Expedición de documentación y Marginales

Importante: A partir del 1º de diciembre de 2020, todo requerimiento de escribano de CABA o presentación de requerimiento en el que haya certificado firma escribano de CABA,  se realizará exclusivamente vía digital, a través del acceso restringido de la web del Colegio de Escribanos. Más información aquí.

 

Horarios de atención y plazos de los trámites

Caja: 9 a 15

Admisión y Entrega: 9 a 15  y entrega de documentación hasta 16

Exhibición de protocolos: pedidos de 9 a 15. Permanencia en sala hasta 15.30

 

Area de Depósito de Documentación Notarial: 9.30 a 15. No se expiden trámites urgentes ni copia simple digital

 

¡ A D V E R T E N C I A !

1-Todo trámite cuyo protocolo se encuentre en el edificio de Corroarín tendrá un adicional de 3 días hábiles más al plazo del trámite que correspondA.

2-Las presentaciones vía web que admitan opción de retiro por el edificio de Av. Las Heras tendrán un adicional de un día hábila más al plazo que corresponda.

3-Todo trámite urgente ingresado fuera del horario establecido, será considerado como ingresado al día siguiente hábil para los presenciales, y al día siguiente hábil para los presentados vía web.

4-Los plazos se cuentan en días hábiles.

5- Si el trámite fuere observado, el plazo se vuelve a contar a partir de la fecha de subsanación de la observación.

6-Los plazos quedan sujetos a la cantidad de documentos que se soliciten en la misma presentación a /o a la extensión del documento, lo cual se informará en cada caso en particular.

 

Trámites PRESENCIALES Horario presentación Plazo de entrega Horario de entrega
Todo trámite NORMAL 9 a 15 8 días 9 a 16
Testimonio URGENTE

Copia certificada URGENTE

Anotación Marginal URGENTE

9 a 11 Retira de 15 a 16 del día siguiente al de la presentación
Copia simple papel SEMIURGENTE 9 a 14 Retira de 15 a 16 del día subsi- guiente al de la presentación
Copia simple papel URGENTE 9 a 14 Retira de 15 a 16 del mismo día
Copia simple digital 9 a 15 Se envía dentro de los 7 días
Trámites via WEB(solo para escribanos de CABA) Horario presentación Plazo de envío/ entrega Horario de entrega
Todo trámite NORMAL 9 a 16 8 días 9 a 16
Testimonio URGENTE 9 a 11 Retira de 15 a 16 del día siguiente al de la presentación
Copia certificada URGENTE
Anotación marginal URGENTE
Copia simple digital 9 a 16 Se envía dentro de los 7 días

 

Requerimientos judiciales
Expedición de documentación y anotaciones marginales 9 a 15 10 días hábiles procesales
Pericias
Edificio Alsina 2280 9 a 14 hs.
Edificio Chorroarín 737 Martes y jueves de  10 a 13 hs.

 

Requisitos Generales

A) DERECHO PROPIO:

Todo pedido de copias (testimonios) deberá hacerse por nota dirigida al Director del Archivo de Protocolos Notariales de la Ciudad de Buenos Aires  y la misma deberá contener:

1.      

1.     Determinación exacta de los datos de la escritura cuya copia (testimonio) se solicita (fecha, escribano autorizante, número de registro notarial, folio o número de escritura).

2.     Invocación del interés legítimo en virtud del cual se solicita (heredero, propietario, presidente, administrador de consorcio, mandante, etc.).
Poderes. La expedición de segundas o ulteriores copias de escrituras de poder sólo es procedente a requerimiento del poderdante, excepto cuando éste lo hubiese autorizado expresamente a solicitar segundas o ulteriores copias en la misma escritura o por otro instrumento fehaciente. El apoderado puede solicitarlo cuando corresponda expedir primera copia o cuando sea poder especial irrevocable (art. 380 inc. c) CCCN).

3.     Especificación del tipo legal del acto instrumentado (compraventa, contrato social, etc.).

4.     Como principio general, no se exigirá la expresión de motivos de la solicitud pero sí se lo hará en casos particulares ( solicitud de copia por el vendedor, escrituras antecedentes, etc.)

5.     Solicitud por el acreedor en la ejecución especial Ley 24441: El acreedor puede solicitar la copia del título de propiedad de su deudor, dando cumplimiento a los requisitos generales, y en especial: acreditar mediante la escritura de constitución del gravamen, copia autenticada de la misma, y/o certificación notarial, y/o informe de dominio y/o demás documentación fehaciente, de la que resulte: a) la vigencia del gravamen, b) su calidad de acreedor, c) el haberse acogido expresamente al régimen de ejecución especial de hipoteca (art. 52), d) manifestación de la carátula del expte. y juzgado interviniente..

6.     Autorización opcional a determinada persona a realizar el trámite y a retirarlo, sin la cual, solamente el requirente podrán hacerlo. El autorizado deberá presentarse con documento de identidad.

7.     Toda presentación deberá ser firmada por el interesado, y su firma certificada notarialmente.

8.     Cuando el requirente no fuere parte en la escritura cuya copia se solicita, deberá acreditar el interés legítimo invocado, por certificación notarial o mediante documentación fehaciente, salvo que dicho interés surgiera de la propia escritura.

9.     Obligaciones pendientes del artículo 308 del CCCN, para segundas o ulteriores copias: I – Escrituras con obligaciones pendientes sin garantías reales.

1.      

Se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones, su extinción o conformidad expresa del acreedor para la expedición.

Tales circunstancias se acreditarán con copia autenticada notarial o judicialmente de los instrumentos que lo acrediten, respetando las formas instrumentales (Ej.: escritura de recibo, de cumplimiento de la obligación, testimonio de sentencia judicial de prescripción de la obligación, etc.), certificado notarial o nota con certificación de firma notarial del acreedor en la cual exprese su conformidad para la expedición o autorización judicial.

II – Escrituras con obligaciones pendientes con garantías reales.

     a) Con hipoteca, se deberá presentar copia certificada de la escritura de cancelación del crédito hipotecario, testimonio judicial de la cancelación de la hipoteca y/o prescripción de la obligación, según corresponda, o certificado notarial del cual surja expresamente constancia que la obligación haya sido cumplida o extinguida; o:

    b) Habiendo transcurrido veinte ó treinta y cinco años desde la constitución del derecho real de hipoteca, informe de dominio del que resulte que el derecho real de garantía no fue reinscripto (caducidad de la anotación hipotecaria) declaración jurada del deudor de que no existen obligaciones pendientes, con certificación de firma, excepto que no conste el asiento hipotecario en el dominio. En caso de ser matrícula FRE no será de aplicación la excepción precedente.

     c) No habiendo transcurrido dicho plazo, conformidad del acreedor, según corresponda, así como informe de dominio para verificar que el crédito no haya sido cedido.

     d) Con otros derechos reales, se deberá presentar copia certificada del instrumento de cancelación del crédito garantizado con derecho real u  otros derechos reales, testimonio judicial de la cancelación del derecho real y/o prescripción de la obligación, según corresponda, certificado notarial del cual surja expresamente constancia que la obligación haya sido cumplida o extinguida, o conformidad por escrito del deudor y/o acreedor, según corresponda, así como infor- me de dominio para verificar que el crédito no haya sido cedido.

              10. Autorización expresa opcional a determinada persona para firmar minutas y/o realizar los  trámites de inscripción, a los efectos de facilitar la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

               11. Para las escrituras de actos de última voluntad se deberá acreditar en forma fehaciente el fallecimiento del testador.

               12. Siendo el escribano certificante de extraña jurisdicción, su firma deberá estar debidamente legalizada.

               13. El Archivo legaliza solamente la documentación expedida por el Área. De ser necesaria la legalización deberá comunicarlo expresamente al momento de ingresar el trámite.

               b) POR OFICIO JUDICIAL

Cuando las copias sean requeridas judicialmente, el oficio deberá contener los datos de la escritura, a saber: la fecha exacta, el escribano y/o número de su registro, las partes, naturaleza jurídica del acto, descripción del bien, y cuantos más datos se puedan aportar para la individualización inequívoca.

Cuando corresponda por la ubicación del inmueble o el juzgado actuante, la documentación se expedirá con legalización.

SOLICITUD DE COPIA SIMPLE DIGITAL Y CERTIFICADAS.

Importante: A partir del 1º de julio de 2017 la expedición de copia simple se realizará exclusivamente vía digital. Más información aquí.

1.     PARTICULARES: para copia simple deberá presentar una nota con las mismas formalidades del apartado A) del presente, excepto los puntos 8), 9) y Ley 24.441, denunciando un correo electrónico al cual se le enviará la copia simple digital. Si fuere organismo público, deberá proporcionar dirección de correo institucional.

Si requiriere copia certificada, se cumplirán los mismos requisitos y se expedirá en soporte papel.

      2. ESCRIBANOS:  por nota, conteniendo lo requerido en los puntos 1), 2), 3) y 11) del apartado A). Si es copia certificada, se deberá expresar motivo que legitime el pedido. Los escribanos de escribanos de CABA deberán hacer las presentaciones de forma obligatoria vía web, sin excepción (vigencia 01/12/20).

Los escribanos jubilados podrán solicitar solamente las escrituras pasadas en sus protocolos.

En todos los casos de actos de última voluntad se deberá cumplir con el punto 10 del apartado A), salvo que la escritura haya sido otorgada en registro del escribano solicitante.

Las escrituras de actos de familia, principalmente el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, solamente podrán ser solicitadas por el escribano del registro donde se otorgó o por el otorgante y/o por la persona a quien legitima el acto.

Todos los trámites son con cargo previo, excepto:

    a) Los informes y anotaciones por orden judicial;

    b) La expedición de documentación por orden judicial, en los casos así contemplados por la legislación vigente;

     c) Todo pedido por derecho propio en el que se invoque la legislación que claramente así lo establezca.

El presente es un instructivo general de que ninguna forma exime de exigir otros requisitos, o acreditaciones según sea la naturaleza jurídica del acto contenido en la escritura, o por la calidad, o legitimación de que se presente.

 

Para mayor información, consultar el Vademecum del Archivo de Protocolos en la presente.