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División de Registros Especiales: Recomendaciones al momento de inscribir distintos instrumentos

A raíz de las consultas más frecuentes por parte de los colegas, la División de Registros Especiales recuerda los siguientes puntos:

  1. Inscripción de testamentos ológrafos

Contemplar el siguiente  procedimiento:

Procedimiento para la Inscripción de Testamentos Ológrafos (clic apara desplegar)

Conforme el artículo 164 de la Ley 404 y Disposiciones del Consejo de Administración del Registro de Testamentos números 001/2020 y 003/2021, a los fines inscriptorios de los Testamentos Ológrafos, se requiere que esté Certificada la Firma de Testador en la Minuta de Inscripción y la toma de razón de los mismos quedará sujeta al siguiente procedimiento:

 

1º)   Generar y completar el Pedido de Inscripción de Testamentos Ológrafos desde el acceso restringido de la web del Colegio,  sector “Testamentos y Actos de Autoprotección”. En el menú “Ingreso de testamentos” tiene a su disposición la opción “Ingresar un testamento ológrafo (Sólo modalidad presencial)”.

2º)   Enviar el Pedido de Inscripción mediante la web institucional. El sistema genera un archivo PDF, al cual automáticamente le asignará un Número de Pedido (si este campo está vacío, es porque faltó completar un paso en la generación del trámite y debe cliquear nuevamente el botón “Enviar”).

 

3º)   Imprimir una sola copia del Pedido de Inscripción en formato PDF, en hoja tamaño A4.

 

4º)   El escribano/a firmará la Minuta de Inscripción al pie de la misma con solicitante de la registración. Es de buena práctica que el testador/a escriba una leyenda “Solicito inscripción del testamento ológrafo” o una frase similar, de puño y letra al dorso de la minuta y luego firme.

 

5º)   El Pedido de Inscripción, firmado por el escribano, conteniendo la firma certificada del testador/a con su respectiva Foja de Certificación, debe ser presentado en original en la Mesa de Entradas del Registro de Testamento.

 

6º)   Efectuada la inscripción, automáticamente el escribano/a recibirá un mail en su correo electrónico (el mismo siempre depende del flujo de internet) informándole que ya se procedió a realizar la registración solicitada, a partir de lo cual puede descargar la Constancia de Inscripción desde la web institucional. El escribano podrá consultar el estado de la inscripción desde el menú “Listado de pedidos”, en el sector “Testamentos y Actos de Autoprotección” del  acceso restringido,

Nota: No es requisito inscriptorio, ni necesario que en el Testamento Ológrafo se le certifique la firma al testador/a.

    1. Escrituras de protocolización y revocación de testamentos
    • Su inscripción es obligatoria.
    • Normativa: Art. 161 de la Ley 404.
    • Revocación de testamentos:
      • Solo puede hacerse por otro testamento posterior (Art. 2512 CCCN).
      • La revocación por escritura pública requiere dos testigos.
    1. Designación de tutores (escritura pública)
    • Inscripción:
      • Es obligatoria y debe realizarse por cada progenitor.
      • Normativa: Arts. 106 y 161 del CCCN.
      • Si ambos padres designan tutor/es en un mismo documento, se deben presentar dos pedidos de inscripción (uno por cada progenitor).
    1. Inscripción de testamentos
    • La inscripción es obligatoria.
    • El testador no puede dispensar al escribano de esta obligación.
    • Normativa: Art. 164 y 29 inc.h de la Ley 404.

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