ARBA: Resolución Normativa 19/25
Suspensión hasta el 31/12 de las medidas cautelares previstas en el art. 14 del Código Fiscal en juicios de apremio La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 19/25, mediante la cual se dispone que, desde la fecha de la vigencia de la presente Resolución Normativa y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares previstas en el artículo 14 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- en juicios de apremio. Entrada en vigencia: comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BO. Haga clic aquí para acceder a la Res. Norm....
Ministerio de Justicia de la Nación: Resolución 572/25
Se crea la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA) en el ámbito de la DNRNPA El Ministerio de Justicia publicó la Resolución 572/25, mediante la cual se crea la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), en el ámbito de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia. La VUPRA debe centralizar en un sistema único el pago de los conceptos referidos en el punto 4 de los lineamientos contenidos en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida. La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios será la Autoridad de Aplicación del presente régimen y queda autorizada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su correcta implementación. Haga clic aquí para acceder a la...
DNRPA: Disposición 613/25
La DNRPA publicó la Disposición 613/25, mediante la cual se sustituye el artículo 1°, Sección 2ª, Capítulo XVII, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el siguiente: “Artículo 1°.- La inscripción de un contrato de leasing se peticionará mediante el uso de la Solicitud Tipo “24” o “24-TC”. A tal efecto, las partes podrán acompañar el contrato respectivo y una copia simple del mismo para ser agregada al Legajo “B”. Una vez cotejada la autenticidad de la copia, el Encargado dejará constancia de ello en cada hoja con su sello y firma. En caso de no acompañarse el contrato de leasing, el tomador y el dador deberán declarar bajo su exclusiva responsabilidad que el contrato de leasing cuya inscripción se solicita está comprendido en los términos del artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. En este último supuesto, consignarán en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “24” o “24-TC” la leyenda: “Leasing según artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial. La inscripción de este contrato no importa el reconocimiento por parte del Registro del cumplimiento de los requisitos que exige la ley.” Haga clic aquí para acceder a la Disposición Haga clic aquí para acceder al...
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Jurisprudencia comentada: Testamento otorgado en sede consular declarado inválido para la ley Argentina
Comentario de la Esc. Virginia Nardelli Moreira (Instituto de Derecho Procesal) Fallo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A. “Cortés Carpintero, José s/ sucesión testamentaria” (09/06/2025) Sumario: El testamento otorgado por un ciudadano español domiciliado en Argentina en el Consulado de España en Buenos Aires, con intervención del cónsul adjunto en funciones notariales, no es válido, porque no cumple con las formas exigidas por la legislación argentina vigente. Los testamentos realizados en territorio argentino, cualquiera sea la nacionalidad del testador o el lugar de otorgamiento, deben ajustarse a las formas del Código Civil, y la intervención de un cónsul extranjero no exime de estos requisitos (art. 3634, Cód. Civil). En el caso en análisis, el causante, un ciudadano español radicado en Argentina, otorgó en 2012 su testamento abierto sin la presencia de testigos ante el cónsul español con función notarial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Si bien el Código Civil de España autoriza el otorgamiento de este tipo de testamento, y sin que se cuestione su validez en dicho país, no puede considerárselo válido para la ley argentina, toda vez que la falta de cumplimiento de las solemnidades impuestas al acto testamentario importan su inexistencia como acto jurídico. Fallecido el otorgante y presentado que fuera por sus herederos el mismo en sede judicial, el magistrado resolvió decláralo inválido en cuanto a sus formas, con fundamento en el artículo 3636 del Código Civil, relativo a la aplicación del testamento consultar. La Cámara acertadamente confirmó tal decisión, pero con buen criterio basó su análisis en el incumplimiento del artículo 3434 y concordantes que establecen las formas...
AAEF: Comisión de Tributación Notarial
Próximo encuentro: link a la reunión, temario y material de trabajo El próximo encuentro virtual de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) se llevará a cabo el martes 2 de septiembre, a las 18:30, por Zoom. (Coordinadores de la Comisión: Viviana C. Di Pietromica, Silvina M. Ortiz y Natalia Di Virgilio). TEMARIO: Acción declarativa de certeza en materia tributaria: requisito de “caso” o “causa”. Repercusión en pretensiones de cobro de alícuotas diferenciales en la actuación notarial (pendiente reunión anterior) Impuesto a las ganancias. Distribución de dividendos y entrega de inmuebles. Personas humanas: habitualidad en la enajenación de inmuebles Domicilio Fiscal Electrónico Federal. Validez de las notificaciones Derogación de regímenes de información ARCA Móvil. Denuncias Novedades de última hora: amparo de la Unión del Personal Superior de la AFIP. Proyecto de ley de reforma del régimen penal tributario: actualización de montos. Unidades fijas MATERIAL: I.- Normativa: 1.- RG (ARCA) nº 5732/2025 y 5737/2025 2.- RG Comisión Arbitral nº 14/2025 II.- Jurisprudencia: 1.- “Cepas Argentinas S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”. CSJN. 03-06-2025 2.- “Jugos Australes SA”. TFN. Sala D. 26-03-2025 3.- “Segura López, Pedro Antonio (tf 49686-i) c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”. CNACAFed. Sala III. 01-07-2025. 4.- Juzg. 1ª instancia CAFed. nº 8 “Unión del Personal Superior de la Administración Federal de Ingresos Públicos c/ en -dto 953/24 s/amparo ley 16.986”. 07-08-2025 5.- Juzg. 1ª instancia CAyT nº 4 y Sala I CACATyRC (CABA) “GCBA contra Avianca Perú SA sobre ejecución fiscal – Ing. Brutos Convenio Multilateral”. Sentencias del 09-04-2024 y 05-06-2025 respectivamente Acceso a la...
RPI de la Prov. de Buenos Aires: DTR 7/25
La Disposición Técnico-Registral del RPI de Provincia de Buenos Aires aprueba los procedimientos de “Reconstrucción de matrículas”, “Reconstrucción de folios personales cronológicos”, y de “Reconstrucción de planillas de correlación de planos”, que se regirán por las cláusulas detalladas en la norma. Haga clic aquí para ver la DTR...
Club literario: Primer encuentro 2025
Poemas de Gabriela Mistral y Pablo Neruda
27-08-25, 19 h
Av. Las Heras 1833, 7° piso
Inscripción de peritos para actuar en la Justicia Nacional
El Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), conforme Acordada N° 2/2014, establece que los profesionales interesados en actuar como peritos y/o auxiliares en la Justicia Nacional (incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación) para el año 2026, deberán inscribirse o reinscribirse desde el 1° de septiembre hasta el 1° de noviembre de 2025, exclusivamente a través de la página web www.pjn.gov.ar. IMPORTANTE: Para completar el proceso de inscripción, los interesados deberán subir el comprobante del pago del arancel a través de la página del Poder Judicial de la Nación, en la opción “Carga de Estampilla”. ACLARACIÓN: Se incorporó la opción para cargar el comprobante del curso de capacitación, que no está previsto para el corriente año. Éste será de carácter OBLIGATORIO para la inscripción que tendrá lugar durante los meses de septiembre y noviembre del año 2026, para desempeñarse como peritos en el 2027. Para el año en curso no debe tenerse en cuenta, ya que no influye en nada el hecho de que no se cargue o se valide ningún comprobante. Cabe señalar que, por Acordada CSJN N° 17/2025, se dispuso actualizar el arancel en $45.000 (cuarenta y cinco mil pesos). Este importe deberá depositarse por transferencia bancaria y desde cuenta propia en: Cuenta Corriente Especial 10561/3 – Adm. Corte Suprema de Justicia (Banco de la Ciudad de Buenos Aires). CUIT: 30-70087611-6 CBU: 0290005610000001056139 CUENTA N°: 0010561/3 TIPO DE CUENTA: Cuenta Corriente Especial 08 SUCURSAL N°: 5 – Tribunales Para finalizar la inscripción se deberá remitir el comprobante de pago a la siguiente dirección de correo electrónico:...
Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en julio 2025
Les acercamos los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en julio de 2025. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación. Actos de escrituras de compraventa 6651 Monto involucrado $ 976.906 millones La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el séptimo mes de 2025 una suba de 34,5% respecto del nivel de un año antes, al sumar 6651 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 123,4%, con $976.906 millones. En comparación con junio de 2025, los actos escalaron un 15,4% (junio 5762 escrituras). El monto medio de los actos fue de $146.881.196 (114.840 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 66,2% en un año en pesos, y en moneda estadounidense trepó 25%. En julio, hubo 1393 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 519,1% respecto al mismo mes del año pasado. En los primeros 7 meses, se contabilizan 8003. Frase del presidente Jorge De Bártolo: “Este julio es el tercer mejor julio de toda la serie histórica, solo superado por 1998 y 2008 y también fue el mejor mes con hipotecas después de 7 años, con casi 1400 créditos (8000 en todo 2025). Son datos que analizados en conjunto merecen valorarse porque el crédito sigue empujando el nivel de actividad y representan un 20 por ciento de las compraventas totales”. “En esa mirada, creemos que todavía se podría crecer más, pero entendemos que es parte de un proceso macroeconómico que...
CNV: Resolución General 1080/25
La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 1080/25, que modifica las Normas (NT 2013 y mod.). La resolución readecua requisitos patrimoniales y de liquidez para agentes regulados por la CNV (mercados, cámaras compensadoras, agentes de liquidación, negociación, colocación, etc.). Se introducen definiciones de patrimonio neto mínimo total y contrapartida líquida mínima total, y reglas para recomposición patrimonial. Además, la norma dedica una sección específica a la “Anotación de Boletos” (prevista en el art. 10 del Decreto 1017/24). Haga clic aquí para acceder a la norma...
CNV: Resolución General 1081/25
Modificación de Normas (N.T. 2013 y mod.)
Ciclo de Cultura: Mecha Anzoátegui en concierto
02-09-25, 19 h
Entrada libre y gratuita
Av. Callao 1540
Normalización de la emisión de los certificados de AYSA
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Decreto 582/25
Se crea la Oficina de Bienes Recuperados El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 582/25, mediante el cual se crea la Oficina de Bienes Recuperados como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Justicia, la que actuará como Autoridad de Aplicación del “Régimen de Conservación”. Administración y Disposición de los Bienes Provenientes de la Actividad Ilícita Cautelados y Recuperados en los Procesos Penales de Competencia Nacional y Federal y de Extinción de Dominio, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 575/25. Haga clic aquí para acceder al...
Decreto 575/25
El Decreto 575/25 del Poder Ejecutivo Nacional aprueba, entre otras cosas, el “Régimen de Conservación, Administración y Disposición de los bienes provenientes de actividad ilícita cautelados y recuperados en los procesos penales de competencia nacional y federal y de extinción de dominio”, que forma parte de la norma como Anexo I. Asimismo, se crea el Consejo de Bienes Recuperados en favor del Estado Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, como órgano colegiado de supervisión, evaluación y toma de decisiones orientadas a la coordinación interinstitucional, la asignación de recursos y el seguimiento de los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL, cuya composición, funcionamiento y funciones se aprueban como ANEXO II (IF-2025-88567096-APN-UGA#MJ), el que forma parte integrante de este decreto. Haga clic aquí para acceder al...
Cambios en la Asesoría Registral
Deja de asesorar la Dra. Paula Pelosi. Retoma ahora de manera presencial el Esc. Ariel Tesei.
Presentación del Coro del Colegio en Encuentro Coral
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Viernes 15 de agosto: el Colegio permanecerá cerrado
En virtud de que el viernes 15 de agosto es un día no laborable, las instalaciones del Colegio permanecerán cerradas.
Fallecimiento del Esc. Horacio A. Oyhanarte
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Horacio Alejandro Oyhanarte, matrícula 1626, ocurrido el 11 de agosto del año en curso.
Modificación en el Sistema de Inscripción de Autorizaciones de Viaje de Menores
Dirección Nacional de Migraciones
DNRPA: Disposición 579/25
Digesto de normas técnico-registrales. Resolución general N° 5732 de ARBA: derogación del certificado de bienes registrables. Vigencia desde el 31/07/2025. La DNRPA publicó la Disposición 579/25, mediante la cual se deroga la Sección 5ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que regulaba la acreditación de la “Declaración Jurada de bienes registrables para maquinaria agrícola, vial e industrial”. La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado....
Decreto 5836/25
Modificación del Decreto 744/2004 El Decreto 5836/25) modifica el Decreto 744/2004 —reglamentario de la Ley 25.761 sobre desarmaderos de automotores y comercialización de autopartes usadas— para digitalizar y simplificar el procedimiento de baja y desarme de vehículos, mejorar la trazabilidad y reducir costos y trámites presenciales. La presente norma sustituye, entre otros, el artículo 2° del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Para solicitar la baja del automotor que permita recuperar alguna de sus piezas, el titular registral o quien este autorice a través del medio que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS deberá, sin perjuicio de los demás recaudos que la misma establezca, informar las piezas que, dentro de las indicadas en el listado elaborado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria, sean aptas para ser recuperadas y aquellas que no sean aptas para su reutilización, e indicar su estado y su numeración identificatoria de fábrica, o bien la ausencia de ella, según corresponda. Dicho listado deberá ser registrado digitalmente por el desarmadero responsable, junto con la documentación y las fotografías exigidas conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria, y contar con la firma del titular registral o quien este autorice y, en su caso, de su cónyuge y de sus acreedores prendarios”. El presente decreto entrará en vigencia a los sesenta (60) días corridos contados desde su publicación en el...
Fallecimiento de la Esc. Liliana H. Rubio
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la escribana Liliana Haydee Rubio, matrícula 3347, Titular del Registro Notarial 194, ocurrido el 3 de agosto del año en curso.
Fallecimiento del Esc. Oscar G. Mendy
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Oscar Gabriel Mendy, matrícula 3000, ocurrido el día 2 de agosto del corriente.
Asamblea Ordinaria Anual y Elecciones
En relación con la Asamblea Ordinaria del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, que se llevará a cabo el próximo jueves 25 de septiembre de 2025, a las 14.00 horas (1ª citación) y a las 15.00 horas (2ª citación) Av. Callao 1542 CABA, les hacemos saber lo siguiente: 1°) El padrón electoral se generó con fecha 8 de julio de 2025.2°) El horario de la votación será de 16 a 21 h3°) Son miembros activos con obligación de voto, los escribanos: – Titulares– Adscriptos– Autorizados– Matriculados con anterioridad al 1° de octubre de 1975– Son miembros activos con derecho a voto, pero sin obligación, los escribanos de registro que se hayan jubilado en el ejercicio de la función por el régimen complementario de la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social de esta demarcación. 4°) Las elecciones de autoridades de este Colegio se harán mediante listas de candidatos para cubrir los 24 cargos del Consejo Directivo. 5°) No podrán integrar las listas los escribanos que hayan sido objeto de suspensión en el ejercicio de la función por plazo superior a cinco días, durante los últimos 10 años. Para ser electo Presidente o Vicepresidente se requiere una antigüedad como colegiado de la Institución en el ejercicio de la función notarial como titular o adscripto no menor de diez años y para los demás cargos del Consejo Directivo de cinco años. 6°) Las listas deberán: a) Designarse con un lema o color que las distinga, indicar el acto eleccionario al que corresponden, la fecha del mismo y la nómina de los candidatos con la...
IMPORTANTE: DNU 493/25
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Ciclo de Cultura: Recital didáctico en homenaje a Alberto Williams
14-08-25 – 19 h
A cargo del esc. Horacio E. D. Gigli (piano)
Av. Callao 1540
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Datos de contacto (Whatsapp) Informamos a los colegas que ya se encuentra operativo el nuevo seguro de responsabilidad civil profesional. A fin de facilitar futuras notificaciones o comunicaciones del bróker por WhatsApp, recordamos que deben agendar los siguientes datos en su teléfono para poder identificarlas: Denuncias y asesoramiento en general: Paula Carrió – Smart Brokers +54 9 11 3945-0522...
Jurisprudencia comentada: Cláusula que prohíbe dar en locación el inmueble hipotecado
Inoponibilidad. Relevancia del estudio de títulos para acreditar la buena fe del tercero contratante. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II – 8 de julio de 2025 “Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726 c/ Alfieri Empresa Constructora S.E.C.P.A. y otro s/ Cobro Ejecutivo” (Causa Nº 73.204) Autor: Esc. Federico W. Risso, para el Instituto de Derecho Procesal La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inoponible al acreedor hipotecario y al eventual comprador en subasta un contrato de locación celebrado entre la Sucesión de Enrique Mario Alfieri y Sitios Argentina S.A. sobre dos inmuebles de Olavarría gravados con hipoteca a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El contrato, firmado en 2023 y abonado por adelantado hasta 2028, violaba la cláusula décimo tercera de la escritura hipotecaria —otorgada en 1996 e inscripta registralmente— que prohibía enajenar, locar o conceder en uso o explotación los inmuebles hipotecados sin autorización previa del banco. El Tribunal destacó que: Las restricciones inscriptas en escrituras hipotecarias son plenamente oponibles a terceros. El locatario no puede invocar buena fe ni desconocimiento, ya que debe verificar registralmente las condiciones de goce y disposición del inmueble. Los contratos de locación que infringen estas cláusulas resultan inoponibles tanto al acreedor como al adquirente en subasta (arts. 2195 y 2196 del Código Civil y Comercial). Se rechazaron los agravios de la locataria —invocación de una relación contractual previa iniciada en 1995, alegación de usos y costumbres y afectación de un servicio público de telecomunicaciones— al considerarse ajenos al derecho del acreedor y del adquirente. La Cámara señaló que es la...
AAEF – Comisión de Tributación Notarial
Próximo encuentro: link a la reunión, temario y material de trabajo El próximo encuentro virtual de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) se llevará a cabo el martes 5 de agosto, a las 18:30, por Zoom. (Coordinadores de la Comisión: Viviana C. Di Pietromica, Silvina M. Ortiz y Natalia Di Virgilio). Temario: Unidad de Información Financiera (UIF): sanciones a escribanos Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI): boletos de compraventa de inmuebles futuros, registración. Impuesto de sellos: principio de instrumentación, causa “Kia”. Acción declarativa de certeza en materia tributaria: requisito de caso o causa, repercusión en pretensiones de cobro de alícuotas diferenciales en la actuación notarial. Material: Normativa: Disposiciones (RPI) 10/25 y 11/25 Jurisprudencia judicial: “Kia Argentina SA c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones s/ demanda contencioso administrativa”. CSJN, 29/05/2025 “Cepas Argentinas SA c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”. CSJN, 03/06/2025 Resoluciones UIF Clic aquí para acceder a los materiales disponibles en la web de la AAEF Link a la reunión: https://us02web.zoom.us/j/82183691226?pwd=bjVacXA0ODlidnpNakpZS1VNeGpTZz09 ID 821 8369 1226 Contraseña:...
ARCA: Resolución General 5732/25
Derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5732/25, que: Abroga la Resolución General AFIP 2762/10, que, establecía un régimen de información a observar por los titulares de embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación -total o parcial- de derechos reales sobre dichos bienes registrables Deroga el artículo 1º de la Resolución General AFIP 4551/19, modificatoria de la Resolución General 2762/10. Haga clic aquí para acceder a la Resolución General...
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Configuración de siniestros y denuncias Ponemos a disposición de los colegas el video desarrollado por Smart Broker a manera de instructivo para los casos de siniestros y modalidades para poder...
RPI de la Capital Federal: Disposición 11/25
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal publicó la Disposición 11/25, que vendría a ser la segunda parte de lo reglamentado en la Disposición 10/25. Es importante tener presente que ambas normas son complementarias. En efecto, la DTR 10/2025 establece el procedimiento que se debe cumplir para dar de alta en el Registro un proyecto inmobiliario sobre el cual luego se van a registrar boletos de compraventa, y la DTR 11/2025 reglamenta especialmente el ingreso y la registración individual de boletos de compraventa en aquellos casos en que las partes hayan optado por su registración en el Registro de la Propiedad Inmueble. Por ello, entre otras cosas, esta nueva Disposición establece que, en los casos en que el titular de dominio designe a dicho organismo para la toma de razón de boletos de compraventa, cesiones y demás situaciones jurídicas vinculadas al contrato, será requisito esencial la inscripción definitiva y vigente de la afectación al régimen, conforme lo previsto por la Disposición 10/25. El documento que se presente a inscribir, que necesariamente deberá tener intervención notarial, deberá contener entre otras cosas los datos identificatorios de las partes, la individualización del inmueble y de la unidad funcional proyectada, la constancia de un pago mínimo del 25% del precio, la inexistencia de entrega de la posesión y certificaciones profesionales que acrediten el cumplimiento de la normativa aplicable. Todas estas circunstancias deberán ser calificadas por el escribano que presente a inscribir el instrumento. La norma también regula la inscripción de cesiones, prendas u otros actos sobre boletos registrados (arts. 3 y 4), la forma de presentación de la documentación (art....
RPI de la Capital Federal: Reapertura de la boca de atención en la sede del Colegio
Nueva ubicación: Av. Las Heras 1833, PB.
Seminario Virtual Laureano A. Moreira – Nuevos desafíos registrales
Academia Nacional del Notariado, 12 y 13 de agosto, por Webex
DNRPA: Disposición 566/25
Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales
Decreto 486/25
El Decreto 486/25, publicado en el Boletín Oficial del 22 de julio, establece que: Se insta a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, debidamente reconocidas e inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, creado por la Ley 21.745, cuya existencia y elección de autoridades se instrumenten en los términos previstos por el artículo 148, inciso e) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, puedan ser anotadas en un libro especial a cargo de esos organismos, a efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en los términos de los artículos 320, siguientes y concordantes del Código mencionado. Haga clic aquí para acceder al Decreto ...
Entrega de Medallas de Oro y Plata 2025
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Decreto 487/25
El Decreto 487/25, publicado en el Boletín Oficial del 22 de julio, establece que: Se instará a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que los Consorcios de Propiedad Horizontal puedan ser anotados en un libro especial a cargo de dichos organismos en la jurisdicción de sus domicilios, a los efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar, en los términos de los artículos 320, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Se encomienda a la Inspección General de Justicia (IGJ) la coordinación de acciones con los organismos provinciales que realizan funciones afines a ella, para la implementación de los procedimientos pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto. Entrada en vigencia: 23 de julio de 2025. Haga clic aquí para acceder al...
UIF: consulta frecuente sobre el RSM y el ROS
Respuesta de los asesores del Colegio, Teresa Gómez y Federico Schweizer (Estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados SRL) Los asesores en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAyFT) del Colegio reciben de manera recurrente la siguiente consulta, que compartimos con los colegas, con su respectiva respuesta, por su utilidad: Pregunta: “Me encuentro interinamente a cargo del Registro Notarial XXX por fallecimiento (o jubilación) del titular. Hasta ahora no tuve actividades específicas que reportar, pero ahora debo hacerlo por una constitución de sociedad. Al estar registrada como escribana adscripta, cuando ingreso para realizar el RSM y al seleccionar ‘Nueva Operación’ no se despliega el combo de opciones para reportar esta operación. ¿Cómo debería proceder?” Respuesta: Es el escribano titular quien puede y debe presentar los Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM), tal como informó el Colegio en la última página del siguiente informe. Todos los escribanos públicos se encuentran obligados a reportar operaciones sospechosas ante la UIF. Por ello, tanto el escribano titular como su/s adscripto/s deben inscribirse y formalizar -en su caso- el ROS(Reporte de Operaciones Sospechosas) respecto de las operaciones en que cada uno de ellos interviene. En cuanto al Reporte Sistemático Mensual, este debe ser realizado por el escribano titular y contener todas las operaciones que se lleven a cabo a través de ese registro notarial. En los casos de interinato es el escribano interino el que hace las veces de titular por ser el responsable del Registro Notarial y es él quien debe informar. Si el Interino informa, previamente debe cambiar su condición ante la UIF, respecto de su inscripción como Sujeto...
Valores, montos, magnitudes y alícuotas de relevancia notarial – Julio 2025
El Colegio pone a disposición de los colegas el documento actualizado a julio 2025 que reúne los montos, valores, magnitudes y alícuotas para cumplir con las diversas obligaciones tributarias y de información impuestas a los escribanos (Nación, Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires). Haga clic aquí para acceder al material ...
Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en junio 2025
Les acercamos los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en junio de 2025. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación. Actos de escrituras de compraventa 5762 Monto involucrado $ 827.688 millones La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el sexto mes de 2025 una suba de 36,1% respecto del nivel de un año antes, al sumar 5762 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 128,6%, con $827.688 millones. En comparación con mayo de 2025, los actos escalaron un 2,7% (mayo 5610 escrituras). El monto medio de los actos fue de $143.646.081 (120.054 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 67,9% en un año en pesos, y en moneda estadounidense trepó 32,3%. En mayo, hubo 1216 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 957,4% respecto al mismo mes del año pasado. En los primeros 6 meses, se contabilizan 6610. Frase del presidente Jorge De Bártolo: “El dato positivo es que sumamos un mes más de crecimiento interanual y si medimos los junio desde 2020 es una escalada permanente. Es decir, llevamos 5 años creciendo en el mes de junio más allá que partimos de cifras muy bajas. Además, es el mejor junio de la década y el séptimo de la serie histórica que comenzó en 1998”. “Por otro lado, también fue el mejor junio de escrituras con hipotecas desde que comenzó a medirse en 2009 con 1216 actos. Aunque, otra lectura...
RPI: Disposición 10/25
Registración de proyectos inmobiliarios. El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) publicó la Disposición 10/25, que establece el procedimiento para la registración de boletos de compraventa y contratos relacionados con unidades en construcción o proyectos inmobiliarios futuros, en el marco de lo dispuesto por el DNU 1017/2024 y su reglamentación. En ese marco, el RPI comenzó a emitir las disposiciones técnico-registrales que posibilitarán la registración de proyectos inmobiliarios. A través de estas disposiciones, se irán abordando el procedimiento para el registro de la escritura del proyecto, el registro de boletos, los derechos de hipoteca divisible y el derecho real de superficie. En el caso de la Disposición 10/25, se establece que, a efectos de la anotación de boletos de compraventa u otros derechos respecto de futuras unidades funcionales y complementarias, sus cesiones y demás situaciones jurídicas atinentes al contrato, es obligatoria la previa registración ante el RPI de la escritura pública de afectación por la cual el titular registral de dominio del inmueble exprese su voluntad de afectar el mismo al régimen de registro de boletos para su posterior afectación a propiedad horizontal, u otro régimen de subdivisión del suelo en la oportunidad en que sea posible, de acuerdo con las normas aplicables. La escritura pública de afectación deberá ser presentada por los canales convencionales de ingreso de documentación notarial (Precarga o Predigi). Se detallan los requisitos para la anotación. Vigencia: 21 de julio de 2025. Haga clic aquí para acceder a la Disposición...
Nuevo convenio con el Banco Macro – Propuesta exclusiva para escribanos de la demarcación
El Colegio firmó un convenio con Banco Macro para que todos los escribanos accedan a beneficios exclusivos de la línea Selecta, con un paquete de productos 100% bonificado. Esta ventaja aplica tanto para clientes actuales como para quienes decidan convertirse en nuevos clientes de la entidad. Haga clic aquí para acceder a la propuesta...
Instrucción de Trabajo RPI 4/25 – Comentario
Elaborado por el Instituto de Derecho Registral A raíz de la publicación de la Instrucción de Trabajo 4/25 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) sobre las pautas para la correcta confección de la nota de registración, se remite a los colegas el comentario elaborado por los integrantes del Instituto de Derecho Registral, con las principales implicancias de la IT sobre la actividad notarial: La Instrucción de Trabajo N°4/2025 dispone que, a partir del 17 de julio, en la nota de inscripción definitiva que prevé el artículo 28 de la Ley 17801 se consignará solamente: fecha y número de inscripción, matrícula del inmueble y especie del derecho, aclarando que en el caso de inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal, en lo que hace a la matrícula, sólo se hará mención a la unidad funcional, sin indicación de la complementaria, si la hubiera. Ello así porque, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2039 y 2045 del Código Civil y Comercial de la Nación, las unidades complementarias tienen carácter de accesorias de las unidades funcionales, por lo que toda constitución, transmisión, modificación o extinción de un derecho real, gravamen o medida cautelar sobre una unidad funcional, comprende a la/s complementaria/s que tuviere adjudicada/s, y no puede realizarse separadamente de éstas. (Lo accesorio sigue la suerte del principal y en el caso de CABA, está registrado en la matrícula de la UF). Asimismo, la mencionada Instrucción de Trabajo establece que tampoco se dejará constancia, en relación con la especie de derecho, de sus variantes o características especiales, por entenderse que ellas surgen del propio documento...
Nueva oblea autoadhesiva para la rúbrica de libros
Se recuerda que el Colegio ha reemplazado la tradicional oblea de rúbrica de libros por una nueva versión autoadhesiva, que ya se encuentra a la venta. Los colegas que tengan en stock unidades del modelo anterior podrán continuar utilizándolas hasta agotarlas. La nueva oblea mantiene el mismo diseño de impresión y costo para el escribano, pero ofrece una aplicación más ágil y sencilla. 🔹 ¿Qué ventajas tiene? Ya no será necesario usar cola vinílica: la nueva oblea se aplica como una etiqueta común. Sólo hay que despegarla del papel soporte y adherirla directamente al libro. 🔹 Medidas de seguridad La nueva oblea incluye troquelados verticales y horizontales, diseñados para que se rompa si se intenta despegar una vez que fue colocada, reforzando así su seguridad. 🔹 Mayor adherencia Tras casi seis meses de pruebas, se desarrolló una versión con alto poder de pegado, que garantiza su fijación en los libros. Como todo pegamento, requiere de un tiempo de secado, por lo que se recomienda aplicar presión manualmente una vez colocada para asegurar su correcta adherencia. 🎥Ver video...
CABA: Ley 6812
Modificaciones a la Ley Tarifaria 2025 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 6812, mediante la cual se modifican diversos artículos del anexo de la Ley Tarifaria para 2025 (N° 6806). Haga clic aquí para acceder a la Ley...
Corte Suprema de Justicia de la Nación: Acordada 15/25
Subastas electrónicas judiciales La Acordada 15/25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprueba el reglamento de subastas electrónicas judiciales y dispone que la utilización de este sistema resultará obligatoria para todos los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1 de octubre de 2025. Haga clic aquí para acceder a la Acordada...
Protocolos 2020 – Cronograma de entrega en el Archivo
A partir del 4 de agosto