Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

AFIP – COVID19

DNRPA: Disposición 181/24 – Informe Comisión de Automotores

Con motivo de la publicación de la Disposición 181/24 de la DNRPA, se remite el informe elaborado por los integrantes de la Comisión de Automotores sobre esta normativa que introduce grandes modificaciones de las normas relacionadas con la rogación registral de todo tipo de trámites ya sea de Inscripciones Iniciales de 0 Km y/o usados de Automotores, Motovehiculos, Máquinas Agrícolas, Viales e Industriales permitiendo entre otras cuestiones la incorporación de nuevos operadores para certificar firmas o validar la identidad de las partes intervinientes.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 181/24
Haga clic aquí para acceder al Anexo I
Haga clic aquí para acceder al Anexo II

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Decreto 971/24: Procedimientos Administrativos

El Decreto 971/24, publicado en el BO del 1° de noviembre, aprueba: 

  • El listado de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada exceptuados de la aplicación del silencio con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente. 
  • El listado de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada a los que resultará de aplicación el silencio con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el que como ANEXO II forma parte integrante del presente. 

Además establece que las reparticiones de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada deberán solicitar la incorporación de los trámites detallados en el Anexo II que en la actualidad tramiten en formato papel a la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o a la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles administrativos a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. 

El silencio con sentido positivo resultará de aplicación, en esos casos, a los expedientes iniciados a partir de la incorporación del trámite a la plataforma digital correspondiente y conforme el cronograma determinado en la Decisión Administrativa Nº 836/24.

Entrada en vigencia: 1° de noviembre

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IGJ: Resolución General 20/24

La IGJ ha publicado la Resolución General 20/24, mediante la cual  se aprueba el “Anexo I” que establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción de una “Sucursal Dedicada o Especial” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General IGJ 19/2024.

La presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial (martes 5 de noviembre).

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IGJ: Rúbrica de libros 

Con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución General IGJ 15/24, a partir del 1° de noviembre, se remiten el instructivo y las notas que deben ir firmadas por escribano para la individualización y rúbrica de primeros libros de:

  • Sociedades comprendidas en la Sección IV
  • Consorcios de PH
  • Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas 
  • Personas humanas no empresarias

Haga clic aquí para acceder al instructivo

Haga clic aquí para acceder a la nota – Consorcios

Haga clic aquí para acceder a la nota – Sociedades Sección IV

Haga clic aquí para acceder a la nota – Iglesias, Confesiones, Entidades religiosas

Haga clic aquí para acceder a la nota – Persona humana no empresaria

AAEF – Comisión de Tributación Notarial Próxima reunión virtual 

Martes 5 de noviembre, 18. 30 h 

TEMARIO:

  •         Blanqueo y REIBP: actualización. Prórrogas. Espacio de diálogo AFIP- Cámaras Empresariales (26/09/2024)
  •         AFIP: disolución. Creación de la Agencia de Recaudación y Control (ARCA)
  •         Responsabilidad penal tributaria del notario: apropiación indebida de tributos
  •         Inspección General de Justicia (IGJ): resolución nº 15/2024. Reemplazo de la resolución nº 7/2015. Síntesis de los principales cambios
  •         Novedades de última hora

MATERIAL:

 I.- Normativa:

1.- Decreto 864/2024

2.- Decreto 953/2024

3.- RG (AFIP) 5588/2024

 II.- Jurisprudencia:

1.- “C., P. H. s/ infracción Ley 24.769”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Sala B, sentencia del 5 de marzo de 2024.

III.- Comunicados:

1.- AFIP – Cámaras Empresariales. Acta 26 de septiembre de 2024.

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Ingresar por: https://zoom.us/join

Acceso a la sala: https://us02web.zoom.us/j/82183691226?pwd=bjVacXA0ODlidnpNakpZS1VNeGpTZz09#success

ID 821 8369 1226
Contraseña: 987040

 

Fallecimiento de la escribana Natividad Iris Pérez Serpa

El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la escribana jubilada Iris Natividad Pérez Serpa de Trujillo, matrícula 3825, ocurrido el viernes 25 de octubre.

La escribana Iris Pérez Serpa tuvo una activa participación en la vida institucional del Colegio. Fue Secretaria del Colegio entre 2003 y 2005, y anteriormente Vocal Suplente entre 1998 y 2000. Participó en distintas comisiones e institutos, destacándose como presidenta del Instituto de Prospectiva de 2005 a 2009 e integrando el Instituto de Derecho Procesal, la Comisión de Automotores y el Instituto de Derecho Comercial en dos períodos.

AFIP: Resolución General 5595/24 

Procedimiento de obtención de CUIT para las SAS con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires.

La AFIP publicó la Resolución General 5595/24 que establece que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción, observar las disposiciones de la Resolución General N° 5.238

Esta norma  rige desde su publicación en el Boletín Oficial (28/10/24)

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Corte Suprema de Justicia de la Nación: Fallo sobre impugnación de filiación

S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación

Demanda de Impugnación: L.G.P. e I.N.S. buscan ser reconocidos como los únicos padres del niño nacido mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), y la gestante se allanó a la demanda.

Los actores y la demandada presentaron recursos extraordinarios cuestionando la interpretación del artículo 562 del CCyC, argumentando que viola derechos constitucionales y tratados internacionales. Alegaron que la gestación por subrogación no está prohibida explícitamente y debería permitirse en función del principio de legalidad

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara, señalando que el artículo 562 del CCyC no presenta vacíos legales y regula la filiación en los casos de TRHA. Además, la norma no puede ser dejada de lado por la voluntad de las partes, ya que se trata de una cuestión de orden público.

Por otro lado,  indicó que la disposición no resulta discriminatoria en cuanto a la orientación sexual de los actores, ni vulnera el derecho de igualdad, autonomía personal o la identidad del niño, y que cualquier cambio sobre este asunto debería ser realizado por el Congreso de la Nación, no por los jueces. Asimismo,  destaca que las partes no han demostrado que sus pretensiones de filiación no puedan ser atendidas mediante otro instituto jurídico, como la adopción de integración, que está contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación.

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División de Registros Especiales: Recomendaciones al momento de inscribir distintos instrumentos

A raíz de las consultas más frecuentes por parte de los colegas, la División de Registros Especiales recuerda los siguientes puntos:

  1. Inscripción de testamentos ológrafos

Contemplar el siguiente  procedimiento:

Procedimiento para la Inscripción de Testamentos Ológrafos (clic apara desplegar)

Conforme el artículo 164 de la Ley 404 y Disposiciones del Consejo de Administración del Registro de Testamentos números 001/2020 y 003/2021, a los fines inscriptorios de los Testamentos Ológrafos, se requiere que esté Certificada la Firma de Testador en la Minuta de Inscripción y la toma de razón de los mismos quedará sujeta al siguiente procedimiento:

 

1º)   Generar y completar el Pedido de Inscripción de Testamentos Ológrafos desde el acceso restringido de la web del Colegio,  sector “Testamentos y Actos de Autoprotección”. En el menú “Ingreso de testamentos” tiene a su disposición la opción “Ingresar un testamento ológrafo (Sólo modalidad presencial)”.

2º)   Enviar el Pedido de Inscripción mediante la web institucional. El sistema genera un archivo PDF, al cual automáticamente le asignará un Número de Pedido (si este campo está vacío, es porque faltó completar un paso en la generación del trámite y debe cliquear nuevamente el botón “Enviar”).

 

3º)   Imprimir una sola copia del Pedido de Inscripción en formato PDF, en hoja tamaño A4.

 

4º)   El escribano/a firmará la Minuta de Inscripción al pie de la misma con solicitante de la registración. Es de buena práctica que el testador/a escriba una leyenda “Solicito inscripción del testamento ológrafo” o una frase similar, de puño y letra al dorso de la minuta y luego firme.

 

5º)   El Pedido de Inscripción, firmado por el escribano, conteniendo la firma certificada del testador/a con su respectiva Foja de Certificación, debe ser presentado en original en la Mesa de Entradas del Registro de Testamento.

 

6º)   Efectuada la inscripción, automáticamente el escribano/a recibirá un mail en su correo electrónico (el mismo siempre depende del flujo de internet) informándole que ya se procedió a realizar la registración solicitada, a partir de lo cual puede descargar la Constancia de Inscripción desde la web institucional. El escribano podrá consultar el estado de la inscripción desde el menú “Listado de pedidos”, en el sector “Testamentos y Actos de Autoprotección” del  acceso restringido,

Nota: No es requisito inscriptorio, ni necesario que en el Testamento Ológrafo se le certifique la firma al testador/a.

    1. Escrituras de protocolización y revocación de testamentos
    • Su inscripción es obligatoria.
    • Normativa: Art. 161 de la Ley 404.
    • Revocación de testamentos:
      • Solo puede hacerse por otro testamento posterior (Art. 2512 CCCN).
      • La revocación por escritura pública requiere dos testigos.
    1. Designación de tutores (escritura pública)
    • Inscripción:
      • Es obligatoria y debe realizarse por cada progenitor.
      • Normativa: Arts. 106 y 161 del CCCN.
      • Si ambos padres designan tutor/es en un mismo documento, se deben presentar dos pedidos de inscripción (uno por cada progenitor).
    1. Inscripción de testamentos
    • La inscripción es obligatoria.
    • El testador no puede dispensar al escribano de esta obligación.
    • Normativa: Art. 164 y 29 inc.h de la Ley 404.

    Servicio de Relatoría Notarial en la IGJ

    Atención presencial – Servicio exclusivo para profesionales matriculados en CABA.

    Se recuerda a los colegas que se encuentra disponible el servicio de relatoría notarial en la IGJ, a cargo de los escribanos Adrián C. Comas y Laura G. Medina, donde se pueden realizar consultas técnicas sobre trámites ya iniciados con vista. 

    Es importante presentar/adjuntar la vista realizada al expediente en trámite, como así también la documentación respaldatoria presentada que la originó.

    Las consultas presenciales se atienden con turno previo, en el 3er. piso de la sede central de IGJ, los días martes, miércoles y jueves. Para acceder al servicio se deberá solicitar el turno al 4343-8320, de 9 a 18 h, o bien en las cajas de IGJ.

    También pueden realizarse consultas de manera virtual, a través del siguiente formulario.

    Ministerio de Economía: Resolución 1037/24

    El Ministerio de Economía ha publicado la Resolución 1073/24, mediante la cual se encomienda a la AFIP a dictar las normas que autoricen a los sujetos comprendidos en el artículo 46 de la Ley N° 27.743, a que, hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, puedan: 

    1. cumplimentar las obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP, siempre que hubieran manifestado dicha opción al 30 de septiembre de 2024, inclusive; o, 
    2. manifestar la opción de adhesión al REIBP y cumplimentar las obligaciones posteriores, si hubieran presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 permitiendo, de ese modo, su rectificación.

    Haga clic aquí para acceder a la Resolución 1037/24

     

    Decreto 940/24

    El Decreto 940/2024 modifica el Decreto N° 749/2024, que reglamenta el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), previsto en los artículos 164 a 228 de la Ley N° 27.742. Este régimen promocional otorga incentivos, estabilidad y seguridad jurídica a proyectos de inversión que cumplan con ciertos requisitos.

    Haga clic aquí para acceder al Decreto 940/24

    AFIP: Resolución General 5588/24 

    La Resolución General 5588/2024 de la AFIP establece medidas relacionadas con el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), creado por la Ley 27.743. Este régimen permite a los contribuyentes regularizar su situación tributaria en relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales, otorgando la opción de pagar el impuesto de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.

    La norma aclara aspectos operativos y extiende los plazos para que los contribuyentes puedan cumplir con las obligaciones de adhesión al REIBP y el pago del impuesto. Entre sus disposiciones principales:

    1. Se extiende hasta el 28 de octubre de 2024 el plazo para ingresar el pago inicial para quienes no completaron el trámite antes del 30 de septiembre de 2024.
    2. Los contribuyentes que hayan presentado la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del periodo fiscal 2023, pero no hayan adherido al REIBP, pueden hacerlo también hasta el 28 de octubre de 2024.
    3. Se extiende el plazo hasta el 31 de octubre de 2024 para la presentación de la declaración jurada del REIBP y el pago del saldo restante.

    Haga clic aquí para acceder a la norma

     

    Actualización de la Tabla de Actos Notariales

    Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,

    Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.

    Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en septiembre 2024

    Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en septiembre de 2024. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

    Actos de escrituras de compraventa                     5157

    Monto involucrado                                          $ 484.692 millones

    La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el noveno mes de 2024 una suba de 30,4% respecto del nivel de un año antes, al sumar 5157 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 232,7%, con $484.692 millones.

    En comparación con agosto de 2024, los actos bajaron un 2,7% (agosto 5297 escrituras).

    El monto medio de los actos fue de $93.987.235 (94.278 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 155,1% en un año en pesos, y en moneda estadounidense mermó 6,1%.

    En septiembre, hubo 705 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 317,2% respecto al mismo mes del año pasado y del 74,3% en el acumulado del año (1970 escrituras de hipoteca en total).

    Frase del presidente Jorge De Bártolo:

    “Es un mes que refleja el alza interanual: 30 por ciento respecto a septiembre 2023 y 30 por ciento en el consolidado de los 9 meses comparados con el año pasado. Pese a una leve baja interanual, superamos nuevamente las 5 mil escrituras y confiamos que el último trimestre sume más actividad por operaciones de blanqueo y de mayor cantidad de hipotecas”.

    “El crédito hipotecario viene creciendo mes a mes y si lo medimos respecto a cuatro meses atrás hay un salto del 500 por ciento. El dato alentador es que son 700 hipotecas y creemos que ese número tiene que subir considerablemente: eso encadenaría nuevas compraventas”.

    Comparativo anual por mes

    Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

    Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria

    Descargar comparativo 12 meses con hipotecas

    Descargar comparativo 12 meses

    Últimos 9 meses

     

    RPI de Capital Federal: Novedades en el sistema web Mis Solicitudes

    Visualización del estado de informes y certificados por etapas

    A partir de hoy, lunes 21 de octubre, en el sistema web Mis Solicitudes del RPI de la Capital Federal estará disponible el detalle del estado de los informes y certificados presentados a partir de esa fecha, para poder visualizar en cuál de las siguientes etapas se encuentra el trámite buscado.

    Etapa 1:  Inicio/Ingreso del trámite.

    Etapa 2: En proceso de calificación por el despachante.

    Etapa 3: Fin del proceso del proceso de calificación, a la espera del despacho del mismo.

     

    Los trámites presentados con anterioridad a esa fecha seguirán figurando como En Proceso, hasta tanto se terminen las tareas de actualización.

     La aplicación de estos filtros de búsqueda permite al usuario una mejor navegación dentro del sistema, facilitando la identificación de los trámites presentados.

    Aclaraciones sobre Exención del Impuesto de Sellos PBA a la Vivienda Única

    Informe del Colegio de Escribanos de Provincia de Buenos Aires

    Se remite a los colegas un informe elaborado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires referido a la exención del Impuesto de Sellos  en esa demarcación para  vivienda única tanto para casos de adquisición de inmuebles como de préstamos hipotecarios con aclaraciones sobre el alcance de la misma . 

     Haga clic aquí para acceder al informe

    Reprogramación de atención en el Archivo de Protocolos por examen de idoneidad

    Sede Chorroarín

    Debido a la realización del examen de evaluación de idoneidad para postulantes a adscripción a registros notariales el jueves 31 de octubre en Chorroarín, se reprogramaron -excepcionalmente por esa semana- los días de atención en esa sede del Archivo de Protocolos,  para asegurar un adecuado funcionamiento y servicio a los usuarios.

     Por lo tanto, durante esa semana los días de atención al público serán:  

    • Lunes 28 de octubre
    • Martes 29 de octubre
    • Viernes 1 de noviembre

    El horario de atención será el habitual: Pedido de tomos de 9.30 a 14 h. Permanencia en la sala de consultas hasta las 14.30. h)

    Decreto 902/24 : Modificación de las tasas del RPI

    El 14 de octubre se publicó el Decreto 902/24, que entrará en vigencia el 29 de octubre, y modifica el Decreto 1487/86 en relación con las tasas que percibe el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. 

    IMPORTANTE:

    La reducción de la tasa general de Registro de la Propiedad Inmueble se aplicará a los trámites con primer ingreso realizado a partir del 29 de octubre, sin importar la fecha de otorgamiento del documento.

    La documentación ingresada antes de esa fecha deberá abonar la tasa vigente al momento de su presentación, aun cuando se trate de reingresos.

    Haga clic aquí para acceder al Decreto

    RPI: viernes 11/10

    Página web fuera de servicio por tareas de mantenimiento

    El organismo ha informado que durante todo el día viernes 11/10, la página web del Registro se encontrará fuera de servicio, por implementación de mejoras en la visualización y control de los trámites.

    Decreto 891/24

    Modificación de la estructura de la UIF

    Se publicó el Decreto 891/24 que introduce una serie de modificaciones sobre la estructura de la UIF y los sujetos obligados a informar. Entre los puntos principales, se destacan:

    a) Eliminación del Consejo Asesor de siete miembros. Se reduce la estructura de la UIF a solo un presidente y un vicepresidente.

    b) Se modifica el inciso 7 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 a efectos de eliminar los siguientes actores del mercado de capitales autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que estaban obligados a informar ante ese organismo:

    – Agentes depositarios centrales de valores negociables.
    – Entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la ley 20.643.
    – Agentes de custodia, registro y pago.
    – Agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago de valores negociables.

     

    c) Se derogan los incisos 21 y 22 del artículo 20 de la Ley N° 25.246.
    Ley 25.246, art. 20:

    – 21. Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones).
    – 22. Las personas humanas o jurídicas, u otra estructura con o sin personería jurídica, cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.

    Haga clic aquí para acceder al decreto

     

    CNV: Resolución General 1022/24

    La CNV publicó la Resolución General 1022/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que modifica  las regulaciones relativas a la operatoria con valores negociables, en particular, respecto a las transferencias hacia entidades depositarias del exterior.

    En el Artículo 6° TER, inciso IV. se dispone que los agentes pueden concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes (personas humanas o jurídicas residentes) con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, según lo estipulado en la Ley N° 21.526. El monto de estas operaciones debe estar limitado al valor de los créditos hipotecarios otorgados, y el producido de esas ventas debe ser aplicado a la compra de inmuebles en Argentina dentro del marco de estos créditos. Los agentes deben verificar que estas condiciones se cumplan antes de procesar las operaciones de venta, y deben conservar la documentación correspondiente.

    Haga clic aquí para acceder a la resolución

     

    RPI Capital Federal: Disposición 15/24 – Registración de particiones hereditarias extrajudiciales

    El 1° de octubre, fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 15/24 del RPI de la Capital Federal, mediante la cual se establece que, en la registración de adjudicaciones por partición hereditaria otorgadas por escritura pública en las que se transcriba o referencie en forma precisa la declaratoria de herederos o el auto que aprueba el testamento y demás partes pertinentes de las actuaciones judiciales, no será requisito exigible la transcripción o relación de la orden de inscripción, siempre que del documento resulte que el autorizante ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos procesales exigidos en la jurisdicción donde tramita la sucesión, la inexistencia de terceros interesados que hayan manifestado oposición y que los bienes objeto del acto han sido denunciados en el proceso.

    Esta nueva disposición busca agilizar el proceso de registración de particiones hereditarias extrajudiciales realizadas ante un escribano público, en línea con la DTR 7/2016, norma convalidada por múltiples fallos judiciales, que reconoce que la comunidad hereditaria sólo finaliza con la partición y que la mera inscripción de una Declaratoria de Herederos no implica una partición implícita.

    Según surge de los considerandos de la disposición, “conforme nuestra organización federal los códigos procesales son dictados por cada demarcación provincial, en tanto constituyen facultades no delegadas a la Nación. En consecuencia, los procedimientos en la especie son diferentes, existiendo diversas demarcaciones en donde no se ordenan inscripciones de declaratorias de herederos. Que consecuentemente con lo antedicho, el artículo 35 del Decreto 2080/80 (T.O. Decreto 466/99) al reglamentar los requisitos registrales para la inscripción de la partición judicial hereditaria, deja expresamente a salvo en su última parte, lo previsto por el artículo 698 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con relación a la sucesión extrajudicial, ello respecto de las sucesiones tramitadas en esta jurisdicción”.

    La disposición pone en valor la actuación notarial, a la vez que otorga mayor responsabilidad al escribano, quien debe controlar el cumplimiento de todos los requisitos procesales y normativos generales y de la jurisdicción donde tramita el proceso sucesorio. Cabe destacar que estas cuestiones, como la verificación de pagos, impuestos, conformidades de profesionales involucrados y la inexistencia de gravámenes o deudas sobre los bienes, son actividades propias de la función y parte de la actividad cotidiana del escribano.

    En ese sentido, el RPI de Capital Federal coincide con la doctrina informada en el fallo judicial de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “D’Alessio, Carlos Marcelo c/ Registro de la Propiedad Inmueble 536/09 s/ recurso Reg. Prop. Inmueble (Expediente 16893/2010)”, que considera que el Registro no puede volver a calificar lo que ya ha sido calificado expresamente por el escribano en la escritura.

    Con relación a las sucesiones tramitadas en la Ciudad de Buenos Aires (Justicia Nacional), cabe destacar que ha de cumplirse lo exigido por el artículo 698 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en especial lo dispuesto en sus últimos párrafos.

    La disposición dictada no obsta la posibilidad de otorgar la partición transcribiendo o relacionando la orden de inscripción de la declaratoria o testamento aprobado (supuesto en el cual la responsabilidad de la verificación de los requisitos procesales recae exclusivamente en el juzgado), sino que brinda una alternativa más de gran utilidad, atento las diferentes normativas procesales provinciales.

    Entrada en vigencia: 1° de octubre de 2024.

    Haga clic aquí para acceder a la Disposición 15/24

    DNRPA: Disposición 178/24

    La DNRPA ha publicado la Disposición 178/24, mediante la cual se establece que, hasta tanto se regularice la provisión de los elementos registrales “Nuevo modelo de Placas Metálicas de Identificación de Motovehículos” y “Placas de identificación alternativa para motovehículos”, los permisos de circulación para motovehículos otorgados en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor tendrán una vigencia de 30 días corridos a partir de su emisión. 

    Entrada en vigencia: a partir del 2 de octubre. 

    Haga clic aquí para acceder a la norma

     

    ARBA: Resolución Normativa 26/24

    La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa 26/24, mediante la cual establece que:

    • los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios continúan obligados a actuar en su carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos, y a remitir a esta Agencia de Recaudación toda la información que corresponda, de conformidad con las previsiones contenidas en el Libro Primero, Título V, Capítulo III, Sección Siete y en el Capítulo V, Sección Dos, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias; en las Disposiciones Normativas Serie “B” N° 116/2004 y 117/2004; y en las Resoluciones Normativas N° 26/2018, N° 14/2022 y N° 21/2022. 
    • ARBA podrá ejercer todas sus facultades de verificación y fiscalización, a fin de controlar el debido cumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales dispuestos por las normas vigentes por parte de los sujetos obligados mencionados en la presente, hacer efectivas las responsabilidades solidarias que correspondan y aplicar las sanciones que resulten pertinentes de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal-Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.

    Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 26/24

     

    Convenio del Colegio con la firma Hausler

    El Colegio firmó un convenio con la empresa de cajas de seguridad Hausler para ofrecer a los colegiados descuentos y facilidades en el uso de salas para escrituras, además de incentivos para la protección de valores. 

    El acuerdo prevé que los escribanos de nuestra demarcación accedan a una serie de importantes beneficios:

    • 25% de descuento en contratación anual de una caja de seguridad
    • 2 salas de escritura bonificadas al mes
    • hasta 50% de descuento en su renovación anual en caso de haber referido a 3 personas

    La firma de este tipo de acuerdos permite que el escribano ofrezca a sus requirentes más comodidades a la hora de celebrar contratos y con mayores elementos de seguridad. 

    Más información: https://hausler.com.ar/

     

    RPI Capital Federal: Disposición 14/24

    El RPI de la Capital Federal ha publicado la Disposición 14/24, mediante la cual se establece que para la toma de razón de testimonios de documentos de asientos que se encuentran cancelados o no vigentes no se exigirá autorización judicial alguna. 

    En tales supuestos, la nota de inscripción del art. 28 de la Ley 17.801 contendrá la leyenda “ASIENTO CADUCO O NO VIGENTE.” 

    Haga clic aquí para acceder a la Disposición 14/24

    Convocatoria a escribanos para participar en Cuidá lo Tuyo

    El Colegio se complace en invitar a todos los escribanos a participar en la segunda edición de 2024 de la Campaña de Servicio y Orientación a la Comunidad “Cuidá lo Tuyo”, que se realizará el próximo sábado 9 de noviembre a las 10 h.

    El evento se llevará a cabo de 10 a 13 h, en La Rural de Palermo, con entrada por Juncal 4431, CABA.

    Extendemos la convocatoria a todos los colegas que deseen sumarse a esta jornada solidaria, ya sea realizando afectaciones al Régimen de la Vivienda o brindando asesoramiento notarial. Aquellos interesados pueden inscribirse enviando un correo electrónico a eventos@colegio-escribanos.org.ar.

    Con más de una década de trayectoria, esta iniciativa tiene como objetivo acercar el rol del escribano a la comunidad, resaltando la importancia de contar con su asesoramiento profesional.

    Agradecemos de antemano a quienes puedan participar y fortalecer, en estos tiempos, los lazos solidarios que nos unen a la sociedad.

     

    Fallecimientos

    El Colegio lamenta comunicar los fallecimientos de los siguientes escribanos:

    • Amalia Lydia Beatriz Trivisonno de Rabey, matrícula 2357, jubilada, ocurrido el 25 de septiembre.
    • Julio Federico Saavedra, matrícula 1557, jubilado, ocurrido el 30 de septiembre.
    • Margarita Emilia Viscarret, matrícula 3110, jubilada, ocurrido el 1° de octubre.

    AFIP: Resolución General 5577/24   

    La AFIP publicó la Resolución General 5577/24, mediante la cual se establece que:

    Los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado establecido en el Título IV de la Ley Nº 27.742. Se encuentran incluidos los casos correspondientes a relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

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    Decreto 847/24 

    Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 847/24, mediante el cual, entre otras cuestiones:

    • Se aprueba la Reglamentación de los artículos 76 a 81 del TÍTULO IV – Promoción del empleo registrado- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 (Anexo I)
    • Se aprueba la Reglamentación de los artículos 82 a 98 del TÍTULO V – Modernización laboral- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, (Anexo II)

    Haga clic aquí para acceder al Decreto 847/24

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    Haga clic aquí para acceder al Anexo II