Normativa ordenada en forma cronológica
Presentaciones del Coro del Colegio
“Julio Aznárez Jáuregui”
Seguro de responsabilidad civil profesional
Patrocinio legal para escribanos. Instructivo
Se encuentra disponible el video desarrollado por el bróker como material instructivo para escribanos sobre las opciones de patrocinio legal. El contenido explica las diferencias entre la elección de abogado propio y el abogado asignado por la aseguradora.
El video forma parte de una serie de contenidos educativos desarrollados para el Colegio y aborda las implicancias de cada modalidad de representación legal en el ejercicio profesional.
RPI de la Capital Federal: Disposición 14/25
Anotación de hipotecas divisibles. DNU 1017/24
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) publicó la Disposición 14/25, mediante la cual se reglamentan distintos aspectos a tener en cuenta para la anotación de hipotecas divisibles en proyectos destinados a propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo.
REQUISITOS:
Recaudos generales
- Cumplimiento del DNU 1017/24 y su reglamentación mediante Escritura pública.
Requisitos específico:
a) Certificados registrales:
- Solicitud de certificados (art. 23 Ley 17.801)
- Si existen gravámenes: reconocimiento expreso del acreedor
b) Individualización del proyecto:
- Identificación de futuras unidades funcionales y complementarias
- Número proyectado (no identificación comercial) y piso
c) Compromiso del titular:
- Afectación irrevocable al régimen elegido
- Coincidencia con proyecto individualizado
- Promesa de entrega del derecho real de dominio o condominio sobre la futura unidad.
d) Conformidad de las partes:
- Acuerdo sobre división de hipoteca
- Posterior a conclusión de división del inmueble
- Transferencia del dominio a cada adquirente
e) Estado de ocupación:
- Manifestación del titular sobre ocupación del inmueble
f) Plano de obra civil:
- Copia agregada al protocolo
- Datos de apertura de expediente ante autoridad competente
g) Documentación técnica:
- Croquis o proyecto de mensura de prehorizontalidad
- Original o copia certificada por escribano
- Suscripción por profesional habilitado
- Numeración, ubicación y características de unidades proyectadas
En aquellos casos en que se presente a registrar una hipoteca divisible, en los términos del DNU 1017/2024 y normas complementarias, sobre un inmueble en el que ya se encuentre previamente inscripta la escritura pública de afectación al régimen del DNU 1017/24 conforme DTR 10/2025, el Registro calificará que exista plena coincidencia con el proyecto inscripto, en cuyo caso, se tendrán por ya cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 1º de esta disposición.
Vigencia: 03/09/2025.
ARCA: Resolución General 5752/25
Empadronamiento del representante y “Terceros intervinientes”. Abrogación de las RG 3285 y 3364
Luego de gestiones realizadas por las autoridades del Colegio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5725/25, mediante la cual se abrogan las Resoluciones Generales 3285 y 3364, que establecen la obligación de empadronamiento del representante y la presentación de información mediante el sistema “Terceros Intervinientes”.
Tras el intercambio mantenido con las autoridades del Colegio, se acordó la conveniencia de la eliminación de estas normas para simplificar las obligaciones de información, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Vigencia de la RG 5725: 01/09/2025.
Haga clic aquí para acceder al informe del Esc. González Mantelli
Haga clic aquí para acceder a la Resolución General ARCA 5725
Fallecimiento del escribanos Luis Fernando MULLEN
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Luis Fernando MULLEN, matrícula 1730, ocurrido el 31 de agosto de 2025.
Prefectura Naval Argentina: Disposición 1187/2025
Formularios del Registro Nacional de Buques
Se informa a los colegas que se ha publicado la Disposición 1187/25 de la Prefectura Naval Argentina, mediante la cual se aprueba el Volante Rectificativo N° 1-2025 a la Ordenanza N° 9-02 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Normas y Formularios que deberán utilizarse en los trámites correspondientes al Registro Nacional de Buques”, la cual se adjunta como Anexo DI-2025-92460464-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente disposición.
Entrada en vigencia: a partir de la fecha de la publicación en el BO (26/08/25)
Resumen de cuenta – Boleta Ley 404
Nueva aplicación en el acceso restringido
Se ha implementado hoy en el acceso restringido de la web del Colegio una nueva aplicación, “Resumen de cuenta – Boleta 404”, donde los colegas podrán visualizar los consumos realizados vía Boleta Ley 404:
- consumos diarios registrados durante el período vigente.
- consumos del período anterior, siempre que aún no se haya generado la boleta correspondiente a dicho período.
Es importante señalar que los conceptos del período vigente se actualizan diariamente.
En esta primera etapa de implementación, la aplicación informará los siguientes conceptos -por ser los más utilizados-:
- 55 – CUOTA ANA
- 65 – CUOTA FUNDACION
- 104 – INSCRIPCION DE TESTAMENTO
- 137 – CREDITOS WEB F1,F2,F3
- 143 – LLAVE ADICIONAL INGESIS
- 150 – EXTRAVIO LLAVE INGESIS
- 163 – LEGALIZACION DIGITAL
- 166 – LLAVE BASICA INGESIS
- 183 – CREDITOS SIPEL WEB
- 205 – CONSULTAS RENAPER
- 256 – FOJAS DIGITALES – GEDONO
- 257 – AYSA – CERTIFICADOS DE DEUDA
- 276 – LEGALIZACION DIGITAL GEDONO
- 293 – ADICIONAL LEGALIZADOR DE GUARDIA
- 297 – CSD EXTRAÑA JURISDICCION
- 300 – LIBROS DE REQ.SOLICITUD WEB
Asociación Gremial de Empleados de Escribanos – Recomposición salarial
Vigente a partir del 1 de agosto de 2025
Luego de negociaciones con la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, se acordó la siguiente recomposición salarial a partir del 1º de agosto de 2025:
- Fijar un incremento salarial del 5,523% sobre los salarios percibidos al 30 de julio de 2025, en forma acumulativa.
- Dicho porcentaje fue determinado computando los IPC de los meses de junio y julio de 2025, con más un 1,9% correspondiente al mes de agosto, ponderado en forma anticipada.
- En caso de que el IPC de agosto supere el porcentual acordado, se establece una cláusula gatillo de recomposición automática.
La aplicación de los aumentos fijados en este acuerdo no estará condicionada a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo y tendrá vigencia inmediata.
Se detallan a continuación las nuevas bases de las categorías establecidas en el convenio colectivo 448/06 al 1º de agosto de 2025:
- Ayudante: $864.817
- Liquidador: $1.090.377
- Protocolista: $1.239.644
- Oficial Mayor: $1.427.149
Garantía de los administradores (directores o gerentes)
Vigencia de la Resolución IGJ 15/24. Dictamen del Instituto de Derecho Comercial. Modelos de cláusulas
Se pone a disposición de los colegas el dictamen elaborado por el Instituto de Derecho Comercial.
Boca de atención del RPI en el Colegio
Nuevo servicio: Cobro de trámites con medios electrónicos
A partir del martes 2 de septiembre, los colegas podrán pagar los trámites del RPI en nuestra sede, exclusivamente con medios electrónicos (tarjeta de débito, transferencias y cheques de escribanos).
Además, se seguirán recibiendo trámites que ya se encuentren abonados por VEPs.
Los pagos estarán habilitados los días martes, miércoles y jueves, de 9.30 a 13 h, en la caja N° 4 de Legalizaciones. La boleta se debe generar previamente en Mesa de Entradas.
Firma a ruego de instrumentos privados
Certificaciones de firmas e impresiones digitales en formularios o solicitudes tipo de la DNRPA. Pauta de inspección de protocolos y dictámenes
El Consejo Directivo, en su sesión del 27 de agosto de 2025, aprobó la siguiente pauta:
“El Departamento de Inspección de Protocolos, al inspeccionar el Sistema de Certificación de Firmas (Libro de Requerimientos o Fojas Movibles), NO observará la aplicación del Instituto de la Firma a ruego en las Actas de Requerimientos en las cuales el documento que se certifica consista en Formularios del Registro de la Propiedad del Automotor.”
Asimismo, en la misma sesión, se aprobaron dos dictámenes sobre esta temática, uno del asesor jurídico notarial Esc. Ángel Cerávolo, y otro de la Comisión y Asesoría de Automotores, Motovehículos, Máquinas Agrícolas, Viales e Industriales.
Exhibición de protocolo en escribanías
Pedido de colaboración al notariado para agilizar mecanismos de contacto y colaboración
Se solicita a los escribanos tengan a bien colaborar con la exhibición de protocolos en sus escribanías, cuando ello sea requerido por los escribanos referencistas.
Se ha comunicado a este Colegio que, en diversos casos, los escribanos referencistas han encontrado dificultades para ubicar al escribano o personal de la escribanía, lo cual demora la posibilidad de concurrir y cumplir con los estudios de títulos respectivos. Por ello, se solicita especialmente agilizar los mecanismos de contacto y colaboración, a fin de facilitar la labor de los colegas.
Se recuerda que no es obligatorio que el profesional referencista presente una autorización al momento de solicitar la exhibición de protocolo para el estudio de títulos..
En los casos en que el escribano estime conveniente solicitar autorización, se recomienda aceptar una copia escaneada o un correo electrónico remitido por el escribano autorizante de la escritura respectiva, como medio suficiente.
Agradecemos, como siempre, la colaboración y el compromiso con la función notarial, que redundan en beneficio del ejercicio profesional y de la seguridad jurídica.
ARBA: Resolución Normativa 19/25
Suspensión hasta el 31/12 de las medidas cautelares previstas en el art. 14 del Código Fiscal en juicios de apremio
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 19/25, mediante la cual se dispone que, desde la fecha de la vigencia de la presente Resolución Normativa y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares previstas en el artículo 14 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- en juicios de apremio.
Entrada en vigencia: comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BO.
Ministerio de Justicia de la Nación: Resolución 572/25
Se crea la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA) en el ámbito de la DNRNPA
El Ministerio de Justicia publicó la Resolución 572/25, mediante la cual se crea la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), en el ámbito de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia.
La VUPRA debe centralizar en un sistema único el pago de los conceptos referidos en el punto 4 de los lineamientos contenidos en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida.
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios será la Autoridad de Aplicación del presente régimen y queda autorizada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su correcta implementación.
DNRPA: Disposición 613/25
La DNRPA publicó la Disposición 613/25, mediante la cual se sustituye el artículo 1°, Sección 2ª, Capítulo XVII, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La inscripción de un contrato de leasing se peticionará mediante el uso de la Solicitud Tipo “24” o “24-TC”. A tal efecto, las partes podrán acompañar el contrato respectivo y una copia simple del mismo para ser agregada al Legajo “B”. Una vez cotejada la autenticidad de la copia, el Encargado dejará constancia de ello en cada hoja con su sello y firma.
En caso de no acompañarse el contrato de leasing, el tomador y el dador deberán declarar bajo su exclusiva responsabilidad que el contrato de leasing cuya inscripción se solicita está comprendido en los términos del artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. En este último supuesto, consignarán en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “24” o “24-TC” la leyenda: “Leasing según artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial. La inscripción de este contrato no importa el reconocimiento por parte del Registro del cumplimiento de los requisitos que exige la ley.”
Seguro de responsabilidad civil profesional
Informamos a los colegas que, quienes lo deseen, podrán recibir información y novedades del bróker del seguro de responsabilidad civil profesional por WhatsApp.
Esta modalidad es opcional. Quienes deseen suscribirse a esta modalidad deberán:
- Completar este formulario.
- Agendar el siguiente teléfono +54 9 11 3945-0522 en su listado de contactos.
Jurisprudencia comentada: Testamento otorgado en sede consular declarado inválido para la ley Argentina
Comentario de la Esc. Virginia Nardelli Moreira (Instituto de Derecho Procesal)
Fallo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A. “Cortés Carpintero, José s/ sucesión testamentaria” (09/06/2025)
Sumario: El testamento otorgado por un ciudadano español domiciliado en Argentina en el Consulado de España en Buenos Aires, con intervención del cónsul adjunto en funciones notariales, no es válido, porque no cumple con las formas exigidas por la legislación argentina vigente. Los testamentos realizados en territorio argentino, cualquiera sea la nacionalidad del testador o el lugar de otorgamiento, deben ajustarse a las formas del Código Civil, y la intervención de un cónsul extranjero no exime de estos requisitos (art. 3634, Cód. Civil).
En el caso en análisis, el causante, un ciudadano español radicado en Argentina, otorgó en 2012 su testamento abierto sin la presencia de testigos ante el cónsul español con función notarial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
Si bien el Código Civil de España autoriza el otorgamiento de este tipo de testamento, y sin que se cuestione su validez en dicho país, no puede considerárselo válido para la ley argentina, toda vez que la falta de cumplimiento de las solemnidades impuestas al acto testamentario importan su inexistencia como acto jurídico.
Fallecido el otorgante y presentado que fuera por sus herederos el mismo en sede judicial, el magistrado resolvió decláralo inválido en cuanto a sus formas, con fundamento en el artículo 3636 del Código Civil, relativo a la aplicación del testamento consultar.
La Cámara acertadamente confirmó tal decisión, pero con buen criterio basó su análisis en el incumplimiento del artículo 3434 y concordantes que establecen las formas testamentarias que rigen para la ley nacional.
El tribunal de alzada en sus considerando expresamente sostuvo que “respecto de las formas de los testamentos, la norma consagra la regla locus regit actum, es decir, se rigen por la ley del lugar en que se otorgaron. De ahí que no sea admitida la validez de los testamentos que no se ajusten a las formas previstas en nuestra legislación y que fueran redactados en representaciones extranjeras situadas en el país (conf. Cifuentes, Santos —director— “Código Civil Comentado y Anotado”, t. VI, p. 53)”.
Aclara asimismo que aun en el entendimiento de que el testamento se considerase otorgado en territorio extranjero por haber intervenido la autoridad consultar, siempre el derecho aplicable será el argentino, en virtud de lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Código Civil, y por la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares que establece que las funciones consulares, como la de ejercer la actuación notarial, tienen su límite cuando las leyes y reglamentos del Estado receptor le sean opuestas.
Si bien el caso en análisis se evaluó aplicando la normativa del Código Civil velezano, el análisis tiene su correlato en el código de fondo actual, en los artículos 2643 y 2644 que establecen la jurisdicción y competencia de los jueces argentinos y el derecho aplicable cuando el último del domicilio del causante o sus bienes inmuebles se radiquen en el país.
AAEF: Comisión de Tributación Notarial
Próximo encuentro: link a la reunión, temario y material de trabajo
El próximo encuentro virtual de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) se llevará a cabo el martes 2 de septiembre, a las 18:30, por Zoom. (Coordinadores de la Comisión: Viviana C. Di Pietromica, Silvina M. Ortiz y Natalia Di Virgilio).
TEMARIO:
- Acción declarativa de certeza en materia tributaria: requisito de “caso” o “causa”. Repercusión en pretensiones de cobro de alícuotas diferenciales en la actuación notarial (pendiente reunión anterior)
- Impuesto a las ganancias. Distribución de dividendos y entrega de inmuebles. Personas humanas: habitualidad en la enajenación de inmuebles
- Domicilio Fiscal Electrónico Federal. Validez de las notificaciones
- Derogación de regímenes de información
- ARCA Móvil. Denuncias
- Novedades de última hora: amparo de la Unión del Personal Superior de la AFIP. Proyecto de ley de reforma del régimen penal tributario: actualización de montos. Unidades fijas
MATERIAL:
I.- Normativa:
1.- RG (ARCA) nº 5732/2025 y 5737/2025
2.- RG Comisión Arbitral nº 14/2025
II.- Jurisprudencia:
1.- “Cepas Argentinas S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”. CSJN. 03-06-2025
2.- “Jugos Australes SA”. TFN. Sala D. 26-03-2025
3.- “Segura López, Pedro Antonio (tf 49686-i) c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”. CNACAFed. Sala III. 01-07-2025.
4.- Juzg. 1ª instancia CAFed. nº 8 “Unión del Personal Superior de la Administración Federal de Ingresos Públicos c/ en -dto 953/24 s/amparo ley 16.986”. 07-08-2025
5.- Juzg. 1ª instancia CAyT nº 4 y Sala I CACATyRC (CABA) “GCBA contra Avianca Perú SA sobre ejecución fiscal – Ing. Brutos Convenio Multilateral”. Sentencias del 09-04-2024 y 05-06-2025 respectivamente
Acceso a la sala: https://us02web.zoom.us/j/82183691226?pwd=bjVacXA0ODlidnpNakpZS1VNeGpTZz09#success
ID 821 8369 1226
Contraseña: 987040
Haga clic aquí para descargar los materiales en la web de la AAEF
RPI de la Prov. de Buenos Aires: DTR 7/25
La Disposición Técnico-Registral del RPI de Provincia de Buenos Aires aprueba los procedimientos de “Reconstrucción de matrículas”, “Reconstrucción de folios personales cronológicos”, y de “Reconstrucción de planillas de correlación de planos”, que se regirán por las cláusulas detalladas en la norma.
Club literario: Primer encuentro 2025
Inscripción de peritos para actuar en la Justicia Nacional
El Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), conforme Acordada N° 2/2014, establece que los profesionales interesados en actuar como peritos y/o auxiliares en la Justicia Nacional (incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación) para el año 2026, deberán inscribirse o reinscribirse desde el 1° de septiembre hasta el 1° de noviembre de 2025, exclusivamente a través de la página web www.pjn.gov.ar.
IMPORTANTE: Para completar el proceso de inscripción, los interesados deberán subir el comprobante del pago del arancel a través de la página del Poder Judicial de la Nación, en la opción “Carga de Estampilla”.
ACLARACIÓN: Se incorporó la opción para cargar el comprobante del curso de capacitación, que no está previsto para el corriente año. Éste será de carácter OBLIGATORIO para la inscripción que tendrá lugar durante los meses de septiembre y noviembre del año 2026, para desempeñarse como peritos en el 2027. Para el año en curso no debe tenerse en cuenta, ya que no influye en nada el hecho de que no se cargue o se valide ningún comprobante.
Cabe señalar que, por Acordada CSJN N° 17/2025, se dispuso actualizar el arancel en $45.000 (cuarenta y cinco mil pesos). Este importe deberá depositarse por transferencia bancaria y desde cuenta propia en: Cuenta Corriente Especial 10561/3 – Adm. Corte Suprema de Justicia (Banco de la Ciudad de Buenos Aires).
CUIT: 30-70087611-6
CBU: 0290005610000001056139
CUENTA N°: 0010561/3
TIPO DE CUENTA: Cuenta Corriente Especial 08
SUCURSAL N°: 5 – Tribunales
Para finalizar la inscripción se deberá remitir el comprobante de pago a la siguiente dirección de correo electrónico: peritos@colegio-escribanos.org.ar, a fin de que el personal de nuestra Institución pueda validarlo.
ACLARACIÓN: En el caso de inscriptos por primera vez, deberán ingresar a la opción: “Registración de nuevos usuarios” y seleccionar la profesión directamente. En el caso de usuarios que quieran reinscribirse, deberán ingresar a la opción “Ingreso Sistema de Gestión de Auxiliares de Justicia”.
Para mayor información, podrán acceder a la página web del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar) ingresando a PORTAL DE AYUDA A USUARIOS EXTERNOS – PERITOS.
Asimismo, les hacemos llegar la dirección y correo electrónico de las distintas Cámaras de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires para los nuevos profesionales que quieran inscribirse en el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros:
Civil:
Lavalle 1220 – 2° Piso
cncivil.secgeneral1@pjn.gov.ar
Civil y Comercial Federal:
Talcahuano 550 – Planta Baja – Of. 2027
civcomfed.secgeneral@pjn.gov.ar
Comercial: Av. Pte. Roque Sáenz Peña 1211 – 9° Piso – Oficinas 904/906
cncomercial.secgeneral@pjn.gov.ar
Contencioso Administrativo: Talcahuano 550 – Planta Baja
cncontadmfed.secgeneral@pjn.gov.ar
Criminal y Correccional: Viamonte 1147/55
cncrimcorr.superintendencia@pjn.gov.ar
Criminal y Correccional Federal: Av. Comodoro Py 2002 – 2° piso
cncrimcorrfed.secgeneral@pjn.gov.ar
Penal Económico: Av. de los Inmigrantes 1950 – 2° y 3° piso
cnpenalec.superintendencia@pjn.gov.ar
Seguridad Social: Lavalle 1268 – Subsuelo
cfsegsoc.secgeneral@pjn.gov.ar
Trabajo: Lavalle 1554 – Planta Baja – Of. de Peritos
cntrabajo.secgeneral@pjn.gov.ar
Todas las cámaras informan que para aquellos profesionales que requieran asistencia de manera presencial, lo harán a través de TURNO solicitado por CORREO ELECTRÓNICO.
A partir del 4 de noviembre, podrán acceder al “comprobante de inscripción definitivo”, ingresando al Portal PJN. Si el mismo no figurara o tuviese algún error, tendrán una semana para hacer los reclamos pertinentes.
ACLARACIÓN: Para que la inscripción quede formalizada, deben seleccionar los fueros o jurisdicciones de actuación. Al respecto, se hace saber que se eliminó la declaración jurada sobre el ejercicio de la profesión, la que fue reemplazada por (3) tres declaraciones juradas que se despliegan una vez que se carga el comprobante de pago y tendrán que tildarse para que se habilite el botón que permite guardar los cambios. Las mismas son:
- Declaro que no me encuentro suspendido ni habilitado para ejercer mi profesión.
- Declaro que al aceptar la pericia, constituiré domicilio en la jurisdicción del juzgado o tribunal que corresponda.
- Declaro que el lugar donde se llevará a cabo la pericia, deberá contar con las condiciones necesarias en las que debe desarrollarse una evaluación profesional dentro de un proceso judicial.
Por otra parte, se recomienda que los interesados controlen los padrones que se publican en la página web del Poder Judicial de la Nación en el mes de diciembre, para asegurarse que sus nombres figuren en ellos. Clic aquí para consultar.
Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en julio 2025
Les acercamos los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en julio de 2025. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.
Actos de escrituras de compraventa 6651
Monto involucrado $ 976.906 millones
La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el séptimo mes de 2025 una suba de 34,5% respecto del nivel de un año antes, al sumar 6651 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 123,4%, con $976.906 millones.
En comparación con junio de 2025, los actos escalaron un 15,4% (junio 5762 escrituras).
El monto medio de los actos fue de $146.881.196 (114.840 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 66,2% en un año en pesos, y en moneda estadounidense trepó 25%.
En julio, hubo 1393 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 519,1% respecto al mismo mes del año pasado. En los primeros 7 meses, se contabilizan 8003.
Frase del presidente Jorge De Bártolo:
“Este julio es el tercer mejor julio de toda la serie histórica, solo superado por 1998 y 2008 y también fue el mejor mes con hipotecas después de 7 años, con casi 1400 créditos (8000 en todo 2025). Son datos que analizados en conjunto merecen valorarse porque el crédito sigue empujando el nivel de actividad y representan un 20 por ciento de las compraventas totales”.
“En esa mirada, creemos que todavía se podría crecer más, pero entendemos que es parte de un proceso macroeconómico que aún está recomponiéndose: la estabilidad es clave para los negocios inmobiliarios. Por eso que es clave entender nuevas herramientas que comienzan a tomar consideración como las hipotecas divisibles, más conocidas como créditos desde el pozo”.
Cotización del dólar y escrituración promedio en dólares
Comparativo anual de escrituras con hipoteca
Comparativo 7 meses con hipotecas
CNV: Resolución General 1080/25
La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 1080/25, que modifica las Normas (NT 2013 y mod.).
La resolución readecua requisitos patrimoniales y de liquidez para agentes regulados por la CNV (mercados, cámaras compensadoras, agentes de liquidación, negociación, colocación, etc.).
Se introducen definiciones de patrimonio neto mínimo total y contrapartida líquida mínima total, y reglas para recomposición patrimonial.
Además, la norma dedica una sección específica a la “Anotación de Boletos” (prevista en el art. 10 del Decreto 1017/24).
Haga clic aquí para acceder a la norma
CNV: Resolución General 1081/25
La Comisión Nacional de Valores ha publicado la Resolución General 1081/25, mediante la cual, entre otros cambios, sustituye el Capítulo I del Título XXII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), referido a Representación Digital de Valores Negociables.
Ciclo de Cultura: Mecha Anzoátegui en concierto
Normalización de la emisión de los certificados de AYSA
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Decreto 582/25
Se crea la Oficina de Bienes Recuperados
El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 582/25, mediante el cual se crea la Oficina de Bienes Recuperados como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Justicia, la que actuará como Autoridad de Aplicación del “Régimen de Conservación”. Administración y Disposición de los Bienes Provenientes de la Actividad Ilícita Cautelados y Recuperados en los Procesos Penales de Competencia Nacional y Federal y de Extinción de Dominio, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 575/25.
Haga clic aquí para acceder al Decreto
Decreto 575/25
El Decreto 575/25 del Poder Ejecutivo Nacional aprueba, entre otras cosas, el “Régimen de Conservación, Administración y Disposición de los bienes provenientes de actividad ilícita cautelados y recuperados en los procesos penales de competencia nacional y federal y de extinción de dominio”, que forma parte de la norma como Anexo I.
Asimismo, se crea el Consejo de Bienes Recuperados en favor del Estado Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, como órgano colegiado de supervisión, evaluación y toma de decisiones orientadas a la coordinación interinstitucional, la asignación de recursos y el seguimiento de los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL, cuya composición, funcionamiento y funciones se aprueban como ANEXO II (IF-2025-88567096-APN-UGA#MJ), el que forma parte integrante de este decreto.
Cambios en la Asesoría Registral
La Dra. Paula Pelosi dejará de atender la Asesoría Registral debido a su designación como Directora de Registraciones y Publicidad de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, publicada en el BO del 13 de agosto.
En su reemplazo, el Esc. Ariel Tesei retomará esta asesoría, pero de manera presencial, los días lunes de 14 a 18 h (zona de Asesorías, Callao 1542, 1° piso), a partir del 18 de agosto.
Se anticipa que el Esc. Tesei tiene prevista una licencia para los días lunes 15 y 22 de septiembre.
Presentación del Coro del Colegio en Encuentro Coral
Viernes 15 de agosto: el Colegio permanecerá cerrado
En virtud de que el viernes 15 de agosto es un día no laborable, las instalaciones del Colegio permanecerán cerradas.
Fallecimiento del Esc. Horacio A. Oyhanarte
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Horacio Alejandro Oyhanarte, matrícula 1626, ocurrido el 11 de agosto del año en curso.
Modificación en el Sistema de Inscripción de Autorizaciones de Viaje de Menores
La Dirección Nacional de Migraciones comunicó que NO deben inscribirse las autorizaciones de viaje que sean únicamente para la Argentina.
Por esta razón, las opciones que se verán ahora en el sistema en el ítem Países a los que se autoriza viajar serán dos: Listado de Países – Todos los países (ver imagen).
Se recomienda a los profesionales que hayan registrado autorizaciones para viajar sólo dentro de la Argentina que las den de baja en el sistema.
DNRPA: Disposición 579/25
Digesto de normas técnico-registrales. Resolución general N° 5732 de ARBA: derogación del certificado de bienes registrables. Vigencia desde el 31/07/2025.
La DNRPA publicó la Disposición 579/25, mediante la cual se deroga la Sección 5ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que regulaba la acreditación de la “Declaración Jurada de bienes registrables para maquinaria agrícola, vial e industrial”.
La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
Decreto 5836/25
Modificación del Decreto 744/2004
El Decreto 5836/25) modifica el Decreto 744/2004 —reglamentario de la Ley 25.761 sobre desarmaderos de automotores y comercialización de autopartes usadas— para digitalizar y simplificar el procedimiento de baja y desarme de vehículos, mejorar la trazabilidad y reducir costos y trámites presenciales.
La presente norma sustituye, entre otros, el artículo 2° del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Para solicitar la baja del automotor que permita recuperar alguna de sus piezas, el titular registral o quien este autorice a través del medio que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS deberá, sin perjuicio de los demás recaudos que la misma establezca, informar las piezas que, dentro de las indicadas en el listado elaborado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria, sean aptas para ser recuperadas y aquellas que no sean aptas para su reutilización, e indicar su estado y su numeración identificatoria de fábrica, o bien la ausencia de ella, según corresponda. Dicho listado deberá ser registrado digitalmente por el desarmadero responsable, junto con la documentación y las fotografías exigidas conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria, y contar con la firma del titular registral o quien este autorice y, en su caso, de su cónyuge y de sus acreedores prendarios”.
El presente decreto entrará en vigencia a los sesenta (60) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de lo establecido en los artículos 14 y 15 que lo hará con arreglo a lo allí previsto.
Publicación: 4 de agosto de 2025
Fallecimiento de la Esc. Liliana H. Rubio
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la escribana Liliana Haydee Rubio, matrícula 3347, Titular del Registro Notarial 194, ocurrido el 3 de agosto del año en curso.
Fallecimiento del Esc. Oscar G. Mendy
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Oscar Gabriel Mendy, matrícula 3000, ocurrido el día 2 de agosto del corriente.
Asamblea Ordinaria Anual y Elecciones
En relación con la Asamblea Ordinaria del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, que se llevará a cabo el próximo jueves 25 de septiembre de 2025, a las 14.00 horas (1ª citación) y a las 15.00 horas (2ª citación) Av. Callao 1542 CABA, les hacemos saber lo siguiente:
1°) El padrón electoral se generó con fecha 8 de julio de 2025.
2°) El horario de la votación será de 16 a 21 h
3°) Son miembros activos con obligación de voto, los escribanos:
– Titulares
– Adscriptos
– Autorizados
– Matriculados con anterioridad al 1° de octubre de 1975
– Son miembros activos con derecho a voto, pero sin obligación, los escribanos de registro que se hayan jubilado en el ejercicio de la función por el régimen complementario de la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social de esta demarcación.
4°) Las elecciones de autoridades de este Colegio se harán mediante listas de candidatos para cubrir los 24 cargos del Consejo Directivo.
5°) No podrán integrar las listas los escribanos que hayan sido objeto de suspensión en el ejercicio de la función por plazo superior a cinco días, durante los últimos 10 años.
Para ser electo Presidente o Vicepresidente se requiere una antigüedad como colegiado de la Institución en el ejercicio de la función notarial como titular o adscripto no menor de diez años y para los demás cargos del Consejo Directivo de cinco años.
6°) Las listas deberán:
a) Designarse con un lema o color que las distinga, indicar el acto eleccionario al que corresponden, la fecha del mismo y la nómina de los candidatos con la especificación de los cargos para los cuales son postulados.
b) Acompañarse también con la expresa aceptación de los candidatos propuestos. Ningún escribano podrá integrar o propiciar más de una lista.
c) Contar con la firma de no menos de 50 miembros activos, con excepción de los candidatos, individualizados con número de matrícula y aclaración de firma.
d) Indicar nombre y domicilio de quien o quienes firmarán como representantes (apoderados) de la lista en el trámite eleccionario.
Deberán ser miembros activos, que no hayan sido objeto de suspensión en el ejercicio de la función por plazo superior a cinco días en los últimos diez años anteriores al respectivo acto eleccionario.
e) No incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo, ni cubrir más del 70% de la totalidad de la misma (Art. 36 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y último párrafo del art. 126 de la Ley Orgánica Notarial N° 404).
f) Acompañar un ejemplar PAPEL de las boletas a utilizarse en el acto eleccionario en que se consignarán los cargos y candidatos propuestos para cubrirlos, lema o color que los distinga, nombre del Colegio, individualización del acto eleccionario al que corresponden y fecha del mismo.
g) Adjuntar, además, la nómina de fiscales que designe cada lista para actuar durante los comicios, incluyendo los números de celulares.
h) Ser entregadas antes de las 21:00 horas del día 3 de septiembre de 2025 en el Departamento de Secretaría del Colegio por nota en dos ejemplares para ser posteriormente oficializadas por el Consejo Directivo. Un ejemplar será devuelto al representante de la lista con la firma de uno de los Secretarios y con el sello del Colegio con constancia de la fecha y hora de recepción, de conformidad con el Reglamento de la Junta Electoral.
i) Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretarios, Prosecretarios, Tesorero y Protesorero corresponderán a la lista que obtenga mayor cantidad de votos válidos emitidos. Los cargos de Vocales Titulares y Suplentes se distribuirán mediante la aplicación del sistema proporcional D’Hondt, entre las listas que obtengan como mínimo un 20% de los votos válidos emitidos.
- BOLETA ELECTRÓNICA:
Se informa que durante el acto eleccionario se utilizará el sistema de Boleta Única Electrónica.
Las listas podrán incluir en la boleta electrónica foto y logo que las distinga.
Las listas deberán hacer llegar hasta el 3 de septiembre de 2025, para su visualización en pantalla, las siguientes especificaciones técnicas, a los mails institucionales para su ingreso oficial:
Se sugiere que el nombre de la lista y el lema contengan la menor cantidad de caracteres para no afectar la legibilidad de la información exhibida en pantalla.
LEMA O COLOR que la distingue:
* Formato de los colores: hexadecimal “`#ffffff“` (blanco).
1 FOTO DE Candidato/s (pueden incluirse en una misma foto la imagen del Presidente y Vicepresidente):
* Formato JPG.
* Relación de aspecto cuadrado.
* Tamaño mínimo 400 x 400 píxeles.
* Tamaño de cada archivo no superior a 1 MB.
* El fondo de la imagen (lo que va detrás del rostro del candidato) debe ser uniforme y de color hexadecimal “`#ffffff“` (blanco).
* El nombre de archivo de la imagen debe estar formado por la palabra CANDIDATO seguida de un guion bajo y el id único del candidato en la base de datos electoral, o en caso de que no esté disponible, su documento de identidad. Por ejemplo (“`CANDIDATO_012314.jpg“`)
* El nombre del archivo no debe incluir espacios, ni puntos
* Se sugiere que el rostro del candidato ocupe la mayor parte de la imagen.
* Se sugiere que la cabeza del candidato aparezca completa.
* Se sugiere buen contraste entre la ropa y el pelo del candidato y el fondo.
LOGO de la agrupación política (En caso de utilizar esta opción):
* Formato JPG.
* Relación de aspecto cuadrado.
* Tamaño mínimo 400 x 400 píxeles.
* El tamaño de cada archivo no superior a 1 MB
* El nombre de archivo de la imagen debe estar formado por la palabra que identifique el tipo de agrupación política (‘ALIANZA’, ‘PARTIDO’, o ‘LISTA’) seguida de un guion bajo y el id único de la agrupación en la base de datos electoral. Por ejemplo (“`LISTA_123.jpg“`)
Haga clic aquí para acceder a las pautas generales
Haga clic aquí para conocer los documentos válidos para la votación
Consulta de Padrón Electoral 2025
Ingrese su matrícula para conocer su mesa de votación
IMPORTANTE: DNU 493/25
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Ciclo de Cultura: Recital didáctico en homenaje a Alberto Williams
Seguro de responsabilidad civil profesional
Datos de contacto (Whatsapp)
Informamos a los colegas que ya se encuentra operativo el nuevo seguro de responsabilidad civil profesional.
A fin de facilitar futuras notificaciones o comunicaciones del bróker por WhatsApp, recordamos que deben agendar los siguientes datos en su teléfono para poder identificarlas:
Denuncias y asesoramiento en general:
Paula Carrió – Smart Brokers
+54 9 11 3945-0522
Jurisprudencia comentada: Cláusula que prohíbe dar en locación el inmueble hipotecado
Inoponibilidad. Relevancia del estudio de títulos para acreditar la buena fe del tercero contratante.
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II – 8 de julio de 2025
“Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726 c/ Alfieri Empresa Constructora S.E.C.P.A. y otro s/ Cobro Ejecutivo” (Causa Nº 73.204)
Autor: Esc. Federico W. Risso, para el Instituto de Derecho Procesal
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inoponible al acreedor hipotecario y al eventual comprador en subasta un contrato de locación celebrado entre la Sucesión de Enrique Mario Alfieri y Sitios Argentina S.A. sobre dos inmuebles de Olavarría gravados con hipoteca a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El contrato, firmado en 2023 y abonado por adelantado hasta 2028, violaba la cláusula décimo tercera de la escritura hipotecaria —otorgada en 1996 e inscripta registralmente— que prohibía enajenar, locar o conceder en uso o explotación los inmuebles hipotecados sin autorización previa del banco.
El Tribunal destacó que:
- Las restricciones inscriptas en escrituras hipotecarias son plenamente oponibles a terceros.
- El locatario no puede invocar buena fe ni desconocimiento, ya que debe verificar registralmente las condiciones de goce y disposición del inmueble.
- Los contratos de locación que infringen estas cláusulas resultan inoponibles tanto al acreedor como al adquirente en subasta (arts. 2195 y 2196 del Código Civil y Comercial).
Se rechazaron los agravios de la locataria —invocación de una relación contractual previa iniciada en 1995, alegación de usos y costumbres y afectación de un servicio público de telecomunicaciones— al considerarse ajenos al derecho del acreedor y del adquirente. La Cámara señaló que es la empresa quien debe adoptar las medidas para mantener el servicio.
De especial interés para la práctica notarial, el fallo subraya que la buena fe del tercero contratante no se presume por desconocimiento: la existencia de una hipoteca con cláusula de prohibición inscripta basta para colocar a su cargo la debida investigación de los antecedentes y condiciones de disponibilidad del inmueble.
AAEF – Comisión de Tributación Notarial
Próximo encuentro: link a la reunión, temario y material de trabajo
El próximo encuentro virtual de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) se llevará a cabo el martes 5 de agosto, a las 18:30, por Zoom. (Coordinadores de la Comisión: Viviana C. Di Pietromica, Silvina M. Ortiz y Natalia Di Virgilio).
Temario:
- Unidad de Información Financiera (UIF): sanciones a escribanos
- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI): boletos de compraventa de inmuebles futuros, registración.
- Impuesto de sellos: principio de instrumentación, causa “Kia”.
- Acción declarativa de certeza en materia tributaria: requisito de caso o causa, repercusión en pretensiones de cobro de alícuotas diferenciales en la actuación notarial.
Material:
- Normativa:
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- Disposiciones (RPI) 10/25 y 11/25
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- Jurisprudencia judicial:
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- “Kia Argentina SA c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones s/ demanda contencioso administrativa”. CSJN, 29/05/2025
- “Cepas Argentinas SA c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”. CSJN, 03/06/2025
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- Resoluciones UIF
Clic aquí para acceder a los materiales disponibles en la web de la AAEF
Link a la reunión: https://us02web.zoom.us/j/82183691226?pwd=bjVacXA0ODlidnpNakpZS1VNeGpTZz09
ID 821 8369 1226
Contraseña: 987040
ARCA: Resolución General 5732/25
Derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5732/25, que:
- Abroga la Resolución General AFIP 2762/10, que, establecía un régimen de información a observar por los titulares de embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación -total o parcial- de derechos reales sobre dichos bienes registrables
- Deroga el artículo 1º de la Resolución General AFIP 4551/19, modificatoria de la Resolución General 2762/10.
Seguro de responsabilidad civil profesional
Configuración de siniestros y denuncias
Ponemos a disposición de los colegas el video desarrollado por Smart Broker a manera de instructivo para los casos de siniestros y modalidades para poder denunciarlos.
RPI de la Capital Federal: Disposición 11/25
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal publicó la Disposición 11/25, que vendría a ser la segunda parte de lo reglamentado en la Disposición 10/25.
Es importante tener presente que ambas normas son complementarias. En efecto, la DTR 10/2025 establece el procedimiento que se debe cumplir para dar de alta en el Registro un proyecto inmobiliario sobre el cual luego se van a registrar boletos de compraventa, y la DTR 11/2025 reglamenta especialmente el ingreso y la registración individual de boletos de compraventa en aquellos casos en que las partes hayan optado por su registración en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Por ello, entre otras cosas, esta nueva Disposición establece que, en los casos en que el titular de dominio designe a dicho organismo para la toma de razón de boletos de compraventa, cesiones y demás situaciones jurídicas vinculadas al contrato, será requisito esencial la inscripción definitiva y vigente de la afectación al régimen, conforme lo previsto por la Disposición 10/25.
El documento que se presente a inscribir, que necesariamente deberá tener intervención notarial, deberá contener entre otras cosas los datos identificatorios de las partes, la individualización del inmueble y de la unidad funcional proyectada, la constancia de un pago mínimo del 25% del precio, la inexistencia de entrega de la posesión y certificaciones profesionales que acrediten el cumplimiento de la normativa aplicable. Todas estas circunstancias deberán ser calificadas por el escribano que presente a inscribir el instrumento.
La norma también regula la inscripción de cesiones, prendas u otros actos sobre boletos registrados (arts. 3 y 4), la forma de presentación de la documentación (art. 5), la creación de un folio especial por cada futura unidad (art. 6), las causales de extinción de la anotación (art. 7), la correspondencia entre unidades proyectadas y las registradas bajo el régimen de propiedad horizontal (arts. 8 y 9), la imposibilidad de nuevas anotaciones una vez registrado el reglamento de copropiedad (art. 10) y la posibilidad de reinscripción antes del vencimiento (art. 11).
Es importante destacar que con estas dos disposiciones se valorizó la actuación del escribano como primer responsable en la intervención en estos contratos de ventas de unidades futuras y se priorizó la escritura pública.
Vigencia: desde el día de su publicación.
RPI de la Capital Federal: Reapertura de la boca de atención en la sede del Colegio
Se recuerda que, desde el 5 de agosto, volvió a funcionar la oficina del RPI en el Colegio, que atiende los martes, miércoles y jueves, de 9.30 a 13 h, en el sector Mesa de Entradas, de Av. Las Heras 1833, PB.
En esta boca de atención se reciben únicamente trámites que se ingresen por primera vez y que se encuentren abonados por VEPs. Posteriormente, el servicio se extenderá para la opción de reingreso de trámites.
En el caso de las escrituras autorizadas por escribanos de extraña jurisdicción, en esta primera etapa, SOLO se podrán presentar trámites de inscripción de segundas o ulteriores copias.
IMPORTANTE: El servicio tiene atención prioritaria para los colegas, sin límite de trámites. También pueden concurrir colaboradores autorizados a través de nota firmada por el escribano.Este servicio permite a los escribanos centralizar varios trámites en nuestra institución, optimizando sus tiempos y recursos.
Seminario Virtual Laureano A. Moreira – Nuevos desafíos registrales
IMPORTANTE: Por Resolución del Consejo Directivo, se asignarán 10 puntos para el cumplimiento de la capacitación obligatoria (art. 38 y 39, Ley 404) por cada día de participación para quienes se inscriban, cursen y presenten diploma otorgado por la Academia Nacional del Notariado.
DNRPA: Disposición 566/25
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) publicó la Disposición 566/25, mediante la cual se sustituye, entre otros, el texto del artículo 5°, Sección 1°, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:
“Artículo 5°.- En caso de que el titular fuere una persona humana, podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados.
A tal efecto, deberá:
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- Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”:
- Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral;
- Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”;
- Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI.
En estos casos, no se emitirá Cédula adicional. Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada.
Ver más información y modificaciones al interior de la norma
Vigencia: 25 de julio de 2025.
Decreto 486/25
El Decreto 486/25, publicado en el Boletín Oficial del 22 de julio, establece que:
Se insta a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, debidamente reconocidas e inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, creado por la Ley 21.745, cuya existencia y elección de autoridades se instrumenten en los términos previstos por el artículo 148, inciso e) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, puedan ser anotadas en un libro especial a cargo de esos organismos, a efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en los términos de los artículos 320, siguientes y concordantes del Código mencionado.
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