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Normativa de la UIF publicada por el Colegio
Implicancia notarial de la Resolución UIF 207/25
La norma reemplaza la Resolución 29/13, reitera la obligación de pedir RePET por clientes y beneficiarios finales, innova la obligación de detener la escritura sin esperar resolución alguna e incorpora la obligación de verificar bases de datos ante la información de resoluciones de congelamiento.
En virtud de la publicación de esta resolución, los escribanos como sujetos obligados deben:
1) Constatar en la página del RePET (https://repet.jus.gob.ar/) si se encuentran incluidas las personas humanas, jurídicas o entidades que prevean otorgar actos protocolares y/o sus beneficiarios finales y/o los titulares directos o indirectos de los activos involucrados. También se puede hacer mediante la consulta Renaper que automáticamente revisa el RePET o bien por la consulta directa desde el Acceso restringido del Colegio
2) En caso de que algún cliente figure en el RePET, deberán:
-
- reportar dentro de las 24 hs. como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo;
- no autorizar ningún acto que modifique la titularidad de dichos bienes y retener la documentación pertinente y ponerla a disposición de UIF o del juez de turno que intervenga.
3) En caso de notificaciones de UIF sobre congelamiento de activos, el escribano debe cotejar las bases de clientes a los efectos de informar si han realizado operaciones con las personas humanas, jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo, inmovilizando los bienes u otros activos que fuesen de su propiedad directa o indirecta o cuyo destinatario o beneficiario sea uno de los mencionados sujetos. Informar dentro de las 24 horas de la notificación mediante Reporte Orden de Congelamiento.
UIF: Resolución 207/25
UIF – Montos vigentes a partir del 1° de julio
- Para las actividades específicas (700 salarios mínimos vitales y móviles) el nuevo monto es: $219.380.000.
- Para el reporte sistemático mensual (750 salarios mínimos vitales y móviles) el nuevo monto es: $235.050.000.
UIF: Resolución 95/25
UIF: Resolución 78/25
Eliminación del COTI y del régimen CITI escribanos – Plazo para que la UIF adecúe su normativa contra el lavado de activos
- A partir del 23 de mayo, se elimina la obligación de presentar el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) mediante la Resolución General 5697/25 que abroga la Resolución General 2371 y sus modificatorias.
- El régimen CITI Escribanos quedará derogado a partir del 1 de junio, mediante el artículo 2º de la Resolución General 5698/25 que abroga la Resolución General 3034 y modificatorias. Por lo tanto, las operaciones realizadas hasta el día 31 de mayo deberán ser informadas en el CITI. Esta será la última presentación bajo este régimen.
Decreto 274/25
UIF: Resolución 195/24
UIF: Resolución 192/24 – Persona Expuestas Políticamente (“PEP”)
UIF: Requerimiento masivo de información – Cambios en el formulario
- Se modifica el período sobre el que se requiere información: queda restringido a marzo-septiembre del año 2024.
- Se extiende el plazo para cumplir el requerimiento hasta el 10 de enero de 2025.

