tema: ITI

Para la venta de un inmueble, cuyos titulares de dominio son los dos cónyuges, se ha tramitado un solo “certificado de no retención de ITI”, con el CUIT del marido, que es quien lo declara en bienes personales. ¿Se puede tomar ese certificado y eximir a ambos cónyuges del pago del ITI?

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El vendedor titular dominial del inmueble a transmitir lo obtuvo en parte indivisa por herencia, en virtud de un testamento declarado válido en una sucesión testamentaria iniciada en el 2018; con una causante fallecida en el 2018; y con un testimonio judicial inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble con fecha 2019 y, la restante parte indivisa por compra, en el año 2019. ¿Qué impuesto corresponde retener a este vendedor, ITI o cedular ?

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En una escritura de adjudicación parcial de bienes por disolución de la sociedad conyugal, a la ex cónyuge se le transmite un bien propio de su ex cónyuge.

El inmueble es de la Pcia. de Buenos Aires. ¿Se debe retener por impuesto de sellos? ¿El acto estaría gravado por el ITI?

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En el año 2001 dos personas adquieren un inmueble. Construyen dos unidades y en el año 2020 se otorga el reglamento (2 unidades funcionales en total), la división de condominio y adjudicación de una unidad para cada adjudicataria.

La adjudicataria de la UF 1 le vende a la adjudicataria de la UF 2. Esta operación, ¿está alcanzada por el impuesto a las ganancias, ganancias cedulares o ITI?

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Existe un antecedente que consiste en una “transmisión de dominio de un inmueble de CABA a título de adjudicación por cumplimiento de contrato de fideicomiso”. La escritura es del 18/6/18 y de la misma surge que la adjudicataria celebró boleto sin posesión el 9/11/11 y la posesión fue instrumentada el 18/12/15, habiéndose repuesto el impuesto de sellos correspondiente. ¿En la escritura de compraventa corresponde la aplicación de ganancias cedulares?

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El vendedor es titular de dominio de varios inmuebles, uno de ellos con destino a vivienda única familiar y de ocupación permanente. ¿Puede tramitar la exención de ITI en relación a la venta del inmueble destinado a vivienda familiar y permanente para la compra de otro con el mismo destino, a pesar de tener otros inmuebles a su nombre?

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