Todos los requisitos y condiciones a considerar para apostillar/habilitar un documento
Ingreso del trámite:
El ingreso de la documentación puede realizarse de manera presencial o de manera remota, a través del Acceso Restringido Único.
Costo: $ 6750 (desde el 1/04/2023)
Plazo de entrega: 10 días hábiles.
Ingreso de los documentación: deberá realizarse de 9.30 a 14.40 h
Retiro: de 9.30 a 14.40 h.
Debido a inconvenientes con la plataforma TAD de Nación, existe la posibilidad de que se amplíe la demora en la expedición de la apostilla.
Convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Consejo Federal del Notariado Argentino sobre delegación de funciones en la colocación de Apostillas en instrumentos públicos de conformidad con la convención suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, adoptada en la Haya 5 de Octubre de 1961, de la Legalización en general de instrumentos públicos que pretendan surgir efecto en el exterior y de la Habilitación de firma de Cónsul Argentino conforme el reglamento consular vigente.
A partir del 15 de abril, se implementó la apostilla digital, según los dispuesto por la Resolución 30/2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa, para los trámites correspondientes a Apostillas, Habilitados y Habilitados Consulares.
Apostillas/Habilitados Vía Remota ( a través del Acceso Restringido Único)
Este servicio no es obligatorio, sino que es una alternativa implementada por el Colegio para que los colegas puedan realizar este trámite de manera remota. Funciona, exclusivamente, para documentos notariales legalizados.
El trámite se realiza a través del Acceso Restringido Único. Ver el procedimiento aquí.
REQUISITOS PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN
La documentación a ser intervenida debe ser original y encontrarse en buen estado de conservación, con sus datos claramente legibles y sin plastificar.
Debera presentar fotocopia simple de toda la documentación completa que va a presentar para apostillar.
Al entregar la documentación deberá indicarse en qué país será presentada, a fin de aplicar el procedimiento que corresponda, según la normativa vigente.
También deberá indicarse el nombre del titular del documento, a los efectos de relacionar la documentación presentada con la foja de legalización.
DATOS IMPORTANTES:
Cadena de legalizaciones: refiere a las certificaciones previas que debe contener el documento a intervenir, de acuerdo al orden jerárquico interno de la autoridad nacional/provincial/municipal emisora.
Sobre documentación certificada por autoridad provincial
– Toda documentación presentada para ser intervenida en este Colegio que cuente con certificación o legalización de una autoridad provincial, deberá ser legalizada previamente por el Ministerio del Interior. Para mayor información consulte aquí.
– La documentación emitida por dicho Ministerio en formato digital no se puede intervenir en nuestra institución.
Sobre partidas de estado civil emitidas en la Argentina
– Las partidas de estado civil emitidas en la Argentina (de nacimiento, matrimonio o defunción) legalizadas, habilitadas o con apostilla no tienen plazo de vencimiento. No obstante, algunas autoridades extranjeras sólo las admiten dentro de plazos limitados, por lo que se sugiere tomar contacto con la autoridad extranjera receptora.
– Las partidas de estado civil (nacimiento, matrimonio o defunción) de CABA o Provincia de Buenos Aires se pueden apostillar o habilitar en su formato digital.
Es importante adjuntar la partida que tiene las siglas CE.
Se admiten en formato papel.
– Las partidas emitidas por el resto de las autoridades provinciales, requieren de la intervención previa del Ministerio del Interior.
Sobre copias de documentos
Si quiere habilitar o apostillar una copia de un documento, debe primero solicitar la habilitación o apostilla del documento original. Luego, puede tramitar una copia fiel, certificada notarialmente, legalizar la firma del escribano y volver a habilitar o apostillar según corresponda, dicha copia certificada.
Sobre documentación de estudios realizados en la Argentina
La documentación de estudios realizados en la Argentina (certificado de materias aprobadas, títulos o diplomas, programas de estudios, constancias de cursos realizados, certificaciones de residencias, etc.) deberá contar, con la debida cadena de legalizaciones, aprobada por el Ministerio de Educación o por el Ministerio de Salud de la Nación, según corresponda:
Títulos y certificaciones universitarias
- con anterioridad al 1º de enero del 2012, deberán ser legalizadas por el Ministerio del Interior, siempre que cuenten con la previa intervención del Ministerio de Educación.
Certificados de estudios de nivel de educación secundaria y de educación superior (no universitarios).
- con anterioridad al 1° de enero de 2010 deberán ser legalizados por el Ministerio del Interior, siempre que cuenten con la previa intervención del Ministerio de Educación.
Sobre documentación exigida en idioma extranjero
Si la documentación en original a ser presentada en el exterior, es exigida en idioma extranjero, por lo que, luego de su habilitación o apostilla, deberá contar con la traducción efectuada por traductor público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos. Cumplidos ambos requisitos, se sugiere que la traducción pública y su legalización sean también intervenidas con habilitación o apostilla, según el caso. Se admitirá traducción pública en un documento en copia, cuyo original cuente con habilitación o apostilla en su original.
Sobre documentación digital
- El Colegio no admite documentación en formato digital (PDF), debe presentarse en formato papel.
- Los documentos digitales que se admiten son: Antecedentes Penales emitidos por Registro Nacional de Reincidencia, Certificados emitidos por ANMAT y Partidas de estado civil (nacimiento, matrimonio o defunción) de CABA o Prov. De Bs As.
- Documentos notariales legalizados por GEDONO, sólo pueden ingresarse a través de MEV.
Por cualquier duda o consulta, usted podrá comunicarse al teléfono: 4809-7032, o por mail a: legalizaciones@colegio-escribanos.org.ar
Lista de países adherentes: Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Apostilla de la Haya)
https://www.hcch.net/es/instruments/status-table/?cid=41
Colegios e Instituciones Notariales
https://www.colegio-escribanos.org.ar/index.php/colegios-e-instituciones-notariales/
Guia de Representaciones Extranjeras en Argentina
https://www.cancilleria.gob.ar/representaciones-extranjeras