Formación básica en Mediación -180 h-
Seminarios iniciales: lunes y miércoles 9 a 12 h. Modalidad virtual
- Primer seminario: Los métodos participativos de Justicia y su rol social.
Inicio: 15 de mayo al 7 de agosto (12 horas). No se dictarán clases la tercera y cuarta semana de julio. - Segundo seminario: Conflicto, teorías y perspectivas (15 horas)
- Tercer seminario: Comunicación (15 horas)
- Cuarto seminario: Negociación (15 horas)
- Quinto seminario: Marco normativo de la Mediación Prejudicial Obligatoria. Leyes. Decretos. Jurisprudencia (12 horas)
- Sexto seminario: Perspectiva de género y diversidad en los procesos de mediación (11 horas)
Etapa de entrenamiento: lunes y miércoles de 9 a 13.30 h. Modalidad presencial
Inicio: 12 de agosto al 27 de noviembre
- Entrenamientos – Presencial (80 horas)
- Pasantía en Mediación – Presencial (20 horas)
Dirigido a: abogados y escribanos.
Inscripción: Por mail (mediacion-arbitral@colegio-escribanos.org.ar) o telefónicamente al 4809-7021.
Arancel: 2 cuotas de $410.000, a abonarse en mayo y junio del corriente.
DNRPA: Disposición 17/24
Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales
La DNRPA ha publicado la Disposición 17/24, mediante la cual se modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección 6ª, y se sustituye el texto del artículo 2° por el siguiente:
Artículo 2°.- La obligación indicada en el artículo precedente alcanza a las transferencias de automotores y motovehículos usados, cuando el precio de transferencia, resulte igual o superior al monto que indique la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a través de su página pública institucional (https://www.afip.gob.ar), el que será actualizado anualmente de conformidad con el mecanismo previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 del Título VI de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Esta información será periódicamente circularizada. A ese efecto, deberá considerarse el precio de venta consignado en la respectiva Solicitud Tipo o, de existir, el valor que surge de la tabla de valuaciones utilizada por los Registros Seccionales para el cálculo de los aranceles vigente a la fecha de obtención del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el que resultare mayor.
CFNA: Suspensión del servicio de asesoramiento 0800
El Consejo Federal del Notariado Argentino informó que el jueves 25 de abril próximo, no se brindará el servicio de asesoramiento notarial a través de la línea del 0800, ya que los asesores que habitualmente prestan este servicio se encontrarán avocados a su formación en la 43 Jornada Notarial Bonaerense, a desarrollarse en la ciudad de Mar del Plata, entre el 24 y el 27 de abril.
Nuevas pautas para las asesorías institucionales
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Asesoria Impositiva
La Dra. Marta Moussoli el martes 16 de abril atenderá la asesoría a su cargo hasta las 11:30 h.
45 Convención Notarial
AFIP: Actualización del monto para el COTI
Recordamos a los colegas que la Resolución General 5362/23 dispuso -en su artículo 4°- que el monto a considerar para cumplir con la obligación de obtener el “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” (COTI) sea actualizado anualmente, con vigencia a partir del 1° de abril de cada año, conforme el mecanismo establecido en el artículo sin número incorporado a continuación del art. 24 del título VI de la Ley 23.966 de impuesto sobre los bienes personales.
El monto actualizado es de $ 22.810.177, tal como se puede visualizar en la web de la AFIP.
Nuevos valores del Colegio y la Caja Notarial Previsional
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IGJ: Centro de Atención a Profesionales Matriculados en el Colegio
Se informa a los colegas que, a partir de hoy, podrán ingresar trámites correspondientes a sociedades extranjeras y transformaciones societarias en la sede que funciona en nuestro Colegio, en Av. Las Heras 1833, 1° entrepiso.
IGJ: Resolución General 13/24
Cupo femenino obligatorio en órganos de administración y fiscalización, para las asociaciones civiles en proceso de constitución, simples asociaciones, sociedades anónimas, entre otras. Derogación.
La IGJ publicó la Resolución 13/24 que deroga:
- La Resolución General IGJ 34/2020, mediante la cual se establecía la incorporación del cupo femenino obligatorio en órganos de administración y fiscalización, para las asociaciones civiles en proceso de constitución, simples asociaciones, sociedades anónimas, entre otras.
- La Resolución 35/2020, que modificaba Resolución General 34/20 referida al mismo tema.
- La Resolución 42/2020 que establecía que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas constituidas o a constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva anotadas y que se encuentren inscriptas ante el Registro Nacional de Cultos o ante el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a los fines de solicitar lo previsto en el artículo 4º de la Resolución General 34/20 de la IGJ, deberán presentar certificación de inscripción expedida por alguno de tales Registros, existentes en la órbita del actual Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, autoridad de aplicación en materia de entidades religiosas.
- La Resolución 12/2021 sobre la inclusión en el órgano de administración y, en su caso, en el órgano de fiscalización de una composición que respete la diversidad de género en distintas formas societarias.
Entrada en vigencia: a partir del 11 de abril de 2024.
IGJ: Resolución General 12/24
La IGJ ha publicado la Resolución 12/24, mediante la cual dispone que, transitoriamente, la inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se realice únicamente mediante documentación auténtica bajo las modalidades previstas en el inciso a) del artículo 7º del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/2017.
En el supuesto regulado en el subinciso 2° del inciso a) del artículo 7º del Anexo A de la Resolución General I.G.J. 6/2017, la firma del instrumento privado por cada otorgante podrá certificarse por escribano público o por funcionario de la Inspección General de Justicia autorizado, a cuyo fin el organismo habilitará un sistema de homologación de firmas para el o los socios otorgantes del instrumento constitutivo y las autoridades designadas, previa obtención de turno en el sitio web del organismo a los efectos de que todos los firmantes concurran a la Mesa de Entradas de esta Inspección General de Justicia. El mecanismo de homologación de firma por un funcionario de la Inspección General de Justicia estará disponible para los interesados a partir del día 16 de mayo de 2024.
Asimismo la norma establece la suspensión transitoria de la vigencia y aplicación del mecanismo de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas por adopción de estatuto y edicto modelos, previsto en el artículo 32 inciso 1° del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/2017, hasta tanto se introduzcan los ajustes necesarios para la nueva implementación del sistema de inscripción automático establecido en dicha normativa.
Finalmente, aprueba el estatuto modelo instituido como ANEXO 1 y el edicto modelo de constitución instituido como ANEXO 2.
Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
Haga clic aquí para acceder a la Res. 12/24
IGJ: Resolución General 11/24
La IGJ publicó la Resolución 11/24, referida a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que establece lo siguiente:
- Suspende de la vigencia y aplicación de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución General IGJ N° 3/2020, dictada el 20/2/2020, hasta tanto se instrumentan las adecuaciones necesarias para cumplir con lo exigido por el artículo 37 de la Ley N° 27.349. Esta norma tenía por objeto ampliar los datos a informar sobre los socios que constituyen Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónima y Sociedades por Acciones Simplificadas.
- Deroga las resoluciones:
- 9/2020, dictada el 13/3/2020 (referida a la cifra del capital social inicial de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) conforme a los artículos 67 y 68 de la Resolución General IGJ N° 7/2015)
- 17/2020, dictada el 22/4/2020 (norma que bloqueaba la posibilidad de suscribir las SAS con firmas electrónicas y daba un plazo perentorio para actualizar la información de sus integrantes)
- 23/2020, dictada el 11/5/2020 y su ANEXO 1 – Número IF-2020-31195155-APN-IGJ#MJ.
- 43/2020, dictada el 26/10/2020.
- 44/2020, dictada el 4/11/2020
- 2/2021, dictada el 5/3/2021, y su ANEXO I – IF-2021-19616762-APN-IGJ#MJ.
- 4/2022, dictada el 5/4/2022
- 13/2022, dictada el 25/10/2022
- 6/2023, dictada el 3/4/2023.
- Dispone el siguiente texto del subinciso 3° del inciso a) del artículo 7° del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017: “3. Documento electrónico con firma digital de todos sus otorgantes.”
- Establece que:
1) las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes y que, a la fecha de la presente resolución general, no se hubieren subsanado en los términos del artículo 2° de la Resolución General IGJ N° 17/2020, deberán ratificar el instrumento constitutivo por alguno de los mecanismos previstos en el inciso a) del artículo 7 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017 en la oportunidad de realizar el primer trámite registral ante esta Inspección General de Justicia;
2) a los efectos de lo previsto en el punto anterior, la ratificación del instrumento constitutivo será otorgada por los socios actuales de la sociedad. - Sustituye el subinciso 3° del inciso b) del artículo 7° del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017 por el texto indicado al interior de la norma.
La norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
SOCIEDADES
A partir del 22 de abril la atención de la asesoría de la Esc. María Cesaretti será cada 15 días.
Fallecimiento de la escribana jubilada Elvira Graciela Echenique
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la escribana jubilada Elvira Graciela Echenique, matrícula 2828, ocurrido el 6 de abril del corriente.
Ciclo de Cultura: Homenaje a Raúl Soldi y su obra (1905-1994)
Conferencia
Jueves 18 de abril, 19 h. Av. Callao 1540
Solicitud de Libros de Requerimientos vía Web
Se implementó en el Acceso Restringido de la web un servicio para solicitar Libros de Requerimientos. Esta funcionalidad permitirá, de manera remota, iniciar las gestiones correspondientes ante el Departamento de Legalizaciones del Colegio.
Por cuestiones de seguridad, el sistema requiere la firma digital del escribano solicitante.
AYSA: Actualización del valor de los certificados de deuda
AYSA ha informado que se dispuso un aumento del 209% sobre el cargo vigente para la emisión de los certificados de deuda, a partir del lunes 8 de abril.
UIF: Extensión del plazo para el RSM de abril
En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución 242/2023 (modificada por la 56/24), la Unidad de Información Financiera (UIF) ha dispuesto la extensión del plazo de presentación de los reportes sistemáticos mensuales (RSM) (art. 28 inc. a]) correspondientes a operaciones del mes de marzo 2024 hasta el 30 de abril del corriente año.
Asimismo, el organismo informó que prontamente se comunicará la adecuación del sistema SRO+ al nuevo régimen informativo dispuesto en la mencionada resolución.
Los RSM que deban presentarse en el mes de mayo mantienen el plazo dispuesto en la normativa.
Actualización de la tasa de intereses punitorios
Boletas Ley 404 y Boletas Ley 21205 (régimen asistencial y previsional de la Caja Notarial)
A partir del 1° de abril
Se recuerda que el Colegio actualiza las tasas de intereses resarcitorios y punitorios según las pautas que aplica trimestralmente la AFIP.
De acuerdo con lo informado por ese organismo, a partir del 1° de abril, la tasa para los intereses punitorios por pago fuera de término de las cuotas asistenciales de la Caja Notarial y de los conceptos incluidos en las boletas de aportes de la Ley 404 será de 13.93%.
Solicitud de certificado de libre deuda de expensas
Actualización de valores para abril
La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Asuntos Inmobiliarios ha informado que el valor sugerido del certificado, a partir del 1º abril, es de $41.000 + IVA (la Cámara cuenta con la siguiente herramienta para el cálculo de los honorarios de los administradoras).
Se recuerda que este servicio se encuentra disponible en el Acceso Restringido Único, para gestionar el formulario único de solicitud de certificado de libre deuda de expensas.
La implementación de este servicio apunta a simplificar los criterios de consulta y unificar costos operativos de esas solicitudes para evitar la disparidad observada en los últimos tiempos respecto de los honorarios requeridos por estos trámites.
Fallecimiento del escribano Carlos María de Nevares
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano Carlos María de Nevares, matrícula 2399, titular del registro notarial 1048, ocurrido el 3 de abril de 2024.
Decreto 278/24
Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 278/24, referido a Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo.
Haga clic aquí para acceder al Decreto
Actualización de las tablas de actos notariales de Provincia de Buenos Aires
La tabla de actas notariales remitida por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ha sido actualizada con nuevos valores, vigentes desde 1° de abril.
Haga clic aquí para acceder a la tabla actualizada
Haga clic aquí para acceder a la tabla de Barcos
UIF: Resolución 56/24
La UIF ha publicado la Resolución 56/24, mediante la cual se modifica la Resolución UIF 242/2023, entre otras normas, con la finalidad de armonizar definiciones y alcances introducidos por la reciente modificación de la Ley 25.246, respecto de los Reportes de Operaciones Sospechosas.
IGJ: Resolución General 10/24
La IGJ publicó la Resolución 10/24 que deroga la Resolución 8/21, que establecía el régimen para las sociedades constituidas en el extranjero que solicitaban su inscripción como sociedades vehículo.
Asimismo, la norma modifica los artículos 212, 215, 217, 218, 219, 222, 239, 240, 245, 249, 255 y 256 del Anexo A, de la Resolución General IGJ 7/2015.
Actualización de la tabla de actos notariales (SIE)
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UIF: Resolución 48/24
Norma aplicable a los abogados
La Unidad de Información Financiera publicó la Resolución 48/24 mediante la cual se establecen los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), que los abogados contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
Haga clic aquí para acceder a la norma
Haga clic aquí para acceder al informe de los asesores del Colegio
Fallecimiento del Esc. Edmundo Alfredo Scholz
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano Edmundo Alfredo Scholz, matrícula 2816, titular del registro notarial 642, ocurrido el 24 de marzo del corriente.
Fallecimiento de la Esc. Hebe B. Estanave de Caramutti
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la escribana jubilada Hebe Beatriz Estanave de Caramutti, matrícula 2883, ocurrido el 21 de marzo del corriente.
Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en febrero 2024
Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en febrero de 2024. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.
Actos de escrituras de compraventa 2213
Monto involucrado $ 169.632 millones
La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el segundo mes de 2024 una suba de 27,3% respecto del nivel de un año antes, al sumar 2213 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas subió un 447,5%, con $169.632 millones.
En comparación con enero de 2024, los actos ascendieron un 17,6% (enero 1882 escrituras).
El monto medio de los actos fue de $76.652.849 (87.065 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 330% en un año en pesos, y en moneda estadounidense bajó 2,9%.
En febrero, hubo 79 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 11,3% respecto al mismo mes del año pasado.
Presidente Jorge De Bártolo:
“Es el mejor febrero de los últimos 6 años, incluso de prepandemia 2019. Es una leve curva en ascenso, una suerte de escalón por escalón que marca claramente que el ahorro de familias que van por lo más importante, el techo. Estacionalmente, los primeros dos meses del año son los de menor actividad; pero este febrero tuvo una actividad importante. Igualmente, estamos atentos a los factores macroeconómicos, que serían un incentivo muy necesario para al sector: cuando hubo crédito, teníamos el doble de operaciones”.
Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares
Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria
Descargar comparativo 12 meses con hipotecas
UIF: Resolución 47/24
Se sustituye el artículo 3° bis de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias.
La Resolución 47/24 de la Unidad de Información Financiera (UIF), publicada en el BO del 20 de marzo, establece que:
I. Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán presentar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) la documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web: https://www.argentina.gob.ar/uif.
Dicha información deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico sujetosobligados@uif.gob.ar en formato PDF.
Importante: Esta norma actualiza el procedimiento de inscripción para nuevos sujetos obligados y baja de los mismos. Es decir, que solo será de cumplimiento para aquellos escribanos que ingresen al ejercicio de la función y aquellos que se retiren de la misma. Los profesionales ya inscriptos de acuerdo al procedimiento anterior no requieren realizar ninguna acción.
Ver más precisiones en la norma.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución 47/24
Haga clic aquí para acceder al informe de los asesores del Colegio
DNRPA: No se encuentran operativos los sistemas web del organismo
La Dirección Nacional de los Registros del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) informó que, desde hace varios días, se encuentra afectado el acceso a los servicios que brinda en su página web, debido a un incidente eléctrico en sus servidores.
Como consecuencia de ello, no es posible la registración de autorizaciones para conducir, ni ingresar transferencias y otros trámites para inscribir en los sistemas web del organismo.
Cualquier novedad al respecto será informada por este medio.
Nuevos valores del Colegio y aportes previsionales de la Caja Notarial
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Banco Ciudad: Beneficios para los colegas de la demarcación
Se remite a los colegas la propuesta enviada por el Banco Ciudad con bonificaciones en paquetes profesionales y Cuenta Sellos. Tasas preferenciales para líneas de financiación.
Fallo sobre simulación
CNCiv., Sala C, 15/9/23, G. L., O. A. c/ G., R. R. s/ simulación
El fallo afirma que en una acción por simulación de acto jurídico es irrelevante que no se haya demostrado la existencia de la causa de simular, ya que no lo exige la ley y no puede imponerse Si el actor no puede probar lo que pretende, no se hará lugar a su pretensión y, si existen dudas razonables, debe volcarse la opinión hacia la validez del acto cuestionado.
Afirma, además, que no debe considerarse importante que el vendedor haya pagado los gastos porque eso responderá a lo acordado libremente por las partes. Se rechaza la acción de simulación intentada al haber quedado descartados los indicios clásicos de simulación.
Instituto de Derecho Tributario: Sugerencias prácticas sobre la Resolución UIF 242/23
A raíz de la entrada en vigencia de la Resolución UIF 242/23 desde el 1° de marzo, el Instituto de Derecho Tributario ha elaborado un documento con sugerencias prácticas para la aplicación de las nuevas obligaciones formales que establece la normativa.
Fe de erratas: Por un error involuntario se consignó de manera errónea el número de resolución en la comunicación del jueves 21 de marzo, y se corrigió posteriormente en la noticia.
Valores, montos, magnitudes y alícuotas de relevancia tributaria en la actividad notarial
Elaborado por el Instituto de Derecho Tributario
El Colegio pone a disposición de los colegas el documento actualizado que reúne los diversos valores y alícuotas de relevancia tributaria para la actividad notarial (COTI, UIF, Sellos CABA y PBA, ITGB).
Fallecimiento de la Esc. María Cristina Mazzoni
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la escribana María Cristina Mazzoni, matrícula 2675, ocurrido el 9 de marzo del año en curso.
Resultados de la evaluación de Idoneidad para aspirantes a adscripción de registros notariales
Haga clic aquí para acceder a las notas del examen del 27 de octubre 2023.
El examen oral iniciará el día 18 de abril del corriente en la Sala Bollini, por Av. Callao 1542, a las 9 hs.
Importante:
Los pedidos de revisión de examen, se recibirán, únicamente, hasta el 5 de abril por la Mesa de Entradas sobre Av. Las Heras 1833 hasta las 16 hs.
Dentro de los sesenta (60) días corridos de publicadas las notas, la documentación presentada será devuelta a los aspirantes. Quienes deseen retirarla podrán hacerlo en el Departamento de Secretaría, de 9.30 a 16.00 h, hasta el martes 21 de mayo de 2024.
Vencido ese plazo, el material que todavía se encuentre en poder del Colegio será destruido (Resolución Nº98/19).
Comisión de Escribanos Jubilados
La presidenta y la vicepresidenta de la Comisión de Escribanos Jubilados, escribanas Silvia Prato e Ida Espiñeira, respectivamente, invitan a los colegas al reinicio de actividades, que tendrá lugar el jueves 4 de abril a las 17 h en la sala San Martín, Av. Las Heras 1833, 6° piso.
Los encuentros serán quincenales y el objetivo es generar un espacio de integración y colaboración que aúne voluntades, gratos momentos y sume a nuevos miembros que aporten sus inquietudes y proyectos.
RPI de la Capital Federal: Inscripción de documentos con copia del asiento efectuado
El RPI de la Capital Federal ha informado al Colegio que comenzó a aplicar, a modo de prueba, la modalidad de expedir algunos documentos ya inscriptos con una copia del asiento efectuado y la siguiente nota adjunta:
“SR. PROFESIONAL: Adjunto al presente documento encontrará copia/s de la/s matrícula/s objeto de registración, para su conocimiento. Atte. Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.”
Este nuevo servicio facilitará al colega la posibilidad de verificar la correcta registración del documento presentado y dará la posibilidad de realizar el reclamo pertinente, en caso de notar algún error.
Comisión de Escribanos Referencistas: Mesa virtual de consultas sobre estudio de títulos
Se informa a los colegas que la Comisión de Escribanos Referencistas realizará la próxima Mesa Virtual de Consultas sobre Estudio de Títulos, el jueves 21 de marzo, a las 19 h. La reunión durará una hora y el enlace a la videollamada es: https://meet.google.com/oyo-frte-axn
Ante la gran asistencia de colegas en las últimas reuniones y a fin de lograr un ambiente agradable y ordenado, les enviamos las siguientes pautas para tener en cuenta al momento de participar:
- Ingresar a la reunión a la hora indicada.
- Durante la permanencia en la reunión, mantener el micrófono apagado para no interferir con el audio del disertante.
- Las preguntas se podrán efectuar por chat dentro de la plataforma o levantando la mano para que el moderador le ceda la palabra a su turno. Todas las preguntas que se hagan serán respondidas por los participantes que deseen intervenir, siempre respetando el orden para poder escucharse entre todos.
- Pueden enviar consultas a comisiondereferencistas@gmail.com, las que serán leídas en la reunión y contestadas en ese momento.
Ley 27.739
Fortalecimiento de los mecanismos de detección y prevención de operaciones sospechosas en el marco de la lucha contra LA/FT.
Se informa a los colegas que fue publicada la Ley 27.739, que modifica aspectos claves del Código Penal y la Ley 25.246, con el objetivo de ampliar las definiciones y establecer nuevas obligaciones para diferentes entidades. Esta normativa busca fortalecer los mecanismos de detección y prevención de operaciones sospechosas en el marco de la lucha contra los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Los escribanos figuran como sujetos obligados a informar a la UIF únicamente cuando preparen o realicen transacciones a nombre y/o por cuenta de sus clientes, sobre las siguientes actividades:
a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles;
b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles;
c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles;
d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúen como profesionales independientes no se encuentran obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.
El Decreto promulgatorio 254/24 observa los artículos 5°, 7° y 40 de la Ley y promulga el cuerpo restante de la norma.
Entrada en vigencia: a partir del 14 de abril.
UIF: Resolución 43/24
La Unidad de Información Financiera (UIF) ha publicado la Resolución 43/24, mediante la cual se establecen los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 19 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
Sujetos obligados mencionados en el inc. 19 del art. 20 de la de la Ley 25.246: Los registros públicos, y los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas correspondientes, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.
Nueva Asesoría Jurídico Notarial – Alsina 2280
Se informa a los colegas que, a partir del 18 de marzo, el Esc. Horacio Gigli estará a cargo de la Asesoría Jurídico-Notarial en la sede del Archivo de Protocolos Notariales, de Alsina 2280.
La atención será sin turno, por orden de llegada, los días lunes de 10 a 14 h.
De esta manera, continuamos sumando nuevos servicios, implementados para seguir dando respuesta a las demandas y necesidades de los colegas
Coro Julio A. Aznárez Jáuregui | Convocatoria de voces 2024
Se informa a los colegas que se encuentra abierta la convocatoria de voces para integrar el coro del Colegio Julio A. Aznárez Jáuregui, bajo la dirección de Silvia Pérez Monsalve. Se convoca a escribanos, familiares de colegas de la demarcación y allegados con experiencia coral, preferentemente. El repertorio será de música popular argentina y latinoamericana.
Los ensayos comenzaron el martes 5 de marzo y se realizan con frecuencia semanal, todos los martes, de 19 a 22 h, en Av. Las Heras 1833, 8° piso.
Datos de contacto y entrevistas:
Silvia Pérez Monsalve
15 3504-5438
silpersalve@gmail.com
Fallo sobre nulidad de escritura
Autos: P., F. G. c. A. Y., I. y otro s/ nulidad de escritura/instrumento. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala E – 28-09-2023
Publicación: El Derecho – Diario, Tomo 305, Cita Digital: ED-V-CCCLXXI-179
Este fallo afirma, en forma terminante, que no corresponde atribuir responsabilidad al escribano que interviene en una escritura que ha sido declarada nula, porque en estos autos no se demostró que la misma hubiera actuado sabiendo que se insertaban datos falsos. Quien decía ser la vendedora no lo era y se demuestra que hubo una actitud de fraude por parte de la compradora, y la profesional no advirtió ninguna inhabilidad en la enajenante.
El fallo destaca que el escribano es un profesional del derecho “(…) cuya labor no se circunscribe a la mera actividad privada de cualquier otro profesional, atento a que, además, cumple una función pública por delegación del Estado: la de dar fe y comunicar una autenticidad y fuerza probatoria excepcional (…)”.
En el fallo se diferencia claramente que, cuando la cuestión es entre el escribano y su cliente, la responsabilidad de aquel será contractual, y será aquiliana cuando el escribano con su acto ocasione un daño a terceros. Le da importancia a la identificación de los otorgantes así como a la afirmación de él mismo de que son personas hábiles.
El fallo destaca que la habilidad de los otorgantes hace referencia a la habilidad para otorgar el acto, pero no da fe de esa circunstancia, sino solo de la identidad de las personas físicas y no de los demás elementos individualizantes, como el estado de familia, el juicio de capacidad de los firmantes, domicilio o residencia; de ahí que, si el acto resulta nulo porque uno de los celebrantes era una persona incapaz no declarada, no necesariamente compromete la responsabilidad del notario, si no existen elementos que acrediten que fue parte de la maniobra.
Basta que la falta de capacidad de uno de los otorgantes sea notoria a la época del otorgamiento del acto para que este sea nulo: “(…) El deber notarial de identificar a los comparecientes es una obligación de medios y no de resultado, con las consecuencias positivas que ello implica para el escribano que, frente a un supuesto de sustitución de persona, habiendo obrado con el cuidado y la diligencia propia de su función, es tan víctima de la circunstancia como la parte perjudicada y no el victimario (…)”.
RPI de la Capital Federal – Informe de la DTR 3/24
Se remite a los colegas el informe del Instituto de Derecho Registral referido a la interpretación y alcances de la nueva DTR 3/24, que estableció que en los supuestos de registración de declaratoria de herederos, sucesión testamentaria o adjudicación hereditaria, se admitirá como documento a registrar el testimonio del acta notarial de protocolización o acta de transcripción.
RPI de la Capital Federal: Instrucción de trabajo 3/24
El RPI de la Capital Federal ha publicado la Instrucción de trabajo 3/24, mediante la cual se establece que, desde el 7 de marzo, no son objeto de observación los documentos por los cuales se constituya derecho real de usufructo recíproco entre condóminos.
Fallecimiento del Esc. Julio Martín Méndez Peralta Ramos
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Julio Martín Méndez Peralta Ramos, matrícula 2478, ocurrido el 10 de marzo del año en curso.
Provincia de Buenos Aires: Decreto 208/24
Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 208/24, mediante al cual se crea el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, que ejercerá la autoridad de aplicación en materia Cooperativa, según Ley 20.337
Haga clic aquí para acceder al Decreto
Haga clic aquí para acceder al Anexo I
Haga clic aquí para acceder al Anexo II
Comisión de Innovación
Se informa a los colegas que la Comisión de Innovación retomará sus actividades el próximo jueves 14 de marzo, a las 10 h, en la sala Vélez Sársfield, Av. Las Heras 1833, 6° piso.
IGJ: Rúbrica de libros
De acuerdo a lo informado por el Dto. de Intervención y Rúbrica de Libros de la IGJ, se recuerda a los colegas que los trámites de rúbrica se encuentran formalmente finalizados cuando se recibe la notificación digital, a través de la plataforma TAD.
Las obleas impresas antes de que el escribano reciba ese aviso carecen de validez legal, incluso aunque el sistema permita su descarga.
IGJ: Resolución 9/24
La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución 9/24, mediante la cual se dispone que la Resolución 33/2024 del Ministerio de Justicia (nuevo valor del módulo IGJ) entrará a regir a partir del 8 de abril de 2024.
Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 9/24
Fallecimiento del Esc. Florencio A. Amoresano
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Florencio Ángel Amoresano, matrícula 2405, ocurrido el 7 de marzo del corriente.
RPI de la Capital Federal: Sitio web fuera de servicio
Se informa a los colegas que, desde las 14 hasta las 18 h del viernes 8 de marzo, la página web del RPI de la Capital Federal se encontrará fuera de servicio por tareas de actualización de datos en los sistemas del organismo.
UIF- Resolución 242/23: documentación respaldatoria de origen de los fondos
En relación con diversas consultas recibidas sobre la nueva Resolución UIF 242/23, que comenzó a regir el 1° de marzo, el Instituto de Derecho Tributario aclara a los colegas que:
– Dejó de ser una variable objetiva el requerimiento de documentación respaldatoria. En el nuevo régimen legal, dicho requerimiento está basado en la calificación subjetiva que el escribano realiza respecto del cliente y la operación.
- En el caso de que el cliente sea considerado de RIESGO BAJO, no se deberá requerir ninguna documentación, sin importar el monto.
- Para el caso de considerarlo de RIESGO MEDIO o ALTO y en la medida que la operación de compraventa sea equivalente al valor de 700 SMVM o las restantes actividades específicas (sin monto mínimo), se deberá requerir la documentación respaldatoria y guardarla para eventuales inspecciones.
– La declaración jurada de origen de fondos se debe solicitar en todos los casos de actividades específicas, ya que hace a la formación del perfil del cliente.
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Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal: Disposición 3/24
El RPI de la Capital Federal ha publicado la Disposición 3/24, mediante la cual se modifica el artículo 1° de la DTR 1/1986, que quedará redactado de la siguiente manera:
En los supuestos de registración de declaratoria de herederos, sucesión testamentaria o adjudicación hereditaria, se admitirá como documento a registrar el testimonio del acta notarial de protocolización o acta de transcripción.
Entrada en vigencia: desde el 5 de marzo
Ministerio de Justicia: Resolución 33/24
El Ministerio de Justicia ha publicado la Resolución 33/24, mediante la cual se establece el valor del “módulo IGJ” en la suma de $ 1.500.
Entrada en vigencia: fecha a determinar por la IGJ.
Comisión de Cultura: Reinicio de actividades
La Comisión de Cultura retomará sus actividades el martes 19 de marzo, 18.30 h, en la sala Vélez Sársfield de Av. Las Heras 1833, 6° piso.
Se invita a los colegas a sumarse a estos encuentros para reforzar este espacio de integración e intercambio y sumar nuevos miembros que aporten sus inquietudes y proyectos.