Respecto del ITI, solo estará alcanzada la venta de nuda propiedad ya que no surge de las previsiones legales esta gabela para la transmisión de usufructo oneroso.
Distinto es el caso si a la operación la grava Ganancias cedulares ya que tanto venta de usufructo como de nuda propiedad se hallan sujetas al tributo en razón de la previsión de este impuesto para enajenación de inmuebles y por transferencia de derechos sobre inmuebles.
Para el cálculo del impuesto de sellos en CABA se tributará a la alícuota del 3,6% sobre el monto de la nuda propiedad (comparado con VIR total, el que resulte mayor). Y abonara por la venta del usufructo a la alícuota del 1% sobre el valor asignado al mismo.
Si el inmueble fuera de Pcia. de Buenos Aires, idéntico tratamiento pero varían alícuotas respectivamente al 2% y 1,8% respectivamente.