UIF

Nueva herramienta online para la inspección UIF

Más simple, sin revisores externos y totalmente online

Nueva plataforma UIF

NUEVa plataforma digital

Autoevaluación UIF

Realizá tu autoevaluación 2024 y 2025 de forma simple, rápida y online.

✔ Completá las autoevaluaciones correspondientes a los años 2024 y 2025.

✔ Cumplí de manera ágil con la normativa vigente.

Accedé con el mismo usuario y clave que utilizás para los demás servicios restringidos del Colegio.

Fichas

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Otros recursos

Normativa de la UIF publicada por el Colegio

RPI de la Capital Federal: DTR 11/26

Adecuación del Régimen de Calificación Registral a la Normativa UIF La DTR 11/26 del RPI de la Capital Federal adecúa integralmente la calificación y el control registral a los parámetros dictados por la Unidad de Información Financiera (UIF) en la Resolución UIF 93/26 y en el marco de la reforma de la Ley 25.246 (Ley 27.739). La UIF circunscribió la actuación de los registros a controlar con relación a los restantes sujetos obligados (en especial escribanos), únicamente para los trámites que deriven de "Actividades Específicas" reglamentadas para los profesionales. Ejes principales de la DTR
  • Unificación normativa y derogación de trámites anteriores: Se unifica la reglamentación interna y se derogan expresamente las DTR 1/2014, 19/2016, N.° 7/2020 y N.° 7/2024, consolidando un único texto normativo claro y previsible.
  • Eliminación de cargas burocráticas redundantes: - Supresión de la declaración jurada UIF: se elimina definitivamente la exigencia de presentar la declaración jurada sobre el cumplimiento de la normativa antilavado por parte del escribano autorizante. - Cese de controles en usufructos: al cesar el régimen de reporte sistemático sobre la constitución de usufructos en la Res. UIF 93/2026, el Registro deja sin efecto el control adicional de beneficiario final sobre dichos actos.
  • Delimitación estricta a "Actividades Específicas": Las exigencias registrales de informar en la minuta el CUIT del profesional (para verificar su inscripción activa como sujeto obligado ante la UIF), la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de los otorgantes (Res. UIF N.° 192/2024) y la eventual presentación del formulario de beneficiario final (BF) solo resultarán requeridas cuando el documento rogado configure una de las Actividades Específicas del Anexo I y tal situación sea confirmada por el propio presentante.
Recomendamos especialmente la lectura de la norma y el Anexo I. Formulario de beneficiario final: casos en los que se exige

- Es exigible en aquellos actos que constituyan Actividad Específica y participe una persona jurídica o fideicomiso, el Formulario de Declaración Jurada de Beneficiario Final podrá ser suscripto tanto por el otorgante como por el propio Escribano Autorizante, asumiendo la responsabilidad de la información declarada. - Exención para personas jurídicas públicas: se excluye de la exigencia del formulario de beneficiario final a las personas jurídicas públicas comprendidas en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Vigencia y calificación registral

- Fecha de entrada en vigencia: a partir del 8 de noviembre de 2026.

- Calificación registral: la omisión de los datos obligatorios (CUIT de Sujeto Obligado, condición de PEP y/o formulario de beneficiario final) en los casos en que corresponda por tratarse de una Actividad Específica, constituirá motivo de observación en los términos del artículo 9°, inciso b), de la Ley 17.801.

Haga clic aquí para acceder a la DTR Haga clic aquí para acceder al Anexo I Haga clic aquí para acceder al Anexo II

Nueva consulta integrada de listados RePET y ONU

El sistema de consulta al RENAPER incorpora nuevas funcionalidades para agilizar las verificaciones requeridas en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En respuesta a lo dispuesto por la Resolución UIF 3/2026, a partir de hoy se encuentra disponible, dentro del Acceso Restringido del Colegio, una nueva versión del Sistema de Consulta al RENAPER–RePET–ONU, que permite centralizar en una misma herramienta las verificaciones sobre las bases correspondientes. Con esta actualización, al realizar una consulta de identidad en RENAPER, el sistema efectúa automáticamente la búsqueda en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET). Asimismo, se incorporó la posibilidad de consultar directamente —y sin costo— tanto la base RePET como los listados de Naciones Unidas, sin necesidad de realizar previamente una consulta a RENAPER.      Esta nueva funcionalidad facilita el cumplimiento de las consultas requeridas, evitando tener que acceder y realizar búsquedas de manera independiente en los distintos sitios y listados. Las consultas directas a RePET y ONU se realizan ingresando nombre y/o apellido, y el sistema permite además acceder al historial de búsquedas y descargar en PDF la constancia con el resultado.      El acceso se encuentra disponible desde Acceso Restringido Único, en Colegio de Escribanos, Consulta al RENAPER/RePET. Para mayor detalle, ver el Manual de Usuario aquí

IMPORTANTE: Inspección UIF – Prórroga del plazo para la presentación

Se informa a los colegas que se extiende hasta el 15 de octubre de 2026 el plazo para completar el cuestionario y la carga de documentación sobre escrituras, respecto de las cuales el Colegio elaborará el informe previsto en el artículo 11 de la Resolución UIF 242/2023. La presentación deberá efectuarse a través de la plataforma online desarrollada por nuestra institución para los períodos 2024 y 2025, exclusivamente por aquellos escribanos que no hayan tenido inspección ordinaria de protocolo de dichos períodos o sólo de alguno de ellos. Recordamos que, de esta manera, la revisión externa es delegada por la UIF en el Colegio, lo que importa un logro institucional que queda consolidado.  

IMPORTANTE: Inspección UIF – Prórroga del plazo para la presentación

Hasta el 15 de septiembre Se informa a los colegas que, en virtud de las gestiones que se están realizando ante la UIF, se resolvió prorrogar hasta el 15 de septiembre el plazo para completar el cuestionario y la carga de documentación sobre escrituras, sobre las cuales el Colegio elaborará el informe previsto en el artículo 11 de la Resolución UIF 242/2023. La presentación deberá efectuarse a través de la plataforma online desarrollada por nuestra institución para los períodos 2024 y 2025, exclusivamente por aquellos escribanos que no hayan tenido inspección ordinaria de protocolo en dichos períodos o alguno de ellos. Recordamos que, de esta manera, la revisión externa es delegada por la UIF en el Colegio lo que importa un logro institucional que queda consolidado. Haga clic aquí para acceder al manual de uso Haga clic aquí para ingresar a la plataforma

UIF: Resolución 93/26 – Nueva normativa para los Registros de la Propiedad Inmueble 

 La Unidad de Información Financiera ha publicado la Resolución 93/26 que establece las medidas que deberán aplicar los Registros de la Propiedad Inmueble en su calidad de sujetos obligados, adoptando el criterio del enfoque basado en riesgo (EBR). Entrada en vigencia: 90 días corridos de su publicación en el BO (lunes 10 de agosto). Haga clic aquí para acceder a la Resolución

Autoevaluación UIF – Presentación extemporánea

Se informa a los escribanos que, si bien el plazo para la presentación de la autoevaluación de riesgos prevista en el artículo 30 de la Resolución UIF 242/23 operó el día 30 de abril, el Colegio ha resuelto mantener operativa la herramienta desarrollada a tal fin, la cual estará disponible hasta el día 31 de mayo. En consecuencia, aquellos colegas que no hubieran cumplido con la obligación en término podrán, si así lo desean, proceder a su presentación en forma extemporánea utilizando la mencionada herramienta. Se recuerda la importancia de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la normativa vigente, aun fuera de plazo, para fortalecer el adecuado funcionamiento del sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

HOY: ÚLTIMO DÍA – Autoevaluación UIF (Resolución 242/23)

Hoy, 30 de abril de 2026, vence el plazo para cumplir con la obligación de autoevaluación dispuesta por la Resolución UIF 242/23. Para hacerlo, se encuentra disponible la versión 2.0 de la herramienta de autoevaluación, desarrollada por el Colegio. ACCESO A LA PLATAFORMA: https://www.colegio-escribanos.org.ar/apps/UIF-autoevaluacion/ Al ingresar, podrán consultar el instructivo correspondiente. Para cumplir con la obligación, deberán:
  • Completar la autoevaluación en su versión actualizada. 
  • Descargar el pdf que genera el sistema al completar la autoevaluación.
  • Remitirlo por correo electrónico a: informestecnicos@uif.gob.ar
Se recomienda conservar constancia del envío mediante la impresión del correo remitido.

Autoevaluación UIF (Resolución 242/23) – Implementación de la versión 2.0

Se informa a los colegas que ya se encuentra operativa la nueva versión (2.0) de la herramienta de autoevaluación desarrollada por el Colegio, en el marco de la obligación prevista en el artículo 30 de la Resolución UIF 242/23.

Acceso a la plataforma:  https://www.colegio-escribanos.org.ar/apps/UIF-autoevaluacion/

Al ingresar a la plataforma podrán acceder a un instructivo. Plazo de presentación: El vencimiento establecido por la normativa opera el 30 de abril de 2026. Cumplimiento de la obligación: Para tener por cumplida la autoevaluación, los escribanos deberán:
  • Completar la herramienta en su versión actualizada.
  • Remitirla por correo electrónico a informestecnicos@uif.gob.ar dentro del plazo indicado.

Se recomienda conservar constancia del envío mediante la impresión del correo remitido.

IMPORTANTE UIF – Autoevaluación (Resolución UIF 242/23): Plazo de presentación y nueva versión de la herramienta

En relación con la obligación de autoevaluación prevista en el artículo 30 de la Resolución UIF 242/23, y conforme a la reciente notificación del organismo, se informa lo siguiente: El plazo de vencimiento establecido por la normativa opera el día 30 de abril de 2026. A partir de las observaciones formuladas por la UIF en un caso testigo presentado de manera individual, y con el objetivo de anticipar eventuales nuevos requerimientos y evitar observaciones, el Colegio se encuentra desarrollando una versión 2.0 de la herramienta de autoevaluación, la cual estará disponible a partir de mañana en la página del Colegio/ sector Escribanos/ apartado UIF. Para acceder a la plataforma, ingrese al siguiente link: https://www.colegio-escribanos.org.ar/apps/UIF-autoevaluacion/ Para dar cumplimiento a la obligación, los escribanos deberán completar la autoevaluación y remitirla por correo electrónico a la casilla informestecnicos@uif.gob.ar, dentro del plazo mencionado. Se recomienda el resguardo documental del envío realizado mediante la impresión del mensaje enviado.

IMPORTANTE

Aquellos colegas que hubieran completado la autoevaluación con anterioridad –la hayan o no remitido– deberán realizarla nuevamente en su versión actualizada y enviarla al correo indicado.

Resulta importante destacar que el cumplimiento en tiempo y forma de la autoevaluación conforme a los parámetros solicitados por el organismo permitirá mantener el esquema actual de verificación interna, sin que la UIF recurra a revisores externos, tal como sucede con otros sujetos obligados.

Resolución UIF 37/26 – Actualización del sistema de registración

Se publicó la Resolución UIF 37/26, que introduce modificaciones en el mecanismo de inscripción y actualización de datos como Sujeto Obligado. Los principales cambios son:
  • La registración y carga de documentación se realiza exclusivamente a través del sistema SRO+.
  • La documentación debe presentarse en forma simultánea con la registración.
  • Las observaciones formuladas por la UIF deberán subsanarse dentro de los 15 días hábiles administrativos.
  • Si se produjeran cambios en los datos registrales, su actualización deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles de producida la modificación. P. ej.: cambio de domicilio, cambio de situación (adscripción, titularidad, jubilación).
  • El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al bloqueo del registro en el sistema SRO+.
  • Se confiere a la Dirección de Supervisión de la UIF la facultad de requerir la actualización de documentación de registro a los Sujetos Obligados ya inscriptos.
Vigencia de la norma: 14/04/2026 Haga clic aquí para acceder a la Res. 37/26 Haga clic aquí para acceder al informe del asesor
A tener en cuenta:Los usuarios ya registrados y habilitados con contraseña para actuar en el sistema NO tienen nada nuevo que hacer.

Implicancia notarial de la Resolución UIF 3/26

La Resolución UIF 3/2026 complementa la Resolución 207/25, ya que crea la obligación de verificar si los clientes y beneficiarios finales se encuentran en los listados del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas referidas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, concretamente Resoluciones 1718 (Corea) y 1737 (Irán). Se agrega la obligación de detener la escritura sin esperar resolución alguna e incorpora la obligación de verificar bases de datos ante la notificación de resolución de congelamiento por parte de UIF. En virtud de la norma, los escribanos como sujetos obligados deben, previo al otorgamiento de la escritura: constatar en la página del Consejo de Seguridad de la ONU (https://main.un.org/securitycouncil/es) si se encuentran incluidas las personas humanas, jurídicas o entidades y/o sus beneficiarios finales y/o los titulares directos o indirectos de los activos involucrados.  Listados vigentes a la fecha: Res. N° 1718 - Corea Res. N° 1737 - Irán En caso de que algún cliente figure en ese listado, deberán:

a. Reportar dentro de las 24 h como operación sospechosa de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; b. NO AUTORIZAR ningún acto que modifique la titularidad de dichos bienes y retener la documentación pertinente y ponerla a disposición de UIF o del juez de turno que intervenga.

Implicancia notarial de la Resolución UIF 207/25

Se pone a disposición de los colegas un informe elaborado por los asesores del Colegio respecto del impacto de la Resolución 207/25 de la UIF:  

La norma reemplaza la Resolución 29/13, reitera la obligación de pedir RePET por clientes y beneficiarios finales, innova la obligación de detener la escritura sin esperar resolución alguna e incorpora la obligación de verificar bases de datos ante la información de resoluciones de congelamiento.

 En virtud de la publicación de esta resolución, los escribanos como sujetos obligados deben:

1) Constatar en la página del RePET (https://repet.jus.gob.ar/) si se encuentran incluidas las personas humanas, jurídicas o entidades que prevean otorgar actos protocolares y/o sus beneficiarios finales y/o los titulares directos o indirectos de los activos involucrados. También se puede hacer mediante la consulta Renaper que automáticamente revisa el RePET o bien por la consulta directa desde el Acceso restringido del Colegio 

2) En caso de que algún cliente figure en el RePET, deberán:

    • reportar dentro de las 24 hs. como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo;
    • no autorizar ningún acto que modifique la titularidad de dichos bienes y retener la documentación pertinente y ponerla a disposición de UIF o del juez de turno que intervenga.

3) En caso de notificaciones de UIF sobre congelamiento de activos, el escribano debe cotejar las bases de clientes a los efectos de informar si han realizado operaciones con las personas humanas, jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo, inmovilizando los bienes u otros activos que fuesen de su propiedad directa o indirecta o cuyo destinatario o beneficiario sea uno de los mencionados sujetos. Informar dentro de las 24 horas de la notificación mediante Reporte Orden de Congelamiento.

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