Legalizaciones notariales

En todos los casos, los particulares deberán solicitarle a un escribano la legalización de los documentos, sin excepción (aunque fuere otro escribano el autorizante del documento a legalizar).
Consultas
Mail: legalizaciones@colegio-escribanos.org.ar
Apostillas y habilitados

Costo: $ 5.700(desde el 1/02/2023)
Horario de atención al público: de 9.30 a 14.40 horas.
Horario de atención al escribano: de 9.30 a 15 horas.
Plazo de entrega: 10 días hábiles.
Retiro: de 9.30 a 14.40 h.
Los turnos para presentar documentos se solicitan ingresando aquí.
Sólo podrán solicitar el apostillado de un máximo de 10 documentos por persona, por turno.
Debido a inconvenientes con la plataforma TAD de Nación, existe la posibilidad de que se amplíe la demora en la expedición de la apostilla.
A partir del miércoles 22 de abril del 2020, el servicio de apostillas se brinda con atención presencial, únicamente con turno previo, tanto para solicitar como para retirar el documento. Se recuerda que el documento a apostillar se ingresa en forma presencial y el trámite se realiza digitalmente, como de costumbre.
El solicitante deberá respetar el horario asignado, cumplir con las normas de distanciamiento social, el uso obligatorio de tapabocas y contar con el comprobante del turno; caso contrario no podrá acceder al Colegio. El ingreso será por Av. Las Heras 1833, en el horario asignado.
A partir del 15 de abril, se implementó la apostilla digital, según los dispuesto por la Resolución 30/2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa para los trámites correspondientes a Apostillas, Habilitados y Habilitados Consulares.
Convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Consejo Federal del Notariado Argentino sobre delegación de funciones en la colocación de Apostillas en instrumentos públicos de conformidad con la convención suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, adoptada en la Haya 5 de Octubre de 1961, de la Legalización en general de instrumentos públicos que pretendan surgir efecto en el exterior y de la Habilitación de firma de Cónsul Argentino conforme el reglamento consular vigente.
REQUISITOS PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN A LEGALIZAR
La documentación a ser intervenida debe ser original y encontrarse en buen estado de conservación, con sus datos claramente legibles y sin plastificar.
Debera presentar fotocopia simple de toda la documentación completa que va a presentar para apostillar.
Al entregar la documentación deberá indicarse en qué país será presentada, a fin de aplicar el procedimiento que corresponda según la normativa vigente.
También deberá indicarse el nombre del titular del documento a los efectos de relacionar la documentación presentada con la foja de legalización.
DATOS IMPORTANTES
Cadena de legalizaciones
Refiere a las certificaciones previas que debe contener el documento a legalizar, de acuerdo al orden jerárquico interno de la autoridad nacional/provincial/municipal emisora.
Sobre documentación certificada por autoridad provincial
Toda documentación presentada para ser intervenida en este Colegio que cuente con certificación o legalización de una autoridad provincial, deberá ser legalizada previamente por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Consulte vía web http://mininterior.gov.ar/tramitesyservicios/legalizaciones-2.php los requisitos para la legalización de firmas.
Sobre partidas de estado civil emitidas en la Argentina
Las partidas de estado civil emitidas en la Argentina (de nacimiento, matrimonio o defunción) legalizadas, habilitadas o con Apostille no tienen plazo de vencimiento. No obstante, algunas autoridades extranjeras sólo las admiten dentro de plazos limitados, por lo que se sugiere tomar contacto con la autoridad extranjera receptora.
Sobre documentación de estudios realizados en la Argentina
La documentación de estudios realizados en la Argentina (certificado de materias aprobadas, títulos o diplomas, programas de estudios, constancias de cursos realizados, certificaciones de residencias, etc.) deberá contar, para su intervención, con la debida cadena de legalizaciones, aprobada por el Ministerio de Educación y Deportes, o por el Ministerio de Salud de la Nación, o Ministerio del Interior según corresponda:
Sobre documentación exigida en idioma extranjero
Si la documentación en original a ser presentada en el exterior es exigida en idioma extranjero, luego de su legalización o Apostille en este Colegio deberá contar con traducción efectuada por Traductor Público y certificada por el Colegio de Traductores Públicos. Cumplidos ambos requisitos, se sugiere que la traducción pública y su certificación por el Colegio de Traductores Públicos sean también intervenidas con legalización o Apostille, según el caso. Se admitirá traducción pública en un documento en copia, cuyo original cuente con legalización o Apostille de este Colegio, en tanto dicha copia haya sido efectuada por Escribano Público y certificada por el Colegio de Escribanos respectivo.
Lista de países adherentes: Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Apostilla de la Haya)
Colegios e Instituciones Notariales
Guía de Representaciones Extranjeras en Argentina