Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

ARBA: Resolución Normativa 19/25

Suspensión hasta el 31/12 de las medidas cautelares previstas en el art. 14 del Código Fiscal en juicios de apremio

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 19/25, mediante la cual se dispone que, desde la fecha de la vigencia de la presente Resolución Normativa y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares previstas en el artículo 14 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- en juicios de apremio. 

Entrada en vigencia: comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BO.

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Ministerio de Justicia de la Nación: Resolución 572/25

Se crea la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA) en el ámbito de la DNRNPA

El Ministerio de Justicia publicó la Resolución 572/25, mediante la cual se crea la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), en el ámbito de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia. 

La VUPRA debe centralizar en un sistema único el pago de los conceptos referidos en el punto 4 de los lineamientos contenidos en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida. 

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios será la Autoridad de Aplicación del presente régimen y queda autorizada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su correcta implementación.

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DNRPA: Disposición 613/25

La DNRPA publicó la Disposición 613/25, mediante la cual se sustituye el artículo 1°, Sección 2ª, Capítulo XVII, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el siguiente: 

“Artículo 1°.- La inscripción de un contrato de leasing se peticionará mediante el uso de la Solicitud Tipo “24” o “24-TC”. A tal efecto, las partes podrán acompañar el contrato respectivo y una copia simple del mismo para ser agregada al Legajo “B”. Una vez cotejada la autenticidad de la copia, el Encargado dejará constancia de ello en cada hoja con su sello y firma.

En caso de no acompañarse el contrato de leasing, el tomador y el dador deberán declarar bajo su exclusiva responsabilidad que el contrato de leasing cuya inscripción se solicita está comprendido en los términos del artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. En este último supuesto, consignarán en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “24” o “24-TC” la leyenda: “Leasing según artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial. La inscripción de este contrato no importa el reconocimiento por parte del Registro del cumplimiento de los requisitos que exige la ley.”

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Seguro de responsabilidad civil profesional

Informamos a los colegas que, quienes lo deseen, podrán recibir información y novedades del bróker del seguro de responsabilidad civil profesional por WhatsApp. 

Esta modalidad es opcional. Quienes deseen suscribirse a esta modalidad deberán:

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Jurisprudencia comentada: Testamento otorgado en sede consular declarado inválido para la ley Argentina

Comentario de la Esc. Virginia Nardelli Moreira (Instituto de Derecho Procesal)

Fallo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A. “Cortés Carpintero, José s/ sucesión testamentaria” (09/06/2025)

Sumario: El testamento otorgado por un ciudadano español domiciliado en Argentina en el Consulado de España en Buenos Aires, con intervención del cónsul adjunto en funciones notariales, no es válido, porque no cumple con las formas exigidas por la legislación argentina vigente. Los testamentos realizados en territorio argentino, cualquiera sea la nacionalidad del testador o el lugar de otorgamiento, deben ajustarse a las formas del Código Civil, y la intervención de un cónsul extranjero no exime de estos requisitos (art. 3634, Cód. Civil).

En el caso en análisis, el causante, un ciudadano español radicado en Argentina, otorgó en 2012 su testamento abierto sin la presencia de testigos ante el cónsul español con función notarial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el Código Civil de España autoriza el otorgamiento de este tipo de testamento, y sin que se cuestione su validez en dicho país, no puede considerárselo válido para la ley argentina, toda vez que la falta de cumplimiento de las solemnidades impuestas al acto testamentario importan su inexistencia como acto jurídico.

Fallecido el otorgante y presentado que fuera por sus herederos el mismo en sede judicial, el magistrado resolvió decláralo inválido en cuanto a sus formas, con fundamento en el artículo 3636 del Código Civil, relativo a la aplicación del testamento consultar.

La Cámara acertadamente confirmó tal decisión, pero con buen criterio basó su análisis en el incumplimiento del artículo 3434 y concordantes que establecen las formas testamentarias que rigen para la ley nacional.

El tribunal de alzada en sus considerando expresamente sostuvo que “respecto de las formas de los testamentos, la norma consagra la regla locus regit actum, es decir, se rigen por la ley del lugar en que se otorgaron. De ahí que no sea admitida la validez de los testamentos que no se ajusten a las formas previstas en nuestra legislación y que fueran redactados en representaciones extranjeras situadas en el país (conf. Cifuentes, Santos —director— “Código Civil Comentado y Anotado”, t. VI, p. 53)”.

Aclara asimismo que aun en el entendimiento de que el testamento se considerase otorgado en territorio extranjero por haber intervenido la autoridad consultar, siempre el derecho aplicable será el argentino, en virtud de lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Código Civil, y por la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares que establece que las funciones consulares, como la de ejercer la actuación notarial, tienen su límite cuando las leyes y reglamentos del Estado receptor le sean opuestas.

Si bien el caso en análisis se evaluó aplicando la normativa del Código Civil velezano, el análisis tiene su correlato en el código de fondo actual, en los artículos 2643 y 2644 que establecen la jurisdicción y competencia de los jueces argentinos y el derecho aplicable cuando el último del domicilio del causante o sus bienes inmuebles se radiquen en el país.

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AAEF: Comisión de Tributación Notarial 

Próximo encuentro: link a la reunión, temario y material de trabajo

El próximo encuentro virtual de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) se llevará a cabo el martes 2 de septiembre, a las 18:30, por Zoom. (Coordinadores de la Comisión: Viviana C. Di Pietromica, Silvina M. Ortiz y Natalia Di Virgilio).

TEMARIO:

  • Acción declarativa de certeza en materia tributaria: requisito de “caso” o “causa”. Repercusión en pretensiones de cobro de alícuotas diferenciales en la actuación notarial (pendiente reunión anterior)
  • Impuesto a las ganancias. Distribución de dividendos y entrega de inmuebles. Personas humanas: habitualidad en la enajenación de inmuebles
  • Domicilio Fiscal Electrónico Federal. Validez de las notificaciones
  • Derogación de regímenes de información
  • ARCA Móvil. Denuncias
  • Novedades de última hora: amparo de la Unión del Personal Superior de la AFIP. Proyecto de ley de reforma del régimen penal tributario: actualización de montos. Unidades fijas

 MATERIAL:

 I.- Normativa:

 1.- RG (ARCA) nº 5732/2025 y 5737/2025 

2.- RG Comisión Arbitral nº 14/2025 

II.- Jurisprudencia:

 1.- “Cepas Argentinas S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”. CSJN. 03-06-2025 

2.- “Jugos Australes SA”. TFN. Sala D. 26-03-2025 

3.- “Segura López, Pedro Antonio (tf 49686-i) c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”. CNACAFed. Sala III. 01-07-2025. 

4.- Juzg. 1ª instancia CAFed. nº 8 “Unión del Personal Superior de la Administración Federal de Ingresos Públicos c/ en -dto 953/24 s/amparo ley 16.986”. 07-08-2025 

5.- Juzg. 1ª instancia CAyT nº 4 y Sala I CACATyRC (CABA) “GCBA contra Avianca Perú SA sobre ejecución fiscal – Ing. Brutos Convenio Multilateral”. Sentencias del 09-04-2024 y 05-06-2025 respectivamente

Acceso a la sala: https://us02web.zoom.us/j/82183691226?pwd=bjVacXA0ODlidnpNakpZS1VNeGpTZz09#success
ID 821 8369 1226
Contraseña: 987040

Haga clic aquí para descargar los materiales en la web de la AAEF

Inscripción de peritos para actuar en la Justicia Nacional

El Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), conforme Acordada N° 2/2014, establece que los profesionales interesados en actuar como peritos y/o auxiliares en la Justicia Nacional (incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación) para el año 2026, deberán inscribirse o reinscribirse desde el 1° de septiembre hasta el 1° de noviembre de 2025, exclusivamente a través de la página web www.pjn.gov.ar.

IMPORTANTE: Para completar el proceso de inscripción, los interesados deberán subir el comprobante del pago del arancel a través de la página del Poder Judicial de la Nación, en la opción “Carga de Estampilla”.

ACLARACIÓN: Se incorporó la opción para cargar el comprobante del curso de capacitación, que no está previsto para el corriente año. Éste será de carácter OBLIGATORIO para la inscripción que tendrá lugar durante los meses de septiembre y noviembre del año 2026, para desempeñarse como peritos en el 2027. Para el año en curso no debe tenerse en cuenta, ya que no influye en nada el hecho de que no se cargue o se valide ningún comprobante.

Cabe señalar que, por Acordada CSJN N° 17/2025, se dispuso actualizar el arancel en $45.000 (cuarenta y cinco mil pesos). Este importe deberá depositarse por transferencia bancaria y desde cuenta propia en: Cuenta Corriente Especial 10561/3 – Adm. Corte Suprema de Justicia (Banco de la Ciudad de Buenos Aires).

CUIT: 30-70087611-6
CBU: 0290005610000001056139
CUENTA N°: 0010561/3
TIPO DE CUENTA: Cuenta Corriente Especial 08
SUCURSAL N°: 5 – Tribunales

Para finalizar la inscripción se deberá remitir el comprobante de pago a la siguiente dirección de correo electrónico: peritos@colegio-escribanos.org.ar, a fin de que el personal de nuestra Institución pueda validarlo.

ACLARACIÓN: En el caso de inscriptos por primera vez, deberán ingresar a la opción: “Registración de nuevos usuarios” y seleccionar la profesión directamente. En el caso de usuarios que quieran reinscribirse, deberán ingresar a la opción “Ingreso Sistema de Gestión de Auxiliares de Justicia”.

Para mayor información, podrán acceder a la página web del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar) ingresando a PORTAL DE AYUDA A USUARIOS EXTERNOS – PERITOS. 

Asimismo, les hacemos llegar la dirección y correo electrónico de las distintas Cámaras de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires para los nuevos profesionales que quieran inscribirse en el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros:

Civil:
Lavalle 1220 – 2° Piso
cncivil.secgeneral1@pjn.gov.ar

Civil y Comercial Federal:
Talcahuano 550 – Planta Baja – Of. 2027
civcomfed.secgeneral@pjn.gov.ar

Comercial: Av. Pte. Roque Sáenz Peña 1211 – 9° Piso – Oficinas 904/906
cncomercial.secgeneral@pjn.gov.ar

Contencioso Administrativo: Talcahuano 550 – Planta Baja
cncontadmfed.secgeneral@pjn.gov.ar

Criminal y Correccional: Viamonte 1147/55
cncrimcorr.superintendencia@pjn.gov.ar 

Criminal y Correccional Federal: Av. Comodoro Py 2002 – 2° piso
cncrimcorrfed.secgeneral@pjn.gov.ar

Penal Económico: Av. de los Inmigrantes 1950 – 2° y 3° piso
cnpenalec.superintendencia@pjn.gov.ar

Seguridad Social: Lavalle 1268 – Subsuelo
cfsegsoc.secgeneral@pjn.gov.ar

Trabajo: Lavalle 1554 – Planta Baja – Of. de Peritos
cntrabajo.secgeneral@pjn.gov.ar

Todas las cámaras informan que para aquellos profesionales que requieran asistencia de manera presencial, lo harán a través de TURNO solicitado por CORREO ELECTRÓNICO.

A partir del 4 de noviembre, podrán acceder al “comprobante de inscripción definitivo”, ingresando al Portal PJN. Si el mismo no figurara o tuviese algún error, tendrán una semana para hacer los reclamos pertinentes.

ACLARACIÓN: Para que la inscripción quede formalizada, deben seleccionar los fueros o jurisdicciones de actuación. Al respecto, se hace saber que se eliminó la declaración jurada sobre el ejercicio de la profesión, la que fue reemplazada por (3) tres declaraciones juradas que se despliegan una vez que se carga el comprobante de pago y tendrán que tildarse para que se habilite el botón que permite guardar los cambios. Las mismas son:

  • Declaro que no me encuentro suspendido ni habilitado para ejercer mi profesión.
  • Declaro que al aceptar la pericia, constituiré domicilio en la jurisdicción del juzgado o tribunal que corresponda.
  • Declaro que el lugar donde se llevará a cabo la pericia, deberá contar con las condiciones necesarias en las que debe desarrollarse una evaluación profesional dentro de un proceso judicial.

Por otra parte, se recomienda que los interesados controlen los padrones que se publican en la página web del Poder Judicial de la Nación en el mes de diciembre, para asegurarse que sus nombres figuren en ellos. Clic aquí para consultar.

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en julio 2025

Les acercamos los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en julio de 2025. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                     6651

Monto involucrado                                          $ 976.906 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el séptimo mes de 2025 una suba de 34,5% respecto del nivel de un año antes, al sumar 6651 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 123,4%, con $976.906 millones.

En comparación con junio de 2025, los actos escalaron un 15,4% (junio 5762 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $146.881.196 (114.840 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 66,2% en un año en pesos, y en moneda estadounidense trepó 25%.

En julio, hubo 1393 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 519,1% respecto al mismo mes del año pasado. En los primeros 7 meses, se contabilizan 8003.

Frase del presidente Jorge De Bártolo:

“Este julio es el tercer mejor julio de toda la serie histórica, solo superado por 1998 y 2008 y también fue el mejor mes con hipotecas después de 7 años, con casi 1400 créditos (8000 en todo 2025). Son datos que analizados en conjunto merecen valorarse porque el crédito sigue empujando el nivel de actividad y representan un 20 por ciento de las compraventas totales”.

 

“En esa mirada, creemos que todavía se podría crecer más, pero entendemos que es parte de un proceso macroeconómico que aún está recomponiéndose: la estabilidad es clave para los negocios inmobiliarios. Por eso que es clave entender nuevas herramientas que comienzan a tomar consideración como las hipotecas divisibles, más conocidas como créditos desde el pozo”.

Comparativo anual por mes

Cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Comparativo anual de escrituras con hipoteca

Comparativo 7 meses con hipotecas

Comparativo últimos 12 meses

7 meses acumulados 2024-2025

 

CNV: Resolución General 1080/25

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 1080/25, que modifica las Normas (NT 2013 y mod.).

La resolución readecua requisitos patrimoniales y de liquidez para agentes regulados por la CNV (mercados, cámaras compensadoras, agentes de liquidación, negociación, colocación, etc.).

Se introducen definiciones de patrimonio neto mínimo total y contrapartida líquida mínima total, y reglas para recomposición patrimonial.

Además, la norma dedica una sección específica a la “Anotación de Boletos” (prevista en el art. 10 del Decreto 1017/24).

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Decreto 582/25 

Se crea la Oficina de Bienes Recuperados

El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 582/25, mediante el cual se crea la Oficina de Bienes Recuperados como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Justicia, la que actuará como Autoridad de Aplicación del “Régimen de Conservación”. Administración y Disposición de los Bienes Provenientes de la Actividad Ilícita Cautelados y Recuperados en los Procesos Penales de Competencia Nacional y Federal y de Extinción de Dominio, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 575/25.

Haga clic aquí para acceder al Decreto

Decreto 575/25

El Decreto 575/25 del Poder Ejecutivo Nacional aprueba, entre otras cosas, el “Régimen de Conservación, Administración y Disposición de los bienes provenientes de actividad ilícita cautelados y recuperados en los procesos penales de competencia nacional y federal y de extinción de dominio”, que forma parte de la norma como Anexo I.

Asimismo, se crea el Consejo de Bienes Recuperados en favor del Estado Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, como órgano colegiado de supervisión, evaluación y toma de decisiones orientadas a la coordinación interinstitucional, la asignación de recursos y el seguimiento de los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL, cuya composición, funcionamiento y funciones se aprueban como ANEXO II (IF-2025-88567096-APN-UGA#MJ), el que forma parte integrante de este decreto.

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Cambios en la Asesoría Registral

La Dra. Paula Pelosi dejará de atender la Asesoría Registral debido a su designación como Directora de Registraciones y Publicidad de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, publicada en el BO del 13 de agosto.

En su reemplazo, el Esc. Ariel Tesei retomará esta asesoría, pero de manera presencial, los días lunes de 14 a 18 h (zona de Asesorías, Callao 1542, 1° piso), a partir del 18 de agosto.

Se anticipa que el Esc. Tesei tiene prevista una licencia para los días lunes 15 y 22 de septiembre.

Modificación en el Sistema de Inscripción de Autorizaciones de Viaje de Menores

La Dirección Nacional de Migraciones comunicó que NO deben inscribirse las autorizaciones de viaje que sean únicamente para la Argentina. 

Por esta razón, las opciones que se verán ahora en el sistema en el ítem Países a los que se autoriza viajar serán dos: Listado de Países – Todos los países  (ver imagen). 

Se recomienda a los profesionales que hayan registrado autorizaciones para viajar sólo dentro de la Argentina que las den de baja en el sistema.

DNRPA: Disposición 579/25

Digesto de normas técnico-registrales. Resolución general N° 5732 de ARBA: derogación del certificado de bienes registrables. Vigencia desde el 31/07/2025.

La DNRPA publicó la Disposición 579/25, mediante la cual se deroga la Sección 5ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que regulaba la acreditación de la “Declaración Jurada de bienes registrables para maquinaria agrícola, vial e industrial”.

La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

 

Decreto 5836/25

Modificación del Decreto 744/2004

El Decreto 5836/25) modifica el Decreto 744/2004 —reglamentario de la Ley 25.761 sobre desarmaderos de automotores y comercialización de autopartes usadas— para digitalizar y simplificar el procedimiento de baja y desarme de vehículos, mejorar la trazabilidad y reducir costos y trámites presenciales.

La presente norma sustituye, entre otros, el artículo 2° del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente:

 “ARTÍCULO 2°.- Para solicitar la baja del automotor que permita recuperar alguna de sus piezas, el titular registral o quien este autorice a través del medio que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS deberá, sin perjuicio de los demás recaudos que la misma establezca, informar las piezas que, dentro de las indicadas en el listado elaborado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria, sean aptas para ser recuperadas y aquellas que no sean aptas para su reutilización, e indicar su estado y su numeración identificatoria de fábrica, o bien la ausencia de ella, según corresponda. Dicho listado deberá ser registrado digitalmente por el desarmadero responsable, junto con la documentación y las fotografías exigidas conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria, y contar con la firma del titular registral o quien este autorice y, en su caso, de su cónyuge y de sus acreedores prendarios”.

El presente decreto entrará en vigencia a los sesenta (60) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de lo establecido en los artículos 14 y 15 que lo hará con arreglo a lo allí previsto.

Publicación: 4 de agosto de 2025

Haga clic aquí para acceder al Decreto 5836/25

Asamblea Ordinaria Anual y Elecciones

En relación con la Asamblea Ordinaria del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, que se llevará a cabo el próximo jueves 25 de septiembre de 2025, a las 14.00 horas (1ª citación) y a las 15.00 horas (2ª citación) Av. Callao 1542 CABA, les hacemos saber lo siguiente:

) El padrón electoral se generó con fecha 8 de julio de 2025.
2°) El horario de la votación será de 16 a 21 h
3°) Son miembros activos con obligación de voto, los escribanos:

    Titulares
    Adscriptos
    Autorizados
    Matriculados con anterioridad al 1° de octubre de 1975
    Son miembros activos con derecho a voto, pero sin obligación, los escribanos de registro que se hayan jubilado en el ejercicio de la función por el régimen complementario de la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social de esta demarcación. 

4°) Las elecciones de autoridades de este Colegio se harán mediante listas de candidatos para cubrir los 24 cargos del Consejo Directivo. 

5°) No podrán integrar las listas los escribanos que hayan sido objeto de suspensión en el ejercicio de la función por plazo superior a cinco días, durante los últimos 10 años. 

Para ser electo Presidente o Vicepresidente se requiere una antigüedad como colegiado de la Institución en el ejercicio de la función notarial como titular o adscripto no menor de diez años y para los demás cargos del Consejo Directivo de cinco años. 

6°) Las listas deberán:

a) Designarse con un lema o color que las distinga, indicar el acto eleccionario al que corresponden, la fecha del mismo y la nómina de los candidatos con la especificación de los cargos para los cuales son postulados. 

b) Acompañarse también con la expresa aceptación de los candidatos propuestos. Ningún escribano podrá integrar o propiciar más de una lista. 

c) Contar con la firma de no menos de 50 miembros activos, con excepción de los candidatos, individualizados con número de matrícula y aclaración de firma. 

d) Indicar nombre y domicilio de quien o quienes firmarán como representantes (apoderados) de la lista en el trámite eleccionario.

Deberán ser miembros activos, que no hayan sido objeto de suspensión en el ejercicio de la función por plazo superior a cinco días en los últimos diez años anteriores al respectivo acto eleccionario.

e) No incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo, ni cubrir más del 70% de la totalidad de la misma (Art. 36 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y último párrafo del art. 126 de la Ley Orgánica Notarial N° 404). 

f) Acompañar un ejemplar PAPEL de las boletas a utilizarse en el acto eleccionario en que se consignarán los cargos y candidatos propuestos para cubrirlos, lema o color que los distinga, nombre del Colegio, individualización del acto eleccionario al que corresponden y fecha del mismo. 

g) Adjuntar, además, la nómina de fiscales que designe cada lista para actuar durante los comicios, incluyendo los números de celulares. 

h) Ser entregadas antes de las 21:00 horas del día 3 de septiembre de 2025 en el Departamento de Secretaría del Colegio por nota en dos ejemplares para ser posteriormente oficializadas por el Consejo Directivo. Un ejemplar será devuelto al representante de la lista con la firma de uno de los Secretarios y con el sello del Colegio con constancia de la fecha y hora de recepción, de conformidad con el Reglamento de la Junta Electoral.

i) Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretarios, Prosecretarios, Tesorero y Protesorero corresponderán a la lista que obtenga mayor cantidad de votos válidos emitidos. Los cargos de Vocales Titulares y Suplentes se distribuirán mediante la aplicación del sistema proporcional D’Hondt, entre las listas que obtengan como mínimo un 20% de los votos válidos emitidos.

  •       BOLETA ELECTRÓNICA:

Se informa que durante el acto eleccionario se utilizará el sistema de Boleta Única Electrónica.

Las listas podrán incluir en la boleta electrónica foto y logo que las distinga.

Las listas deberán hacer llegar hasta el 3 de septiembre de 2025, para su visualización en pantalla, las siguientes especificaciones técnicas, a los mails institucionales para su ingreso oficial:

Se sugiere que el nombre de la lista y el lema contengan la menor cantidad de caracteres para no afectar la legibilidad de la información exhibida en pantalla.

LEMA O COLOR que la distingue:
* Formato de los colores: hexadecimal “`#ffffff“` (blanco).

  1 FOTO DE Candidato/s (pueden incluirse en una misma foto la imagen del Presidente y Vicepresidente):
* Formato JPG.
* Relación de aspecto cuadrado.
* Tamaño mínimo 400 x 400 píxeles.
* Tamaño de cada archivo no superior a 1 MB.
* El fondo de la imagen (lo que va detrás del rostro del candidato) debe ser uniforme y de color hexadecimal “`#ffffff“` (blanco).
* El nombre de archivo de la imagen debe estar formado por la palabra CANDIDATO seguida de un guion bajo y el id único del candidato en la base de datos electoral, o en caso de que no esté disponible, su documento de identidad. Por ejemplo (“`CANDIDATO_012314.jpg“`)
* El nombre del archivo no debe incluir espacios, ni puntos
* Se sugiere que el rostro del candidato ocupe la mayor parte de la imagen.
* Se sugiere que la cabeza del candidato aparezca completa.
* Se sugiere buen contraste entre la ropa y el pelo del candidato y el fondo. 

LOGO de la agrupación política (En caso de utilizar esta opción):
* Formato JPG.
* Relación de aspecto cuadrado.
* Tamaño mínimo 400 x 400 píxeles.
* El tamaño de cada archivo no superior a 1 MB
* El nombre de archivo de la imagen debe estar formado por la palabra que identifique el tipo de agrupación política (‘ALIANZA’, ‘PARTIDO’, o ‘LISTA’) seguida de un guion bajo y el id único de la agrupación en la base de datos electoral. Por ejemplo (“`LISTA_123.jpg“`)

 Haga clic aquí para acceder a las pautas generales

Haga clic aquí para conocer los documentos válidos para la votación

Consulta de Padrón Electoral 2025

Ingrese su matrícula para conocer su mesa de votación

IMPORTANTE: DNU 493/25

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Jurisprudencia comentada: Cláusula que prohíbe dar en locación el inmueble hipotecado

Inoponibilidad. Relevancia del estudio de títulos para acreditar la buena fe del tercero contratante.

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II – 8 de julio de 2025

“Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726 c/ Alfieri Empresa Constructora S.E.C.P.A. y otro s/ Cobro Ejecutivo” (Causa Nº 73.204)

Autor: Esc. Federico W. Risso,  para el Instituto de Derecho Procesal 

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inoponible al acreedor hipotecario y al eventual comprador en subasta un contrato de locación celebrado entre la Sucesión de Enrique Mario Alfieri y Sitios Argentina S.A. sobre dos inmuebles de Olavarría gravados con hipoteca a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

El contrato, firmado en 2023 y abonado por adelantado hasta 2028, violaba la cláusula décimo tercera de la escritura hipotecaria —otorgada en 1996 e inscripta registralmente— que prohibía enajenar, locar o conceder en uso o explotación los inmuebles hipotecados sin autorización previa del banco.

El Tribunal destacó que:

  • Las restricciones inscriptas en escrituras hipotecarias son plenamente oponibles a terceros.
  • El locatario no puede invocar buena fe ni desconocimiento, ya que debe verificar registralmente las condiciones de goce y disposición del inmueble.
  • Los contratos de locación que infringen estas cláusulas resultan inoponibles tanto al acreedor como al adquirente en subasta (arts. 2195 y 2196 del Código Civil y Comercial).

Se rechazaron los agravios de la locataria —invocación de una relación contractual previa iniciada en 1995, alegación de usos y costumbres y afectación de un servicio público de telecomunicaciones— al considerarse ajenos al derecho del acreedor y del adquirente. La Cámara señaló que es la empresa quien debe adoptar las medidas para mantener el servicio.

De especial interés para la práctica notarial, el fallo subraya que la buena fe del tercero contratante no se presume por desconocimiento: la existencia de una hipoteca con cláusula de prohibición inscripta basta para colocar a su cargo la debida investigación de los antecedentes y condiciones de disponibilidad del inmueble.

Haga clic aquí para ver el fallo completo

AAEF – Comisión de Tributación Notarial 

Próximo encuentro: link a la reunión, temario y material de trabajo

El próximo encuentro virtual de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) se llevará a cabo el martes 5 de agosto, a las 18:30, por Zoom. (Coordinadores de la Comisión: Viviana C. Di Pietromica, Silvina M. Ortiz y Natalia Di Virgilio).

Temario:

  • Unidad de Información Financiera (UIF): sanciones a escribanos
  • Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI): boletos de compraventa de inmuebles futuros, registración.
  • Impuesto de sellos: principio de instrumentación, causa “Kia”.
  • Acción declarativa de certeza en materia tributaria: requisito de caso o causa, repercusión en pretensiones de cobro de alícuotas diferenciales en la actuación notarial.

Material:

  • Normativa:
      1. Disposiciones (RPI) 10/25 y 11/25
  • Jurisprudencia judicial:
      1. “Kia Argentina SA c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones s/ demanda contencioso administrativa”. CSJN, 29/05/2025
      2. “Cepas Argentinas SA c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”. CSJN, 03/06/2025
  • Resoluciones UIF

Clic aquí para acceder a los materiales disponibles en la web de la AAEF

Link a la reunión: https://us02web.zoom.us/j/82183691226?pwd=bjVacXA0ODlidnpNakpZS1VNeGpTZz09

ID 821 8369 1226

Contraseña: 987040

ARCA: Resolución General 5732/25

Derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5732/25, que:

  • Abroga la Resolución General AFIP 2762/10, que, establecía un régimen de información a observar por los titulares de embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación -total o parcial- de derechos reales sobre dichos bienes registrables
  • Deroga el artículo 1º de la Resolución General AFIP 4551/19, modificatoria de la Resolución General 2762/10.

 

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 5732

RPI de la Capital Federal: Disposición 11/25

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal publicó la Disposición 11/25, que vendría a ser la segunda parte de lo reglamentado en la Disposición 10/25.

Es importante tener presente que ambas normas son complementarias. En efecto, la DTR 10/2025 establece el procedimiento que se debe cumplir para dar de alta en el Registro un proyecto inmobiliario sobre el cual luego se van a registrar boletos de compraventa, y la DTR 11/2025 reglamenta especialmente el ingreso y la registración individual de boletos de compraventa en aquellos casos en que las partes hayan optado por su registración en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Por ello, entre otras cosas, esta nueva Disposición establece que, en los casos en que el titular de dominio designe a dicho organismo para la toma de razón de boletos de compraventa, cesiones y demás situaciones jurídicas vinculadas al contrato, será requisito esencial la inscripción definitiva y vigente de la afectación al régimen, conforme lo previsto por la Disposición 10/25.

El documento que se presente a inscribir, que necesariamente deberá tener intervención notarial, deberá contener entre otras cosas los datos identificatorios de las partes, la individualización del inmueble y de la unidad funcional proyectada, la constancia de un pago mínimo del 25% del precio, la inexistencia de entrega de la posesión y certificaciones profesionales que acrediten el cumplimiento de la normativa aplicable. Todas estas circunstancias deberán ser calificadas por el escribano que presente a inscribir el instrumento.

La norma también regula la inscripción de cesiones, prendas u otros actos sobre boletos registrados (arts. 3 y 4), la forma de presentación de la documentación (art. 5), la creación de un folio especial por cada futura unidad (art. 6), las causales de extinción de la anotación (art. 7), la correspondencia entre unidades proyectadas y las registradas bajo el régimen de propiedad horizontal (arts. 8 y 9), la imposibilidad de nuevas anotaciones una vez registrado el reglamento de copropiedad (art. 10) y la posibilidad de reinscripción antes del vencimiento (art. 11).

Es importante destacar que con estas dos disposiciones se valorizó la actuación del escribano como primer responsable en la intervención en estos contratos de ventas de unidades futuras y se priorizó la escritura pública.

Vigencia: desde el día de su publicación.

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RPI de la Capital Federal: Reapertura de la boca de atención en la sede del Colegio

Se recuerda que, desde el 5 de agosto, volvió a funcionar la oficina del RPI en el Colegio, que atiende los martes, miércoles y jueves, de 9.30 a 13 h, en el sector Mesa de Entradas, de Av. Las Heras 1833, PB.

En esta boca de atención se reciben únicamente trámites que se ingresen por primera vez y que se encuentren abonados por VEPs. Posteriormente, el servicio se extenderá para la opción de reingreso de trámites.

En el caso de las escrituras autorizadas por escribanos de extraña jurisdicción, en esta primera etapa, SOLO se podrán presentar trámites de inscripción de segundas o ulteriores copias.

IMPORTANTE: El servicio tiene atención prioritaria para los colegas, sin límite de trámites. También pueden concurrir colaboradores autorizados a través de nota firmada por el escribano.Este servicio permite a los escribanos centralizar varios trámites en nuestra institución, optimizando sus tiempos y recursos.

DNRPA: Disposición 566/25

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) publicó la Disposición 566/25, mediante la cual se sustituye, entre otros, el texto del artículo 5°, Sección 1°, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica: 

“Artículo 5°.- En caso de que el titular fuere una persona humana, podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. 

A tal efecto, deberá:

    1. Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”: 
    2. Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral;
    3. Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”; 
    4. Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI.

En estos casos, no se emitirá Cédula adicional. Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada.

Ver más información y modificaciones al interior de la norma

Vigencia: 25 de julio de 2025.

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Decreto 486/25

El Decreto 486/25, publicado en el Boletín Oficial del 22 de julio, establece que:

Se insta a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, debidamente reconocidas e inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, creado por la Ley 21.745, cuya existencia y elección de autoridades se instrumenten en los términos previstos por el artículo 148, inciso e) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, puedan ser anotadas en un libro especial a cargo de esos organismos, a efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en los términos de los artículos 320, siguientes y concordantes del Código mencionado.

Haga clic aquí para acceder al Decreto

 

 

Decreto 487/25

El Decreto 487/25, publicado en el Boletín Oficial del 22 de julio, establece que: 

  • Se instará a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que los Consorcios de Propiedad Horizontal puedan ser anotados en un libro especial a cargo de dichos organismos en la jurisdicción de sus domicilios, a los efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar, en los términos de los artículos 320, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Se encomienda a la Inspección General de Justicia (IGJ) la coordinación de acciones con los organismos provinciales que realizan funciones afines a ella, para la implementación de los procedimientos pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto. 

Entrada en vigencia: 23 de julio de 2025.

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UIF: consulta frecuente sobre el RSM y el ROS

Respuesta de los asesores del Colegio, Teresa Gómez y Federico Schweizer  (Estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados SRL)

Los asesores en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAyFT) del Colegio reciben de manera recurrente la siguiente consulta, que compartimos con los colegas, con su respectiva respuesta, por su utilidad:

Pregunta:

“Me encuentro interinamente a cargo del Registro Notarial XXX por fallecimiento (o jubilación) del titular. Hasta ahora no tuve actividades específicas que reportar, pero ahora debo hacerlo por una constitución de sociedad.
Al estar registrada como escribana adscripta, cuando ingreso para realizar el RSM y al seleccionar ‘Nueva Operación’ no se despliega el combo de opciones para reportar esta operación. ¿Cómo debería proceder?”


Respuesta:

Es el escribano titular quien puede y debe presentar los Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM), tal como informó el Colegio en la última página del siguiente informe.

Todos los escribanos públicos se encuentran obligados a reportar operaciones sospechosas ante la UIF.  Por ello, tanto el escribano titular como su/s adscripto/s deben inscribirse y formalizar -en su caso- el ROS(Reporte de Operaciones Sospechosas) respecto de las operaciones en que cada uno de ellos interviene.

En cuanto al Reporte Sistemático Mensual, este debe ser realizado por el escribano titular y contener todas las operaciones que se lleven a cabo a través de ese registro notarial. En los casos de interinato es el escribano interino el que hace las veces de titular por ser el responsable del Registro Notarial y es él quien debe informar. Si el Interino informa, previamente debe cambiar su condición ante la UIF, respecto de su inscripción como Sujeto Obligado (de adscripto a titular).

Para más información, puede consultarse toda la normativa vigente en el sitio web del Colegio: Unidad de Información Financiera (UIF)

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en junio 2025

Les acercamos los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en junio de 2025. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                     5762

Monto involucrado                                          $ 827.688 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el sexto mes de 2025 una suba de 36,1% respecto del nivel de un año antes, al sumar 5762 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 128,6%, con $827.688 millones.

En comparación con mayo de 2025, los actos escalaron un 2,7% (mayo 5610 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $143.646.081 (120.054 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 67,9% en un año en pesos, y en moneda estadounidense trepó 32,3%.

En mayo, hubo 1216 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 957,4% respecto al mismo mes del año pasado. En los primeros 6 meses, se contabilizan 6610.

Frase del presidente Jorge De Bártolo:

“El dato positivo es que sumamos un mes más de crecimiento interanual y si medimos los junio desde 2020 es una escalada permanente. Es decir, llevamos 5 años creciendo en el mes de junio más allá que partimos de cifras muy bajas. Además, es el mejor junio de la década y el séptimo de la serie histórica que comenzó en 1998”.

“Por otro lado, también fue el mejor junio de escrituras con hipotecas desde que comenzó a medirse en 2009 con 1216 actos. Aunque, otra lectura nos dice que quizá estemos viendo que estas cifras de créditos hipotecarios hayan llegado a su techo, porque este mes marcó una desaceleración de la tendencia alcista

 

Comparativo anual por mes

Cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Comparativo anual de escrituras con hipoteca

Comparativo 6 meses con hipotecas

Comparativo últimos 12 meses

6 meses acumulados 2024-2025

 

RPI: Disposición 10/25

Registración de proyectos inmobiliarios.

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) publicó la Disposición 10/25, que establece el procedimiento para la registración de boletos de compraventa y contratos relacionados con unidades en construcción o proyectos inmobiliarios futuros, en el marco de lo dispuesto por el DNU 1017/2024 y su reglamentación.

En ese marco, el RPI comenzó a emitir las disposiciones técnico-registrales que posibilitarán la registración de proyectos inmobiliarios. A través de estas disposiciones, se irán abordando el procedimiento para el registro de la escritura del proyecto, el registro de boletos, los derechos de hipoteca divisible y el derecho real de superficie.

En el caso de la Disposición 10/25, se establece que, a efectos de la anotación de boletos de compraventa u otros derechos respecto de futuras unidades funcionales y complementarias, sus cesiones y demás situaciones jurídicas atinentes al contrato, es obligatoria la previa registración ante el RPI de la escritura pública de afectación por la cual el titular registral de dominio del inmueble exprese su voluntad de afectar el mismo al régimen de registro de boletos para su posterior afectación a propiedad horizontal, u otro régimen de subdivisión del suelo en la oportunidad en que sea posible, de acuerdo con las normas aplicables.

La escritura pública de afectación deberá ser presentada por los canales convencionales de ingreso de documentación notarial (Precarga o Predigi).

Se detallan los requisitos para la anotación.

Vigencia: 21 de julio de 2025.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 10/25

Instrucción de Trabajo RPI 4/25 – Comentario

Elaborado por el Instituto de Derecho Registral

A raíz de la publicación de la Instrucción de Trabajo 4/25 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) sobre las pautas para la correcta confección de la nota de registración, se remite a los colegas el comentario elaborado por los integrantes del Instituto de Derecho Registral, con las principales implicancias de la IT sobre la actividad notarial:

La Instrucción de Trabajo N°4/2025 dispone que, a partir del 17 de julio, en la nota de inscripción definitiva que prevé el artículo 28 de la Ley 17801 se consignará solamente: fecha y número de inscripción, matrícula del inmueble y especie del derecho, aclarando que en el caso de inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal, en lo que hace a la matrícula, sólo se hará mención a la unidad funcional, sin indicación de la complementaria, si la hubiera.

Ello así porque, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2039 y 2045 del Código Civil y Comercial de la Nación, las unidades complementarias tienen carácter de accesorias de las unidades funcionales, por lo que toda constitución, transmisión, modificación o extinción de un derecho real, gravamen o medida cautelar sobre una unidad funcional, comprende a la/s complementaria/s que tuviere adjudicada/s, y  no puede realizarse separadamente de éstas. (Lo accesorio sigue la suerte del principal y en el caso de CABA, está registrado en la matrícula de la UF).

Asimismo, la mencionada Instrucción de Trabajo establece que tampoco se dejará constancia, en relación con la especie de derecho, de sus variantes o características especiales, por entenderse que ellas surgen del propio documento registrado, que debe bastarse a sí mismo.

Finalmente, se dispone que si una o más unidades complementarias son el objeto principal del documento registrado (como sería, por ejemplo, el traslado de unidad complementaria, la rectificación de una unidad complementaria, entre otros), se hará mención a las mismas junto con la especie de derecho, pero la matrícula sólo hará referencia a la/s unidad/es funcional/es a las que aquéllas se encuentren adjudicadas o a las que sean trasladadas.

Nueva oblea autoadhesiva para la rúbrica de libros

Se recuerda que el Colegio ha reemplazado la tradicional oblea de rúbrica de libros por una nueva versión autoadhesiva, que ya se encuentra a la venta.

Los colegas que tengan en stock unidades del modelo anterior podrán continuar utilizándolas hasta agotarlas.

La nueva oblea mantiene el mismo diseño de impresión y costo para el escribano, pero ofrece una aplicación más ágil y sencilla.

🔹 ¿Qué ventajas tiene?
Ya no será necesario usar cola vinílica: la nueva oblea se aplica como una etiqueta común. Sólo hay que despegarla del papel soporte y adherirla directamente al libro.

🔹 Medidas de seguridad
La nueva oblea incluye troquelados verticales y horizontales, diseñados para que se rompa si se intenta despegar una vez que fue colocada, reforzando así su seguridad.

🔹 Mayor adherencia
Tras casi seis meses de pruebas, se desarrolló una versión con alto poder de pegado, que garantiza su fijación en los libros. Como todo pegamento, requiere de un tiempo de secado, por lo que se recomienda aplicar presión manualmente una vez colocada para asegurar su correcta adherencia. 🎥Ver video explicativo

Protocolos 2020 – Cronograma de entrega en el Archivo

Se remite a los colegas el cronograma completo de entrega de los protocolos correspondientes al año 2020 y las recomendaciones del Archivo para la realización del trámite.

Con el fin de simplificar la búsqueda, se desarrolló una consulta dinámica que permite conocer la fecha de entrega de portocolo A y B ingresando su número de registro, sin puntos.

Consulta Cronograma de Entrega