tema: Impuesto de sellos

En la formalización por escritura pública de una venta de acciones de una SA., ¿se paga el impuesto de sellos? ¿Qué alícuota corresponde?

En relación con el impuesto a las ganancias: ¿Corresponde no retener atento a que se trata de un caso incluido dentro de los supuestos de ganancias cedulares, y que en dicha regulación los escribanos no somos agentes de retención?

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En una adjudicación por partición de herencia sobre bienes en la Provincia de Buenos Aires, donde los herederos se adjudican los bienes que forman parte de la herencia y no existe compensación de ningún tipo. Además del ITGB por la sucesión, ¿corresponde solicitar la presentación del impuesto sobre ese acto jurídico entre vivos (Adjudicación por partición de herencia)?

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Se inscribe a favor de “A” una parte indivisa de un inmueble adquirido por herencia y se adquiere otra parte indivisa junto con el cónyuge en carácter de bien ganancial. En cabeza de “A” no se consolida el 100%, quedando con mayor titularidad del cónyuge. De no tener “A” otra propiedad a su nombre en CABA, ¿Se paga el impuesto de sellos completo o, al ser el mismo inmueble, se paga por la diferencia aunque en cabeza de “A” no se consolide el 100%?

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