Intimación por falta de entrega

Resolución de Consejo Directivo 402-03

Reemplazar las Resoluciones del Consejo Directivo N° 407/96 y 418/02, por la siguiente:

1.- Disponer anualmente por resolución del Consejo Directivo las fechas dentro de las cuales los escribanos de Registro deberán hacer entrega al Archivo de Pro-tocolos Notariales de los tomos encuadernados y con sus índices respectivos, cuyas especificaciones técnicas se detallan en Anexo, correspondientes al año de que se trate. Dicho cronograma deberá ser publicado por circular a todo el notariado.

2.- Vencido el plazo de entrega, la Dirección del Archivo intimará al escribano incumplidor para que, en el perentorio plazo de sesenta (60) días corridos de recibida la misma efectivice dicha entrega, bajo apercibimiento de proceder a su incautación y promover el respectivo sumario. A dicha intimación se agregará copia íntegra de la presente resolución.

3.- Vencido el plazo de la intimación sin que el escribano le haya dado cumpli- miento, la Dirección del Archivo girará las actuaciones al Departamento de Su- marios, el que elevará al Consejo Directivo las actuaciones, para que el mismo resuelva la apertura del sumario y la incautación del protocolo –si correspondie- re-, cuya entrega se omitiera.

4.- Todos los gastos que se devenguen tanto de traslado como, en su caso, de en- cuadernación, serán a cargo exclusivo del escribano incumplidor, quien deberá depositar los importes correspondientes en la Tesorería del Colegio, dentro del quinto día de notificado de su monto. Tal circunstancia se pondrá en conoci- miento del escribano en el acto de la incautación.

5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

(Publicada en Circular 3112 del 28/08/2003, vigente desde el 29/08/2003)