Documentación Incautada y Depósito de Protocolos

La entrega de Libros de Requerimiento y/o Fojas Movibles para su destrucción, así como la entrega de Fojas de Individualización y Rúbrica de Libros, en el Taller de Encuadernación.

Horarios de atención de lunes a viernes de 9.30 a 15 h.

No hay trámites urgentes, ni copia simple digital.


Reglamentación. Área de Documentación Incautada

VISTO

La actual organización del área y la necesidad de dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por los artículos 33 y 34 del Decreto Nº 26.655/51 regla- mentario de la Ley 12.990, reguladora de la función notarial, y

CONSIDERANDO

Que debe a tales efectos, reestructurarse la misma,

POR ELLO

El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, reunido con el quorum regla- mentario y en uso de las facultades que le confiere la Ley 12.990

RESUELVE

  1. I) Reglamentar el Area Documentación Incautada, la que quedará desvinculada del Departamento de Inspección de Protocolos, y pasará a depender directa- mente del Consejo Directivo, con la siguiente normativa.

Art.1º) Estará a cargo de dicha área la guarda y custodia de toda la documen- tación notarial que se encuentre depositada en el Colegio de Escribanos, origi- nada en inventarios e incautaciones vinculados con el trámite de expedientes radicados en el Departamento de Inspección de Protocolos, Departamento de Sumarios u órdenes judiciales y resoluciones del Consejo Directivo.

Art.2º) Una vez ingresada la documentación referida, sólo permanecerá en el Área la correspondiente a los escribanos suspendidos y destituidos, así determi- nados por el Consejo Directivo y lo requerido por orden judicial.

Art.3º) Cuando corresponda el Área Documentación Incautada, a través de su responsable, asentará las actas de cierre e inutilizará los folios en blanco, en caso que se requieran tales diligencias.

Art.4ª) Todos los protocolos y documentación encuadernados deberán ser re- mitidos al Archivo de Protocolos Notariales, cualquiera fuera el año calendario.

Art.5ª) Todos los protocolos y demás documentación que requiera de encuader- nación serán remitidos al encuadernador en forma directa, para luego cumpli- mentar lo dispuesto en el artículo 4º, con excepción de la documentación depo- sitada por orden judicial.

Art.6º) El responsable del Área deberá efectuar la evaluación previa para con- feccionar y preparar testimonios de escrituras y demás documentación que co- rrespondiere.

Art.7º) El mismo responsable es quien firmará dichos testimonios, oficios judi- ciales, copias certificadas, copias simples, informes y cualquier otro que pudiere corresponder.

Art.8º) La normativa a aplicar en todos los casos es la misma vigente para el Ar- chivo de Protocolos Notariales, y/o cualquier otra que expresamente determine el Consejo Directivo.

Art.9º) La Mesa de Entradas y los aranceles a aplicar serán los mismos del men- cionado Archivo.

Art.10ª) La entrega de los testimonios y la documentación solicitada al Área, se- rán efectuadas a través de la misma.

Art.11º) El responsable del Área Documentación Incautada deberá llevar el con- trol de los protocolos y de la demás documentación, intervendrá en el trámite de su restitución, llevará estadísticas y producirá informes mensuales al Consejo Directivo.

II) De forma (Resolución Nº 34/98. Sesión del Consejo Directivo del 22/1/98, Acta Nº 3.101).