NUEVa plataforma digital
Autoevaluación UIF
Realizá tu autoevaluación 2024 y 2025 de forma simple, rápida y online.
✔ Completá las autoevaluaciones correspondientes a los años 2024 y 2025.
✔ Cumplí de manera ágil con la normativa vigente.
Accedé con el mismo usuario y clave que utilizás para los demás servicios restringidos del Colegio.
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Otros recursos
Normativa de la UIF publicada por el Colegio
Autoevaluación UIF (Resolución 242/23) – Implementación de la versión 2.0
Acceso a la plataforma: https://www.colegio-escribanos.org.ar/apps/UIF-autoevaluacion/
Al ingresar a la plataforma podrán acceder a un instructivo. Plazo de presentación: El vencimiento establecido por la normativa opera el 30 de abril de 2026. Cumplimiento de la obligación: Para tener por cumplida la autoevaluación, los escribanos deberán:- Completar la herramienta en su versión actualizada.
- Remitirla por correo electrónico a informestecnicos@uif.gob.ar dentro del plazo indicado.
Se recomienda conservar constancia del envío mediante la impresión del correo remitido.
IMPORTANTE UIF – Autoevaluación (Resolución UIF 242/23): Plazo de presentación y nueva versión de la herramienta
IMPORTANTE
Aquellos colegas que hubieran completado la autoevaluación con anterioridad –la hayan o no remitido– deberán realizarla nuevamente en su versión actualizada y enviarla al correo indicado.
Resulta importante destacar que el cumplimiento en tiempo y forma de la autoevaluación conforme a los parámetros solicitados por el organismo permitirá mantener el esquema actual de verificación interna, sin que la UIF recurra a revisores externos, tal como sucede con otros sujetos obligados.
Resolución UIF 37/26 – Actualización del sistema de registración
- La registración y carga de documentación se realiza exclusivamente a través del sistema SRO+.
- La documentación debe presentarse en forma simultánea con la registración.
- Las observaciones formuladas por la UIF deberán subsanarse dentro de los 15 días hábiles administrativos.
- Si se produjeran cambios en los datos registrales, su actualización deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles de producida la modificación. P. ej.: cambio de domicilio, cambio de situación (adscripción, titularidad, jubilación).
- El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al bloqueo del registro en el sistema SRO+.
- Se confiere a la Dirección de Supervisión de la UIF la facultad de requerir la actualización de documentación de registro a los Sujetos Obligados ya inscriptos.
Implicancia notarial de la Resolución UIF 3/26
a. Reportar dentro de las 24 h como operación sospechosa de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; b. NO AUTORIZAR ningún acto que modifique la titularidad de dichos bienes y retener la documentación pertinente y ponerla a disposición de UIF o del juez de turno que intervenga.
Implicancia notarial de la Resolución UIF 207/25
La norma reemplaza la Resolución 29/13, reitera la obligación de pedir RePET por clientes y beneficiarios finales, innova la obligación de detener la escritura sin esperar resolución alguna e incorpora la obligación de verificar bases de datos ante la información de resoluciones de congelamiento.
En virtud de la publicación de esta resolución, los escribanos como sujetos obligados deben:
1) Constatar en la página del RePET (https://repet.jus.gob.ar/) si se encuentran incluidas las personas humanas, jurídicas o entidades que prevean otorgar actos protocolares y/o sus beneficiarios finales y/o los titulares directos o indirectos de los activos involucrados. También se puede hacer mediante la consulta Renaper que automáticamente revisa el RePET o bien por la consulta directa desde el Acceso restringido del Colegio
2) En caso de que algún cliente figure en el RePET, deberán:
-
- reportar dentro de las 24 hs. como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo;
- no autorizar ningún acto que modifique la titularidad de dichos bienes y retener la documentación pertinente y ponerla a disposición de UIF o del juez de turno que intervenga.
3) En caso de notificaciones de UIF sobre congelamiento de activos, el escribano debe cotejar las bases de clientes a los efectos de informar si han realizado operaciones con las personas humanas, jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo, inmovilizando los bienes u otros activos que fuesen de su propiedad directa o indirecta o cuyo destinatario o beneficiario sea uno de los mencionados sujetos. Informar dentro de las 24 horas de la notificación mediante Reporte Orden de Congelamiento.
UIF: Resolución 207/25
UIF – Montos vigentes a partir del 1° de julio
- Para las actividades específicas (700 salarios mínimos vitales y móviles) el nuevo monto es: $219.380.000.
- Para el reporte sistemático mensual (750 salarios mínimos vitales y móviles) el nuevo monto es: $235.050.000.
UIF: Resolución 95/25
UIF: Resolución 78/25
Eliminación del COTI y del régimen CITI escribanos – Plazo para que la UIF adecúe su normativa contra el lavado de activos
- A partir del 23 de mayo, se elimina la obligación de presentar el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) mediante la Resolución General 5697/25 que abroga la Resolución General 2371 y sus modificatorias.
- El régimen CITI Escribanos quedará derogado a partir del 1 de junio, mediante el artículo 2º de la Resolución General 5698/25 que abroga la Resolución General 3034 y modificatorias. Por lo tanto, las operaciones realizadas hasta el día 31 de mayo deberán ser informadas en el CITI. Esta será la última presentación bajo este régimen.

