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Autoevaluación UIF

Realizá tu autoevaluación 2024 y 2025 de forma simple, rápida y online.

✔ Completá las autoevaluaciones correspondientes a los años 2024 y 2025.

✔ Cumplí de manera ágil con la normativa vigente.

Accedé con el mismo usuario y clave que utilizás para los demás servicios restringidos del Colegio.

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Otros recursos

Normativa de la UIF publicada por el Colegio

Autoevaluación UIF (Resolución 242/23) – Implementación de la versión 2.0

Se informa a los colegas que ya se encuentra operativa la nueva versión (2.0) de la herramienta de autoevaluación desarrollada por el Colegio, en el marco de la obligación prevista en el artículo 30 de la Resolución UIF 242/23.

Acceso a la plataforma:  https://www.colegio-escribanos.org.ar/apps/UIF-autoevaluacion/

Al ingresar a la plataforma podrán acceder a un instructivo. Plazo de presentación: El vencimiento establecido por la normativa opera el 30 de abril de 2026. Cumplimiento de la obligación: Para tener por cumplida la autoevaluación, los escribanos deberán:
  • Completar la herramienta en su versión actualizada.
  • Remitirla por correo electrónico a informestecnicos@uif.gob.ar dentro del plazo indicado.

Se recomienda conservar constancia del envío mediante la impresión del correo remitido.

IMPORTANTE UIF – Autoevaluación (Resolución UIF 242/23): Plazo de presentación y nueva versión de la herramienta

En relación con la obligación de autoevaluación prevista en el artículo 30 de la Resolución UIF 242/23, y conforme a la reciente notificación del organismo, se informa lo siguiente: El plazo de vencimiento establecido por la normativa opera el día 30 de abril de 2026. A partir de las observaciones formuladas por la UIF en un caso testigo presentado de manera individual, y con el objetivo de anticipar eventuales nuevos requerimientos y evitar observaciones, el Colegio se encuentra desarrollando una versión 2.0 de la herramienta de autoevaluación, la cual estará disponible a partir de mañana en la página del Colegio/ sector Escribanos/ apartado UIF. Para acceder a la plataforma, ingrese al siguiente link: https://www.colegio-escribanos.org.ar/apps/UIF-autoevaluacion/ Para dar cumplimiento a la obligación, los escribanos deberán completar la autoevaluación y remitirla por correo electrónico a la casilla informestecnicos@uif.gob.ar, dentro del plazo mencionado. Se recomienda el resguardo documental del envío realizado mediante la impresión del mensaje enviado.

IMPORTANTE

Aquellos colegas que hubieran completado la autoevaluación con anterioridad –la hayan o no remitido– deberán realizarla nuevamente en su versión actualizada y enviarla al correo indicado.

Resulta importante destacar que el cumplimiento en tiempo y forma de la autoevaluación conforme a los parámetros solicitados por el organismo permitirá mantener el esquema actual de verificación interna, sin que la UIF recurra a revisores externos, tal como sucede con otros sujetos obligados.

Resolución UIF 37/26 – Actualización del sistema de registración

Se publicó la Resolución UIF 37/26, que introduce modificaciones en el mecanismo de inscripción y actualización de datos como Sujeto Obligado. Los principales cambios son:
  • La registración y carga de documentación se realiza exclusivamente a través del sistema SRO+.
  • La documentación debe presentarse en forma simultánea con la registración.
  • Las observaciones formuladas por la UIF deberán subsanarse dentro de los 15 días hábiles administrativos.
  • Si se produjeran cambios en los datos registrales, su actualización deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles de producida la modificación. P. ej.: cambio de domicilio, cambio de situación (adscripción, titularidad, jubilación).
  • El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al bloqueo del registro en el sistema SRO+.
  • Se confiere a la Dirección de Supervisión de la UIF la facultad de requerir la actualización de documentación de registro a los Sujetos Obligados ya inscriptos.
Vigencia de la norma: 14/04/2026 Haga clic aquí para acceder a la Res. 37/26 Haga clic aquí para acceder al informe del asesor
A tener en cuenta:Los usuarios ya registrados y habilitados con contraseña para actuar en el sistema NO tienen nada nuevo que hacer.

Implicancia notarial de la Resolución UIF 3/26

La Resolución UIF 3/2026 complementa la Resolución 207/25, ya que crea la obligación de verificar si los clientes y beneficiarios finales se encuentran en los listados del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas referidas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, concretamente Resoluciones 1718 (Corea) y 1737 (Irán). Se agrega la obligación de detener la escritura sin esperar resolución alguna e incorpora la obligación de verificar bases de datos ante la notificación de resolución de congelamiento por parte de UIF. En virtud de la norma, los escribanos como sujetos obligados deben, previo al otorgamiento de la escritura: constatar en la página del Consejo de Seguridad de la ONU (https://main.un.org/securitycouncil/essi se encuentran incluidas las personas humanas, jurídicas o entidades y/o sus beneficiarios finales y/o los titulares directos o indirectos de los activos involucrados.  Listados vigentes a la fecha: Res. N° 1718 - Corea Res. N° 1737 - Irán En caso de que algún cliente figure en ese listado, deberán:

a. Reportar dentro de las 24 h como operación sospechosa de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; b. NO AUTORIZAR ningún acto que modifique la titularidad de dichos bienes y retener la documentación pertinente y ponerla a disposición de UIF o del juez de turno que intervenga.

Implicancia notarial de la Resolución UIF 207/25

Se pone a disposición de los colegas un informe elaborado por los asesores del Colegio respecto del impacto de la Resolución 207/25 de la UIF:  

La norma reemplaza la Resolución 29/13, reitera la obligación de pedir RePET por clientes y beneficiarios finales, innova la obligación de detener la escritura sin esperar resolución alguna e incorpora la obligación de verificar bases de datos ante la información de resoluciones de congelamiento.

 En virtud de la publicación de esta resolución, los escribanos como sujetos obligados deben:

1) Constatar en la página del RePET (https://repet.jus.gob.ar/) si se encuentran incluidas las personas humanas, jurídicas o entidades que prevean otorgar actos protocolares y/o sus beneficiarios finales y/o los titulares directos o indirectos de los activos involucrados. También se puede hacer mediante la consulta Renaper que automáticamente revisa el RePET o bien por la consulta directa desde el Acceso restringido del Colegio 

2) En caso de que algún cliente figure en el RePET, deberán:

    • reportar dentro de las 24 hs. como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo;
    • no autorizar ningún acto que modifique la titularidad de dichos bienes y retener la documentación pertinente y ponerla a disposición de UIF o del juez de turno que intervenga.

3) En caso de notificaciones de UIF sobre congelamiento de activos, el escribano debe cotejar las bases de clientes a los efectos de informar si han realizado operaciones con las personas humanas, jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo, inmovilizando los bienes u otros activos que fuesen de su propiedad directa o indirecta o cuyo destinatario o beneficiario sea uno de los mencionados sujetos. Informar dentro de las 24 horas de la notificación mediante Reporte Orden de Congelamiento.

UIF: Resolución 207/25

Derogación de la Resolución 29/2013. Reporte de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo para los sujetos obligados del art. 20 de la ley 25.246. La Resolución 207/2025 de la UIF deroga la Resolución 29/2013,  regula la modalidad y oportunidad  de reportar operaciones sospechosas de financiación del terrorismo para los sujetos obligados del art. 20 de la Ley 25.246. - Fundamento: adecuación de la normativa argentina a las Recomendaciones del GAFI y a los compromisos internacionales en materia de prevención de FT. - Sujetos alcanzados: todos los sujetos obligados definidos en la Ley 25.246 (entidades financieras, escribanos, aseguradoras, casinos, etc.). - Entrada en vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial (4 de noviembre de 2025). Haga clic aquí para acceder a la Resolución 207/25

UIF – Montos vigentes a partir del 1° de julio

Aplicación del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil para el mes de junio - Resolución 5/25 del Consejo del Salario Se informa a los colegas que, a partir del 1° de julio, se actualizan los umbrales aplicables a los sujetos obligados por la Unidad de Información Financiera (UIF) para el cumplimiento de sus deberes de reporte y evaluación de riesgos.
  • Para las actividades específicas (700 salarios mínimos vitales y móviles) el nuevo monto es: $219.380.000.
  • Para el reporte sistemático mensual (750 salarios mínimos vitales y móviles) el nuevo monto es: $235.050.000.
Estos son los valores que deberán tomarse desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del corriente. Este cambio surge del valor establecido para el mes de junio del SMVM dispuesto por la Resolución 5/25 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

UIF: Resolución 95/25

Se actualiza el monto de la multa por la cual pueden ser sancionados por incumplimiento todos los sujetos implicados en el art. 20 de la Ley 25.246.

UIF: Resolución 78/25

Regímenes informativos y sujetos obligados: actualización de umbrales y criterios

Eliminación del COTI y del régimen CITI escribanos – Plazo para que la UIF adecúe su normativa contra el lavado de activos

Resoluciones Generales 5696, 5697 y 5698/25. Decreto 353/25 En el Boletín Oficial de hoy, 23 de mayo, se publicaron las RGs 5696, 5697/25 y 5698/25 de ARCA y el Decreto del PEN 353/25, que introducen cambios importantes para la actividad notarial.
  • A partir del 23 de mayo, se elimina la obligación de presentar el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) mediante la  Resolución General 5697/25 que abroga la Resolución General 2371 y sus modificatorias.
  • El régimen CITI Escribanos quedará derogado a partir del 1 de junio, mediante el artículo 2º de la Resolución General 5698/25 que abroga la Resolución General 3034 y modificatorias. Por lo tanto, las operaciones realizadas hasta el día 31 de mayo deberán ser informadas en el CITI. Esta será la última presentación bajo este régimen.
Las nuevas normativas de la UIF aún no han sido publicadas. No obstante, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 353/25 que, en su artículo 2º, instruye al organismo a adecuar su normativa dentro de los 30 días. Mientras tanto, las obligaciones actuales de los sujetos obligados permanecen vigentes. Por otro lado, la Resolución 5696/2024 de la AFIP (ARCA) establece que, en virtud del secreto fiscal, no podrán requerirse las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias ni de Bienes Personales. Se interpreta que esta nueva normativa no puede aplicarse en forma directa, sino que deberá complementarse con la reglamentación que aún debe emitir la UIF.

Decreto 274/25

IMPORTANTE: Modificaciones al régimen de prevención del lavado El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 274/25, que introduce cambios en el régimen de prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Se redefinen las funciones de la UIF, se actualizan las obligaciones de los sujetos obligados y se adecúa el sistema sancionatorio. La norma entró en vigencia a partir de su publicación Los asesores del Colegio se encuentran elaborando un informe que será enviado a la brevedad. Haga clic aquí para acceder al decreto

UIF: Resolución 195/24

La UIF publicó la Resolución 195/24, mediante la cual se sustituye el texto de la Cláusula Transitoria 2° del Anexo I aprobado por la Resolución UIF 90/2024 y su modificatoria, referido al plazo que los sujetos obligados (y miembros de sus órganos de administración) tenían desde la publicación de la resolución para solicitar la liquidación de sanciones. Este plazo se amplía a 90 días. Entrada en vigencia: desde el 16 de diciembre. Haga clic aquí para acceder a la Res. 195/24
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