Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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IGJ COVID

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en marzo 2022

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en marzo de 2022. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación. Actos de escrituras de compraventa                     2361 Monto involucrado                                          $ 31.655 millones La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el tercer mes de 2022 una baja de 4,4% respecto del nivel de un año antes, al sumar 2361 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas escaló un 51,5%, con $31.655 millones. En comparación con febrero de 2022, los actos crecieron un 32,4% (feb 1558 escrituras).     El monto medio de los actos fue de $13.407.838 (116.762 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 38,4% en un año en pesos, y en moneda estadounidense ascendió 16,5%. En marzo, hubo 112 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la baja en ese sentido es del 51,5% respecto al mismo mes del año pasado. En el trimestre, la caída es del 14,8%.   Comparativo anual por mes Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria Descargar comparativo 3 meses con hipotecas Descargar comparativo 3 meses Últimos 12...

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Fallecimiento del Esc. Alberto A. Rodríguez Piola

El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Alberto Alejandro Rodríguez Piola, matrícula 2175, ocurrido el 15 de abril del corriente. El Esc. Rodríguez Piola fue miembro de la Comisión de Enlace con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (1991-2000) y de la Comisión Asesora de Gestiones Administrativas, en carácter de Presidente (1992-1998). Además integró el Instituto de Derecho Tributario, del que fue Secretario (2003-2018)....

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UIF: Resolución 51/22

La Unidad de Información Financiera (UIF) ha publicado la Resolución 51/22, mediante la cual se sustituye el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:  Artículo 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO ($ 5.738.075), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.  Haga clic aquí para acceder a la Res....

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ARBA: Resolución normativa 9/22

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 9/22, mediante la cual se modifican las resoluciones normativas 52/2020 y 59/2020 de esta Agencia, sobre los procedimientos para la tramitación web de demandas de repetición instadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Haga clic aquí para acceder a la Res. Nor. 9/22...

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ARBA: Resolución normativa 8/22

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 8/22, mediante la cual se modifica el artículo 15 de la Resolución Normativa 17/2017 (TO según Resolución Normativa 76/20), que quedará redactado de la siguiente manera:  “ARTÍCULO 15. Delegar indistintamente en el Gerente General de Recaudación, en el Gerente de Impuestos y Contribuyentes, en el Subgerente de Impuestos Autodeclarados y en el Jefe del Departamento Demandas de Repetición Digital, la facultad de resolver las demandas de repetición, compensar y/o imputar los importes abonados indebidamente correspondientes a impuestos autodeclarados, cuando el capital a devolver, compensar y/o imputar no supere la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) y las mismas sean iniciadas por vía digital conforme el procedimiento que fije la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y las Resoluciones Normativas aplicables a dicho trámite”. Haga clic aquí para acceder a la Res. Norm. 8/22...

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IGJ: Resolución General 3/22

La IGJ ha publicado la Resolución General 3/22, mediante la cual se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2022, entre otros, el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la Resolución General 14/2020, modificada por Resoluciones Generales IGJ 38/2020, 51/2020, 5/2021, 11/2021 y 20/2022, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.  Al efecto, las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ 14/2020 como Anexo II. Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral....

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AFIP: Resolución General 5178/22

Régimen de facilidades de pago permanente Se informa a los colegas que la AFIP ha publicado la Resolución General 5178/22, mediante la cual resuelve extender hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General 4.268, sus modificatorias y complementarias, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General 4.992, su modificatoria y su complementaria.  Asimismo resuelve sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/05/2022”.  Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral....

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Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Disposición 10/22

Procedimiento de tramitación digital La Dirección Provincial de Personas Jurídicas ha publicado la Disposición 10/22, mediante la cual resuelve sustituir el Anexo I de la Disposición 44/21 del organismo y modificar el artículo 2º de la Disposición DPPJ Nº 14 del 10 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:  ARTÍCULO 2º: La presentación de la documentación indicada en el artículo 1° para trámites materia de inscripción registral ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas deberá cumplir con el Procedimiento de Tramitación Digital previsto en la Disposición DPPJ Nº 44 del 20 de octubre de 2021. Haga clic aquí para acceder a la...

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Decreto 152/2022

Contrato de Leasing Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 152/22, mediante el cual se sustituye el primer párrafo del artículo 2° del Decreto 1038 por el siguiente:  “ARTÍCULO 2º.- Cuando en los contratos de leasing de cosas muebles o inmuebles, a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, los dadores revistan la calidad de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, o empresas que tengan por objeto principal la celebración de esos contratos y en forma secundaria realicen exclusivamente actividades financieras, a los fines del impuesto a las ganancias estos se asimilarán para dichos dadores a operaciones financieras, siempre que su duración sea al menos igual al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o DIEZ POR CIENTO (10 %) de la vida útil del bien, según se trate de bienes muebles o inmuebles, respectivamente, determinada de acuerdo con la estimación que a este único y exclusivo efecto se establece en la Tabla que se incorpora como Anexo del presente decreto, y se fije un importe cierto y determinado como precio para el ejercicio de la opción de compra”.  Haga clic aquí para acceder al Decreto 152/22...

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