Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Tu Persona

Sistema de consultas on line sobre el Código Civil y Comercial de la Nación Aclaración

El sistema de consultas on line sobre el CCyCN que funciona desde el 20 de julio es un servicio exclusivo para los escribanos y está destinado únicamente a consultas que refieran a novedades y/o cambios introducidos por el nuevo Código. No se brindará asesoramiento sobre la legislación anterior, salvo que las consultas estén referidas a modificaciones introducidas por la nueva norma.

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UIF: Resolución 262/2015

Se informa a los colegas que fue publicada en el día de hoy, miércoles 5 de agosto, en el Boletín Oficial la Resolución 262/2015 de la Unidad de Información Financiera (UIF), que modifica la Resolución UIF Nº 127/2012.

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Administración de Ingresos Públicos (AGIP) Migración del sistema registral

Se informa a los colegas que, de acuerdo a lo comunicado por la AGIP a nuestro Colegio, desde hoy y hasta el 10 de agosto, el organismo estará migrando la base de datos de las cuentas corrientes de los contribuyentes al Impuesto Inmobiliario. Por este motivo, hasta ese fecha, no se ingresarán los pagos rendidos durante esta semana ni podrán actualizarse los estados de deuda.

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XVIII Jornada Notarial Cordobesa

Se ponen a disposición de los colegas las conclusiones de la XVIII Jornada Notarial Cordobesa, que tuvo lugar los días 30, 31 de julio y 1º de agosto en la ciudad Córdoba.

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Decreto Nº 240/15 – Reglamentación de la Ley 5235

Se pone a disposición de los colegas el Decreto Nº 240/15, publicado en el Boletín Oficial del 3 de agosto, mediante el cual se reglamente la Ley 5235/15, referida a la creación del Distrito del Deporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires – DTR Nº 8/15

Se informa a los colegas que fue publicada la DTR Nº 8/15 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se establece que en los supuestos de comunidad ganancial disuelta por divorcio declarado judicialmente, sin haberse realizado la correspondiente liquidación y partición y uno de los ex cónyuges falleciere, deberá realizarse el acto partitivo en la forma que por unanimidad las partes juzguen conveniente, es decir judicial o notarial, siempre que concurran las presupuestos legales establecidos, rogándose el mismo en la forma de estilo.

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