Secretaría Legal y Técnica de la Nación: Resolución 48/24
La Secretaría Legal y Técnica de la Nación estableció, a través de la Resolución 48/24, los aranceles para los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial, a partir del 1º de agosto.
AFIP: Res. Gral. 5536/24
La AFIP publicó la Resolución General 5536/24, mediante la cual se modifica la Resolución General 5528, referida las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización de Activos, a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la Ley 27.743.
Solicitud de certificado de libre deuda de expensas
La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Asuntos Inmobiliarios ha informado que el valor sugerido del certificado, a partir del 1º agosto es de $54.000 + IVA (la Cámara cuenta con la siguiente herramienta para el cálculo de los honorarios de los administradores).
Se recuerda que este servicio se encuentra disponible en el Acceso Restringido Único, para gestionar el formulario único de solicitud de certificado de libre deuda de expensas.
La implementación de este servicio apunta a simplificar los criterios de consulta y unificar costos operativos de esas solicitudes para evitar la disparidad observada en los últimos tiempos respecto de los honorarios requeridos por estos trámites.
Archivo de Protocolos Notariales: Mudanza de protocolos
Se informa a los colegas que, a partir del lunes 5 de agosto, se iniciarán las tareas de mudanza de los protocolos correspondientes a los años 1981 y 1982, desde el edificio de Alsina hasta el edificio de Chorroarín.
Las tareas de traslado demandarán aproximadamente 10 días hábiles por lo que, durante este periodo, los servicios del Archivo podrán estar afectados.
Cabe destacar que los servicios de exhibición y expedición de documentación de los protocolos 1981 y 1982 quedarán condicionados al proceso de mudanza, de acuerdo a la fecha en que se soliciten.
UIF: Criterio para aplicar el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil
A raíz de la consulta formal realizada por nuestro Colegio respecto a la falta de normativa que fije el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para el mes de junio del 2024, la UIF comunicó que utilizará para dicho mes y de manera excepcional – a los fines del artículo 2, inciso ñ) de la Resolución 242/23 -, el valor del SMVM para el mes de julio de 2024 ($254.231,91), fijado por el art. 1°, inc. a) (Resolución RESOL-2024-13-APN-CNEPYSMVYM#MT).
Se recuerda que la Resolución 242/23 establece como criterio para informar en los reportes sistemáticos a la UIF y para la solicitud de documentación respaldatoria de origen de los fondos -en las transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo- que el monto de la operación supere los a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. A partir de esta actualización, este valor queda fijado en la suma de $177.962.337.
Fallecimiento Esc. Pablo M. Dip
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del Esc. Pablo Martín Dip, matrícula 4405, ocurrido el 26 de julio del año en curso.
Asociación Gremial de Empleados de Escribanos
Primera etapa de paritarias 2024/2025
Se informa a los colegas que, luego de negociaciones con la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, se acordó la siguiente recomposición salarial para los meses de julio, agosto y octubre de 2024.
– 5% para el mes de julio sobre los salarios percibidos al 30/06/2024 de manera acumulativa;
– 5% para el mes de agosto sobre los salarios percibidos al 31/07/2024 de manera acumulativa;
– 7% para el mes de octubre sobre los salarios percibidos al 30/09/2024, aplicable acumulativamente.
Los incrementos acordados serán de aplicación inmediata y sin requerir previa homologación del acuerdo.
Se acordó retomar las negociaciones paritarias antes del 20 de septiembre de 2024.
Se detallan a continuación los salarios básicos de convenio con la aplicación de los incrementos acordados:
Julio 2024 | Agosto 2024 | Octubre 2024 | |
---|---|---|---|
OFICIAL | $ 979.803,- | $ 1.028.793,- | $ 1.100.809,- |
PROTOCOLISTA | $ 851.071,- | $ 893.625,- | $ 956.179,- |
LIQUIDADOR | $ 748.593,- | $ 786.023,- | $ 841.045,- |
AYUDANTE | $ 593.735,- | $ 623.422,- | $ 667.062,- |
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil: Resolución 13/24
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil ha publicado la Resolución 13/24, mediante la cual se establecen nuevos montos para el Salario Mínimo Vital y Móvil, aplicables a partir del 1° de julio, 1° de agosto, 1° de septiembre y 1° de octubre de 2024, respectivamente.
En el día de hoy el Colegio envió a la UIF una nota solicitando aclaración, ya que no se emitió normativa respecto al valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil para el mes de junio. Debido a la irregularidad se solicitó al organismo la emisión de un acto administrativo con el criterio preciso a aplicar.
Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Disposición 70/24
El reglamento establece los requisitos que se deberán contemplar para las presentaciones de cada trámite que se realiza de manera digital.
AFIP: Res. Gral. 5532/24
La AFIP publicó la Resolución General 5532/24, mediante la cual se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 1° de la Resolución General N° 5.482 la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.
Comisión de Tributación Notarial AAEF: Quinta reunión virtual
El martes 6 de agosto, a las 18:30 h, se realizará la quinta reunión mensual 2024 de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) de modo virtual a través de la plataforma Zoom.
Sala de Reunión Zoom:
https://us02web.zoom.us/j/82183691226?pwd=bjVacXA0ODlidnpNakpZS1VNeGpTZz09#success
ID de reunión: 821 8369 1226
Contraseña: 987040
TEMARIO:
- Reforma Fiscal
– Impuesto a la Transferencia de Inmuebles: derogación, efectos.
– Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias: Agentes de retención y de percepción.
– Régimen de Regularización de Activos (RRA-Blanqueo): sujetos residentes y no residentes, plazos y etapas, impuesto especial, bienes inmuebles, proyectos de inversión
– Impuesto Sobre los Bienes Personales. Régimen Especial (REIBP): donaciones.
– Unidad de Información Financiera (UIF): sistema de gestión de riesgos conforme el RRA (Blanqueo).
– Monotributo: tablas, prórroga, recategorización
I.- MATERIAL
1.- Ley nº 27.743 (CABA)
2.- Decretos nº 593 y 608/2024
3.- Res. Min.. Economía nº 590 y 613/2024
4.- RGs (AFIP) nº 5523, 5525 y 5528/2024
5.- Res. (UIF) nº 110/2024
Dirección General de Rentas: Nuevos valores para la solicitud de certificados de ABL
La Dirección General de Rentas ha informado que, a partir del 1° de septiembre, se incrementarán los valores de los trámites informados a continuación:
- Solicitudes vía web $ 9000
Ministerio de Economía: Resolución 617/24
El Ministerio de Economía publicó la Resolución 617/24, mediante la cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, el plazo previsto en los artículos 1° y 2° de la resolución 17 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-17-APN-MEC).
https://www.colegio-escribanos.org.ar/noticias/2024_07_25_Min-Eco-Res-617-24.pdf
Ministerio de Economía: Resolución 613/24
El Ministerio de Economía publicó la Resolución 613/24, mediante la cual se incorpora como artículo sin número a continuación del artículo 3° de la resolución 590 del 18 de julio de 2024 del Ministerio de Economía, el siguiente:
“ARTÍCULO….- Entiéndase, dentro del alcance de inversiones en proyectos inmobiliarios a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 3° de esta resolución, a la celebración de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para el caso de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos”
UIF: Nuevo sector en la web del Colegio
El Departamento de Comunicaciones del Colegio ha incorporado un nuevo sector en su web para facilitar a los colegas el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la UIF, accesible desde la portada del sector “Escribanos” desde el siguiente ícono:
Allí encontrarán:
- Modelos digitales de fichas para registrar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas (Res. UIF 242/23, arts. 13, 14, 15 y 16), responsabilidad de los escribanos como sujetos obligados ante la UIF.
- El Manual de Prevención de Activos y Financiación del Terrorismo.
- Acceso a toda la normativa emitida desde la entrada en vigencia de la Resolución UIF 242/23.
Este nuevo recurso tiene como objetivo centralizar y mantener actualizada y accesible la información relevante en relación con la normativa vigente en esta materia. Además, irá sumando nuevos recursos y normativa referida a las obligaciones UIF para los colegas.
Ministerio de Economía: Resolución 616/24
El Ministerio de Economía publicó la Resolución 616/24, mediante la cual se encomienda a la AFIP intervención para implementar la tramitación, confección y emisión de los certificados de residencia fiscal que ante ella soliciten los interesados.
Esta solicitud de los certificados deberá realizarse en forma digital, conforme el procedimiento que, a esos efectos, disponga la AFIP.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución 616/24
Haga clic aquí para acceder al Anexo I
Haga clic aquí para acceder al Anexo II
IGJ: Res. Gral. 16/24
La IGJ publicó la Resolución General 16/24 mediante la cual publica nuevamente de manera integral el Anexo “A” y el Anexo “B” de la Resolución General 15/24.
Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral 16/24
Haga clic aquí para acceder al Anexo A
Haga clic aquí para acceder al Anexo B
UIF: Fichas digitales
Para facilitar la labor de los colegas, el Colegio elaboró fichas modelo digitales para dejar asentado el cumplimiento de las obligaciones de identificación, segmentación y evaluación del cliente (Res. UIF 242/23, arts. 13, 14, 15 y 16), a cargo de los escribanos como sujetos obligados frente a la UIF.
Este desarrollo permite:
- Completar las fichas de manera online.
- Generar un PDF ya sea para guardar, enviar o imprimir.
A su vez, el escribano puede utilizar las herramientas de “copiar hipervínculo” o “enviar por WhatsApp” en caso de que quiera enviar alguna ficha en particular a un requirente. Este vínculo compartido dará acceso únicamente al formulario específico que se comparta.
Este material se encuentra en el sector destinado a compilar la información y recursos relevantes de la UIF, en lo que respecta a las obligaciones de los escribanos.
Haga clic aquí para acceder a las fichas de datos y evaluación
Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en Junio 2024
Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en Junio de 2024. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.
Actos de escrituras de compraventa 4232
Monto involucrado $ 362.001 millones
La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el sexto mes de 2024 una suba de 27,47% respecto del nivel de un año antes, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 350.25%, con $362.001 millones.
En comparación con mayo de 2024, los actos bajaron un 7,98% (mayo 4599 escrituras).
El monto medio de los actos fue de $85.539.116 (90.730 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 253,26% en un año en pesos, y en moneda estadounidense bajó 2,46%.
En junio, hubo 115 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 5,50% respecto al mismo mes del año pasado. Y en los primeros 6 meses, con 624, coinciden los mismos registros respecto del primer semestre del año pasado.
Frase del presidente Jorge De Bártolo:
“En la medición interanual, seguimos teniendo buen panorama con una escalada del 27%. En lo que es intermensual, un pequeño descenso respecto a mayo. Pero el dato que tenemos en cuenta es que en las mediciones el crédito hipotecario aún no despegó ya que está en los mismos valores habituales. Mayo sí había dado la señal que el mercado se prepararía para un escenario con hipotecas, pero por el momento son consultas sobre todo. Esperamos que el segundo semestre tenga ese despegue necesario”.
Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares
Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria
Descargar comparativo 12 meses con hipotecas
Archivo de Protocolos Notariales
Se informa a los colegas que, de acuerdo a resolución del Consejo Directivo, al momento de retirar los testimonios solicitados al Archivo, se debe entregar de manera obligatoria el original de la nota de pedido con certificación de firma y la documentación adjunta, como requisito del retiro del testimonio por el autorizado.
El Archivo es el responsable y depositario final de la documentación.
Decreto 652/24 – Impuesto a las Ganancias
En el día de hoy, lunes 22 de julio, fue publicado el Decreto 652/24, mediante el cual se modifica la Reglamentación del Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificatorias.
Haga clic aquí para acceder al Decreto
Ministerio de Economía: Resolución 590/24
Fondos que se regularicen en el Régimen de Regularización de Activos – Informe del Esc. González Mantelli
El Ministerio de Economía ha publicado la Resolución 590/24, referida al destino de los fondos que se regularicen en los términos del capítulo V del título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
CNV: Res. Gral. 1010/24
Se incorpora el Capítulo de Régimen de Regularización de Activos
La CNV ha publicado la Res. Gral. 1010/24, mediante la cual se incorpora como Capítulo XVIII del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el CAPÍTULO XVIII RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. LEY N° 27.743 – MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES.
UIF: Resolución 110/24 – Régimen de Regularización de Activos
Informe de Teresa Gómez y Federico Schweizer, Estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados SRL
La UIF ha publicado la Resolución 110/24, mediante la cual se establece que los Sujetos Obligados, enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán implementar un sistema de gestión de riesgos de acuerdo al “Régimen de Regularización de Activos” establecido en el Título II de la Ley N° 27.743.
AFIP: Resolución Gral. 5529/24 – Implementación del Registro Público de Beneficiarios Finales
La AFIP ha publicado la Resolución General 5529/24, mediante la cual se implementa el “Registro Público de Beneficiarios Finales”, que contendrá la información comprendida en los regímenes informativos vigentes de las Resoluciones Generales 3.312 y 4.697, sus respectivas modificatorias y complementarias -con el alcance y el umbral dispuesto en el artículo 3° de la presente- y/o de aquellos que los sustituyan y/o que se implementen en el futuro por parte de esta Administración Federal, como así también la proveniente de los convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos a tal fin, la cual deberá ser adecuada, precisa y actualizada.
Comentario de los asesores del Colegio, Teresa Gómez y Federico Schweizer, Estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados SRL
A través de la Resolución General 5529/2024 -publicada el 19 de julio- la AFIP implementa el “Registro Público de Beneficiarios Finales”, previsto en el Capítulo III de la Ley 27.739.
ALCANCE DEL REGISTRO
El Registro Público de Beneficiarios Finales contendrá la información comprendida en los regímenes informativos vigentes de las Resoluciones Generales Nros. 3.312 y 4.697, como así también la proveniente de los convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos a tal fin.
La AFIP podrá actualizar y/o rectificar la información obrante en el “Registro” en caso de que detectara inconsistencias y/o información incorrecta, como resultado de sus acciones de fiscalización y verificación y/o de los cruces de la información contenida en sus bases de datos con la brindada por los aludidos organismos.
ACCESO AL REGISTRO
Podrán acceder al “Registro” los sujetos que se indican a continuación:
-
- El Ministerio Público Fiscal (MPF), el Poder Judicial (PJ) y la Unidad de Información Financiera (UIF).
- El Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), los registros públicos y los organismos representativos de la fiscalización y del control de las personas jurídicas.
- Los sujetos incluidos en el artículo 29 de la Ley N° 27.739 tendrán acceso a la información referida a sus beneficiarios finales contenida en el “Registro” y podrán ponerla a disposición de los sujetos obligados previstos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, a su requerimiento.
- Las restantes personas humanas y/o jurídicas tendrán acceso a su información como beneficiario final o a la de sus beneficiarios finales, respectivamente.
FORMA DE ACCESO
A los efectos de acceder al “Registro”, los sujetos deberán tener la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 o superior y poseer Domicilio Fiscal Electrónico. En el caso de tratarse de los órganos, organismos o entidades además, deberán:
-
- Utilizar la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”, a los fines de que el sujeto designado administrador de relaciones, bajo su responsabilidad, delegue roles para efectuar consultas en el “Registro”.
- Remitir, asimismo, a la AFIP la nómina de los sujetos mencionados en el inciso a) precedente, con el objeto de su validación y la posterior habilitación de acceso al “Registro”.
DOCUMENTACIÓN A SUMINISTRAR
Los sujetos obligados deberán remitir a la Administración Federal la información y la documentación requerida en el Anexo II de la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria, mediante el módulo Expediente Electrónico (EE) correspondiente al Sistema de Gestión Documental Electrónica del Sector Público Nacional (GDE), dirigiéndola al Departamento de Prevención de LA/FT.
En el caso de que algún órgano, organismo, ente o entidad no se encuentre obligado a usar el GDE, el envío deberá hacerlo el administrador de relaciones correspondiente, a través de su casilla de correo electrónico institucional, a la casilla de correo electrónico de esta Administración Federal denominada “regbfhabilitaciones@afip.gob.ar”.
ANÁLISIS DE INFORMACIÓN Y DE SUFICIENCIA DOCUMENTAL
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la presentación, se realizará el control de la información y de la documentación remitida y se notificarán las observaciones que se estimen pertinentes. En caso de corresponder, se otorgará un plazo adicional para que se subsanen las deficiencias observadas.
VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (19-07-24)
Los servicios “Registro Público de Beneficiarios Finales – Organismos” y “Registro Público de Beneficiarios Finales – Contribuyentes” se encontrarán disponibles a partir de los VEINTE (20) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente.
Charla – Contratos Inteligentes, Negocios Seguros: Tokenización notarial de inmuebles
AFIP: Resolución General 5525/2024
La AFIP ha publicado la Resolución General 5525/24, referida a las disposiciones y requisitos para la adhesión al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social creado por el Título I de la Ley N° 27.743 de
Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 5525/24
Banco Ciudad: Línea especial de préstamos para escribanos
Actualización de la Tabla de Actos Notariales (SIE)
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AFIP: Resolución General 5528/24
Régimen de Regularización de Activos
La AFIP ha publicado la Resolución General 5528/24, mediante la cual se reglamenta el Régimen de Regularización de Activos.
IGJ: Resolución General 15/24 Se reemplaza la Resolución General 7/15
Entrada en vigencia: viernes 1º de noviembre
La IGJ publicó la Resolución General 15/24 que aprueba las normas de ese organismo en su Anexo “A” y sus propios anexos (Anexo “B”) y que entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.
Con las salvedades que se detallan en los artículos de la Resolución, la norma:
Reemplaza:
- la Resolución General 7/15.
- las resoluciones generales dictadas a partir de ella, en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las Leyes 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, la Ley 22.315 y el Decreto 1493/82.
- Resolución General 8/15 y complementarias.
- Mantiene vigencia toda otra normativa dictada por el organismo con carácter general que regule materias no contenidas en las normas aprobadas por RG 15/24.
La normativa sustituida continuará siendo aplicable para los trámites iniciados y en curso y regirá hasta su conclusión, aun cuando ésta deba producirse con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución.
No obstante ello, los interesados tendrán derecho a solicitar la aplicación de disposiciones de estas nuevas normas que consideren de carácter más favorable en trámites de inscripciones en el Registro Público.
En los próximos días se remitirá un informe elaborado por los asesores del Colegio en esta materia.
Esta nueva normativa busca simplificar todas las presentaciones que se realizan ante la Inspección General de Justicia, con el objetivo de promover la reactivación económica y el desarrollo social.
Haga clic aquí para acceder a la resolución
Haga clic aquí para acceder al Anexo A. Anexo reemplazado por la Resolución 16/24.
Haga clic aquí para acceder al Anexo B. Anexo reemplazado por la Resolución 16/24
Decreto 609/24
Actualización del valor de una multa de la IGJ
Se publicó el Decreto 609/24 que actualiza el valor del monto máximo de ocho millones de pesos ($8.000.000) para la multa establecida en el artículo 14, inciso c) de la Ley 22.315 y sus modificaciones. Esta multa es actualiza el valor del monto máximo de ocho millones de pesos ($8.000.000) para la multa
Haga clic aquí para acceder al decreto
DNRPA: Disposición 29/24
Atento el inicio de las vacaciones de invierno y de acuerdo a lo recientemente establecido por la Disposición 29/24 (DNRPA) que derogó las Cédulas de Autorizados para Conducir (ex Cédulas Azules), se remite información publicada por AFIP referida a los documentos y requisitos para poder salir e ingresar al país desde los países integrantes del MERCOSUR con vehículos radicados en la República Argentina.
Se destaca que en la misma se reitera la plena validez de las Autorizaciones de Manejo realizadas en sede notarial.
Más información sobre la Disposición 29/24, clic aquí
Fallo sobre cancelación de hipoteca
Sgheiz, María del Carmen s/ cancelación de hipoteca”, c. 281.749
En un fallo dictado el 2 de julio de 2024 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de La Plata en los autos “C. 281.749 Sgheiz, María del Carmen s/ cancelación de hipoteca” (Registro de la Propiedad Inmueble), se resolvió que el nuevo plazo de caducidad de la Ley 27.271 solo es operativo respecto de las hipotecas autorizadas y traídas a registrar desde la entrada en vigencia de la misma, mientras que los asientos registrales publicitados -nacidos y confeccionados al amparo de la legislación anterior- deben considerarse tramos cumplidos de la situación jurídica e integran la noción de consumo jurídico tanto con relación a las partes como a terceros.
En consecuencia, el tribunal del fallo ha tomado una orientación contraria a la Cámara Segunda de La Plata (Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de La Plata, en los autos “Seitz De Onvlee Margarita c/ Registro de la Propiedad Inmueble s/ Materia a Categorizar”) y decidió seguir los lineamientos y la tesitura del fallo “Gole” de la Cámara Nacional Civil (CNCiv., Sala L, exp. 87534/2018 “Gole, Juan Carlos c/ Registro de la Propiedad Inmueble, expte. 242/18 s/ Recurso directo a Cámara”, resolución del 26/02/2019, e.o.).
Por lo expuesto, se resolvió revocar la resolución contencioso registral 2/2024 dictada el 8 de enero de 2024 por el Director del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires y determinar la caducidad de la anotación de la hipoteca constituida el 22/12/1998, indicando que resulta aplicable el plazo de 20 años que preveían los arts. 3151 y 3196 del Código Civil derogado, vigentes al momento de su rogación.
Haga clic aquí para ver el fallo completo
Instituto de Derecho Tributario: Consultas vía web
El Instituto de Derecho Tributario informa que, aunque no se encontrará de receso, no responderá consultas web entre el 15 y el 28 de julio.
Se responderán las consultas recibidas hasta el viernes 12 de julio.
Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Disposición 68/24
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas publicó la Disposición 68/24 que implementa procesos de regularización y normalización para asociaciones civiles de cualquier grado y categoría.
Además, la norma deroga la Disposición 52/16.
La norma entrará en vigencia el 29 de julio de 2024.
Decreto 608/24
Se publicó el Decreto 608/24 que reglamenta la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Entre las medidas de esta norma:
- Establece un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social para obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024.
- Introduce un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, dirigido a:
- Residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023.
- Personas humanas no residentes que hayan sido residentes fiscales previamente.
- Crea un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
- Modifica aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluyendo:
- Escalas progresivas.
- Beneficios para contribuyentes cumplidores.
UIF: Resolución 105/24
La UIF publicó la Resolución 105/2024 que prorroga por 40 días hábiles el plazo previsto en la cláusula transitoria 2° del Anexo I de la Resolución UIF 90/24.
Esta prórroga se otorga para que los sujetos obligados y los miembros de su órgano de administración, si corresponde, puedan solicitar la liquidación prevista en la cláusula transitoria 1° de la misma resolución. La medida busca facilitar la implementación del nuevo procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones previstas en la Ley 25.246.
Nuevos valores del Colegio y de Caja Notarial Previsional
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Asesoría Jurídico-Notarial (Esc. Lukaszewicz): Inconvenientes técnicos para la atención telefónica
Actualmente, no se encuentra funcionando el teléfono de contacto de la asesora Sonia Lukaszewicz.
Excepcionalmente por hoy deberán contactarse al 11-4998-4327, en el horario habitual de 13 a 15.
RPI de la Capital Federal: Disposición 6/21
Con respecto a la aplicación de la DTR 6/21 del Registro de la Propiedad Inmueble, se hacen llegar algunas aclaraciones:
– Cuando en virtud de lo prescripto por la DTR 6/21 sea necesario insertar en el título de propiedad inscripto publicidad cartular relativa al acto posterior cuya inscripción se pretende, (por ejemplo en un supuesto de afectación al régimen de protección de vivienda o de una rectificación, modificación o aclaración), y dicho título se encuentre expedido en formato digital, la nota de publicidad cartular debe ser inserta en el antecedente digital mediante la herramienta “Notas” del GEDONO.
– La herramienta “Notas” está reservada para supuestos de publicidad cartular y NO debe ser utilizada para supuestos de rectificación de documentos notariales digitales, ni para trasladar a una copia digital, las notas insertas en su escritura matriz.
Ejemplo: Se afecta el inmueble al régimen de vivienda con posterioridad a su compra (conf. DTR 6/21), en el título de propiedad se inserta nota de publicidad cartular con los datos de la afectación y se hace constar en la escritura de afectación y en su minuta, que de ese modo hemos dado cumplimiento a la DTR 6/21. Si el título de propiedad es digital, esa nota de publicidad cartular se insertará utilizando la herramienta “Notas”.
– Para el supuesto de que un documento GEDONO deba ser rectificado o se deba insertar en la copia digital una nota obrante en su escritura matriz, se deberá utilizar la herramienta de Rectificación, disponible en el historial del GEDONO.
Ejemplo: En el caso anterior, se afectó al régimen de vivienda el inmueble, asentando la nota de publicidad cartular en el título de propiedad, pero se omitió indicar en la escritura de afectación, el cumplimiento de la DTR 6/21, por lo que el registro observa el trámite de inscripción. El escribano procede a subsanar la omisión mediante nota marginal en la escritura matriz, pero habiendo expedido la primera copia digital de la afectación con el sistema Gedono, ubicará la primera copia digital de la afectación en el historial de GEDONO y utilizará la herramienta de “Rectificación” para trasladar a la misma la nota marginal subsanatoria que insertó en la matriz. Esa rectificación con la primera copia anexa, será lo que presenta en el Registro de la Propiedad para contestar la observación y, si corresponde, rectifica también la minuta.
Para mayor información sobre cómo y cuándo utilizar tanto la herramienta de Notas como la de Rectificación, con particular énfasis en los supuestos previstos en la DTR 6/21, se encuentra a disposición de los matriculados el curso Notas de publicidad cartular y rectificación de documentos GEDONO, a cargo de la Comisión Asesora de Informática.
45º Convención Notarial – Reunión preparatoria
Reunión preparatoria del Tema I – Partición
Martes 23 de julio, 18.30 h
Entrar a la reunión por Zoom: https://us06web.zoom.us/j/81325003963?pwd=hiXoXkypjg6JMO3qeDTlZt8z2GcbEf.1
ID de reunión: 813 2500 3963
Código de acceso: 451025
Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Disposición 64/24
Sociedades constituidas en el extranjero
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas publicó la Disposición 64/24 referida a la regulación de sociedades constituidas en el extranjero que se inscriban ante este organismo:
- Se deroga el Capítulo VI de la Disposición General nº 45/2015 (arts. 182/198).
- Se aprueba el ANEXO 1, que regula los procedimientos vinculados a la actividad de las sociedades constituidas en el extranjero que actúan en la República Argentina.
- La norma tendrá vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles luego de su publicación (10/07/2024), y será también aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero que se encuentren en proceso de inscripción.
Fallecimiento Esc. Sara N. Tobal
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la escribana jubilada Sara Norma Tobal, matrícula 4150, ocurrido el día 9 de julio del corriente.
Ciclo de cultura: Conferencia
Bar de Alsina 2280 – Receso invernal
El bar del Archivo de Protocolos Notariales de Alsina 2280 permanecerá cerrado desde el 15 al 19 de julio, por receso invernal.
Material de apoyo de la Charla UIF (Capacitación obligatoria – Res. 242/23)
Se remite a los colegas el material utilizado durante la edición realizada el 2 de julio de los Cursos de Capacitación Obligatoria UIF (Res.242/23), a cargo de los escribanos Julián González Mantelli, Karina Gissara y Paula Repetti.
IMPORTANTE: Derogación del ITI – De aplicación total e inmediata
Con la publicación de la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” o “paquete fiscal” en el Boletín Oficial, se derogó -con vigencia a partir de las 0 horas del lunes 8 de julio de 2024- la Ley 23.905, que regulaba el Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.
IMPORTANTE:
- NO hay retroactividad del impuesto cedular para las personas humanas, dado que la reforma de finales de 2017 así lo dispuso.
- La derogación del ITI es total y, por ende, también desaparece la consulta de residentes del exterior ya que las normas en vigor no la contemplan.
Esta norma simplifica el sistema tributario para las transmisiones onerosas de inmuebles, de las que sólo quedan vigentes tres encuadres posibles. Para mayor información sobre el tema, enviamos el informe del asesor tributario, Esc. Julián González Mantelli.
Haga clic aquí para acceder al informe
Haga clic aquí para acceder a la Ley 27.743
ARBA: Resolución Normativa 21/24
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 21/24, referida a bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.
Haga clic aquí para acceder a la Res. Nor. 21/24
Biblioteca del Colegio
El miércoles 10 de julio la Biblioteca atenderá al público en horario reducido de 10 a 12.30 h por actividades de capacitación de su personal.
Presentación del Coro del Colegio – Encuentro coral
Archivo de Actuaciones Notariales PBA: Nuevos valores de servicios
A partir del 1° de julio, se producirá una actualización en los precios de los servicios del Archivo de Actuaciones Notariales de Provincia de Buenos Aires.
45 Convención Notarial – Temario
Fallecimiento de la Esc. Adelina G. Estrada
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la escribana. Gladys Adelina Estrada, matricula 2784, ocurrido el 2 de julio del corriente.
Fallecimiento de la Esc. Nora E. Rugna
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la escribana jubilada Nora E. Rugna, matrícula 1933, ocurrido el 1° de julio del año en curso.
AAEF: Reunión virtual de la Comisión de Tributación Notarial
Coordinadores: Viviana C. Di Pietromica, Silvina M. Ortiz y Natalia Di Virgilio.
En el día de hoy, martes 2 de julio, a las 18:30, se realizará la cuarta reunión mensual 2024 de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) de modo virtual a través de la plataforma Zoom.
Ingresar por : https://zoom.us/join
ID 821 8369 1226
Contraseña: 987040
Temario:
- CABA
Incremento de la valuación fiscal para la exención por destino de vivienda. Suspensión de efectos de actos administrativos del régimen de Reconversión del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires. - IMPUESTO DE SELLOS
– Provincia de Buenos Aires: repetición se sumas retenidas por error promovida por una escribana como agente de recaudación (pendiente reunión anterior)
– Ciudad Autónoma de Buenos Aires: declaraciones juradas generadas por error y en estado de ejecución fiscal. Exención por destino de vivienda. - REFORMA FISCAL: ESTADO ACTUAL
- COMENTARIO DE ÚLTIMA HORA
Material:
I – Normativa:
1. Ley no. 6720 (CABA)
2. Resolución Conjunta (MDE-MHyF-SDV) 1078/2024
II – Sentencias
1. TF Prov. Buenos Aires. Impuesto de sellos. Escribana. Repetición se sumas retenidas por error.
“Bloise”. 28/08/2023
III – Dictámenes e Informes
1. CABA. IF-2023-299397 (DGAF). 09/08/2023
Fallecimiento del Esc. Adrián J. Heller
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Adrián Jorge Heler, matrícula 1954, ocurrido el 26 de junio del corriente.
Implementación del sistema de doble factor de autenticación (2FA) para nuevos trámites
A partir del próximo martes 2 de julio se ampliará el uso del sistema de doble factor de autenticación (2FA) para otros trámites disponibles en nuestra página web.
A partir de ese fecha, contarán con este requisito de seguridad las siguientes funcionalidades:
- Consulta RENAPER para colaboradores de escribanía (ver instructivo). En el mes de junio ya se había implementado esta modalidad pero únicamente para escribanos.
- Modificación de datos personales del escribano, tales como correo electrónico y celular.
- Cambio de contraseña del Acceso Restringido (ver instructivo)
Este método añade una capa adicional de protección a la contraseña tradicional, solicitando al usuario que proporcione un segundo elemento de verificación, en este caso, a través de un código generado mediante la aplicación de autenticación de Google (Google Authenticator).
Recordamos que el uso de este tipo de mecanismos de seguridad dificulta considerablemente el acceso no autorizado, incluso si se descubre la contraseña, previniendo considerablemente los mecanismos de suplantación de identidad. Además, ayuda a prevenir el robo de cuentas y protege la información personal y sensible con la que trabajan los colegas.
Dejamos a continuación los manuales necesarios para que los colegas se familiaricen con su uso.
Haga clic aquí para acceder al manual de uso del 2FA a través del Google Authenticator
Haga clic aquí para acceder al Manual de Consulta de Datos RENAPER
Receso del Tribunal de Ética
Durante el mes de julio, el Tribunal de Ética se encontrará de receso, por lo que no se tramitarán denuncias durante ese periodo, ni se sustanciarán los expedientes en trámite.
Feria de la Dirección de Asuntos Legales y del Tribunal de Arbitraje General y Mediación
El Consejo Directivo aprobó la feria de la Dirección de Asuntos Legales y del Tribunal de Arbitraje General y Mediación desde el 15 al 26 de julio, ambas fechas inclusive.