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AGIP: Resolución 220/20

Modalidad y requisitos para solicitar la exención de las cuotas 6 y 7/20 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

La AGIP ha publicado la Resolución 220/20, mediante la cual establece la exención de las cuotas 6 y 7/20 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, comprendidos en los términos de la Ley Nº 6.315.

Los contribuyentes y/o responsables deberán solicitar el reconocimiento de la exención de mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en www.agip.gob.ar al que se accede con Clave Ciudad Nivel 2.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 220/20

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