Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

II Congreso Nacional Interdisciplinario de Fideicomiso

El II Congreso Nacional Interdisciplinario de Fideicomiso (en recuerdo y homenaje al Dr. Julio César Rivera, jurista, docente y referente destacado del derecho argentino) reúne expertos en fideicomisos, legislación, finanzas y derecho inmobiliario.

El evento propone un análisis integral del fideicomiso como herramienta jurídica clave, abordado desde una perspectiva interdisciplinaria, con impacto directo en la práctica profesional.

Comisiones y sus autoridades:

  • Cuestiones notariales y registrales – Gustavo Bono
  • Liquidación del fideicomiso – Francisco Junyent Bas
  • Cuestiones contables e impositivas – Marcelo Badra
  • Responsabilidad penal en el fideicomiso – Ignacio Carranza
  • Fideicomiso financiero – Gerardo Papa
  • Derechos y obligaciones del fiduciario – Ignacio Alterini
  • Fideicomiso contractual y testamentario – Mariana Iglesias

Ejes temáticos:

  • Fideicomiso y derecho civil (análisis del instituto fiduciario, evolución doctrinaria y normativa)
  • Fideicomiso y régimen patrimonial del matrimonio (incidencia en las relaciones familiares y en la planificación patrimonial)
  • Fideicomiso y actividad inmobiliaria (central en desarrollos e inversiones)
  • Aspectos contables e impositivo
  • Responsabilidad del fiduciario (obligaciones, responsabilidades civiles y penales)
  • Fideicomiso financiero (regulación vigente y proyecciones en el mercado de capitales)
  • Insolvencia y liquidación del fideicomiso (crisis fiduciaria y sus consecuencias jurídicas)
  • Rol del notariado y cuestiones registrales

Algunos conferencistas destacados:

  • Gerard Gramática
  • Marcelo Barreiro
  • José Fernando Márquez
  • Valentina Aicega
  • Marcelo Camerini
  • Graciela Medina
  • Martín Paolantonio
  • Horacio Roitman
  • Carlos Marcelo D’Alessio

📣Reunión preparatoria organizada por el Instituto de Cultura Notarial de Córdoba

Análisis de temáticas para ponencias de la Comisión de “CUESTIONES NOTARIALES Y REGISTRALES”

20 de marzo | 08:45 hs | Modalidad Híbrida

Para participar de la reunión comunicarse a secretaria@escribanos.org.ar

Expositores: Fernando Márquez (presidente del congreso), Mariano Briña (secretario ejecutivo), Gustavo Bono (presidente de la comisión), Consuelo Escudero (relatora de la comisión).

Reglamento de ponencias (fecha límite para la presentación: 22/04/2026)

Página web oficial del congreso

El Colegio simplifica la autoevaluación UIF con una nueva plataforma online

El Colegio pone a disposición del notariado una nueva herramienta online que permite realizar de manera simple y rápida la autoevaluación exigida por la Unidad de Información Financiera (UIF).

✔ Permite completar las autoevaluaciones correspondientes a los años 2024 y 2025.
✔ Facilita el cumplimiento de la normativa vigente.

A través de esta plataforma, los escribanos podrán completar la autoevaluación prevista por la Resolución UIF 242/23, de forma ágil y ordenada.

Se ingresa con el mismo usuario y clave que para los demás servicios restringidos del Colegio.

Desde el Colegio continuamos trabajando para simplificar las tareas vinculadas al ejercicio profesional, poniendo a disposición del notariado recursos claros, prácticos y de uso intuitivo que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones normativas.

Haga clic aquí para acceder a la plataforma 

Haga clic para acceder a la guía de uso paso a paso

AGIP: Clave miBA Nivel 3 – Nueva prórroga del plazo para su obligatoriedad

La Resolución 105/26 prorroga hasta el día 30 de abril de 2026 el plazo para obtener la clave miBA Nivel 3.

A partir de esa fecha, para realizar trámites ante AGIP será obligatorio contar con una cuenta miBA Nivel 3, que requiere la validación de la identidad del usuario. Para obtener el Nivel 3, el matriculado deberá seguir el procedimiento detallado en el siguiente instructivo. Se recomienda leerlo atentamente, ya que incluye tutoriales con los pasos a seguir.

Registro de la Propiedad PBA – DTR 3/25

Se remiten algunos puntos a considerar al momento de completar las nuevas matrículas del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, de uso obligatorio desde el pasado 31/12/2025, enviados por COLESCBA a sus colegiados.

Los modelos de Folios Reales para los inmuebles comunes (A), unidades funcionales y complementarias (PHA) y descripción del inmueble (DI), aprobados por la DTR N° 3/2025, presentan algunas diferencias de diseño respecto de las anteriores. 

MUY IMPORTANTE:

1) En las matrículas, en forma genérica, la información referida a “Antecedente dominial” debe consignarse en el frente de la ficha, debajo de la “Descripción del inmueble” (este dato no se había detallado anteriormente). Al no encontrarse preimpreso el texto al referido antecedente de dominio resulta imprescindible que el profesional escriba las palabras “Antecedente dominial:…” y agregue seguidamente las inscripciones en cuestión. Para la “Descripción del inmueble” deberá seguirse el siguiente orden, consignando el nombre de los siguientes campos: 

  • Ubicación
  • Designación
  • Superficie
  • Medidas
  • Linderos.

Para más detalle, ver imagen aquí.

2) Los datos correspondientes a los rubros de titularidad y otros datos vinculados (lo que antes eran las columnas A, B y C) deben completarse en el dorso (antes se cargaban en el frente).

3) Deben utilizarse únicamente las matrículas o Folios Reales aprobados por el Registro y provistos por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus delegaciones.

4) En ningún caso se deben emplear otros tamaños, gramajes, impresiones de archivos digitales, archivos PDFs o similares. 

Haga clic aquí para ver imagen de referencia de matrículas “A”.

Haga clic aquí para acceder a un ejemplo de matrículas de inmuebles comunes (A)

 

Aprobación de nuevas pautas de Inspección de Protocolos

El Consejo Directivo aprobó siguientes pautas de Inspección de Protocolos:

a) Firma o constancia de la negativa a firmar del requirente que concurre a la diligencia de un acta, cuando ésta se efectúa por separado del requerimiento:

El Departamento de Inspección de Protocolos no observará la falta de firma o constancia de la negativa a firmar en las diligencias de las actas, salvo la de los testigos del acto y del requerido, intimado o notificado, conforme lo establecido en el artículo 86 de la Ley 404. El inciso g) del artículo 83 de la mencionada Ley debe interpretarse restrictivamente, quedando a criterio del Escribano autorizante la calificación como “interesados” de los profesionales, peritos u otros intervinientes que emitan declaraciones o juicios vinculados con la constatación. Asimismo, en los casos en que el requerimiento y el diligenciamiento se instrumenten por separado, no observará en el diligenciamiento la falta de firma o constancia de la negativa a firmar del requirente que estuviere presente; quedando a criterio del Escribano autorizante, en atención a las circunstancias y objeto de la diligencia, la necesidad de dicha firma o constancia de la negativa. (Resolución Nº 64/26)               

b) Error en la fecha de nacimiento de los comparecientes:

El Departamento de Inspección de Protocolos no observará la corrección por nota marginal de errores en la fecha de nacimiento de las personas humanas siempre que la misma sea debidamente acreditada con documentación fehaciente cuya copia certificada será agregada al protocolo. (Resolución Nº 65/26

c) Error en el nombre de los comparecientes:

El Departamento de Inspección de Protocolos no observará la corrección por nota marginal de errores en los nombres y apellidos de las personas humanas o en la denominación social de personas jurídicas, siempre que aquella sea debidamente acreditada con documentación fehaciente que será agregada en fotocopia al protocolo. (Resolución Nº 66/26

e) Actas Notariales de Incorporación o Transcripción de documentos o textos electrónicos con “emoticones” y/o “emojis”:

El Departamento de Inspección de Protocolos no observará en las Escrituras de Actas Notariales la transcripción en el texto del protocolo de ‘emoticones’ y/ o ‘emojis’. (Resolución Nº 67/26

f) Actas Notariales de Constatación con transcripción de frases o palabras en idioma extranjero:

El Departamento de Inspección de Protocolos no observará en las actas notariales de constatación  la transcripción de palabras o frases en idioma extranjero. (Resolución Nº 68/26

g) Certificados Registrales en escritura de Reglamento de Propiedad Horizontal, con transmisiones simultáneas:

En las escrituras de Reglamento de Propiedad Horizontal con actos simultáneos (ventas, adjudicaciones, hipotecas, permutas o cualquier otro acto de transmisión), el Departamento de Inspección de Protocolos observará la falta de solicitud del certificado de dominio por cada acto a instrumentarse y respecto a cada unidad (Resolución Nº 69/26).

h) Plazo de Inscripción en Escrituras de Directivas Anticipadas (Actos de Autoprotección):

El Departamento de Inspección de Protocolos observará las escrituras que contengan Directivas Anticipadas, cualquiera sea su naturaleza, que no se hayan inscripto dentro de los 60 días hábiles de autorizado el documento; a excepción de que el otorgante hubiere dispensado de su inscripción por escrito, en el texto de la escritura o en documento adjunto relacionado en la matriz por nota marginal (Resolución Nº 70/26).

El Colegio facilita el acceso a tomos del Archivo de Protocolos y optimiza los estudios de títulos

El Colegio pondrá a disposición de los escribanos un nuevo sistema que permitirá solicitar anticipadamente los tomos del Archivo de Protocolos. A partir de esta modalidad, los profesionales podrán pedir con antelación los tomos que necesiten consultar, de modo que estén preparados para su revisión al momento de concurrir al Archivo.

Esta mejora apunta a optimizar el tiempo de trabajo de los colegas, especialmente de aquellos que desarrollan su actividad en escribanías pequeñas, donde cada hora de gestión resulta especialmente valiosa.

Además, la iniciativa permitirá agilizar los estudios de títulos, reduciendo tiempos de espera y facilitando el acceso a la documentación necesaria para el análisis de antecedentes dominiales.

Con esta medida, el Colegio continúa trabajando para modernizar y hacer más eficiente el funcionamiento de sus servicios, acompañando el trabajo cotidiano del notariado y fortaleciendo las herramientas que permiten brindar seguridad jurídica a la sociedad.

Como señaló la presidenta del Colegio:

“Muchas veces, pequeñas mejoras en la organización del trabajo generan grandes cambios en la práctica profesional. Facilitar el acceso anticipado a los tomos del Archivo significa ganar tiempo para lo verdaderamente importante: el análisis jurídico y el servicio que prestamos a la sociedad”.

Haga clic aquí para acceder al sistema

Comisiones e Institutos – Reinicio de actividades

El Instituto de Derecho Procesal inicia sus actividades el 11 de marzo, 10 h, en la Sala Betolaza de Av. Callao 1542.

Asimismo, el Instituto de Filosofía retomará sus actividades el próximo 19 de marzo, a las 19 h, en la Sala Vélez Sarsfield, Av. Las Heras 1833, 6° piso. Para consultas comunicarse al correo electrónico: depablohm@gmail.com

Se invita a los colegas interesados a participar de estos encuentros y a acompañar el desarrollo del trabajo académico de los distintos institutos.

 

Banco Macro – Beneficios línea Selecta

Atención exclusiva de personal de la entidad en el Colegio

Se informa a los colegas que los ejecutivos del segmento Selecta retomarán sus visitas al Colegio a partir del miércoles 11 de marzo, de manera quincenal, los días miércoles, de 10 a 13 h. 

🗓️ Próximas visitas: 

  • Miércoles 11 de marzo, 10 a 13 h
  • Miércoles 25 de marzo, 10 a 13 h

La atención se realizará en el Sector de Asesorías, en la oficina identificada con con el cartel de la entidad.

RPI de la Capital Federal: Instrucción de trabajo 3/26

La Instrucción de Trabajo 03/26 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal establece el criterio de calificación de medidas cautelares cuando existe vigente un certificado solicitado en los términos del art. 23 de la Ley 17.801 para constituir, transmitir o modificar derechos reales sobre cosa ajena o de garantía.

En estos casos se considera que existe prioridad no excluyente, por tratarse de derechos compatibles. En consecuencia, la medida cautelar no debe anotarse en forma condicionada ni desplazarse posteriormente.

Asimismo, al inscribirse la cautelar se deberá dejar constancia en la nota registral de la existencia del certificado vigente, indicando sus datos esenciales. De este modo se procura uniformar criterios de calificación y reforzar la seguridad jurídica registral.

 

 

Ley 27.802, de Modernización Laboral – Modificaciones al Régimen del Impuesto Cedular

Informe del asesor del Colegio, Esc. González Mantelli

En el día de la fecha, viernes 6 de marzo, fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N.º 27.802, de Modernización Laboral, que, entre otros aspectos, introduce modificaciones en el régimen del impuesto cedular, aplicable a determinadas ganancias contempladas en la Ley del Impuesto a las Ganancias.

A raíz de estas modificaciones, se amplía la exención que anteriormente regía para la venta de vivienda, extendiéndose ahora a la totalidad de las operaciones de venta y  transferencia de derechos sobre inmuebles.

Asimismo, se pone a disposición de los colegas el informe elaborado por el asesor sobre los principales alcances de esta norma.

Haga clic aquí para acceder a la Ley de Modernización Laboral
Haga clic aquí para acceder al Decreto promulgatorio 137/26
Haga clic aquí para acceder al informe de los asesores

Comisión de Asuntos Americanos (CAAM) de la UINL: Convocatoria candidatos – Legislatura 2026-2028

El Colegio convoca a los colegas interesados a postularse como miembros para integrar las Comisiones de Trabajo de la Legislatura 2026–2028 de la Comisión de Asuntos Americanos (CAAM) de la UINL:

  • Academia Notarial Americana
  • Informática y seguridad jurídica
  • Acceso y ejercicio de la función notarial
  • Titulación
  • Integración continental y análisis de tratados (nueva)
  • Derechos humanos
  • Registros y catastros
  • Mediación
  • Noveles
  • Vía voluntaria – trámites no contenciosos (derecho sucesorio y otros) (nueva)
  • Prevención contra el lavado de activos
  • Editorial de la Revista Notarial Americana
  • Igualdad de género (nueva)
  • Luces y paz presidentes CAAM (nueva)

Los escribanos interesados deberán presentar, a través de la MEV (Multinota), una nota en la que manifiesten su intención de ser propuestos ante el CFNA, indicando la comisión en el que desean participar. Deberán acompañar esa nota con Currículum vitae, que refleje antecedentes y/o interés en la temática.

La documentación podrá presentarse hasta el 11 de marzo

IMPORTANTE: el Colegio no asumirá gastos de representación ni de viaje, vinculados con la participación en los grupos de trabajo. En la nota presentada deberá dejarse constancia expresa de que el postulante toma conocimiento de esta condición.

44 Jornadas Notarial Bonaerense

Organizada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, la nueva edición del encuentro provincial del notariado se realizará en la localidad de Cariló entre el 13 y el 16 de mayo de 2026.

TEMARIO:

#01 ACTOS Y CONTRATOS CON EFECTOS EN TERCERAS PERSONAS.
#02 SUBSANACIONES.
#03 EJERCICIO NOTARIAL EN LA ERA DIGITAL.
#04 NUEVAS POSIBILIDADES DE GARANTÍA EN LA REALIZACIÓN DE NEGOCIOS JURÍDICOS.

Ya comenzaron las reuniones preparatorias de los distintos temas que se abordarán en la jornada. Invitamos a los interesados a consultar en la página web el detalle de los días y horarios en que se realizan.

Haga clic aquí para más información

RPI Capital Federal: Disposición 3/26

La Disposición 3/2026 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal establece que no se tomará razón de la reserva, constitución o cesión del derecho de sobreelevar o de sobreedificación por tratarse de derechos personales que no integran el listado taxativo de derechos reales susceptibles de inscripción registral.

El RPI calificará que de la escritura de modificación del Reglamento de Propiedad Horizontal, que implique el alta de nuevas unidades producto de la sobreelevación u obra nueva, surja:

  1. El consentimiento de todos los titulares registrales, excepto que tal modificación hubiera sido prevista en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en cuyo caso solo se requerirá la intervención del o de  los titulares del derecho reservado y del o los titulares de las unidades cuyos porcentuales se vean alterados, todo ello según calificación notarial.
  2. Conformidad de los eventuales acreedores de las unidades cuyos porcentuales se vean reducidos en virtud de la modificación.
  3. Cuando la modificación implicare el alta de nuevas unidades a favor del titular de la obra y beneficiario de la reserva, la escritura pública debe contener la adecuada calificación notarial del negocio jurídico que origina esas unidades.

Esta norma deroga la Disposición Técnico Registral 2/1999, que habilitaba excepcionalmente la registración autónoma del derecho personal de sobreelevar.

La disposición se aplica a las escrituras autorizadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial (5 de marzo de 2026).

Universidad del Notariado Mundial «Jean-Paul DECORPS»: Convocatoria para la presentación de candidaturas

Se encuentra abierta la convocatoria para la presentación de candidaturas para la 13ª edición de la Universidad del Notariado Mundial, que se celebrará en Roma, Italia, del 30 de junio al 4 de julio de 2026.

Requisitos que deberán cumplir los participantes:

– ser notario/a o aspirante a notario/a;

– tener menos de 35 años o menos de 5 años de experiencia profesional;

– dominar al menos una de las tres lenguas de enseñanza (francés, español o inglés), y preferiblemente dos o tres de estas lenguas;

– preferentemente no haber participado en ninguna edición anterior de la Universidad.

La cuota será de 400 euros por participante. Esta cuota incluye la formación en línea impartida por los profesores (webinario y talleres intermedios), la semana de curso presencial en Roma con los profesores de la UNM, y el acceso a todos los documentos de la Universidad.

Se recibirán postulaciones hasta el martes 10 de marzo a las 12 h por mail: info@colegio-escribanos.org.ar

Haga clic aquí para más información

Haga clic aquí para acceder al formulario de aplicación

Haga clic aquí para acceder a la nota del director científico 

Comisiones e institutos – Reinicio de actividades

Se informa a los colegas que el Instituto de Derecho Registral reiniciará sus actividades el 3 de marzo, a las 19.30 h, en la Sala Vélez Sársfield.

Por su parte, el Instituto de Derecho Internacional Privado retomará sus encuentros el 17 de marzo, 10 h, en la Sala Delta.

Se invita a los interesados a acompañar el inicio de este nuevo ciclo de trabajo académico.

RPI de la Capital Federal:  Instrucción de trabajo 2/26

Toma de razón por tracto abreviado de documentos que transmitan, constituyan, modifiquen o extingan derechos reales otorgados por cesionarios de derechos hereditarios y/o gananciales, sin exigir la inscripción previa o simultánea de la cesión

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal emitió la Instrucción de trabajo 2/26, mediante la cual se establece que: 

  • El RPI tomará razón de documentos de transmisión, constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles otorgados por quienes resulten ser cesionarios de derechos hereditarios y/o gananciales, aplicando la modalidad de tracto abreviado prevista en el artículo 16 de la Ley N° 17.801, sin que sea exigible la previa o simultánea inscripción autónoma del documento de cesión de derechos. 
  • Lo dispuesto en el artículo 1º será de aplicación aun cuando la declaratoria de herederos ya se encuentre inscripta. 
  • Será motivo de calificación registral que del documento portante del acto dispositivo surja la referencia o transcripción, en sus partes pertinentes, de la escritura de cesión de derechos hereditarios y/o gananciales que legitimen al disponente, debiendo resultar del mismo, el perfecto encadenamiento causal entre el titular del asiento registral y el enajenante. 
  • En el asiento registral se consignarán los datos de estilo, dejando constancia a su vez de los datos que permitan identificar adecuadamente la escritura de cesión de derechos que sirvió de nexo legitimante.

 

Sistema Digital de Firmas (SDF 2.0) – Actualizaciones del sistema

Se informa a los colegas que se han implementado mejoras en el Sistema Digital de Firmas (SDF 2.0).

Como consecuencia de estas modificaciones, los requirentes -no así los escribanos- deberán descargar la última versión disponible de la aplicación para poder operar con normalidad. 

Principales mejoras incorporadas

  1. Reuniones de toma de firma remota
  • Desde la sala de espera, el escribano podrá visualizar el código OTP (contraseña de un sólo uso), verificar si el usuario inició la validación de identidad y conocer el estado de dicha validación.
  • Será posible descargar el documento desde la sala de firmas sin necesidad de interrumpir la videollamada. Esto permitirá al colega verificar que todas las firmas hayan sido correctamente incorporadas antes de que los usuarios se desconecten.

  1. Validación de datos en Backoffice (pantalla de opciones a la que acceden los escribanos al ingresar al SDF en el Acceso Restringido de la Web del Colegio)
  • En el entorno de Backoffice (Acceso Restringido), al cargar a un participante en una reunión, el sistema realizará automáticamente la validación del número de teléfono celular ingresado, verificando que se trate de un número válido.

Se recomienda advertir a los requirentes sobre la necesidad de actualizar la aplicación, a fin de evitar inconvenientes al momento de su uso. Por consultas, comunicarse con Soporte Informático vía whatsapp.

SDF-Descargas – Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

IGJ: Modificación en la atención al público de la sede central

Se informa a los colegas que, a partir del 2 de marzo, la Inspección General de Justicia modificó el esquema de atención al público en su sede central.

  • Trámites urgentes: de 9:00 a 11:00 h
  • Trámites comunes: de 11:00 a 15:00 h

En todos los casos, la atención se realizará con turno previo.

Se recuerda que las sedes de los colegios profesionales continuarán atendiendo con su modalidad habitual.

Comisión de Defensa del Escribano y Protección Jurisdiccional

 Se recuerda a los colegas que la Comisión de Defensa del Escribano y Protección Jurisdiccional se reúne los martes, de 18.30 a 20 h, en la Sala Delta del 6to piso de Av. Las Heras 1833. Las reuniones se retomarán a partir del 3 de marzo.

Esta Comisión es el espacio indicado para que los colegas que se encuentran ante una situación conflictiva o de difícil resolución sean asesorados por escribanos con vasta experiencia sobre el mejor camino a seguir en cada caso.

Debido a la naturaleza de las consultas, las mismas deben efectuarse exclusivamente de manera presencial. Asimismo, se sugiere concurrir con la documentación respaldatoria existente, a fin de poder dar una respuesta exhaustiva a las inquietudes planteadas.

Aquellos colegas que estén interesados en acercarse podrán enviar un mail previamente a: comision_defensa_escribano_proteccion_jurisdiccional@colegio-escribanos.org.ar

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en enero 2026

Les acercamos los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en enero de 2026. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                     3423

Monto involucrado                                          $ 590.428 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el primer mes de 2026 una baja de 6,1% respecto del nivel de un año antes, al sumar 3423 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 36,3%, con $590.428 millones.

En comparación con diciembre de 2025, los actos descendieron un 55,2% (dic 7646 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $172.488.567 (117.128 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 45,1% en un año en pesos, y en moneda estadounidense trepó 5,5%.

En enero, hubo 765 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la baja en ese sentido es del 19% respecto al mismo mes del año pasado. Es un 22% del total de las compraventas.

Frase de la presidente Magdalena Tato:

“El primer mes del año en materia de compraventas tiene varias lecturas. La primera es que enero es estacionalmente el período de menor actividad. De todas maneras, la medición interanual dio una baja del 6%, aunque en hipotecas marcó un descenso de un 19% y está explicado en casi 200 operaciones menos con crédito”.

“Es por ello que la tendencia a comparar con 2025 estará influenciada por el nivel de préstamos, ya que el año pasado tuvo niveles arriba de 1000 y llegó a trepar hasta 1500. El panorama hace pensar que habrá menos actividad allí, pero esperamos que puede llegar un nuevo flujo de estímulos a la vivienda”.

“El dato positivo es que 2026 tendrá menos costos operativos en las compraventas con la reducción del Impuesto de Sellos en CABA del 3,5 al 2,7%, y la eliminación de esta carga en créditos hipotecarios destinados a la vivienda única”.

 

Comparativo anual por mes

Cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Comparativo anual de escrituras con hipoteca

Comparativo últimos 12 meses

Biblioteca José A. Negri

Por tareas de mantenimiento en el edificio de Callao, la Biblioteca del Colegio no atenderá al público desde el 25 hasta el 27 de febrero.
La atención se realizará únicamente por mail (bibnegri@colegio-escribanos.org.ar) o por vía telefónica (4809-6870).

CNV: Resolución General 1108/26   

Modificación de las Normas (N.T. 2013 y mod.)

La Comisión Nacional de Valores publicó la Resolución General 1108/26 que introduce nuevas disposiciones como la Sección VI del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de reglamentar, respecto de quienes hayan optado por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias (Decreto N° 93/2026), la aplicación de fondos y/o activos en operaciones del ámbito del mercado de capitales.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

Convocatoria al Grupo de Teatro del Colegio

 

El miércoles 11 de marzo comenzaremos los encuentros teatrales del año que se realizarán en el Salón Posadas, de 18:30 a 20:30 h. Les pedimos puntualidad, tanto al inicio como al cierre, para aprovechar al máximo el tiempo compartido y cuidar la dinámica de trabajo grupal.

Les recomendamos asistir con ropa y calzado cómodos (evitando tacos o similares), para poder realizar los ejercicios y escenas con mayor libertad y comodidad.

En los primeros ensayos trabajaremos sobre los fundamentos de la técnica teatral y sus principales herramientas. Luego, iremos incorporando nuevos materiales para desarrollar a lo largo del año.

Será una alegría volver a encontrarnos y dar comienzo a este nuevo ciclo.

¡Los esperamos!

DNRPA: Disposición 66/26     

La DNRPA publicó la Disposición 66/26 que modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor relacionados con los requisitos de la solicitud de transmisión dominial a favor del tomador de un contrato de leasing.

Se modifica el formulario y no se exigirá la firma del tomador del contrato de leasing en la Solicitud Tipo “24” cuando se adjunte a la petición el contrato de leasing, con su firma debidamente certificada.

Vigencia desde el 20/02/2026.

Haga clic aquí para acceder a la norma

Haga clic aquí para acceder al Anexo

CNV: Resolución General 1109/26  

El artículo 3 de la Resolución General 1109/26 que sustituye la Sección I del Capítulo I del Título XXI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), determina cuáles serán las entidades que podrán llevar adelante y desarrollar -por fuera del ámbito del mercado de capitales y de la competencia de la CNV- servicios tendientes a la anotación de boletos de compraventa, y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente, así como las pautas que las entidades deberán cumplir.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

GCBA: Decreto 54/26 

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó el Decreto 54/26 que aprueba la reglamentación del artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97) a efectos de establecer las bases rectoras para la determinación y la aplicación del silencio con sentido positivo en los trámites y los procedimientos administrativos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad.

Haga clic aquí para acceder al decreto

Haga clic aquí para acceder al anexo

Poder Ejecutivo Nacional: Decreto 105/26

El Decreto 105/26 establece modificaciones al Decreto 749/24. Entre ellas, prorroga la vigencia del plazo para acogerse al Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley N° 27.742, por el período de UN (1) año a contar desde el 8 de julio de 2026, conforme lo previsto en el artículo 168 de la referida ley.

Haga clic aquí para acceder al Decreto

Tareas de mejoras en los sistemas del Colegio

Se informa a los colegas que el sábado 21 de febrero, entre las 9 y las 13 h no estarán disponibles los servicios  y aplicaciones web del Colegio, debido a tareas de mejoras en la conectividad de nuestros servidores.

Estos trabajos también afectarán a todos los servicios web y aplicaciones de la Caja Notarial.

Ley 27799 de Inocencia Fiscal

Informe actualizado de los asesores tributarios

El Poder Ejecutivo Nacional y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero han sancionado diferentes normas reglamentarias de la Ley 27799 –conocida como Ley de Inocencia Fiscal–, que introdujo modificaciones al régimen penal tributario y al régimen de procedimiento fiscal y que estableció un régimen de declaración jurada simplificada para el impuesto a las ganancias: el Decreto 93/2026 y las Resoluciones Generales ARCA 5820/26 y 5822/26. A raíz de ello, los asesores tributarios del Colegio elaboraron un informe actualizado, que trata los siguientes puntos:

 

  • La Ley 27799, el Decreto Reglamentario 93/2026 y las Resoluciones Generales 5820 y 5822
  • Destinatarios del régimen y requisitos de adhesión
  • Límites de ingresos (hasta $1.000 millones) y patrimonio (hasta $10.000 millones)
  • Procedimiento de inscripción en la web de ARCA
  • Nuevos umbrales para evasión simple ($100.000.000) y agravada ($1.000.000.000)
  • Mecanismo de regularización voluntaria para evitar denuncia penal
  • Plazos de prescripción para adheridos (3 años) y no adheridos (5 años)
  • Actualización de multas (Ley 11683 t.o. 1998)
  • Presunción de exactitud y efecto liberatorio de la declaración jurada simplificada
  • Concepto de período fiscal base y ratificación anual del régimen

Se recomienda su atenta lectura.

Haga clic aquí para acceder al informe

AGIP:  Resolución 55/26 

 Inscripción inicial y la transferencia de dominio de vehículos automotores en CABA

La AGIP publicó  la Resolución 55/26, mediante la cual compila y actualiza en un único cuerpo normativo los criterios de aplicación del Impuesto de Sellos respecto de la inscripción inicial y la transferencia de dominio de vehículos automotores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La norma regula el tratamiento de la inscripción inicial de vehículos nuevos o importados usados, establece la base imponible según el mayor valor entre factura y tabla oficial de valuaciones, contempla el uso de la tabla de ACARA cuando corresponda y determina el rol de los agentes de recaudación en la percepción del tributo

Asimismo, la resolución sistematiza el régimen aplicable a la transmisión de dominio de vehículos usados, incluyendo transferencias judiciales, subastas, operaciones de comerciantes habitualistas, cesiones, aportes societarios y supuestos exentos como la inscripción de declaratoria de herederos o determinados dominios fiduciarios. También fija reglas comunes sobre sujetos pasivos, plazos de ingreso, régimen de información, anulación de actos, aprobación de la tabla de marcas y valuaciones y dispone la abrogación de las Resoluciones 8-AGIP/10, 1034-AGIP/12 y 706-AGIP/14, con vigencia desde el 1° de enero de 2026

 

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ARCA: Resolución General 5822/26 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó la Resolución General 5822/26, mediante la cual modifica la Resolución General 830, que regula el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre determinadas rentas. La norma incorpora como nuevo supuesto alcanzado por el régimen a los intereses originados por depósitos en moneda extranjera realizados por personas humanas y sucesiones indivisas en entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526.

La modificación se formaliza mediante la incorporación de un punto 6 al inciso a) del Anexo III de la Resolución General 830. La resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial ( 10 de febrero de 2026).

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ARCA: Resolución General 5820/26 

Régimen de declaración jurada simplificada de ganancias personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó la Resolución General 5820/26, que reglamenta el régimen de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, previsto en la Ley 27799 y su reglamentación. La norma establece el procedimiento para ejercer la opción de adhesión al régimen, la ratificación anual de permanencia, la convalidación de adhesiones efectuadas bajo la Resolución General 5704 y los supuestos de desistimiento y exclusión.

Asimismo, regula la emisión de constancias, la consulta por terceros y las condiciones vinculadas a la incorporación de activos al sistema financiero formal.

Deroga la Resolución General 5704 y resulta aplicable a las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025 y siguientes.

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RPI de la Capital Federal: Disposición 2/26 

Oficios ingresados mediante el sistema DEOX 

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal publicó la Disposición 2/26, que define el tratamiento registral de los oficios ingresados mediante el sistema DEOX cuando carecen de firma electrónica válida, presentan certificados digitales no verificables o no permiten confirmar la identidad, integridad o vigencia del firmante.

La norma dispone que dichos oficios se consideran inválidos. En tales casos, el organismo no le dará curso al trámite solicitado y los plazos registrales comenzarán a correr únicamente a partir del ingreso de un nuevo DEOX que cumpla con los requisitos de firma electrónica válida y verificable.

Asimismo, se aprueba un instructivo estándar para la correcta emisión de estos documentos, que acompañará las comunicaciones de rechazo.

La presente disposición rige a partir de de su publicación.

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