Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

AFIP – COVID19

Homenaje a la Esc. Luzbelia Billordo

El Colegio invita a participar del acto en homenaje a la querida Esc. Luzbelia Billordo, que tendrá lugar el martes 7 de octubre, a las 12 h, en el Archivo de Protocolos Notariales (sede Alsina). 

Durante la ceremonia se descubrirá una placa en reconocimiento a su dedicación ejemplar a la vida institucional y su compromiso inquebrantable con la Comisión de Escribanos Referencistas.

Será una ocasión para recordarla juntos, honrar su legado y expresar nuestra gratitud por tantos años de trabajo y compromiso.

Banco Macro – Beneficios línea Selecta

Atención personalizada con ejecutiva de cuentas en el Colegio

Una representante del Banco Macro ofrecerá atención personalizada en el Colegio para los escribanos interesados en conocer los beneficios exclusivos de la línea Selecta:

Noviembre

  • Viernes 7 y lunes 10 de noviembre, de 10 a 13 h,  por orden de llegada en la zona de Asesorías, de Av. Callao 1542 (oficina cartel de Macro).
  • Martes 18 y miércoles 26 de noviembre, a partir de las 17 h, por orden de llegada, en el ingreso al Salón Posadas de Av. Callao 1542.

Diciembre

  • Viernes 5, martes 9 y miércoles 10 de diciembre, de 10 a 13 h,  por orden de llegada en la zona de Asesorías, de Av. Callao 1542 (oficina cartel de Macro).

Registro de la Propiedad PBA: DTR 10/25

Inexactitudes registrales. Rogación notarial de rectificación o anotación marginal

El Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires dictó la Disposición Técnico Registral 10/2025, que establece que se considera con interés legítimo y habilitado para rogar la rectificación o anotación marginal de un asiento registral antecedente el notario para el cual se haya expedido un certificado de dominio sobre el bien en cuestión, independientemente de que la escritura pública que diera lugar a la inexactitud no haya sido autorizada por el actual interviniente. De la misma manera, podrá instar dichas solicitudes, el notario autorizante de un documento que conste inscripto provisionalmente y que deba rectificar un asiento registral antecedente.

El notario interviniente deberá ingresar una presentación por medio de la cual solicite la variante registral mediante minuta rogatoria de estilo, adjuntando al efecto el testimonio oportunamente inscripto.

Haga clic aquí para acceder a la DTR 10/25

DPPJ: Disposición 330/25

Habilitación de feria administrativa 2026

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires dictó la Disposición 330/2025, que establece la habilitación excepcional de la feria administrativa durante enero de 2026.

  • Expedientes en papel: Se podrán tramitar e inscribir durante enero de 2026 aquellos cuyo vencimiento opere hasta el último día hábil de diciembre de 2025. No se admitirán contestaciones de vistas en ese período. También se habilita la entrega de constancias de inscripción con turno previo.
  • Trámites digitales:
    • Se habilita el ingreso, tramitación e inscripción de trámites digitales abonando la tasa preferencial prevista en la Ley 14028.
    • Se exceptúan algunos trámites (cambio de plazo, pedidos de copias certificadas, desarchivo, digitalización de legajos).
    • Los trámites digitales con tasa de 1 día preferencial se computarán como de 4 días durante enero, y volverán a 1 día en febrero.
    • Los trámites digitales sin tasa preferencial serán recibidos pero con suspensión de plazos (según el Decreto-Ley 7886/72).
  • Obleas de rúbricas: Se habilita la fijación de obleas cuyo vencimiento sea en enero o antes, con turno previo.
  • Delegaciones: Deberán mantener guardias en enero para la recepción y entrega de expedientes finalizados.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 330/25

DNRPA: Disposición 724/25

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) dictó la Disposición 724/25, mediante la cual se actualiza la tabla de valuación de automotores y motovehículos para el cálculo de los aranceles por inscripción inicial y transferencia (Resolución 314/2022 del Ministerio de Justicia de la Nación).

A los fines del cálculo del valor de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en tabla, el registro seccional interviniente deberá adicionarle un ocho por ciento (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. 

Vigencia: 1 de octubre de 2025.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 724/25

 

Haga clic aquí para ver la tabla actualizada

Resultados de la elección de autoridades: Consejo Directivo 2025-2027

En el día de ayer, jueves 25 de septiembre, en el marco de la Asamblea Ordinaria Anual, se celebró el acto eleccionario de las autoridades del Consejo Directivo para el período 2025-2027, en el cual resultó ganadora la lista Renovación Notarial.

Resultados del escrutinio

  • Total de empadronados al 8 de julio de 2025: 2.502
  • Total de empadronados habilitados con derecho a voto al 25 de septiembre de 2025 (art. 32 del Estatuto): 2.484
  • Total de votos emitidos: 1.570
    • Votos válidos emitidos: 1.555
      • a) En blanco: 15
      • b) No leídos por motivos técnicos: 0
      • c) Nulos: 0
    • Votos no válidos emitidos: 15

Votos obtenidos por las agrupaciones que participaron en las elecciones:

  • Lista Escribanos en Acción: 197
  • Lista Renovación Notarial: 886
  • Lista Sumar: 472

Aclaración:
– Cantidad mínima de votos para que las listas accedan a un cargo: 311.
– Valor mínimo para cubrir cargos de vocales titulares: 126.
– Valor mínimo para cubrir cargos de vocales suplentes: 221

 

Composición del Consejo Directivo
2025-2027

Presidente
María Magdalena Tato
Renovación

Vicepresidente
Hernán Mario Ferretti
Renovación

Secretaria
Mariana Claudia Massone
Renovación

Secretaria
María Valeria Seibane
Renovación

Prosecretario
Diego Alberto Paz Vela
Renovación

Prosecretaria
Karen Ginestet
Renovación

Tesorero
Pablo Hernán De Santis
Renovación

Protesorera
Elizabeth Viviana Ezernitchi
Renovación

Vocales titulares

Federico José Leyría (Renovación)
María Celeste Gerarduzzi (Sumar)
María Eugenia Girard (Renovación)
Miguel Ernesto Guinle (Renovación)
Ricardo Jorge Blanco Lara (Sumar)
Alba Rosa Muñiz de León (Renovación)
María Fernanda Leticia Muntaner (Renovación)
María Marcela Fátima Cóppola (Sumar)
Claudio Gustavo Bertochi (Renovación)
Romina Alejandra Rossini (Renovación)

Vocales suplentes

Lucas Patricio Kiss (Renovación)
Pablo Martín Kenig (Sumar)
Jorge Daniel Di Lello (Renovación)
Valeria Goldman (Renovación)
Fernando Agustín Maidana (Sumar)
Marisol Allende (Renovación)

 

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en agosto 2025

Les acercamos los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en agosto de 2025. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                     6370

Monto involucrado                                          $ 1.048.201 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el octavo mes de 2025 una suba de 20,2% respecto del nivel de un año antes, al sumar 6370 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 103,5%, con $1.048.201 millones.

En comparación con julio de 2025, los actos mermaron un 4,2% (julio 6651 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $164.552.842 (122.569 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 69,2% en un año en pesos, y en moneda estadounidense trepó 23,9%.

En agosto, hubo 1338 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 221,6% respecto al mismo mes del año pasado. En los primeros 8 meses se contabilizan 9341 (+638%).

Frase del presidente Jorge De Bártolo:

“Este agosto volvió a ser uno de los mejores registros de toda la serie histórica respecto a este mes, ubicándose en el cuarto lugar y fue la mejor performance desde 2007. En hipotecas, volvió a tener muy buen índice y claramente se posiciona como el mejor desde 2018, más allá que la especulación esté en si septiembre nos dará un freno en los créditos”.

 

“Insistimos siempre que la estabilidad es clave para los negocios inmobiliarios y que hay que encontrar las herramientas para consolidar cada momento hipotecario que se genera en Argentina. Como escribanos, siempre trabajamos para acelerar tiempos de tramitación y generar un documento seguro”.

Comparativo anual por mes

Cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Comparativo anual de escrituras con hipoteca

Comparativo 8 meses con hipotecas

Comparativo últimos 12 meses

8 meses acumulados 2024-2025

CNV: Resolución General 1085/25 

 Inversión colectiva. Fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión

La Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución General 1085/25, que realiza una modificación integral de las normas del organismo (N.T. 2013 y mod.), enfocada en los regímenes especiales de productos de inversión colectiva

La norma reordena la regulación de fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión bajo regímenes especiales, destacándose la Sección II “Productos de inversión colectiva para el desarrollo inmobiliario”.

Principales modificaciones que introduce:

  • Reorganiza y actualiza la regulación de fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión (FCI), buscando simplificar procesos, armonizar requisitos y eliminar redundancias.
  • Establece un nuevo esquema normativo para distintas categorías de productos de inversión colectiva (PIC):
    • Inmobiliarios
    • Infraestructura
    • Capital emprendedor
    • Desarrollo productivo y economías regionales
    • Sustentables (ASG, verdes, sociales, etc.)
    • Cese laboral 
    • Fondos de Títulos del Tesoro y de la economía real
  • Fija requisitos de inscripción de fiduciarios financieros (estatutos inscriptos, patrimonio neto mínimo en UVA, informes contables, antecedentes de administradores, declaraciones juradas de lavado de activos, etc.).

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Pauta de Inspección de Protocolos – Certificados Municipales (PBA)

Se remite a los colegas la pauta de inspección aprobada por el Consejo Directivo para el caso de certificados municipales (PBA) rechazados:        

 I- Certificado no despachado o despachado sin informar deuda líquida y exigible:

El artículo 5° de la Ley 14351 establece: “Si luego de transcurridos diez (10) días hábiles de presentada la solicitud de deuda, el organismo respectivo no lo hubiere expedido, o lo hiciere sin especificar deuda líquida exigible, el escribano interviniente procederá a autorizar las escrituras públicas de transferencia o constitución de derechos reales sobre inmuebles. Tales supuestos, documentados en el duplicado del formulario establecido en el artículo anterior, producirán la liberación de toda responsabilidad del escribano y el comprador, respectivamente.”

  • Certificado no despachado: A los fines disciplinarios, si transcurrió el plazo de 10 días hábiles a que hace referencia el artículo citado sin que el organismo se expida, se podrá autorizar la escritura dejando constancia en el texto escriturario de dicha circunstancia.
  • Para el caso de certificados de inmuebles afectados a propiedad horizontal, cuya partida no haya sido dividida en la municipalidad y que por dicho motivo el Escribano no pudiese ingresar el certificado, se podrá autorizar la escritura dejando constancia en el texto escriturario de dicha circunstancia, siendo suficiente la manifestación del Autorizante al respecto.

En este caso, si bien no será pasible de sanción disciplinaria, se recuerda que el autorizante deberá cumplir oportunamente con la obligación de solicitud de certificado según el artículo 2 de la Ley Provincial 14.351 y, asimismo, se recomienda que la parte adquirente asuma la posible deuda y se comprometa al pago de la misma. 

  • Certificado despachado sin informar deuda líquida y exigible: A los fines disciplinarios, si el organismo se expide sin especificar deuda líquida exigible, se podrá autorizar la escritura cuando en el texto escriturario conste la atestación del escribano actuante de que el certificado no especifica deuda líquida y exigible, tanto por la partida solicitada como por obras de infraestructura o presentación de planos, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5 de la ley 14351. 

II- Certificado despachado con deuda líquida y exigible:

a) Se podrá autorizar la escritura si en su texto se invoca la existencia de una Ordenanza Municipal, dictada en virtud de la delegación prevista en la ley 6769/58, y se esté a lo dispuesto por los términos de la misma.

b) En el caso de inexistencia de norma municipal expresa, se podrá autorizar la escritura si el adquirente asume las deudas informadas o acepta la continuidad de un plan de facilidades de pago. Tal asunción deberá ser expresa y constar en el texto escriturario.

La presente resolución se establece en orden a la responsabilidad disciplinaria de los matriculados y sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa que pudiere corresponder al escribano autorizante.

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad: DTR 9/25

La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad (Provincia de Buenos Aires) emitió la DTR 9/25, que aprueba el procedimiento de calificación y registración del derecho real de propiedad horizontal.

La norma deroga la DTR 14/2010 y aprueba un nuevo régimen unificado para la calificación y registración de:

  • Propiedad Horizontal (PH)
  • Conjuntos Inmobiliarios (propiedad horizontal especial, art. 2075 CCCN).

Entrada en vigencia:  1° de octubre de 2025.

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DNRPA: Disposición 656/25

Procedimiento de solicitud de cédula de identificación digital para titular registral tanto en casos de persona humana como persona jurídica 

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios publicó la Disposición 656/25, mediante la cual se sustituye en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 1ª, el texto del artículo 5° por el siguiente: 

“Artículo 5°.- En caso de que el titular fuere una persona humana, podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, deberá: a. Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”; b. Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral; c. Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”; d. Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI. En estos casos, no se emitirá Cédula adicional. Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada. 

 En caso de que el titular registral fuere una persona jurídica, se aplicará el procedimiento establecido en el instructivo que obra como Anexo III de la presente Sección. El procedimiento previsto en este artículo importará para el titular registral la aceptación de que dicha habilitación no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, con excepción del supuesto en que el dador de un contrato de leasing solicite su aplicación respecto del tomador, en cuyo caso resulta de aplicación lo previsto en el artículo 1243 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, el titular conoce y acepta que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor en soporte papel a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.”

IMPORTANTE: Se adjunta el informe elaborado por la Asesoría de Automotores, Motovehículos, Máquinas Agrícolas, Viales e Industriales sobre las cuestiones más relevantes a tener en cuenta de las Disposiciones 29/24, 566/25 y 656/25 de la DNRPA, sobre las autorizaciones para conducir realizadas en forma digital remota.

 

DNRPA: Disposición 656/25

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios publicó la Disposición 656/25, mediante la cual se sustituye en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 1ª, el texto del artículo 5° por el siguiente: 

“Artículo 5°.- En caso de que el titular fuere una persona humana, podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, deberá: a. Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”; b. Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral; c. Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”; d. Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI. En estos casos, no se emitirá Cédula adicional. Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada. 

En caso de que el titular registral fuere una persona jurídica, se aplicará el procedimiento establecido en el instructivo que obra como Anexo III de la presente Sección. El procedimiento previsto en este artículo importará para el titular registral la aceptación de que dicha habilitación no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, con excepción del supuesto en que el dador de un contrato de leasing solicite su aplicación respecto del tomador, en cuyo caso resulta de aplicación lo previsto en el artículo 1243 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, el titular conoce y acepta que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor en soporte papel a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.”

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INAES: Resolución 1910/25

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social(INAES) publicó la Resolución 1910/25 que establece que todas las notificaciones dirigidas a cooperativas y mutuales en el marco de trámites y procedimientos administrativos deberán realizarse exclusivamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través del domicilio electrónico constituido por cada entidad.
La notificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de usuario de TAD, y comenzarán a correr los plazos legales desde el día hábil siguiente.

Además, la resolución establece un plazo de 30 días corridos desde la entrada en vigencia para que aquellas entidades que aún no tengan perfil en TAD lo generen y constituyan su domicilio electrónico. De no hacerlo, se las tendrá por notificadas en los términos del artículo 42 del Decreto 1759/72.

La norma entró a regir desde su publicación.

Haga clic aquí para acceder a la norma

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional – Micrositio de consultas frecuentes

Tal como fuera informado oportunamente, el nuevo broker de seguros de responsabilidad civil (Smart Broker) desarrolló un micrositio con toda la información de utilidad vinculada con el alcance de la cobertura, cómo proceder en caso de siniestros, información de contacto directo, entre otros aspectos relevantes. Se recomienda la lectura del apartado “preguntas frecuentes” de este sitio.

El acceso al micrositio se encuentra accesible desde la página web del Colegio, sector Escribanos, según se detalla en la imagen a continuación.

🔗 Más información sobre el broker de seguros: https://rcescribanoscaba.com.ar/

Video instructivo para el uso de la boleta electrónica 

Asamblea Ordinaria 2025 y Elecciones

Se pone a disposición de los señores escribanos un video instructivo en el que se ejemplifica el procedimiento de votación mediante el uso de la boleta electrónica, a efectos de que puedan familiarizarse con los pasos a seguir durante este proceso.

Si bien los pasos correspondientes son idénticos a los utilizados en las votaciones anteriores, los escribanos podrán, a través de este material, visualizar de antemano la mecánica del proceso de votación.

Haga clic aquí para acceder al video

Se recuerda que los documentos válidos para votar son los que se detallan a continuación:

– Libreta Cívica (LC), Libreta de Enrolamiento (LE), Documento Nacional de Identidad en cualquiera de sus formatos: Libreta tapa verde, Libreta tapa celeste (aunque tenga la leyenda “no válido para votar”), DNI tarjeta en todas sus versiones. El DNI en el celular no es válido para votar.
No se considera probatorio de la identidad ningún comprobante de documento en trámite.

Credencial profesional de este Colegio de Escribanos en todos sus formatos: Libro, tarjetas o digital exhibida desde la plataforma Mi Argentina y desde la app del Colegio “Servicios Cecba”

Seguro de responsabilidad civil profesional

Patrocinio legal para escribanos. Instructivo

Se encuentra disponible el video desarrollado por el bróker como material instructivo para escribanos sobre las opciones de patrocinio legal. El contenido explica las diferencias entre la elección de abogado propio y el abogado asignado por la aseguradora.

El video forma parte de una serie de contenidos educativos desarrollados para el Colegio y aborda las implicancias de cada modalidad de representación legal en el ejercicio profesional.

RPI de la Capital Federal: Disposición 14/25

Anotación de hipotecas divisibles. DNU 1017/24

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) publicó la Disposición 14/25, mediante la cual se reglamentan distintos aspectos a tener en cuenta para la anotación de hipotecas divisibles en proyectos destinados a propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo.

REQUISITOS:

Recaudos generales

  • Cumplimiento del DNU 1017/24 y su reglamentación mediante Escritura pública.

Requisitos específico:

 a) Certificados registrales:

  • Solicitud de certificados (art. 23 Ley 17.801)
  • Si existen gravámenes: reconocimiento expreso del acreedor

b) Individualización del proyecto:

  • Identificación de futuras unidades funcionales y complementarias
  • Número proyectado (no identificación comercial) y piso

c) Compromiso del titular:

  • Afectación irrevocable al régimen elegido
  • Coincidencia con proyecto individualizado
  •  Promesa de entrega del derecho real de dominio o condominio sobre la futura unidad.

d) Conformidad de las partes:

  • Acuerdo sobre división de hipoteca
  • Posterior a conclusión de división del inmueble
  • Transferencia del dominio a cada adquirente

e) Estado de ocupación:

  • Manifestación del titular sobre ocupación del inmueble

f) Plano de obra civil:

  • Copia agregada al protocolo
  • Datos de apertura de expediente ante autoridad competente

g) Documentación técnica:

  • Croquis o proyecto de mensura de prehorizontalidad
  • Original o copia certificada por escribano
  • Suscripción por profesional habilitado
  • Numeración, ubicación y características de unidades proyectadas 

En aquellos casos en que se presente a registrar una hipoteca divisible, en los términos del DNU 1017/2024 y normas complementarias, sobre un inmueble en el que ya se encuentre previamente inscripta la escritura pública de afectación al régimen del DNU 1017/24 conforme DTR 10/2025, el Registro calificará que exista plena coincidencia con el proyecto inscripto, en cuyo caso, se tendrán por ya cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 1º de esta disposición.

Vigencia: 03/09/2025.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición RPI 14/25

ARCA: Resolución General 5752/25

Empadronamiento del representante y “Terceros intervinientes”. Abrogación de las RG 3285 y 3364

Luego de gestiones realizadas por las autoridades del Colegio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5725/25, mediante la cual se abrogan las  Resoluciones Generales 3285 y 3364, que establecen la obligación de empadronamiento del representante y la presentación de información mediante el sistema “Terceros Intervinientes”.

Tras el intercambio mantenido con las autoridades del Colegio, se acordó la conveniencia de la eliminación de estas normas para simplificar las obligaciones de información, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante sus respectivas vigencias.

Vigencia de la RG 5725: 01/09/2025.

Haga clic aquí para acceder al informe del Esc. González Mantelli 

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General ARCA 5725 

Prefectura Naval Argentina: Disposición 1187/2025

Formularios del Registro Nacional de Buques

Se informa a los colegas que se ha publicado la Disposición 1187/25 de la Prefectura Naval Argentina, mediante la cual se aprueba el Volante Rectificativo N° 1-2025 a la Ordenanza N° 9-02 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Normas y Formularios que deberán utilizarse en los trámites correspondientes al Registro Nacional de Buques”, la cual se adjunta como Anexo DI-2025-92460464-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente disposición. 

Entrada en vigencia: a partir de la fecha de la publicación en el BO (26/08/25)

Haga clic aquí para acceder a la disposición

Resumen de cuenta – Boleta Ley 404

Nueva aplicación en el acceso restringido

Se ha implementado hoy en el acceso restringido de la web del Colegio una nueva aplicación, “Resumen de cuenta – Boleta 404”, donde los colegas podrán visualizar los consumos realizados vía Boleta Ley 404:

  • consumos diarios registrados durante el período vigente.
  • consumos del período anterior, siempre que aún no se haya generado la boleta correspondiente a dicho período.

Es importante señalar que los conceptos del período vigente se actualizan diariamente.

En esta primera etapa de implementación, la aplicación informará los siguientes conceptos -por ser los más utilizados-:

  • 55 – CUOTA ANA
  • 65 – CUOTA FUNDACION
  • 104 – INSCRIPCION DE TESTAMENTO
  • 137 – CREDITOS WEB F1,F2,F3
  • 143 – LLAVE ADICIONAL INGESIS
  • 150 – EXTRAVIO LLAVE INGESIS
  • 163 – LEGALIZACION DIGITAL
  • 166 – LLAVE BASICA INGESIS
  • 183 – CREDITOS SIPEL WEB
  • 205 – CONSULTAS RENAPER
  • 256 – FOJAS DIGITALES – GEDONO
  • 257 – AYSA – CERTIFICADOS DE DEUDA
  • 276 – LEGALIZACION DIGITAL GEDONO
  • 293 – ADICIONAL LEGALIZADOR DE GUARDIA
  • 297 – CSD EXTRAÑA JURISDICCION
  • 300 – LIBROS DE REQ.SOLICITUD WEB

Asociación Gremial de Empleados de Escribanos – Recomposición salarial

Vigente a partir del 1 de agosto de 2025

Luego de negociaciones con la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, se acordó la siguiente recomposición salarial a partir del 1º de agosto de 2025:

  • Fijar un incremento salarial del 5,523% sobre los salarios percibidos al 30 de julio de 2025, en forma acumulativa.
  • Dicho porcentaje fue determinado computando los IPC de los meses de junio y julio de 2025, con más un 1,9% correspondiente al mes de agosto, ponderado en forma anticipada.
  • En caso de que el IPC de agosto supere el porcentual acordado, se establece una cláusula gatillo de recomposición automática.

La aplicación de los aumentos fijados en este acuerdo no estará condicionada a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo y tendrá vigencia inmediata.

Se detallan a continuación las nuevas bases de las categorías establecidas en el convenio colectivo 448/06 al 1º de agosto de 2025:

  • Ayudante: $864.817
  • Liquidador: $1.090.377
  • Protocolista: $1.239.644
  • Oficial Mayor: $1.427.149

Boca de atención del RPI en el Colegio

Nuevo servicio: Cobro de trámites con medios electrónicos

A partir del martes 2 de septiembre, los colegas podrán pagar los trámites del RPI en nuestra sede, exclusivamente con medios electrónicos (tarjeta de débito, transferencias y cheques de escribanos). 

Además, se seguirán recibiendo trámites que ya se encuentren abonados por VEPs. 

Los pagos estarán habilitados los días martes, miércoles y jueves, de 9.30 a 13 h, en la caja N° 4 de Legalizaciones. La boleta se debe generar previamente en Mesa de Entradas.

Firma a ruego de instrumentos privados

Certificaciones de firmas e impresiones digitales en formularios o solicitudes tipo de la DNRPA. Pauta de inspección de protocolos y dictámenes

El Consejo Directivo, en su sesión del 27 de agosto de 2025, aprobó la siguiente pauta:

“El Departamento de Inspección de Protocolos, al inspeccionar el Sistema de Certificación de Firmas (Libro de Requerimientos o Fojas Movibles), NO observará la aplicación del Instituto de la Firma a ruego en las Actas de Requerimientos en las cuales el documento que se certifica consista en Formularios del Registro de la Propiedad del Automotor.”

Asimismo, en la misma sesión, se aprobaron dos dictámenes sobre esta temática, uno del asesor jurídico notarial Esc. Ángel Cerávolo, y otro de la Comisión y Asesoría de Automotores, Motovehículos, Máquinas Agrícolas, Viales e Industriales.

Haga clic aquí para acceder a los dictámenes

Exhibición de protocolo en escribanías

Pedido de colaboración al notariado para agilizar mecanismos de contacto y colaboración

Se solicita a los escribanos tengan a bien colaborar con la exhibición de protocolos en sus escribanías, cuando ello sea requerido por los escribanos referencistas.

Se ha comunicado a este Colegio que, en diversos casos, los escribanos referencistas han encontrado dificultades para ubicar al escribano o personal de la escribanía, lo cual demora la posibilidad de concurrir y cumplir con los estudios de títulos respectivos. Por ello, se solicita especialmente agilizar los mecanismos de contacto y colaboración, a fin de facilitar la labor de los colegas.

Se recuerda que no es obligatorio que el profesional referencista presente una autorización al momento de solicitar la exhibición de protocolo para el estudio de títulos..

En los casos en que el escribano estime conveniente solicitar autorización, se recomienda aceptar una copia escaneada o un correo electrónico remitido por el escribano autorizante de la escritura respectiva, como medio suficiente.

Agradecemos, como siempre, la colaboración y el compromiso con la función notarial, que redundan en beneficio del ejercicio profesional y de la seguridad jurídica.

ARBA: Resolución Normativa 19/25

Suspensión hasta el 31/12 de las medidas cautelares previstas en el art. 14 del Código Fiscal en juicios de apremio

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 19/25, mediante la cual se dispone que, desde la fecha de la vigencia de la presente Resolución Normativa y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares previstas en el artículo 14 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- en juicios de apremio. 

Entrada en vigencia: comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BO.

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Ministerio de Justicia de la Nación: Resolución 572/25

Se crea la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA) en el ámbito de la DNRNPA

El Ministerio de Justicia publicó la Resolución 572/25, mediante la cual se crea la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), en el ámbito de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia. 

La VUPRA debe centralizar en un sistema único el pago de los conceptos referidos en el punto 4 de los lineamientos contenidos en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida. 

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios será la Autoridad de Aplicación del presente régimen y queda autorizada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su correcta implementación.

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DNRPA: Disposición 613/25

La DNRPA publicó la Disposición 613/25, mediante la cual se sustituye el artículo 1°, Sección 2ª, Capítulo XVII, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el siguiente: 

“Artículo 1°.- La inscripción de un contrato de leasing se peticionará mediante el uso de la Solicitud Tipo “24” o “24-TC”. A tal efecto, las partes podrán acompañar el contrato respectivo y una copia simple del mismo para ser agregada al Legajo “B”. Una vez cotejada la autenticidad de la copia, el Encargado dejará constancia de ello en cada hoja con su sello y firma.

En caso de no acompañarse el contrato de leasing, el tomador y el dador deberán declarar bajo su exclusiva responsabilidad que el contrato de leasing cuya inscripción se solicita está comprendido en los términos del artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. En este último supuesto, consignarán en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “24” o “24-TC” la leyenda: “Leasing según artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial. La inscripción de este contrato no importa el reconocimiento por parte del Registro del cumplimiento de los requisitos que exige la ley.”

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Seguro de responsabilidad civil profesional

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Jurisprudencia comentada: Testamento otorgado en sede consular declarado inválido para la ley Argentina

Comentario de la Esc. Virginia Nardelli Moreira (Instituto de Derecho Procesal)

Fallo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A. “Cortés Carpintero, José s/ sucesión testamentaria” (09/06/2025)

Sumario: El testamento otorgado por un ciudadano español domiciliado en Argentina en el Consulado de España en Buenos Aires, con intervención del cónsul adjunto en funciones notariales, no es válido, porque no cumple con las formas exigidas por la legislación argentina vigente. Los testamentos realizados en territorio argentino, cualquiera sea la nacionalidad del testador o el lugar de otorgamiento, deben ajustarse a las formas del Código Civil, y la intervención de un cónsul extranjero no exime de estos requisitos (art. 3634, Cód. Civil).

En el caso en análisis, el causante, un ciudadano español radicado en Argentina, otorgó en 2012 su testamento abierto sin la presencia de testigos ante el cónsul español con función notarial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el Código Civil de España autoriza el otorgamiento de este tipo de testamento, y sin que se cuestione su validez en dicho país, no puede considerárselo válido para la ley argentina, toda vez que la falta de cumplimiento de las solemnidades impuestas al acto testamentario importan su inexistencia como acto jurídico.

Fallecido el otorgante y presentado que fuera por sus herederos el mismo en sede judicial, el magistrado resolvió decláralo inválido en cuanto a sus formas, con fundamento en el artículo 3636 del Código Civil, relativo a la aplicación del testamento consultar.

La Cámara acertadamente confirmó tal decisión, pero con buen criterio basó su análisis en el incumplimiento del artículo 3434 y concordantes que establecen las formas testamentarias que rigen para la ley nacional.

El tribunal de alzada en sus considerando expresamente sostuvo que “respecto de las formas de los testamentos, la norma consagra la regla locus regit actum, es decir, se rigen por la ley del lugar en que se otorgaron. De ahí que no sea admitida la validez de los testamentos que no se ajusten a las formas previstas en nuestra legislación y que fueran redactados en representaciones extranjeras situadas en el país (conf. Cifuentes, Santos —director— “Código Civil Comentado y Anotado”, t. VI, p. 53)”.

Aclara asimismo que aun en el entendimiento de que el testamento se considerase otorgado en territorio extranjero por haber intervenido la autoridad consultar, siempre el derecho aplicable será el argentino, en virtud de lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Código Civil, y por la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares que establece que las funciones consulares, como la de ejercer la actuación notarial, tienen su límite cuando las leyes y reglamentos del Estado receptor le sean opuestas.

Si bien el caso en análisis se evaluó aplicando la normativa del Código Civil velezano, el análisis tiene su correlato en el código de fondo actual, en los artículos 2643 y 2644 que establecen la jurisdicción y competencia de los jueces argentinos y el derecho aplicable cuando el último del domicilio del causante o sus bienes inmuebles se radiquen en el país.

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AAEF: Comisión de Tributación Notarial 

Próximo encuentro: link a la reunión, temario y material de trabajo

El próximo encuentro virtual de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) se llevará a cabo el martes 2 de septiembre, a las 18:30, por Zoom. (Coordinadores de la Comisión: Viviana C. Di Pietromica, Silvina M. Ortiz y Natalia Di Virgilio).

TEMARIO:

  • Acción declarativa de certeza en materia tributaria: requisito de “caso” o “causa”. Repercusión en pretensiones de cobro de alícuotas diferenciales en la actuación notarial (pendiente reunión anterior)
  • Impuesto a las ganancias. Distribución de dividendos y entrega de inmuebles. Personas humanas: habitualidad en la enajenación de inmuebles
  • Domicilio Fiscal Electrónico Federal. Validez de las notificaciones
  • Derogación de regímenes de información
  • ARCA Móvil. Denuncias
  • Novedades de última hora: amparo de la Unión del Personal Superior de la AFIP. Proyecto de ley de reforma del régimen penal tributario: actualización de montos. Unidades fijas

 MATERIAL:

 I.- Normativa:

 1.- RG (ARCA) nº 5732/2025 y 5737/2025 

2.- RG Comisión Arbitral nº 14/2025 

II.- Jurisprudencia:

 1.- “Cepas Argentinas S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”. CSJN. 03-06-2025 

2.- “Jugos Australes SA”. TFN. Sala D. 26-03-2025 

3.- “Segura López, Pedro Antonio (tf 49686-i) c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”. CNACAFed. Sala III. 01-07-2025. 

4.- Juzg. 1ª instancia CAFed. nº 8 “Unión del Personal Superior de la Administración Federal de Ingresos Públicos c/ en -dto 953/24 s/amparo ley 16.986”. 07-08-2025 

5.- Juzg. 1ª instancia CAyT nº 4 y Sala I CACATyRC (CABA) “GCBA contra Avianca Perú SA sobre ejecución fiscal – Ing. Brutos Convenio Multilateral”. Sentencias del 09-04-2024 y 05-06-2025 respectivamente

Acceso a la sala: https://us02web.zoom.us/j/82183691226?pwd=bjVacXA0ODlidnpNakpZS1VNeGpTZz09#success
ID 821 8369 1226
Contraseña: 987040

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Inscripción de peritos para actuar en la Justicia Nacional

El Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), conforme Acordada N° 2/2014, establece que los profesionales interesados en actuar como peritos y/o auxiliares en la Justicia Nacional (incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación) para el año 2026, deberán inscribirse o reinscribirse desde el 1° de septiembre hasta el 1° de noviembre de 2025, exclusivamente a través de la página web www.pjn.gov.ar.

IMPORTANTE: Para completar el proceso de inscripción, los interesados deberán subir el comprobante del pago del arancel a través de la página del Poder Judicial de la Nación, en la opción “Carga de Estampilla”.

ACLARACIÓN: Se incorporó la opción para cargar el comprobante del curso de capacitación, que no está previsto para el corriente año. Éste será de carácter OBLIGATORIO para la inscripción que tendrá lugar durante los meses de septiembre y noviembre del año 2026, para desempeñarse como peritos en el 2027. Para el año en curso no debe tenerse en cuenta, ya que no influye en nada el hecho de que no se cargue o se valide ningún comprobante.

Cabe señalar que, por Acordada CSJN N° 17/2025, se dispuso actualizar el arancel en $45.000 (cuarenta y cinco mil pesos). Este importe deberá depositarse por transferencia bancaria y desde cuenta propia en: Cuenta Corriente Especial 10561/3 – Adm. Corte Suprema de Justicia (Banco de la Ciudad de Buenos Aires).

CUIT: 30-70087611-6
CBU: 0290005610000001056139
CUENTA N°: 0010561/3
TIPO DE CUENTA: Cuenta Corriente Especial 08
SUCURSAL N°: 5 – Tribunales

Para finalizar la inscripción se deberá remitir el comprobante de pago a la siguiente dirección de correo electrónico: peritos@colegio-escribanos.org.ar, a fin de que el personal de nuestra Institución pueda validarlo.

ACLARACIÓN: En el caso de inscriptos por primera vez, deberán ingresar a la opción: “Registración de nuevos usuarios” y seleccionar la profesión directamente. En el caso de usuarios que quieran reinscribirse, deberán ingresar a la opción “Ingreso Sistema de Gestión de Auxiliares de Justicia”.

Para mayor información, podrán acceder a la página web del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar) ingresando a PORTAL DE AYUDA A USUARIOS EXTERNOS – PERITOS. 

Asimismo, les hacemos llegar la dirección y correo electrónico de las distintas Cámaras de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires para los nuevos profesionales que quieran inscribirse en el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros:

Civil:
Lavalle 1220 – 2° Piso
cncivil.secgeneral1@pjn.gov.ar

Civil y Comercial Federal:
Talcahuano 550 – Planta Baja – Of. 2027
civcomfed.secgeneral@pjn.gov.ar

Comercial: Av. Pte. Roque Sáenz Peña 1211 – 9° Piso – Oficinas 904/906
cncomercial.secgeneral@pjn.gov.ar

Contencioso Administrativo: Talcahuano 550 – Planta Baja
cncontadmfed.secgeneral@pjn.gov.ar

Criminal y Correccional: Viamonte 1147/55
cncrimcorr.superintendencia@pjn.gov.ar 

Criminal y Correccional Federal: Av. Comodoro Py 2002 – 2° piso
cncrimcorrfed.secgeneral@pjn.gov.ar

Penal Económico: Av. de los Inmigrantes 1950 – 2° y 3° piso
cnpenalec.superintendencia@pjn.gov.ar

Seguridad Social: Lavalle 1268 – Subsuelo
cfsegsoc.secgeneral@pjn.gov.ar

Trabajo: Lavalle 1554 – Planta Baja – Of. de Peritos
cntrabajo.secgeneral@pjn.gov.ar

Todas las cámaras informan que para aquellos profesionales que requieran asistencia de manera presencial, lo harán a través de TURNO solicitado por CORREO ELECTRÓNICO.

A partir del 4 de noviembre, podrán acceder al “comprobante de inscripción definitivo”, ingresando al Portal PJN. Si el mismo no figurara o tuviese algún error, tendrán una semana para hacer los reclamos pertinentes.

ACLARACIÓN: Para que la inscripción quede formalizada, deben seleccionar los fueros o jurisdicciones de actuación. Al respecto, se hace saber que se eliminó la declaración jurada sobre el ejercicio de la profesión, la que fue reemplazada por (3) tres declaraciones juradas que se despliegan una vez que se carga el comprobante de pago y tendrán que tildarse para que se habilite el botón que permite guardar los cambios. Las mismas son:

  • Declaro que no me encuentro suspendido ni habilitado para ejercer mi profesión.
  • Declaro que al aceptar la pericia, constituiré domicilio en la jurisdicción del juzgado o tribunal que corresponda.
  • Declaro que el lugar donde se llevará a cabo la pericia, deberá contar con las condiciones necesarias en las que debe desarrollarse una evaluación profesional dentro de un proceso judicial.

Por otra parte, se recomienda que los interesados controlen los padrones que se publican en la página web del Poder Judicial de la Nación en el mes de diciembre, para asegurarse que sus nombres figuren en ellos. Clic aquí para consultar.

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en julio 2025

Les acercamos los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en julio de 2025. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                     6651

Monto involucrado                                          $ 976.906 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el séptimo mes de 2025 una suba de 34,5% respecto del nivel de un año antes, al sumar 6651 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 123,4%, con $976.906 millones.

En comparación con junio de 2025, los actos escalaron un 15,4% (junio 5762 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $146.881.196 (114.840 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 66,2% en un año en pesos, y en moneda estadounidense trepó 25%.

En julio, hubo 1393 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 519,1% respecto al mismo mes del año pasado. En los primeros 7 meses, se contabilizan 8003.

Frase del presidente Jorge De Bártolo:

“Este julio es el tercer mejor julio de toda la serie histórica, solo superado por 1998 y 2008 y también fue el mejor mes con hipotecas después de 7 años, con casi 1400 créditos (8000 en todo 2025). Son datos que analizados en conjunto merecen valorarse porque el crédito sigue empujando el nivel de actividad y representan un 20 por ciento de las compraventas totales”.

 

“En esa mirada, creemos que todavía se podría crecer más, pero entendemos que es parte de un proceso macroeconómico que aún está recomponiéndose: la estabilidad es clave para los negocios inmobiliarios. Por eso que es clave entender nuevas herramientas que comienzan a tomar consideración como las hipotecas divisibles, más conocidas como créditos desde el pozo”.

Comparativo anual por mes

Cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Comparativo anual de escrituras con hipoteca

Comparativo 7 meses con hipotecas

Comparativo últimos 12 meses

7 meses acumulados 2024-2025

 

CNV: Resolución General 1080/25

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 1080/25, que modifica las Normas (NT 2013 y mod.).

La resolución readecua requisitos patrimoniales y de liquidez para agentes regulados por la CNV (mercados, cámaras compensadoras, agentes de liquidación, negociación, colocación, etc.).

Se introducen definiciones de patrimonio neto mínimo total y contrapartida líquida mínima total, y reglas para recomposición patrimonial.

Además, la norma dedica una sección específica a la “Anotación de Boletos” (prevista en el art. 10 del Decreto 1017/24).

Haga clic aquí para acceder a la norma