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IMPORTANTE: AGIP – Resolución 30/20 Impuesto de Sellos

Se informa a los colegas que la AGIP ha publicado en el día de ayer, 29 de enero de 2020, la Resolución 30/20, mediante la cual dispone que –conforme a lo previsto en la cláusula transitoria primera del artículo 1º de la Ley 6280 (Tarifaria 2020)- las actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos, cuyas correspondientes alícuotas para el período fiscal 2020 fueron reducidas respecto del período fiscal anterior, deberán declararse y tributar conforme a las alícuotas fijadas en la Ley 6067 (Ley Tarifaria 2019) para el ejercicio fiscal 2019.

Esta resolución establece que su aplicación es retroactiva al 1º de enero de 2020.

No obstante lo expresado precedentemente, las autoridades del Consejo Directivo del Colegio, tras varias reuniones y gestiones con funcionarios de la AGIP, han arribado en el día de ayer a una solución favorable para aquellos actos otorgados entre los días 1º y 23 de enero del año en curso y por los cuales los escribanos hubiesen retenido Impuesto de Sellos con la alícuota del 0,75% (según Ley 6280 -Tarifaria 2020).
En tal sentido, todos los actos autorizados por los escribanos durante el mes de enero con Impuesto de Sellos retenidos conforme a las alícuotas establecidas por la Ley Tarifaria 2019 (o sea, que no habían sido modificadas por la Ley Tarifaria 2020) deberán ser informados en la Declaración Jurada del SIE correspondiente al mes de enero.

A los actos por los cuales los escribanos hubiesen retenido Impuesto de Sellos con la alícuota del 0,75% (desde el 1º al 23 de enero inclusive) se les dará un tratamiento especial. Los mismos deberán ser declarados mediante otra declaración jurada especial, en el curso del mes de febrero (con posterioridad al cierre de la Declaración Jurada de enero, que opera el 10 de febrero de 2020), una vez que la AGIP dicte la resolución administrativa a la que se comprometieron sus autoridades, lo cual será oportunamente comunicado por el Colegio. A tal efecto, el organismo se encuentra avocado a ajustar los procedimientos necesarios para poder realizar esta presentación. IMPORTANTE TODA ESTA INFORMACIÓN ESTÁ ACTUALIZADA. ACCEDA HACIENDO CLIC AQUÍ.

IMPORTANTE: Cabe destacar que no han sido modificados y, por lo tanto, permanecen vigentes las exenciones ($3.500.000 para vivienda única, familiar y de ocupación permanente) y mínimos no imponibles dispuestos por la Ley Tarifaria 2020.

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