurrentes referidas, entre otras, a:
- Transferencia de automotores.
- Partición de herencia donde está involucrado un automotor.
- Autorizaciones de manejo.
- Formularios 01, 03 y 08.
- Certificación de firma para formulario Solicitud 04. Poderes en el exterior.
Haga clic aquí para acceder a la preguntas frecuentas
Registral y Jurídico Notarial
El escribano Antonio Iapalucci estará de licencia desde el 7 de junio al 7 julio del 2023.
Asesoría UIF
Los días 31 de mayo, 7 y 14 de junio, excepcionalmente por correo, no habrá atención presencial.
Homenaje a la Esc. Águeda Crespo
El Colegio tiene el agrado de invitar a los colegas al homenaje en memoria de la Esc. Águeda Crespo, en reconocimiento a su destacada trayectoria internacional como referente de la importante labor de la Oficina Notarial Permanente de Intercambio Internacional (ONPI) y representante de nuestro país ante la Unión Internacional del Notariado (UINL).
Durante la ceremonia, que se llevará a cabo el martes 13 de junio a las 11.30 h, se descubrirá una placa en su nombre, en el 4° piso de Av. Las Heras 1833.
Comisión de Derechos Humanos, Personalísimos y de Autoprotección: Material elaborado por sus integrantes
Se remite a los colegas el manual de buenas prácticas notariales elaboradas por los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, Personalísimos y de Autoprotección, adaptado del manual de buenas prácticas de la UINL sobre la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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RPI de la Capital Federal: Disposición 8/23
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Disposición 8/23, mediante la cual dispone que, transcurridos sesenta y un (61) días desde la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial (29/5/23), el cómputo de todos los plazos registrales solo deberá realizarse de conformidad con lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 17801.
Instituto de Derecho Tributario: Informe elaborado por sus integrantes
Se remite a los colegas el material elaborado por los integrantes del Instituto de Derecho Tributario, referido a la actualización automática (Resolución 84/23) de los montos dispuestos por la UIF para que los sujetos obligados puedan dar cumplimiento a las obligaciones que establecen las Resoluciones UIF 21/11 y 70/11, tales como: elaborar el reporte sistemático mensual (RSM), solicitar a los otorgantes documentación respaldatoria para la acreditación del origen de los fondos, hacer los reportes de operación sospechosa (ROS), etc
Haga clic aquí para acceder al informe
Validez de las autorizaciones de manejo ante escribano – Dictamen de la Procuración General del GCBA
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha remitido un dictamen jurídico de la Procuración General de la Ciudad que confirma la validez de las autorizaciones de manejo otorgadas ante escribano público como instrumento hábil para circular, así como su viabilidad para la aplicación del traspaso de puntos para la evaluación permanente de conductores (“Scoring”).
A raíz de la presentación de un colega de nuestra demarcación, motivada por el no reconocimiento de las autorizaciones de conducir emitidas ante escribano como equivalentes a la cédula azul, y a pedido del Colegio de Escribanos, la Subsecretaría de Justicia solicitó a la Procuración un dictamen sobre la validez y el alcance de las autorizaciones para conducir efectuadas en sede notarial.
El organismo ha ratificado que con la exhibición de este tipo de autorizaciones, en lugar de la cédula azul, se da cumplimiento efectivo a la ley de Tránsito de esta Ciudad.
AGIP: Resolución 156/23
Devolución de los importes nominales percibidos en concepto del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito
La AGIP ha publicado la Resolución 156/23, mediante la cual se establece que el procedimiento al que se ajustará el beneficio fiscal contemplado en la Ley N° 6.644:
Devolución del tributo percibido.
Artículo 2°.- La devolución de los importes nominales percibidos en concepto del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra hubieran generado desde el día 22 de diciembre de 2022 hasta el día 9 de marzo de 2023 para la remisión a sus titulares, conforme los términos de las Resoluciones Nros. 282-GCABA-AGIP/20 y 23-GCABAAGIP/21, debe ser efectuada mediante su acreditación en la primera liquidación o resumen periódico generado a partir del día 1° de junio de 2023 por las citadas entidades. Identificación de la devolución en la liquidación o resumen periódico.
CABA: Ley 6642
Ingresos Brutos. Exención de alquileres para vivienda. Valor locativo
Vigencia: desde el 01/05/2023.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado la Ley 6642, mediante la cual se sustituye el inciso 9) del artículo 296 del Código Fiscal (T.O. 2023) y su modificatoria Ley 6618 por el siguiente:
“9. Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta tres (3) unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria”.
Asimismo se sustitúye el artículo 22 del Anexo I de la Ley 6593 y su modificatoria Ley 6618 por el siguiente:
“Artículo 22.- Fíjase el importe a que se refiere el inciso 9 del artículo 296 del Código Fiscal (t.o. 2023), para cada inmueble, en $220.000 (doscientos veinte mil pesos) mensuales”.
Fallecimiento del Esc. Ernesto A. Núñez
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Ernesto Alfredo NÚÑEZ, matrícula 1256, ocurrido el martes 23 de mayo del corriente.
Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en abril 2023
Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en abril de 2023. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.
Actos de escrituras de compraventa 2750
Monto involucrado $ 62.687 millones
La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el cuarto mes de 2023 una suba de 7,2% respecto del nivel de un año antes, al sumar 2750 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas subió un 49,6%, con $62.687 millones.
En comparación con marzo de 2023, los actos bajaron un 4,3% (mar 2874 escrituras).
El monto medio de los actos fue de $22.795.552 (101.938 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 39,6% en un año en pesos, y en moneda estadounidense bajó 25,9%.
En marzo, hubo 121 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 5,2% respecto al mismo mes del año pasado. En el cuatrimestre, el descenso es de 13% (381 en total).
Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares
Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria
Legalizaciones remotas – Ampliación del horario de entrega
Con el objetivo de brindar servicios de mayor calidad a los matriculados, en especial, aquellos que repercuten de manera inmediata en la comunidad vinculada, el Colegio ha dispuesto la ampliación del horario de entrega de las legalizaciones remotas.
A partir del lunes 15 de mayo, las solicitudes que se ingresen antes de las 17 horas serán aprobadas el mismo día, lo que permitirá una entrega más rápida y eficiente de la documentación.
La extensión de este servicio, sin que se generen horas extras, ha sido posible, gracias a la reestructuración de los horarios del personal del Departamento de Legalizaciones y la colaboración de los escribanos legalizadores remotos.
Es importante recordar que el horario para los casos excepcionales que requieren legalizaciones presenciales permanecerá sin cambios, de 9.30 a 15 horas.
También, que seguimos brindando nuestro servicio de legalizaciones de fin de semana y feriados, de 11 a 14 horas, para autorizaciones de viaje, de manejo de automotores y poderes especiales urgentes, que sean requeridos durante días no laborables.
DGR CABA: Resolución 1257/23
Se incorpora al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos
Se pone a consideración de los colegas la Resolución 1257/DGR/2023 de la Dirección General de Rentas de la AGIP, por la que los escribanos y todos los agentes de recaudación del Impuesto de sellos de CABA y demás contribuyentes previstos en la norma son incorporados al sistema de “Nueva Cuenta Corriente Tributaria”, según los lineamientos y alcances establecidos en la Resolución 311/AGIP/2020.
En lo sustancial, no se observarán cambios inmediatos en la actuación de los escribanos como agentes de recaudación, ya que se trata de una cuestión de burocracia y gestión interna, que unifica a cada contribuyente y/o recaudador en una cuenta, por la que ingresan y egresan los montos relacionados con este impuesto. Así, dentro de esta cuenta que lleva AGIP, se generarán débitos (pagos) y créditos (ingresos, depósitos, transferencias), para pagos a cuenta de sellos, liquidaciones, devoluciones, repeticiones, etc. De este modo, quedará simplificado el sistema para cada agente recaudador, dinamizando la relación fisco – contribuyente.
A modo de ejemplo, se podrán compensar saldos de libre disponibilidad, si el sistema detecta la existencia de una deuda, y se podrán reimputar pagos hechos en exceso o por duplicado, tomando el contribuyente o recaudador ese monto que excede en su cuenta corriente la liquidación, cuya declaración jurada presentó.
En una primera etapa (diciembre 2020), se dispuso la inclusión de los contribuyentes de Ingresos Brutos y las entidades financieras. Progresivamente, siguiendo la previsión del artículo 23 de la norma originaria, se van incorporando otros sujetos tributarios, como ocurre ahora con los escribanos como agentes de recaudación de Impuesto de Sellos.
Se sugiere a los colegas que, además de ingresar periódicamente al domicilio electrónico, también verifiquen esta cuenta, para la detección temprana de eventuales situaciones anómalas; ya que, una vez presentadas las declaraciones respectivas para su débito, si la conciliación entre ingresos y egresos es correcta, la cuenta debería hallarse en cero.
Aclaración: la Cuenta Corriente Tributaria no se corresponde con la caja de ahorro bancaria que los escribanos utilizan para pagar impuestos. Se trata de una cuenta corriente en el sentido contable del término.
AFIP: Resolución General 5362/23
Actualización del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI)
La AFIP ha publicado la Resolución General 5362/23, mediante la cual se establece, entre otros aspectos:
Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)…”, por la expresión “…PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 9.400.000.-)…”.
Entrada en vigencia: a partir del 1° de junio de 2023.
UIF: Resolución 84/23
Como resultado de las acciones llevadas a cabo por el Colegio, la UIF publicó la Resolución 84/23, mediante la cual se actualizan los valores de referencia fijados en las Resoluciones UIF 21/2011 y 70/2011 y se crea un mecanismo de actualización automática de los montos, en base al Salario Mínimo Vital y Móvil, entre otras modificaciones.
Esta norma comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2023.
Se remite el informe elaborado por los asesores del Colegio en materia del lavado de activos y la financiación del terrorismo, sobre las principales modificaciones introducidas por la resolución.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución
Material elaborado por el Instituto de Derecho Tributario
El Instituto de Derecho Tributario ha elaborado el siguiente cuadro, referido al tratamiento impositivo de persona humana beneficiaria del exterior, en operaciones de transferencia de inmuebles a título oneroso.
ITI (adquisición anterior al 31-12-2017). | Gs. cedulares (adq. a partir 01-01-2018). |
Alícuota: 1,5% s/precio. | Alícuota: 15%. |
Impuesto: carácter único y definitivo. | Impuesto: carácter único y definitivo. |
Debe solicitar a AFIP certificado de retención. | NO debe tramitarse certificado alguno. |
Escribanos: agentes de retención. | Escribanos: NO son agentes de retención. |
Normativa aplicable: art. 21 de la RG 2141 AFIP: residentes en el exterior o sus representantes deberán solicitar un “certificado de retención”. Los escribanos deberán retener el importe que surja de dicho certificado. En caso de operaciones en moneda extranjera, deberá recalcularse el gravamen convirtiendo el importe sujeto a retención, al tipo de cambio vendedor del BNA para la moneda de que se trate, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de producción del hecho imponible.
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Normativa aplicable: art. 258 Decreto 862/19: adquirente o cesionario residente en el país deberá retener el impuesto. Si ambas partes NO son residentes en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el enajenante o cedente, en forma personal o a través de su representante legal en el país.
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Nueva funcionalidad en las legalizaciones remotas
Se comunica al notariado que se ha agregado una nueva funcionalidad para la descarga de las legalizaciones remotas.
A través de un nuevo botón de acceso (ver imagen) el escribano podrá descargar, en un mismo archivo en pdf, el documento legalizado y la legalización firmada digitalmente.
Haga clic aquí para acceder al manual de uso de las legalizaciones remotas
IMPORTANTE – RPI: Instrucción de trabajo 3/2023
Rechazo inscripción usufructos recíprocos sobre parte indivisa.
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido la Instrucción de Trabajo 3/23, mediante la cual establece que serán objeto de rechazo (art. 9, inc. a) Ley 17.801) los documentos que contengan la cesión recíproca entre condóminos del derecho real de usufructo sobre parte indivisa
Se remite breve informe del asesor jurídico-notarial registral, Esc. Ángel Cerávolo, sobre las modificaciones más importantes que introduce la norma:
El Registro de la Propiedad de esta ciudad dictó, el 12 de mayo, la Instrucción de Trabajo 3/2023, por la cual se orienta la calificación de los documentos que contengan la cesión recíproca entre condóminos de derecho real de usufructo sobre parte indivisa, indicando que serán objeto de rechazo (artículo 9, inc a. Ley 17.801.)
Se descarta, de esta manera, la anotación de cesiones recíprocas de partes indivisas del usufructo entre condóminos, toda vez que el objeto de la misma sería el derecho que ya posee, si bien limitado por el del otro comunero y la contraprestación estaría dada por la cesión de las mismas facultades del otro condómino, que también actualmente se poseen y están limitadas del mismo modo.
Se destaca que no podrían existir usufructos recíprocos con vigencia simultánea, siendo los mismos usufructuarios de parte indivisa los titulares de la nuda propiedad de idénticas partes indivisas, porque al no recaer dichas facultades sobre una parte material de la cosa sino sobre parte alícuota de la totalidad de la misma, se estaría cediendo lo que el otro ya posee y recibiendo del otro lo que ya se tiene.
Haga clic aquí para acceder a la IT 3/23
Comisión de Escribanos Jubilados: Charla ilustrada
Fallo sobre prescripción adquisitiva
Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale
R., A. M. c. M. de P., A. s/ prescripción adquisitiva
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala J Fecha: 31-10-2022 Publicación: El Derecho – Diario, Tomo 301 (Cita Digital: ED-MVCCVL-702).
En este fallo se reafirma la postura de que la prescripción adquisitiva de dominio es legal y no depende de la voluntad de los particulares. A su vez, la posesión, considerada como elemento de derecho, permitirá adquirir cosas por prescripción, o sea por el transcurso del tiempo, aunque el código no consagre expresamente una presunción iuris tantum.
El Código Civil y Comercial de la Nación alivió los recaudos exigidos, ya que impone solamente la posesión ostensible y continua. La posesión veinteañal de inmuebles no puede basarse solamente en una sentencia judicial que acoge la acción contenciosa, regulada en la Ley 14.159, es declarativa y no constitutiva del dominio.
En el juicio de usucapión se exige: “…a) la existencia de actos posesorios; b) la continuidad de esa posesión; c) el carácter público de la conducta desplegada y e) la antigüedad de la posesión que exceda el lapso exigido por la ley, o sea, el de veinte años.”
No basta con que el usucapiente haya abonado los impuestos durante todo el lapso de la posesión, si no está avalado por otras pruebas tales como la realización de actos, de tal envergadura o características que sólo quien se ha trazado el objetivo de apropiarse de la cosa estaría dispuesto a llevar a cabo. La sentencia entiende que se trata de una “posesión pública” que haya podido ser conocida por el propietario.
Haga clic aquí para acceder al fallo completo
IMPORTANTE Catastro – Certificado de estado parcelario para CABA
Se recuerda a los colegas que, según lo establecido por la última normativa vigente (Disposición 299/22, reglamentaria de la Ley 6437), la obligación de constituir y verificar el estado parcelario es únicamente sobre parcelas baldías o construidas y derecho de superficie.
Quedan excluidas las unidades funcionales o parcelas afectadas al régimen de propiedad horizontal.
Fallecimiento de la Esc. Beatriz A. Hiriberrondo de Llorens
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la escribana jubilada Beatriz Adela Hiriberrondo de Llorens, matrícula 2190, ocurrido el 11 de mayo del corriente año.
AFIP: Resolución General 5358/23
La AFIP ha publicado la Resolución General 5358/23, que establece que, a fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, en los términos del inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y del Decreto N° 267 del 11 de mayo de 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de pesos quinientos seis mil doscientos treinta ($ 506.230), inclusive.
Presentación del Coro del Colegio – Julio A. Aznárez Jáuregui
Sábado 20 de mayo | 20 h
Gran convocatoria del Cuidá lo tuyo en el barrio de Caballito
Este sábado 13 de mayo, con gran interés y afluencia de público, se realizó la primera edición del año de la campaña Cuidá lo Tuyo, en la Biblioteca Popular General Alvear, Avellaneda 542, en el barrio de Caballito.
Se atendieron más de 163 consultas de la comunidad sobre temas diversos, tales como donaciones, compraventa y escrituración, protección de la vivienda, usufructo y actos de autoprotección. Por otro lado, como es habitual, hubo un marcado interés por el Régimen de Vivienda Familiar, que generó un promedio de 63 consultas y afectaciones, uno de los índices más altos registrado en todas las ediciones.
Esta jornada de servicio fue posible, gracias al compromiso de 16 colegas, entre ellos, los consejeros presentes, que brindaron asesoramiento ininterrumpidamente de manera presencial al público asistente.
A ellos, por su gran esfuerzo y dedicación en esta jornada, queremos agradecerles su presencia y su colaboración, ya que enaltecen nuestro rol en la sociedad y permiten valorar el servicio profesional que aporta el escribano.
Ley PBA 15.443
Modificatoria de la Ley 15.192
Se informa a los señores escribanos que fue publicada la ley provincial 15.443, que modifica los artículos 1°, 12, 13 y 14 de la Ley 15.192, que declaró de interés provincial a las asociaciones civiles de primer grado y a las mutuales de organizaciones de comunidades migrantes constituidas en la Provincia de Buenos Aires y estableció para ellas tarifa cero en los servicios públicos de agua, gas, electricidad, Internet y telefonía fija o móvil durante el plazo que dure la emergencia.
Fallo sobre cobro de sumas de dinero
Mediante poder no otorgado por escritura pública
SYNGENTA AGRO S.A. C/ CUNEO CASTRO RAPPA, LEANDRO MARIANO S/COBRO DE SUMAS DE DINERO. EXPTE. Nº 17141/2022 – J.35- (G.Y.) RELACIÓN 017141/2022/CA001
Fecha: 5/5/2023 – CNCiv., Sala A.
En un fallo reciente la Cámara Civil confirmó la postura adoptada en anteriores pronunciamientos, y por distintos magistrados, y desestimó un poder presentado en autos que no satisface la exigencia de la escritura pública. Remarca que “el hecho que la ley vigente no exija el otorgamiento del poder para ser presentado en juicio bajo escritura pública no implica una libertad absoluta de formas, en la medida que distintas normas, procesales o de fondo, regulen la cuestión”.
Confirma lo expresado por la sentencia de grado y que fuera apelada, en el sentido de que el art. 47 del Código Procesal establece que “Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Sin embargo, cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado”. Y más adelante expresa que esta exigencia formal para un poder judicial “se sustenta en razones que hacen a la seguridad jurídica que, como regla, protege el acto público.
(Doctrina en fallos CCiv. y Com. San Isidro, plenario en Pomilio, Nicolás Alejandro c. Goffman, Maximiliano Ignacio y otro/a s/ daños y perj. autom. c/ les. o muerte (Exc. Estado), CCiv. y Com. San Isidro Sala III en “Oropel, Clara c. Gómez Raúl s/ acción declarativa” (causa 39.362), CCiv. y Com. Mar del Plata Sala II en Grippaldi, Alfredo Antonio c. Cons. prop. edif. Santa Lucía s/ cobro sumario de sumas de dinero”, CCiv. y Com. San Nicolás en Albarracín, Nilda Mabel y otro s/ beneficio de litigar sin gastos” (causa 12.741), CCiv. y Com. Azul en “González, Hugo Alberto c. Castellano, Yanel Anahi y otro s/ daños y perjuicios”, CNCiv., Sala H, fallo del 20/11/2015, M., A. E. c. S., S. O. y otros daños y perjuicios, IJ-XCIV-871)”.
El tribunal resuelve confirmar el fallo recurrido en cuanto este desestima la presentación por tratarse de un poder que no fuera otorgado por escritura pública.
Tabla de Actos Notariales – Provincia de Buenos Aires
Vigencia desde el 1º de mayo
La tabla de actas notariales remitida por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ha sido actualizada con nuevos valores, vigentes desde 1 de mayo de 2023.
Haga clic aquí para acceder a la tabla actualizada
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Nuevo servicio a la comunidad: Nómina de escribanos | Búsqueda por barrio
El Colegio se complace en informar la incorporación de una nueva funcionalidad de la herramienta Nómina de Escribanos on line, que incorpora uno de los criterios de búsqueda más solicitados por parte de la comunidad.
A partir del día de hoy, se encuentra habilitado un nuevo filtro de búsqueda por barrio, para quienes requieran servicios profesionales de un escribano y les resulte de utilidad que esté cercano a su domicilio o zona de interés.
Al utilizar este criterio de búsqueda por barrio, el sistema arrojará todas las escribanías ubicadas en esa zona con los datos de contacto profesionales de los colegas.
Es importante destacar que este desarrollo surgió en respuesta a reiteradas consultas del público, que frecuentemente requiere información sobre profesionales que se encuentren en su área de cercanía, ya que no cuentan con un escribano de confianza.
Provincia de Buenos Aires: Ley 15.430
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley 15430, que tiene como objeto garantizar el efectivo cumplimiento del derecho de toda persona humana y jurídica a realizar trámites administrativos ante el Estado provincial de manera personal o virtual, sin que le sea requerida documentación cuyos datos obren en archivos estatales, organismos descentralizados y autárquicos o en otros bancos de datos que posea el Estado o pueda acceder de manera electrónica o virtual.
UIF: Resolución 72/23
Se informa a los colegas que la UIF ha publicado la Resolución 72/23, mediante la cual se aprueba la Reglamentación del deber de colaboración de los organismos de contralor específico: Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Seguros de la Nación e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, para los procedimientos de supervisión de los sujetos obligados bajo su contralor, que como forma parte integrante de la presente norma como Anexo I.
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Fallecimiento de la Esc. María Elena Paus de Navas
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la la escribana jubilada María Elena Paus de Navas, matrícula 2841, ocurrido el 4 de mayo del corriente.
CNV: Resolución 959/23
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
La CNV ha publicado la Resolución 959/23, mediante la cual sustituye el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) referido a “Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Plazos mínimos de tenencia. Cauciones tomadoras y otras operatorias. Transferencias emisoras, por el texto disponible en el interior de la norma.