Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

UIF: Resolución 195/24

La UIF publicó la Resolución 195/24, mediante la cual se sustituye el texto de la Cláusula Transitoria 2° del Anexo I aprobado por la Resolución UIF 90/2024 y su modificatoria, referido al plazo que los sujetos obligados (y miembros de sus órganos de administración) tenían desde la publicación de la resolución para solicitar la liquidación de sanciones. Este plazo se amplía a 90 días.

Entrada en vigencia: desde el 16 de diciembre.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 195/24

Ampliación del monto de préstamos a sola firma: Hasta $30.000.000

El Colegio informa que se ha ampliado el monto máximo de los préstamos a sola firma, disponibles para escribanos en actividad, inspectores de protocolo y jubilados. A continuación, se presentan las principales características de esta línea de créditos:

Características:

  • Monto Máximo: Hasta $30.000.000.
  • Tasa de Interés: 42,50% (ver detalle en composición).
  • Plazo: Hasta 36 cuotas.
  • Sistema de Amortización: Alemán o Francés.

Ejemplo de Cuota Mensual (incluye seguro de vida):

  • Sistema Francés: $1.496.627,76
  • Sistema Alemán: $1.903.541,66

Composición de la Tasa de Interés:
La tasa se compone de BADLAR en pesos, pagada por bancos privados (variable trimestralmente), más un adicional fijo de 6%.

Para más información sobre requisitos y condiciones, haga clic aquí

Retrasos en la entrega de elementos registrales (chapas patentes, cédulas de identificación)

La Comisión de Automotores del Colegio ha informado que, ante la falta de entrega de chapas patentes y cédulas de identificación de vehículos originales en formato papel plastificado, y considerando la prohibición en algunos países limítrofes de permitir el ingreso de vehículos con chapas patentes provisorias y cédulas de identificación en formato digital (tanto para titulares como para conductores autorizados), la DNRNPA ha emitido -de manera provisoria- las Circulares 26, 28, 30 y 34.

Estas medidas estarán vigentes hasta que, a través de reuniones entre representantes de los países del Mercosur o las respectivas Cancillerías, se tome una decisión sobre la validez de las cédulas digitales propuestas por nuestro país, incluyendo mecanismos de control por parte de las autoridades y fuerzas de seguridad de las naciones vecinas.

Recomendamos estar informados y buscar asesoramiento adecuado antes de comprar un vehículo nuevo, transferir un automóvil o motovehículo, o realizar cualquier trámite que implique un cambio de titularidad registral, especialmente al inicio de la temporada de vacaciones.

Es importante destacar que la Casa de la Moneda y otros proveedores autorizados por la Asociación de Concesionarios de Automotores (ACARA) no están entregando estos insumos con los elementos de seguridad requeridos.

Haga clic aquí para acceder a la Circular 26/24

Haga clic aquí para acceder a la Circular 28 y 34/24

Haga clic aquí para acceder a la Circular 30/24

Nuevo servicio para el notariado : Archivo de Actuaciones Notariales de Provincia de Buenos Aires

Solicitud vía web de copias simples digitales de Provincia de Buenos Aires

Como consecuencia de la nueva adenda firmada por nuestro Colegio y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, se implementó en el Acceso Restringido de nuestra web un nuevo servicio de solicitud de copias simples de escrituras en formato digital al Archivo de Actuaciones Notariales de Provincia de Buenos Aires.
De este modo, los colegas de ambas demarcaciones podrán solicitar estos trámites de manera ágil y segura, sin necesidad de concurrir de manera presencial.

El importe de los trámites será debitado de la liquidación de la Ley 404.

El Colegio destaca este tipo de avances que agilizan la gestión de los actos notariales y unifican las plataformas y servicios, con el fin de simplificar la tarea profesional de los colegas.

Asuetos administrativos de fin de año en el Colegio y dependencias gubernamentales

Para los días 24 y 31 de diciembre

Se recuerda que se dispusieron asuetos para los martes 24 y 31 de diciembre 2024 el Colegio, debido a las celebración de las fiestas.
Los días lunes 23 y 30 de diciembre, el horario de atención del público se extenderá una hora más. La sede del Archivo de Protocolos de Av. Chorroarín atenderá de 9.30 a 14 h.

Medidas análogas se han dispuesto a nivel nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con los Decretos 1108/24, 390/24 y 3430/24, respectivamente. 

UIF: Requerimiento masivo de información – Cambios en el formulario

Restricción del período a informar y extensión de plazo

Se informa a los colegas que, tal como se adelantó, la Unidad de Información Financiera (UIF) modificó el formulario en línea tras las gestiones realizadas por el Colegio. Principales cambios:

  • Se modifica el período sobre el que se requiere información: queda restringido a marzo-septiembre del año 2024.
  • Se extiende el plazo para cumplir el requerimiento hasta el 10 de enero de 2025.


A efectos de facilitar la carga, ponemos a disposición de los escribanos un documento en pdf con el formulario en blanco para que tenga en cuenta la información que se le solicitará durante la carga y un instructivo sobre los datos que se le solicitan.

RPI Provincia de Buenos Aires: DTR 6/24

Modificación en el procedimiento registral de afectación a propiedad horizontal

El Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires publicó la DTR 6/24, que suprime la expresión “aceptación” [del administrador] del inciso g) del artículo 15 de la DTR 14/10, por considerarlo incompatible con lo establecido por el artículo 2054 inc. r) del Código Civil y Comercial.

De esta manera, el inciso modificado ahora queda redactado así: “g) Designación del Administrador.”

Haga clic aquí para acceder a la DTR 6/24

ARBA: Resolución Normativa 29/24

Obligación de informar altas, bajas o transferencias de automotores

ARBA publicó la Resolución Normativa 29/24, que establece que los sujetos que formalicen ante los registros seccionales de la DNRPA altas, transferencias o bajas de vehículos automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires (art. 288 CF) deberán comunicarlas a ARBA dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos, con carácter de declaración jurada.

Quedan exceptuados los vehículos automotores transferidos a los municipios en el marco del capítulo III de la Ley 13010 y modificatorias.

Haga clic aquí para acceder a la RN 29/24

ARBA: Resolución Normativa 31/24

Extensión de la validez de los certificados catastrales en PBA

ARBA publicó la Resolución Normativa 31/24, que extiende hasta el 15 de enero de 2025 la validez de los certificados catastrales solicitados durante diciembre de 2024, con la valuación fiscal vigente durante ese último año, a fin de que los escribanos puedan cumplir con las obligaciones que les corresponden como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.

Asimismo, el organismo ha informado que ya no será necesario realizar el habitual cierre de la base de datos, y la atención se mantendrá sin interrupciones. 

Haga clic aquí para acceder a la RN 31/24

ARCA: Resolución General 5610/24       

   Régimen de Regularización de Activos

La Agencia de Recaudación y Control del Estado (ARCA) publicó la Resolución General 5610/24, mediante la cual resuelve que:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que hayan regularizado únicamente fondos en el marco del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743, y que no hayan completado hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive, la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos en los términos del artículo 21 de la citada ley, podrán cumplir dicha obligación hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, la que se instrumentará sistémicamente mediante su adhesión en Etapa 2 hasta la fecha indicada previamente. 

A tal fin, deberán acceder a la opción “Manifestación de Adhesión” del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias. La presentación de la declaración jurada de regularización, prevista en el artículo 9° de la citada resolución general, podrá realizarse hasta el vencimiento fijado por el Decreto N° 977/24 para la Etapa 2. 

Las obligaciones correspondientes al Régimen de Regularización de Activos, respecto de los fondos depositados en cuentas especiales, se considerarán cumplidas, a todos sus efectos, con las presentaciones efectuadas según lo indicado en los párrafos precedentes. 

Entrada en vigencia: Desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (3/12/24)

Haga clic aquí para acceder a la Resolución

Ministerio de Justicia: Resolución 366/24

El Ministerio de Justicia ha publicado la Resolución 366/24, mediante la cual se establece el lunes 16 de diciembre de 2024 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual, según lo dispuesto en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Esta obligación aplica a las sociedades por acciones ya inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ) y se calcula en función de la sumatoria del capital social establecido en sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital reflejada en sus estados contables.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 

Requerimiento de información de la UIF: gestiones del Colegio

Importante: Se reitera la recomendación de no responder por el momento

El Colegio recomienda no responder el formulario por el momento, ya que aún continúan las conversaciones con los funcionarios de la UIF para aclarar los alcances del requerimiento. Las autoridades del organismo han adelantado -extraoficialmente- que se modificarán las preguntas del requerimiento y los plazos para proveer la información

Asimismo, nuestros asesores institucionales se encuentran elaborando un instructivo detallado para orientar las respuestas cuando hayan terminado las gestiones ante la UIF..

ARCA: Resolución General 5610/24    

La Agencia de Recaudación y Control del Estado (ARCA) publicó la Resolución General 5610/24, mediante la cual resuelve que:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que hayan regularizado únicamente fondos en el marco del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743, y que no hayan completado hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive, la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos en los términos del artículo 21 de la citada ley, podrán cumplir dicha obligación hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, la que se instrumentará sistémicamente mediante su adhesión en Etapa 2 hasta la fecha indicada previamente. 

A tal fin, deberán acceder a la opción “Manifestación de Adhesión” del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias. La presentación de la declaración jurada de regularización, prevista en el artículo 9° de la citada resolución general, podrá realizarse hasta el vencimiento fijado por el Decreto N° 977/24 para la Etapa 2. 

Las obligaciones correspondientes al Régimen de Regularización de Activos, respecto de los fondos depositados en cuentas especiales, se considerarán cumplidas, a todos sus efectos, con las presentaciones efectuadas según lo indicado en los párrafos precedentes. 

Entrada en vigencia: Desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (3/12/24)

 

Cambio o generación de contraseña en el Acceso Restringido – Requiere doble factor de autenticación (2FA)

Se informa a los colegas que para realizar cambios o generar una nueva contraseña en el sistema de acceso restringido, es obligatorio contar con el sistema de doble factor de autenticación (2FA) activado.

Es fundamental que los escribanos habiliten esta herramienta de seguridad, ya que, en caso de necesitar modificar o recuperar la contraseña, no será posible completar el trámite sin este requisito.

Los siguientes trámites también requieren el uso del sistema 2FA:

  • Consulta RENAPER para colaboradores de la escribanía (instructivo disponible). Este requisito fue introducido en junio exclusivamente para escribanos y ahora se extiende a los colaboradores.
  • Modificación de datos personales del escribano, como la actualización de correo electrónico o número de celular.

El doble factor de autenticación brinda una capa extra de seguridad al combinar la contraseña tradicional con un segundo método de verificación. Este sistema genera un código único a través de la aplicación Google Authenticator, que debe ser ingresado al momento de realizar los trámites mencionados.

Activar el 2FA es esencial para garantizar la protección de la información y facilitar el acceso seguro a los servicios.

Haga clic aquí para acceder al manual de uso del 2FA a través del Google Authenticator

Haga clic aquí para acceder al Manual de Consulta de Datos RENAPER

Servicio de Guardias Notariales 2025

Desde el 28 de noviembre hasta el 12 de diciembre del corriente, se encuentra abierta la convocatoria para integrar la nómina del “Servicio de Guardias Notariales de Fines de semana y Feriados” para el año 2025.

La nómina estará conformada por escribanos de la demarcación, titulares, adscriptos y autorizados que voluntariamente quieran integrarla, cumpliendo con el reglamento mencionado. Los datos de contacto serán publicados en la web del Colegio, a fin de que el público tome conocimiento del servicio y pueda elegir al profesional que desee.

El servicio de guardias notariales funciona los días sábados, domingos, feriados y días no laborables, en el horario de 10 a 17 h.

En caso de modificación de los datos de contacto, deberá informarlo exclusivamente por nota a través de la MEV (opción Multinota).

 IMPORTANTE –  Requisitos ineludibles:

  • Durante la guardia notarial, los colegas asumen el compromiso de estar disponibles en los horarios establecidos, cumpliendo con todas las disposiciones del Reglamento.
  • Es prioritario que los escribanos dominen las herramientas informáticas y especialmente las plataformas digitales que se utilizan para realizar legalizaciones remotas y trámites de migraciones.
  • Saber inscribir autorizaciones y revocatorias de viajes.

A partir del 2025, se solicitará un informe de las actividades realizadas durante la guardia.

Se recuerda a continuación el procedimiento de legalizaciones de fin de semana:

El escribano deberá subir al sistema de legalizaciones remotas el documento cuya legalización requiere en forma urgente, dentro del horario mencionado y enviar un mail a legalizacionesfindesemana@colegio-escribanos.org.ar, indicando el número de legalización remota, el número de foja del documento a intervenir y su celular de contacto. También, preferentemente, deberá adjuntar el documento a legalizar. Importante: Dado que no se cuenta con una guardia del Departamento de Sistemas ni soporte informático los fines de semana o feriados, si el sistema tiene algún inconveniente técnico, el mismo no podrá ser solucionado hasta el día hábil siguiente.

Haga clic aquí para acceder al Reglamento de Guardias Notariales 

Haga clic aquí para inscribirse

 

Nuevo requerimiento de información de la UIF: prórroga hasta el 13/12

Importante: Se sugiere no responder por el momento

El Colegio reitera su sugerencia de no responder el formulario por el momento, ya que aún continúan las conversaciones con los funcionarios de la UIF para aclarar los alcances del requerimiento. Además, nuestros asesores institucionales se encuentran elaborando un instructivo detallado para orientar las respuestas.

Además, se recuerda que el organismo prorrogó el plazo para responder hasta el 13 de diciembre.

Los requerimientos fueron enviados a los colegas por correo electrónico, solicitando información adicional a los reportes regulares que presentan como agentes de información. La solicitud se refiere a estadísticas de la operatoria de los sujetos obligados, abarcando un período de evaluación desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

Actualización de la tabla de actos notariales

Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,

Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.

Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Disposición 115/24

La Disposición 101/24 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas estableció los últimos días de ingreso de trámites especiales para su registración en la mesa de entrada de sede central y Departamento de Delegaciones del organismo para los meses de noviembre y diciembre.

Mediante la Disposición 115/24 se establece el último día de ingreso para los Trámites Especiales de Inscripciones de Administradores/ Renovaciones/ Informes para Rúbrica de libros durante el año 2024, de acuerdo al siguiente detalle: 

  • Trámite de quince días: El 6 de diciembre de 2024. 
  • Trámite de cuatro días: El 20 de diciembre del 2024. 
  • Trámite de un día:  EL 27 de diciembre del 2024.

Durante el año 2025 no se podrá considerar ni emitir ningún acto o certificado cuya tasa no haya sido abonada en ese año calendario. Las inscripciones/ renovaciones de administradores del año 2025, denuncias e inscripción de entidades capacitadoras, quedarán habilitadas para su ingreso y serán tratadas a partir del primer día hábil de febrero del año 2025.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 115/24

Nuevo requerimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF)

El Colegio informa al notariado que los colegas de la demarcación han recibido por correo electrónico requerimientos informativos por parte de la UIF, solicitando información adicional a los reportes regulares que realizamos en nuestro carácter de agentes de información. La solicitud refiere a estadísticas de la operatoria de los sujetos obligados y abarca un plazo de evaluación desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

Nuestra institución se puso en contacto con las autoridades del organismo para conocer más precisiones y solicitó una prórroga, ya que el formulario implementado para dar cumplimiento a esta solicitud tiene fecha de vencimiento para su presentación antes del 6 de diciembre.

Por prudencia, se sugiere a los colegas no responderlo hasta tanto se precisen sus alcances y los asesores institucionales realicen los instructivos sobre cómo dar respuesta a los mismos, a fin de evitar errores.

IMPORTANTE: La UIF otorgó una prórroga hasta el 13 de diciembre para responder a este requerimiento.

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en octubre 2024

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en octubre de 2024. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa 5987
Monto involucrado $ 635.115 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el décimo mes de 2024 una suba de 31,3% respecto del nivel de un año antes, al sumar 5987 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 232,1%, con $635.115 millones.

En comparación con septiembre de 2024, los actos aumentaron un 16,1% (sept 5157 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $106.082.380 (104.776 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 152,9% en un año en pesos, y en moneda estadounidense escaló 19,4%.
En octubre, hubo 944 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 300% respecto al mismo mes del año pasado y del 113% en el acumulado del año (2914 escrituras de hipoteca en total).

 

Frase del presidente Jorge De Bártolo:

“Volvemos a tener récord: el mejor mes de los últimos 78 meses y casi llegamos a 6 mil escrituras. Refleja claramente una nueva etapa del mercado inmobiliario y ahora con un empuje del crédito hipotecario que rozó las mil hipotecas”.
“Con este nivel vamos a superar las 50 mil compraventas en el año y nos permite tener confianza para un 2025 con un escenario más previsible. Trabajamos para que se sistematice la rueda hipotecaria”.

 

Comparativo anual por mes

Cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Comparativo anual de escrituras con hipoteca

Comparativo 10 meses con hipotecas

Comparativo últimos 12 meses

10 meses acumulados 2023-2024

Grupo de teatro del Colegio: “Tríptico” – Tres obras sobre el amor, la amistad y el matrimonio

 

ELENCO:

Micaela Assetta Proietto – Marcelo Bubis – Antonio Cafferata – Elsa Calles – Marcela Cóppola – Eloísa Ferraria – Annie Gnecco – María Elena Grasso – Julián González Mantelli – Liliana González Olguín – Gustavo Hirsch – Pablo Martínez – Paola Mohr Pennacchio – Nora Morgenstern – María Paula Opromolla – Ana Resnicoff – Silvia Rodríguez – Mabel Tomasini

Tribunal de Superintendencia del Notariado – Receso de verano

El Tribunal de Superintendencia del Notariado informó al Colegio que durante el próximo receso estival, que se extenderá desde el 2 hasta el 31 de enero de 2025, no recibirá designaciones de subrogantes ni propuestas de interinos y sólo despachará licencias impostergables.

Por tal motivo, se sugiere tomar los recaudos necesarios ingresando los trámites por la Mesa de Entradas Virtual (MEV) hasta el miércoles 11 de diciembre (15 h), dado que el Tribunal no emite ni emitirá resoluciones retroactivas con relación a los trámites mencionados precedentemente.

Alias de las cuentas del Colegio (Banco Macro)

A raíz de la fusión del Banco BMA (ex Itaú) con Banco Macro, desde el miércoles 20 de noviembre, las cuentas del Colegio para realizar pagos de aportes de la Ley 404, aportes previsionales, cuotas de préstamos o cuotas asistenciales por transferencia bancaria son las siguientes:
  

Boletas Ley 404
COMPAÑÍA: COLEGIO DE ESCRIBANOS
CUIT 30-52649945-6
CBU 2850935230001786531004
Alias: COLEGIO.MACRO.PESOS

Boletas Caja Notarial Previsional, Caja Notarial Asistencial y boletas de préstamos en pesos
COMPAÑÍA: CAJA NOTARIAL
CUIT 30-70195125-1
CBU 2850935230002616451004
Alias: CAJA.NOT.PESOS

Boletas de préstamos en dólares
COMPAÑÍA: CAJA NOTARIAL
CUIT 30-70195125-1
CBU 2850935220002616456019
Alias: CAJA.NOT.DOLAR

Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal

Paritarias junio 2024 a mayo 2025 – Primera etapa

Se informa a los colegas que, luego de negociaciones con la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, se acordó la siguiente recomposición salarial para los meses de noviembre y diciembre de 2024. 

4% para el mes de noviembre/2024 de incremento sobre los  salarios percibidos al 30/10/2024, de manera acumulativa. 

4% para el mes de diciembre/2024 de incremento sobre los salarios percibidos al 30/11/2024, de manera acumulativa;

Los incrementos acordados serán de aplicación inmediata y sin requerir previa la homologación del presente acuerdo.

Se detallan a continuación los salarios básicos de convenio con la aplicación de los incrementos acordados:

Decreto 1017/24

El 13 de noviembre fue publicado en el BO el Decreto 1017/24. Entre los puntos centrales de la norma, se destacan:

  1. Hipotecas divisibles:
    • Se crean hipotecas divisibles para inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios que serán subdivididos en unidades funcionales o parcelas individuales.
    • Estas hipotecas pueden ser transferidas a los adquirentes de las unidades resultantes, junto con la deuda hipotecaria correspondiente.
  1. Hipoteca sobre derecho real de superficie:
    • Se permite la constitución de hipotecas sobre el derecho de superficie, lo que facilita el acceso al crédito hipotecario para proyectos inmobiliarios sobre terrenos que otorgan uso y goce al titular.
  1. Anotación de boletos de compraventa:
    • Faculta a la Comisión Nacional de Valores a autorizar a entidades para la anotación de boletos de compraventa y contratos sobre unidades construidas o proyectadas.
    • Esto busca mejorar la seguridad jurídica y la posibilidad de financiamiento de proyectos inmobiliarios.

Para constituir una hipoteca divisible sobre inmuebles sujetos a subdivisión, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Inmueble Libre de Gravámenes: El dominio del inmueble debe estar libre de gravámenes o, en caso de existir, estos deben ser reconocidos por el acreedor.
  2. Proyecto de Subdivisión: Debe existir un proyecto que establezca la modalidad de subdivisión del inmueble, incluyendo el número, características y destino de las futuras unidades funcionales o lotes.
  3. Conformidad de las Partes: Las partes deben acordar que, una vez subdividido el inmueble y transferido el dominio o constituido el derecho real de superficie, el crédito y la hipoteca se dividirán y afectarán individualmente a cada unidad resultante.

Cuando el inmueble sea subdividido, el crédito y la hipoteca podrán transferirse a los adquirentes, quienes asumirán la deuda pendiente correspondiente a su unidad. En caso de que la deuda se haya saldado previamente, el dominio y el derecho real de superficie de la unidad quedarán libres de gravamen.

Publicidad Registral (art. 3)

Al registrar las hipotecas divisibles, los Registros de la Propiedad Inmueble deben dejar constancia expresa de que el gravamen hipotecario está sujeto a divisibilidad, según lo establecido por el decreto. Esto busca garantizar que futuras inscripciones o anotaciones no afecten la división del inmueble, crédito, o garantía hipotecaria, salvo disposición judicial.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 1017/24

 

GEDONO: Modificación del art. 13 del Reglamento

Requisitos y plazo de validez de la certificación de reproducciones digitales

El Consejo Directivo, por Resolución 303/24, resolvió modificar – en forma unánime- el artículo 13 del reglamento unificado de actuación notarial digital (GEDONO). La fe pública que el escribano imprime a los documentos notariales no tiene plazo perentorio, por lo cual se ha eliminado el plazo de vigencia de noventa días corridos establecido por Resolución 431/19.

En consecuencia, a partir del día 15 de noviembre, una certificación digital de reproducciones no tendrá vencimiento.

Además, no será obligatorio consignar el nombre del requirente ni  el destino de la certificación. Cada escribano podrá consignar en el campo libre que la foja proporciona todas las atestaciones que considere pertinentes.

Con esta modificación aprobada se da cumplimiento a lo establecido en el art. 97 de la Ley 404.

El artículo 13 del reglamento queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13º: MÓDULO CERTIFICACIÓN DE REPRODUCCIONES DIGITALES

“Permitirá la generación de la Foja Digital destinada a la certificación de reproducciones digitales.

En el caso de certificaciones de documentos físicos, el escribano deberá escanear el documento en soporte papel cuya certificación digital se pretende y adjuntarlo a la foja de referencia, dando cumplimiento a lo establecido en el ‘Reglamento para la Certificación de Reproducciones’ en todo aquello que no haya sido modificado por el presente. 

Esta certificación podrá expresar las circunstancias del requerimiento y destino preciso de la atestación”. 

IMPORTANTE: Esta modificación  se implementará a partir del 15 de  noviembre

El Reglamento actualizado estará disponible en los próximos días en el sector Reglamentos de la web.

Edición impresa de la Res. IGJ 15/24

Acción solidaria para la Fundación (FCE)

El Colegio pone a disposición del notariado la versión impresa de la Resolución General IGJ 15/2024. Esta edición compila la normativa completa, con sus anexos actualizados y las modificaciones introducidas por las resoluciones 16, 18 y 19/2024, además de un informe preliminar elaborado por el Instituto de Derecho Comercial del Colegio.

A partir de mañana, 14 de noviembre, podrán adquirir esta publicación en las cajas de Legalizaciones del Colegio, al precio de $19.000, a pagar con tarjeta de débito.

Una publicación con doble propósito

Dado que la Resolución 15 ha transformado el marco regulatorio de la Inspección General de Justicia, introduciendo cambios sustanciales para nuestra profesión, se resolvió hacer una excepción a nuestra política de despapelización, para ofrecerle al colega una herramienta práctica de consulta para el trabajo en las escribanías.

Por otro lado, esta publicación también cumple un fin solidario: parte de lo recaudado será destinada a la Fundación Colegio de Escribanos, que este mes celebra 40 años de apoyo a la comunidad notarial.

Apostillas o Habilitados sobre Partidas del Registro Civil (CABA)

El Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires emite partidas con firma digital en dos o tres archivos.

Para los trámites de Apostillas o Habilitados de estas partidas, el Departamento de Legalizaciones del Colegio normalmente descarga y revisa la documentación cargada en la página del Registro. Sin embargo, debido a inconvenientes y demoras en los sistemas de ese organismo, esto no se está pudiendo realizar de forma adecuada.

Por este motivo, se solicita a las escribanías que envíen los archivos de las partidas con firma digital al correo electrónico legalizaciones@colegio-escribanos.org.ar.

En el asunto del mail se deberá consignar el número del trámite ingresado.

 

ARCA: Resolución General 5600/24

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Res. Gral. 5600/24, mediante la cual se establece el procedimiento que deberá aplicarse para la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General 975, sus modificatorias y complementarias, deberán aplicar -en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General 5.211, sus modificatorias y complementarias.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 5600/24

 

15 años de Cuidá lo tuyo – Segunda edición 2024 | Agradecimiento al notariado

El sábado 9 de noviembre se realizó la segunda edición de la Campaña “Cuidá lo tuyo” 2024, con una jornada presencial de asesoramiento gratuito, en la Rural del barrio de Palermo.

 A raíz de la fuerte repercusión que tuvo esta jornada tanto en medios gráficos, radiales y televisivos, como en redes sociales, la convocatoria de público fue muy superior a los promedios habituales, con vecinos que se acercaron, sin pausa, durante todo el evento para ser asesorados.

Se atendieron alrededor de 450 consultas, sobre diversos temas, con una fuerte incidencia referida a donaciones, compraventa y escrituración, protección de la vivienda, usufructo y actos de autoprotección. Además y como es habitual, hubo un marcado interés por el Régimen de Vivienda Familiar.

Esta jornada de gran respuesta de la comunidad sólo fue posible gracias al compromiso de más de 55 colegas que brindaron asesoramiento presencial de manera ininterrumpida durante varias horas.

 A todos ellos, a los históricos que nos acompañan desde el inicio y a quienes se sumaron recientemente, queremos agradecerles su valiosa participación que enaltecen nuestro rol en la sociedad y permiten valorar el servicio profesional que aporta el escribano.

Cuidá lo Tuyo es una campaña de asesoramiento gratuito, reconocida por su llegada e impacto a la comunidad. Además, marca la tendencia de las instituciones intermedias en su rol de actores fundamentales de la responsabilidad social.

 

RPI Capital Federal: Instrucción de trabajo 5/24

El RPI de la Capital Federal ha publicado la IT 5/24, modificatoria de la IT 6/16, referida a criterios registrales para calificar el régimen de protección de la vivienda:

La nueva Instrucción de Trabajo establece:

  • La modificación de la pauta 8 de la IT 6/2016, que quedará redactada de la siguiente forma:
    “USUFRUCTO y USO: En caso que exista derecho real de usufructo o de uso, la afectación al  régimen de protección de la vivienda podrá ser efectuada por el nudo propietario, por el usufructuario o por el usuario, en forma indistinta, sin necesidad que exista entre ellos parentesco alguno”.
  • Cuando la afectación sea rogada por el usufructuario, por el usuario o por el nudo propietario, en forma separada, deberá dejarse constancia de ello en el asiento registral respectivo.
  • La modificación de la pauta 19 de la IT 6/2016, que quedará redactada de la siguiente forma: “DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE CON USUFRUCTO y/o USO: En caso que exista derecho real de usufructo o de uso, el inmueble debe ser desafectado por el constituyente, siempre que se den los demás supuestos para su desafectación”.
  • Cuando existan co-titulares del derecho de nuda propiedad, de usufructo o de uso, la afectación debe ser realizada por todos los co-titulares de dicho derecho, sin necesidad de que medie parentesco entre sí.
  • Las normas y criterios generales establecidos para la afectación, subrogación y desafectación de la vivienda, serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, para los supuestos de afectación, subrogación y desafectación de la vivienda por parte del titular del derecho de nuda propiedad, usufructo o uso. 

En todo lo demás, las pautas de la IT 6/2016 deberán ser interpretadas de conformidad con lo dispuesto por la DTR 4/2016 conjuntamente con la DTR 12/2024.

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