Se informa que la Inspección General de Justicia ha resuelto modificar el artículo 62 de la Resolución General Nº 7/05.
El mismo quedó redactado de la siguiente manera:
?Cuando la denominación incluya las expresiones ?de Argentina?, ?Argentina? u otras que puedan expresar o sugerir su dependencia económica o jurídica respecto de entidades constituidas en el extranjero, se requerirá la acreditación de la efectiva existencia de las mismas y su conformidad con el uso de la denominación adoptada por la sociedad local.
Cuando la denominación incluya el uso de la palabra ?Mercosur? se deberá observar: a) que la palbra ?Mercosur? no sea utilizada aisladamente, sino formando parte de la denominación o razón social; b) que esa denominación tenga relación con el objeto social; y c) que no sea utilizado de manera engañosa que induzca a error o equívoco con organismos oficiales.?