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Normativa de la UIF publicada por el Colegio

UIF: INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE | Nueva normativa para escribanos: Resolución 242/23 – Publicada el 30/11 en B.O.

A principios de 2023, la UIF dispuso la actualización sistemática de las resoluciones generales aplicables a los diferentes sujetos obligados para alinearlas a las normativas internacionales vigentes sobre lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) y, de ese modo, cumplir adecuadamente con el proceso de revisión del GAFI. En este marco, las autoridades de nuestro Colegio y del CFNA han trabajado de manera conjunta con la UIF para actualizar la Resolución 21/2011, específicamente dirigida a los escribanos. En esta tarea, se contó con el aporte invalorable de los asesores del Colegio, doctores Mariano Rentería Anchorena y Horacio Fernández, y de los escribanos Bernardo Mihura de Estrada y Julián González Mantelli. Cabe resaltar el precedente establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual se reconoce que "la pericia técnica y la experiencia de los escribanos públicos les confiere una posición de privilegio para detectar posibles vínculos de transacciones con actividades de lavado de activos y financiación del terrorismo" (CSJN, 4/9/2018, "Colegio de Escribanos de la Provincia de Bs. As. c/ PEN s/ sumarísimo”, Fallos 341:1017). Entre las incorporaciones sugeridas por el Colegio de Escribanos y el CFNA, se destacan las siguientes: 1.  La actuación del escribano como sujeto obligado se circunscribe, única y exclusivamente, a su participación como escribano en actos protocolares, identificados por la nueva normativa como “actividades específicas”, referidas a escrituras públicas que constaten:
  • Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles, siempre que el importe involucrado supere los setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles.
  • Organización de aportes o contribuciones para la fundación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras legales similares, como fideicomisos.
  • Creación, gestión o administración de personas jurídicas o estructuras legales equivalentes y transacciones de negocios jurídicos y/o participaciones en dichas entidades.
2. Se reconocen a los colegios notariales de todo el país como entidades intermediarias en ciertos aspectos del cumplimiento normativo, lo que implica que:
  • La revisión externa independiente que exige la nueva normativa puede ser reemplazada por inspecciones efectuadas por los respectivos colegios de escribanos.
  • Los colegios tendrán acceso a información relevante para evaluar el sistema de monitoreo de alertas y los procedimientos de análisis de operaciones inusuales y sospechosas.
  • Los colegios podrán brindar asistencia al escribano en la creación del manual de prevención de lavado, documento que recoge las políticas, procedimientos y controles que constituyen el sistema de prevención del LA/FT de la escribanía.
3. Se diferenciaron los controles de seguimiento de clientes ocasionales y clientes habituales (aquellos con dos o más “actividades específicas” al año). 4.  Se logró diferir la entrada en vigencia de la nueva resolución hasta marzo de 2024. 5. Se postergó la aplicación de ciertas disposiciones de la norma para los años 2025 y 2026. El Colegio y el CFNA se encuentran organizando la capacitación al notariado sobre el alcance y aplicación de esta nueva normativa.

Haga clic aquí para ver a la Resolución 242/23

 

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil Resolución 10/23

Actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil que afecta el capital mínimo establecido para la constitución de SAS y a los nuevos valores de referencia y mecanismo de actualización automática establecido por la Res. 84/23 de la UIF. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha publicado la Resolución 10/23 mediante la cual se establecen nuevos montos para el salario mínimo, vital y móvil, para los meses julio, agosto y septiembre de 2023. Los montos detallados son valores de referencia para la determinación del capital mínimo en materia de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).  Asimismo, recordamos que la Resolución 84/23 de la UIF actualizó los valores de referencia fijados en las Resoluciones UIF 21/2011 y 70/2011, y creó un mecanismo de actualización automática de los montos, en base al salario mínimo vital y móvil, entre otras modificaciones. Haga clic aquí para acceder a la Resolución 10/23

UIF: Resolución 84/23

Nuevos valores de referencia y mecanismo de actualización automática

UIF: Resolución 72/23

Se informa a los colegas que la UIF ha publicado la Resolución 72/23, mediante la cual se aprueba la Reglamentación del deber de colaboración de los organismos de contralor específico: Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Seguros de la Nación e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, para los procedimientos de supervisión de los sujetos obligados bajo su contralor, que como forma parte integrante de la presente norma como Anexo I. Haga clic aquí para acceder a la Resolución 72/23 Haga clic aquí para acceder al Anexo I Haga clic aquí para acceder al Anexo II Haga clic aquí para acceder al Anexo III

UIF: Resolución 61/23

Se aprueba el Procedimiento de supervisión basado en riesgo de la Unidad de Información Financiera. La UIF ha publicado la Resolución 61/23, mediante la cual se aprueba el procedimiento de supervisión basado en riesgo, a efectos de controlar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de las obligaciones para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT). Haga clic aquí para acceder a la Res. 61/23 Haga clic aquí para acceder al Anexo I

Resolución UIF 35/23

Informe de los asesores del Colegio  A raíz de la publicación de la Resolución UIF 35/23, referida a Personas Expuestas Políticamente (PEP), se remite un informe de los asesores en la materia con las cuestiones más importantes a tener en cuenta sobre los cambios introducidos por la norma.  Haga clic aquí para acceder a la Resolución  Haga clic aquí para acceder al informe  

IMPORTANTE – UIF: Resolución 35/23

Personas Expuestas Políticamente (PEP) La Unidad de Información Financiera (UIF) ha publicado la Resolución UIF 35/23, mediante la cual se modifican procedimientos respecto a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), con el fin de adecuarse a las buenas prácticas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En los próximos días se enviará un informe sobre el alcance de la norma, elaborado por los asesores del Colegio en materia de Prevención del Terrorismo y Lavado de Activos. Haga clic aquí para acceder a la Resolución 35/23

RPI de la Capital Federal: Disposición 7/22 Entrada en vigencia

Entrada en vigencia: HOY - Lunes 26 de septiembre

UIF: Resolución 50/22

Informe de los asesores del Colegio - Actualización de montos establecidos en la Resoluciones UIF 21/11 y 70/11 

UIF: Resolución 51/22

La Unidad de Información Financiera (UIF) ha publicado la Resolución 51/22, mediante la cual se sustituye el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente: 
Artículo 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO ($ 5.738.075), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado. 
Haga clic aquí para acceder a la Res. 51/22

UIF: Resolución 112/21 – Informe de los asesores

Beneficiario final. Aplicación e interpretación.

Decreto 113/20 – UIF: Designación de su vicepresidenta

Se informa a los colegas que se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto 113/20, mediante el cual se designa como vicepresidenta de la Unidad de Información Financiera (UIF) a la Dra. María Noemí Quevedo. Haga clic aquí para acceder al Decreto 113/20
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