A raíz del convenio firmado por el Colegio con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, personal especializado en Sistemas de ese organismo concurrirá próximamente a nuestra institución para brindar una charla informativa sobre los nuevos trámites on line que podrán realizarse a través de la página web del RPI (www.rpba.gov.ar).
RPI Provincia Bs. As.
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal – DTR 4/14
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado en el Boletín Oficial del 12 de noviembre la Disposición Técnico Registral 4/2014, mediante la cual se dispone que las escrituras que requieran la afectación de inmuebles a un Sistema Turístico de Tiempo Compartido serán calificadas, en general, según lo establecido por la Ley N° 17.801 y su decreto reglamentario y, en particular, según lo establecido por los artículos 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y ctes. de la Ley N° 26.356.
Convenio con el RPI Provincia de Buenos Aires para la realización de trámites vía web
El Colegio ha firmado un convenio con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires mediante el cual, próximamente, los escribanos podrán realizar la solicitud on line de trámites a través de la página web de dicho organismo, con la compra de créditos que se debitarán de la boleta de aportes de la Ley 404.
Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires – DTR Nº 1/2014
Se recuerda a los colegas que la Disposición Técnico Registral Nº 1/2014 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires establece la obligación de acompañar una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, junto a la constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
Síntesis sobre las prórrogas de la vigencia de los certificados de dominio y de anotaciones personales – Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires
Como es de público conocimiento, el personal del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires llevó a cabo un paro de actividades durante los meses de marzo y parte de abril. A raíz de esta situación extraordinaria, dicho organismo, junto con el ejecutivo provincial, publicaron una serie de normativas que extendieron los plazos de los certificados de dominio y de anotaciones personales.
Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires – DTR Nº 5/14
Se remite a los señores escribanos la Disposición Técnico Registral Nº 5/14 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires que establece que se le podrán adicionar diez (10) días contados a partir del día siguiente al de su vencimiento a los plazos de vigencia de los certificados de dominio y de anotaciones personales ingresados a partir del 5 de mayo y hasta el 16 de mayo de 2014.
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad: DTR Nº 4/2014 y Decreto 227/2014
Se recuerda a los colegas que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires dictó la Disposición Técnico-Registral Nº 3/2014, con fecha 16 de Abril de 2014.
MUY IMPORTANTE: Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires DTR N° 3/2014
Se informa a los señores escribanos que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires dictó la Disposición Técnico-Registral Nº 3/2014, con fecha 16 de Abril de 2014. Esta norma establece que:
IMPORTANTE: Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires – DTR Nº 1/2014 Gestiones del Colegio
A raíz de gestiones realizadas por el Colegio ante el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, se informa a los colegas que dicho organismo considerará por cumplido el requisito establecido en la DTR 1/2014 mediante la sola presentación de la constancia de inscripción emitida por la […]
IMPORTANTE: Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires – DTR Nº 1/2014
La Disposición Técnico Registral Nº 1/2014 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad establece que en los supuestos de documentos notariales comprendidos en la Resolución UIF Nº 70/2011, que tengan como objeto la constitución de usufructo vitalicio de inmuebles cuya valuación fiscal supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y los de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), los escribanos intervinientes deberán acompañar a la solicitud de registración una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante dicho organismo.