UIF

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DATOS

EVALUACIÓN

Persona Humana

 

Persona Jurídica

 

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Otros recursos

Normativa de la UIF publicada por el Colegio

UIF: Constancias de conocimiento para escribanos y colaboradores (Res. 242/23)

Para escribanos, colaboradores y empleados.

UIF: Resolución 71/24

Se sustituye el artículo 16 de la Resolución UIF 127/12.

RPI de Capital Federal: DTR 7/24

Declaración de beneficiario final y requisitos en los trámites de registración de dominio y derechos reales de usufructo.

Decreto 278/24

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 278/24, referido a Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo. Haga clic aquí para acceder al Decreto    

UIF: Resolución 56/24

Se modifica la Resolución UIF 242/2023.

UIF: Resolución 48/24

Norma aplicable a los abogados La Unidad de Información Financiera publicó la Resolución 48/24 mediante la cual se establecen los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), que los abogados contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT. Haga clic aquí para acceder a la norma Haga clic aquí para acceder al informe de los asesores del Colegio

UIF: Resolución 47/24

Se sustituye el artículo 3° bis de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias. La Resolución 47/24 de la Unidad de Información Financiera (UIF), publicada en el BO del 20 de marzo, establece que:  I. Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán presentar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) la documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web: https://www.argentina.gob.ar/uif. Dicha información deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico sujetosobligados@uif.gob.ar en formato PDF. Importante: Esta norma actualiza el procedimiento de inscripción para nuevos sujetos obligados y baja de los mismos. Es decir, que solo será de cumplimiento para aquellos escribanos que ingresen al ejercicio de la función y aquellos que se retiren de la misma. Los profesionales ya inscriptos de acuerdo al procedimiento anterior no requieren realizar ninguna acción. Ver más precisiones en la norma. Haga clic aquí para acceder a la Resolución 47/24 Haga clic aquí para acceder al informe de los asesores del Colegio

Ley 27.739

Modificación al Código Penal

UIF: Resolución 43/24

Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).

UIF- Resolución 242/23: documentación respaldatoria de origen de los fondos

Aclaración del Instituto de Derecho Tributario

Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil: Resolución 5/24

Actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil que afecta el capital mínimo establecido para la constitución de SAS.

Unidad de Información Financiera (UIF)

Montos vigentes desde el 1° de enero hasta el 30 de junio de 2024. Se recuerda a los colegas que por Resolución 84/23, la UIF dispuso un mecanismo automático de actualización cada seis meses, a fin de determinar los montos a partir de los cuales los Sujetos Obligados deben cumplir determinadas obligaciones, adoptando como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).  Conforme lo expuesto, regirán nuevos montos a partir del 1° de enero hasta el 30 de junio.
  • Solicitud de Documentación Respaldatoria del Origen Lícito de Fondos cuando las transacciones superen los OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (875) SMVM (Resolución 21/2011, arts. 7° inc. k, y 8° inc. k): $ 136.500.000
 
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