Distinción otorgada al Ciclo de Cultura
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires tiene el agrado de informar que la Asociación de Críticos Musicales de la Argentina ha decidido destacar entre los «Hechos positivos de mayor trascendencia cultural» del año 2004, a los conciertos realizados en el marco del Ciclo de Cultura de nuestra Institución. Este galardón, que se otorga hace casi dos décadas, es un reconocimiento a la calidad y a la búsqueda de la excelencia artística.
Reglamentación de la exhibición de protocolos para estudio de títulos
El Consejo Directivo, en su sesión del miércoles 20 de abril, resolvió reglamentar la exhibición de los protocolos en poder de los escribanos a los abogados para efectuar estudio de títulos (Resolución N° 246/05).
Esta normativa surgió como respuesta al artículo 58, inciso c) de la ley 21.839, armónico con el artículo 8° de la ley 23.187, según el cual los abogados están habilitados para realizar estudios de títulos y que, por consiguiente, están facultados para pedir la exhibición de los protocolos (artículo 73, inciso b) apartado II de la Ley 404). Por este motivo, fue necesario reglamentar el acceso de los abogados a los protocolos en poder de los escribanos.
A partir de ahora, para hacer efectivo este requerimiento profesional, el escribano a cargo del protocolo deberá requerirle al abogado que lo solicite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1°) Acreditar el carácter de abogado con la credencial respectiva.
2°) Individualizar por escrito la escritura o las escrituras objeto de análisis consignando su número o folio, fecha y nombre o denominación de las partes, e inmueble, en su caso.
3°) Dejar constancia por escrito de que el estudio pretendido tiene por finalidad la verificación de la perfección de los títulos que hacen los escribanos.
4°) Dejar igualmente constancia de que el abogado conoce y acepta cumplir las directivas establecidas por el artículo 29, inciso j) de la ley 404 (B.O. de la Ciudad de Buenos Aires del 24/7/00).
Dirección Provincial de Rentas Permuta de terreno por unidades funcionales a construir
La Dirección Provincial de Rentas, mediante informe 3/2005 de la Dirección Técnica Tributaria, dispuso que el Impuesto de Sellos para la permuta de un lote terreno baldío o varias unidades funcionales del edificio a construirse en el mismo, debe liquidarse sobre la semisuma de la valuación fiscal o valor asignado al terreno ?el que fuera mayor? más el valor asignado a la unidad funcional a construirse, y entregarse al enajenante del terreno como pago de éste.
Este informe modifica el criterio sustentado por la misma Dirección Provincial en su anterior Informe 32/1992.
Además, expresa que la posterior transferencia de las unidades prometidas no deben tributar impuesto. Sin embargo, éste no ha considerado la eventualidad de que el valor fiscal de la o las unidades funcionales entregadas en pago resulte mayor al valor asignado a las mismas en el contrato de permuta. En este caso, también, obliga a retrotraerse al criterio originariamente sustentado y liquidarse el impuesto ?cuando se produzca tal situación? sobre la mitad de la diferencia en más entre la valuación fiscal adjudicada a la unidad funcional y el valor asignado a la misma en el contrato de permuta.
El aporte notarial deberá liquidarse sobre la misma base de cálculo tomada como ?monto imponible? para el pago del Impuesto de Sellos.
Finalmente, la codificación aplicable a esta forma de liquidación, hasta tanto se corrija o actualice el aplicativo SIPRES para esta operatoria, será el código 749-00, debiendo efectuarse la liquidación manualmente en la forma indicada y cargarla en el sistema.
Dirección Provincial de Rentas: Codificación a utilizarse cuando se produce la venta del ?dominio desmembrado
La Dirección Provincial de Rentas, mediante su Informe Nº 38/2003, ha establecido que la compraventa de nuda propiedad con transmisión de usufructo a terceros tributa como dos actos o negocios distintos, aplicando a la compraventa de nuda propiedad las disposiciones del artículo 226 del Código Fiscal y a la transmisión de usufructo las del artículo 233 del mismo cuerpo legal.
Cuando se confeccionó la Tabla de Actos Notariales se consideró que en ambos casos se trataba de un único acto gravado, como si fuera la transmisión de dominio pleno, al cual le era aplicable para el Impuesto de Sellos la alícuota del 40? sobre el precio o valuación fiscal (lo que fuera mayor). El citado Informe 38/2003 de la Dirección de Técnica Tributaria resuelve la tributación por dicho acto en forma distinta a la consignada. La Dirección Provincial de Rentas entiende que a la venta de la nuda propiedad le es aplicable el art. 226 del Código Fiscal (actual art. 241 T.O. 2004) y a la constitución de usufructo oneroso, las disposiciones del art. 233 del mismo cuerpo legal (actual art. 248 T.O. 2004), por considerarlos dos actos o negocios distintos.
Consecuentemente con ello, ha operado la inaplicabilidad del código 111 de la Tabla de Actos Notariales y determinado que para dichos actos sean utilizados el código 103 para la compraventa de nuda propiedad y el código 400 para la constitución o transmisión de usufructo, debiendo para ello, en la respectiva escritura, discriminarse el precio que corresponde a cada uno de tales actos o negocios. Es importante destacar que, de no atribuírsele precio diferenciado al usufructo, serían de aplicación las disposiciones del art. 233 del Código Fiscal (actual 248 T.O. 2004), el cual establece que, cuando el precio no estuviere expresamente determinado, el monto se fijará en el 70% de la valuación fiscal, de acuerdo con el artículo 242 (actual art. 257 T.O. 2004). Se previene, además, que según el criterio de la Dirección Provincial de Rentas, en este supuesto no puede aplicarse la exención por compra de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, prevista en el art. 274 inciso 29 del Código Fiscal T.O. 2004.
Vivienda única – Provincia de Buenos Aires
El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires recuerda que, cuando se otorgue una escritura de compraventa y/o de hipoteca sobre un inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, conforme lo dispone el art. 274, incs. 28 y 29, último párrafo del Código Fiscal (T.O. 2004), dicha circunstancia debe constar ineludiblemente en el cuerpo de la escritura como manifestación jurada del adquirente y/o del deudor hipotecario y del banco acreedor.
Lo mismo ocurre cuando se otorgue escritura de compraventa de un lote baldío que será destinado a la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
La falta de dicha manifestación en el cuerpo de la escritura, especialmente del término ?única?, hará que la Dirección Provincial de Rentas, automáticamente, no acepte el pago efectuado con la exención, formulado el reclamo correspondiente. Esto es así debido a que el fundamento de la exención es la circunstancia de que la vivienda sea única del comprador y/o del deudor.
Por otra parte, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires recuerda que, según la interpretación de la mencionada Dirección, la vivienda única debe ser el único inmueble del adquirente (conf. Informe 40/1998 de la Dirección de Técnica Tributaria).
Asimismo, se hace notar que, con respecto a la compra de lotes baldíos con destino a la construcción de vivienda única, se mantiene el mismo régimen vigente con anterioridad a la sanción de la Ley Impositiva del año 2005 Nº 13.297. La única alternativa que se considera es que el monto máximo de $20.000 establecido para poder hacer uso de la exención, ahora se refiere a la valuación fiscal o al precio de la operación, ninguno de los cuales puede superar dicho monto. En este caso, el comprador está exento del Impuesto de Sellos y del Aporte Notarial, abonando sólo el vendedor su 20? de Impuesto de Sellos, y dicho vendedor y el notario interviniente el 4? de Aporte Notarial.
Defensa del escribano – Gestiones del Colegio: Medida Cautelar de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor
Por gestiones realizadas por las autoridades del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor dictó, el día 20 de abril, una medida cautelar y formuló una imputación, por presuntas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, respecto del Banco Río de la Plata S.A. y del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. en relación con los anuncios que tales entidades efectúan en sus páginas de Internet, respecto de la designación de escribanos para el otorgamiento de escrituras de compraventa de inmuebles.
Ambas entidades financieras, mediante anuncios de contenido similar, dirigidos a los interesados en obtener créditos hipotecarios, informan que el banco se reserva el derecho de designar al escribano que autorizará las escrituras de compraventa e hipoteca.
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor, toda vez que tal pretensión de las entidades bancarias constituiría una violación a lo dispuesto por la Ley 25.093, que estipula la obligación de respetar la designación del escribano que las partes efectúen en los boletos de compraventa, dispuso ?preventivamente- que los mencionados bancos se abstengan de continuar incurriendo en tal conducta, y modifiquen los anuncios, solicitudes y contratos respectivos.
En otro orden, la Subsecretaría inició los respectivos sumarios a fin de determinar la responsabilidad de las mencionadas empresas y, en su caso, aplicar las sanciones previstas por la Ley de Defensa del Consumidor, respecto de la violación del deber de brindar a sus clientes información veraz, adecuada y suficiente respecto de los servicios que prestan y por el eventual incumplimiento en la prestación de dichos servicios.
Denuncia del convenio entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos
Se hace llegar la resolución Nº 108/05 del Consejo Directivo del día 2 de marzo de 2005, mediante la cual decidió denunciar el convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, hoy Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 18 de diciembre de 1998.
Haga click en el link a continuación para descargar la Resolución.
Reunión con autoridades de la IGJ (2/3/05) aclaraciones del Consejo Directivo
En atención a ciertas opiniones que, a nivel personal, expresaron los funcionarios de la Inspección General de Justicia en la reunión celebrada en el Salón de Actos de esta Institución, el 2 de marzo de 2005, el Consejo Directivo ha resuelto hacer conocer al notariado la siguiente comunicación:
1. Que las resoluciones dictadas por la Inspección General de Justicia con relación a la actuación en la República de sociedades constituidas en el extranjero, de cualquier tipo o clase que fueren, responden a las atribuciones que el organismo interpreta disponer como registrador y autoridad de control.
2. La vigencia de las resoluciones antes referidas no implica, de manera alguna, desconocer la calidad de sujeto de derecho que disponen las sociedades constituidas en el extranjero ni su legitimación pertinente (art. 34 del Código Civil y 118 y ss. de la ley 19.550).
3. Como todo sujeto de derecho, conserva su poder dispositivo, mientras no se restrinja o limite mediante las pertinentes medidas cautelares o judiciales correspondientes, inscriptas en los registros respectivos.
4. No corresponde considerar «observables» o viciados de alguna forma los títulos en los cuales intervenga o participe una sociedad constituida en el extranjero, cualquiera fuere su tipo o clase, por esa sola circunstancia, debiendo el examen de aquellos regirse por las disposiciones generales de la materia.
5. Las intimaciones o requerimientos que estas sociedades reciban por parte de la autoridad administrativa de control no afectan ni limitan su legitimación de actuar.
6. El denominado Registro de Actos Aislados creado por la Resolución 8/03 de la Inspección General de Justicia, constituye un banco de datos informativo para utilización del propio organismo. En este último sentido el Consejo reitera que la exigencia del Registro de la Propiedad de la Capital Federal de exigir a las sociedades constituidas en el extranjero que no tengan instalado establecimiento en las condiciones del art. 118 de la ley 19.550 declaren expresamente que el acto celebrado es improcedente, por cuanto la instalación o no del establecimiento en la República no afecta la capacidad genérica y legitimación de la sociedad aludida, sin perjuicio de las responsabilidades que eventualmente se deriven de ello.
7. La vigencia de la Resolución 8/03 de la IGJ tampoco convalida dicho criterio ya que el Registro inmobiliario bien puede suministrar la información en tanto y en cuanto del documento presentado a registrar no se relacione la inscripción del mencionado establecimiento.
8. La presente declaración, cuyo único objetivo es aclarar al notariado de la demarcación la situación vinculada con los actos y negocios jurídicos en los cuales pueda intervenir una sociedad constituida en el extranjero, no importa juicio o valoración alguna, respecto de las resoluciones mencionadas en la misma o si las mismas se encuadran dentro de las facultades propias del organismo todo lo cual en definitiva, en su caso, corresponde resolverse en los ámbitos correspondientes.
Trámites de solicitud de titularidad o adscripción a registros notariales
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires comunica a quienes se encuentren en condiciones de peticionar la titularidad o adscripción a un registro notarial que, para poder iniciar su gestión, deberán presentar su solicitud en el Departamento de Secretaría. La misma debe estar acompañada, indefectiblemente, por los siguientes certificados que exige el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:
1) Antecedentes de la Policía Federal Argentina, trámite que se gestiona en Azopardo 650.
2) Antecedentes penales expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia, en Tucumán 1335.
3) Certificado de inhibiciones, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, en Venezuela 1135.
Estos certificados deben ser entregados antes de los 45 días hábiles posteriores a su emisión.
No se podrá dar curso a los trámites que no tengan completa y vigente la documentación mencionada.
Informe de la asesora previsional: Ley Nº 25.994 – Prestación Previsional Anticipada
Se hace llegar el informe elaborado por la asesora previsional, Dra. Patricia Jauzat, con respecto a la Prestación Previsional Anticipada, introducida por la Ley Nº 25.994, publicada en el Boletín Oficial el 7/01/05.
En el link a continuación, puede descargar el informe de la asesora.
Régimen de consultas – Asesoría Impositiva
Con el objeto de agilizar y mejorar la atención de las Asesorías Impositivas, se ha dispuesto que los asesores atiendan hasta veinte consultas por día, de no más de doce minutos cada una. Si quedare tiempo disponible, una vez atendidas las 20 consultas previstas, los asesores continuarán prestando la atención de las mismas hasta cumplir el horario habitual de la consultoría.
Encuadernación en espiralado de las fojas movibles de certificación de firmas
Se comunica a los señores escribanos que el Consejo Directivo resolvió, con fecha 23 de febrero de 2005, aprobar la encuadernación en espiralado de las fojas movibles de certificación de firmas, con carátula al comienzo, donde se indique el nombre y el apellido del escribano, su registro notarial o autorización, junto con las fechas de la primera y la última de las actas que contiene, en un número de hasta doscientas fojas.
Autorizaciones y permisos
Consulado General de Chile
El Consulado General de Chile en Buenos Aires comunica que, para ingresar a Chile en un vehículo del cual no se es propietario, es necesario contar con una autorización otorgada ante escribano público y luego legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente, sin que se requiera legalización del Agente Consular chileno.
Consulado General de Bolivia
El Consulado General de Bolivia en Buenos Aires comunica que todas las personas que viajen a ese país con un vehículo propio en calidad de turistas, deben presentar su DNI y los documentos de propiedad del vehículo en la Aduana Argentina para obtener un remito, el que será refrendado a su paso por la Aduana Boliviana y los habilitarán por 30 o más días. Asimismo, se informa que se debe contar con un permiso de conducir internacional, que se tramita en el Automóvil Club Argentino, Av. del Libertador 1850.
Consulado General de la República Federativa del Brasil
El Consulado General de la República Federativa del Brasil comunica que, para conducir un vehículo perteneciente a terceros en ese país, se debe contar con una autorización hecha ante escribano público, legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Arenales 819.