Respuesta:
La alícuota que deberá retener en relación al impuesto de sellos en una operación de cesión de cuotas de una SRL es del 1% sobre el precio.
Con relación a la segunda inquietud, y según lo establecido en la RG 4190-E Afip, en el caso de operaciones realizadas por sujetos no habitualistas, los escribanos no serán agentes de retención del impuesto a las ganancias (impuesto cedular) en la transferencia de cuotas y participaciones sociales.