La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad publicó la Disposición Técnico Registral N° 1/2015, mediante la cual se resolvió sustituir el artículo 2° de la Disposición Técnico Registral N° 12/2009, que quedará redactado de la siguiente manera: ?A partir de la tercera solicitud de prórroga se formarán actuaciones administrativas, las cuales tramitarán mediante la División Estudios y Referencias del Departamento Jurídico?.