Comunidad, Persona

Autoprotección

El aumento en el promedio de vida, el avance de la ciencia y los tratamientos médicos han ampliado nuestras expectativas y han generado nuevas preocupaciones sobre nuestro futuro. Actualmente, es posible decidir sobre el cuidado de nuestra persona, salud y patrimonio, y, también, la manera en que deseamos vivir nuestra vida en caso de no poder hacerlo por nuestros propios medios. Los actos de autoprotección son actos jurídicos que permiten expresar estas decisiones para el futuro.

Los actos de autoprotección, directivas anticipadas o actos para la propia pérdida del discernimiento son DECISIONES que el propio interesado realiza de manera ANTICIPADA, por escrito, pensando en el hipotético caso de que, en el futuro, no pueda disponer por sí mismo de su propia persona o de sus bienes, por causa de un accidente o enfermedad inhabilitante.

De esta manera, quien realiza un acto de autoprotección deja por escrito sus decisiones anticipadas sobre su persona o sus bienes, e incluso también puede indicar a una persona de su confianza –que puede o no ser familiar– para que tome esas decisiones por él.

Este tipo de actos, previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación, resultan de cumplimiento obligatorio para los médicos –salvo que impliquen prácticas eutanásicas– y deben ser agregados en la historia clínica de los pacientes, siempre que el médico y la institución tomen conocimiento efectivo de su existencia. Son una interesante herramienta –junto con otros instrumentos tales como las donaciones, los poderes especiales, los testamentos y los fideicomisos, etc.– para planificar el futuro en previsión de una propia incapacidad.

El acto es esencialmente revocable y puede ser dejado sin efecto en cualquier momento. Es posible complementarlo con un testamento (analizando la situación personal en cada caso) y, en algunos casos, con un poder con facultades expresas de subsistencia.

Calidad de vida

En los actos de autoprotección las personas expresan los deseos sobre su lugar de residencia, su permanencia en su hogar, sobre el cuidado del mismo, su aseo, su alimentación, quiénes pueden visitarlo y quiénes no, el destino de sus mascotas y el personal que quedará a su cargo, entre otras cosas. De esta manera, las personas dejan expresado su plan de vida a futuro.

Disposiciones patrimoniales

Son las decisiones que la persona deja por escrito sobre la forma en que su patrimonio deberá ser administrado durante el período transitorio o definitivo que no pueda expresar su voluntad, para asegurar su calidad de vida y que su intención sea respetada. En ellas, se puede designar al propio curador o expresar quién queda específicamente excluido de esa función, para evitar así que su patrimonio quede a merced de terceras personas. Pero ha de tenerse en cuenta que, ante la situación que haga necesario un curador, este ha de ser designado por un juez, que tendrá en cuenta las directivas anticipadas dadas por el interesado.

En el caso de ser una persona con hijos menores o incapaces a su cargo, también se puede proponer la designación de un tutor para los hijos que se encuentren en la minoría de edad, administrador de sus bienes o curador. Esta designación será vinculante para el juez que entienda en el expediente de tutela.

Directivas médicas anticipadas

Por medio de ellas, la persona deja pautas e indicaciones claras sobre la atención médica que desea recibir en caso de enfermedad o incapacidad. Se trata del derecho inalienable de toda persona a decidir sobre su propio cuerpo y sobre su salud. Mediante estas directivas, se evita que, en caso de falta de salud mental o física temporaria o definitiva, las decisiones sobre la aceptación o el rechazo de tratamientos y prácticas médicas sean tomadas por otras personas y no por el mismo interesado.

Es de relevante importancia que, antes de dejar directivas médicas por escritura, la persona se asesore con su médico de cabecera o médico de confianza, ya que éste será el profesional idóneo para asesorar sobre las prácticas médicas y sus consecuencias.

La Ley de Derechos del Paciente reconoce el derecho de todo ser humano a decidir sobre su propio cuerpo y su salud, los derechos de asistencia, a un trato digno y respetuoso, a la intimidad y confidencialidad, a la información sanitaria, a la interconsulta médica y, fundamentalmente, a la autonomía de la voluntad; en el caso del paciente terminal, a decidir si desea rechazar algún tipo de tratamiento o no. También el Código Civil y Comercial de la Nación, prescribe sobre consentimiento informado, directivas médicas anticipadas, designación del propio curador, etc.

Registro de Actos de Autoprotección

Los actos de autoprotección deben inscribirse en el Registro de la jurisdicción de su otorgamiento, ya que de esa manera su contenido da publicidad y podrá llega al conocimiento de las personas a las cuales van dirigidos, es decir, a los médicos, los jueces y las personas designadas para las cuestiones patrimoniales o médicas.

En la Ciudad de Buenos Aires, este registro se encuentra a cargo del Colegio de Escribanos (en el resto del país, estos registros se encuentran a cargo de los colegios notariales respectivos), el que, mediante una base de datos nacional, puede conocer si la persona ha dictado estas disposiciones en cualquier otro lugar de la Argentina.

Actualmente, es facultativo para los médicos e instituciones la consulta a estos registros, pero es obligatorio su cumplimiento en caso de que el interesado o la persona designada ponga en conocimiento a la institución de su existencia. Se encuentra en tratamiento del Congreso de la Nación un proyecto de ley, que impone de manera obligatoria la consulta de estos registros a las instituciones médicas, pero como todo proyecto de ley, requiere su tratamiento y sanción para que sea ley y su cumplimiento obligatorio.

Pregunta frecuente:

¿Por qué medio deben hacerse los actos de autoprotección?

Estas directivas deben hacerse por escrito ante un escribano o juzgado de paz. Sin embargo, la escritura pública es el medio idóneo más eficaz para dejar constancia de estas decisiones, dado que cuenta con el asesoramiento del escribano, profesional del derecho especializado en la materia. La escritura pública asegura su autenticidad, o sea, que el documento es verdadero. El escribano da fe de las declaraciones que contiene y de que le han sido manifestadas por el interesado. Como la escritura pública da fecha cierta al documento, nadie puede discutir que realmente se firmó el día de la escritura, y eso lo protege ante la posibilidad de alteración o pérdida.

 

¿Qué temas puedo incluir en un acto de autoprotección?
Puede realizar las manifestaciones y deseos que estime conveniente sean o no de contenido personal o patrimonial. A continuación, una guía.

Ver guía

 

 

 

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