Comunidad, Familia

Divorcio y división de bienes

Cuando un matrimonio llega a su fin, se genera el derecho de cada cónyuge a recibir la mitad de los bienes gananciales adquiridos durante el tiempo en que estuvieron casados.

Cuando la sentencia de divorcio ha quedado firme, esta se inscribe en el Registro Civil donde fue anotado el matrimonio. Los excónyuges pueden hacer, con el escribano, una escritura de adjudicación de los bienes gananciales habidos durante el matrimonio. Esta escritura puede incluir todo tipo de bienes (inmuebles, automotores, dinero u otros) y se inscribe en el registro que corresponda a cada bien. 

Para poder realizar esta escritura, los excónyuges deben presentarle al escribano la documentación personal (documentos de identidad), la de los bienes (títulos de propiedad), y, muy especialmente, el testimonio (copia oficial que da el juzgado) de la sentencia de divorcio o la partida de matrimonio con la nota marginal donde se anotó el divorcio.

No es obligatorio adjudicar los bienes gananciales cuando ocurre el divorcio. Sin embargo, es importante recordar que, si se los quiere vender sin haber realizado una adjudicación, se deberá contar con la firma del otro cónyuge para realizar la escritura, como si estuvieran todavía casados. Los bienes adjudicados sí pueden venderse o hipotecarse sin la conformidad o asentimiento del excónyuge. 

Cabe recordar que, previamente al divorcio, los cónyuges casados pueden modificar su régimen patrimonial-matrimonial por escritura pública y repartir sus bienes entre sí.

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