Legalización de poderes

Se recuerda a los señores escribanos que la modificación del art. 4° de la Resolución del Consejo Directivo N°171/99, Acta N°3163 del 28 de abril de 1999, mencionado en la circular N°3131 de fecha 27 de mayo, ha quedado definitivamente redactada de la siguiente manera:

“… 4°) la legalización de instrumentos privados con firma certificada notarialmente, que contengan poderes que habrán de ejercerse en el exterior de la República para la realización de actos contemplados en el artículo 1184 del Código Civil, sólo procederá cuando conste en el mismo instrumento la declaración del poderdante, en el sentido que desea sujetarse a la ley del Estado en que ha de ejercerse el mandato, y que esta ley extranjera admite la forma adoptada. La certificación del notario contendrá la siguiente nota: “El instrumento no cumple con las formas exigidas por las leyes vigentes en la República Argentina, debiendo juzgarse su validez con sujeción a las normas del Estado donde ha de ejercerse, conforme voluntad del otorgante y lo dispuesto en el art. 2° de la Convención Interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero suscripta en Panamá el 30/1/75”.