Respuesta
1) El contrato de fideicomiso está alcanzado con el impuesto de sellos tomando como base imponible la remuneración del fiduciario, a la alícuota del 1%.
2) La transferencia del dominio fiduciario NO está alcanzada con impuesto de sellos.
3) Luego, la transmisión al fideicomisario estará alcanzada con impuesto de de sellos a la alícuota del 3,6 % sobre VIR (salvo que eleve a consulta vinculante invocando lo “neutro” de la operación).
Lo mismo puede decirse en cuanto a ITI y Ganancias. Existen numerosos dictámenes y profunda doctrina en orden a que el fideicomiso de garantía es un negocio neutro que no genera ganancia, siempre que sea puro y sin aditamentos de inversión o explotación o transformación del objeto fideicomitido.