ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras los funcionarios públicos
pertenecientes a países extranjeros que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguna de las
siguientes funciones:
- Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario,
Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.
- Miembro del Parlamento, Poder Legislativo o de otro órgano de naturaleza equivalente.
- Juez o Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial o
administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.
- Embajador o cónsul de un país u organismo internacional.
- Autoridad, apoderado, integrante del órgano de administración o control dentro de un
partido político extranjero.
- Oficial de alto rango de las Fuerzas Armadas (a partir de coronel o grado equivalente en
la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de
comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).
- Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.
- Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta
cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del
capital o del derecho a voto, o que ejerza de forma directa o indirecta el control de dicha
entidad.
- Presidente, vicepresidente, director, gobernador, consejero, síndico o autoridad
equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión del sector
financiero.
- Representantes consulares, miembros de la alta gerencia, como son los directores y
miembros de la junta, o cargos equivalentes, apoderados y representantes legales de una
organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.
ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se
desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
- Presidente o Vicepresidente de la Nación.
- Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de
Gobierno.
- Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo
de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con
categoría no inferior a Secretario, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
- Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo.
- Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Director o su
equivalente.
- Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director,
su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la
Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad
superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control
del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos o
personal de dichos organismos, con categoría no inferior a la de Director o su equivalente.
- Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su
equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Embajador o Cónsul.
- Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería
Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no inferior a la de coronel o grado
equivalente según la fuerza, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
- Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales o provinciales.
- Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o
Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de
entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras
sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o
provincial y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado
en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o
en otras empresas o entes del sector público.
- Funcionario o empleado público con poder decisorio de un organismo estatal encargado de
otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de
cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer
cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
- Funcionario público de los organismos de control de servicios públicos, con categoría no
inferior a la de Director General, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
- Funcionario o empleado público con poder de decisión que integre comisiones de
adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participe
en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras.
- Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o
controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
- Director o Administrador de alguna de las entidades sometidas al control externo del
Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la
Ley Nº 24.156.
ARTÍCULO 3º.- OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.
Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son, asimismo, consideradas Personas
Expuestas Políticamente las siguientes:
- Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas
electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las
Leyes Nros. 23.298 y 26.215.
- Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y
empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto
a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad
de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización
sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las
personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
- Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos
provenientes del sector público nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y/o,
- Realicen actividades con fines de lucro para la organización o sus representados, que
involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional,
provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión
Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las
personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión,
administración, control o disposición del patrimonio de las mismas.
- Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del
patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil
y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con
poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
ARTÍCULO 4º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE POR PARENTESCO O CERCANÍA.
Se consideran Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía a aquellas que
mantienen, con las individualizadas en los artículos 1° a 3° de la presente, cualquiera de los
siguientes vínculos:
- Cónyuge o conviviente.
- Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad (abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as,
suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as).
- Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan
relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera
fuese su naturaleza.
- Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis
basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante.
ARTÍCULO 5°.- MEDIDAS A ADOPTAR EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS EXPUESTAS
POLÍTICAMENTE.
1) En los casos en que se tratase de Personas Expuestas Políticamente extranjeras (clientes o
beneficiarios finales), además de realizar la debida diligencia continuada, cada Sujeto Obligado
deberá:
- Obtener, de acuerdo con la normativa aplicable a cada Sujeto Obligado, la aprobación del
Oficial de Cumplimiento, para iniciar las relaciones comerciales, o mantener las mismas con
este tipo de clientes y sus beneficiarios finales en aquellos casos donde ya existe una
relación comercial y modifican su condición de Persona Expuesta Políticamente.
- Adoptar las medidas razonables para poder establecer el origen de los fondos y del
patrimonio.
- Adoptar las medidas de Debida Diligencia Reforzadas, que disponga la regulación
específica vigente para cada Sujeto Obligado, en relación con este tipo de cliente y
realizar el monitoreo continuado de la relación comercial.
2) En los casos que se tratase de Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales,
municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o a las que se les haya encomendado una
función de relevancia en una organización internacional (clientes o beneficiarios finales), que
hayan sido calificados como clientes de riesgo alto, los Sujetos Obligados deberán cumplir con
las medidas indicadas en los incisos a), b) y c) referidos precedentemente. Los requerimientos
previstos en los puntos a) y b) descriptos precedentemente, serán aplicables a los vínculos de
parentesco y a los allegados, según lo indicado en la presente resolución.