Respecto del ITI, solo estará alcanzada la venta de nuda propiedad ya que no surge de las previsiones legales esta gabela para la transmisión de usufructo oneroso. Distinto es el caso si a la operación la grava Ganancias cedulares ya que tanto venta de usufructo como de nuda propiedad se […]
Comision->Instituto: Derecho Internacional Privado (Instituto)
El vendedor de un inmueble tiene CUIT, pero de la constancia surge que no registra impuestos activos. ¿Es suficiente para vender?
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Se trata de un fideicomiso inmobiliario para la construcción de un edificio en la Provincia de Buenos Aires.
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En una venta de una UF destinada a vivienda y de una parte indivisa de una UF destinada a cochera: ¿al tratarse de una UF la cochera puede eximirse de la exención del ITI? o ¿en caso de que pueda eximirse debe tramitar un certificado independiente al de la UF vivienda?
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En una adjudicación por partición de herencia sobre bienes en la Provincia de Buenos Aires, donde los herederos se adjudican los bienes que forman parte de la herencia y no existe compensación de ningún tipo. Además del ITGB por la sucesión, ¿corresponde solicitar la presentación del impuesto sobre ese acto jurídico entre vivos (Adjudicación por partición de herencia)?
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En una escritura de adjudicación parcial de bienes por disolución de la sociedad conyugal, a la ex cónyuge se le transmite un bien propio de su ex cónyuge.
El inmueble es de la Pcia. de Buenos Aires. ¿Se debe retener por impuesto de sellos? ¿El acto estaría gravado por el ITI?
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Se debe autorizar una permuta sobre:
a) inmueble en CABA, único inmueble vivienda, tramitaron exención de ITI; y
b) inmueble en Prov. de Buenos Aires (de mayor valor). Se asignó valor de U$S 170.000 y U$S 70.000, con más una compensación de U$S 100.000.
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En el año 2001 dos personas adquieren un inmueble. Construyen dos unidades y en el año 2020 se otorga el reglamento (2 unidades funcionales en total), la división de condominio y adjudicación de una unidad para cada adjudicataria.
La adjudicataria de la UF 1 le vende a la adjudicataria de la UF 2. Esta operación, ¿está alcanzada por el impuesto a las ganancias, ganancias cedulares o ITI?
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Se inscribe a favor de “A” una parte indivisa de un inmueble adquirido por herencia y se adquiere otra parte indivisa junto con el cónyuge en carácter de bien ganancial. En cabeza de “A” no se consolida el 100%, quedando con mayor titularidad del cónyuge. De no tener “A” otra propiedad a su nombre en CABA, ¿Se paga el impuesto de sellos completo o, al ser el mismo inmueble, se paga por la diferencia aunque en cabeza de “A” no se consolide el 100%?
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Cesión de derechos hereditarios genérica. Herederos o causante con domicilio en provincia de Buenos Aires. ¿Corresponde la liquidación y pago del ITGB?
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