Nueva herramienta online para la inspección UIF
Más simple, sin revisores externos y totalmente online
NUEVa plataforma digital
Autoevaluación UIF
Realizá tu autoevaluación 2024 y 2025 de forma simple, rápida y online.
✔ Completá las autoevaluaciones correspondientes a los años 2024 y 2025.
✔ Cumplí de manera ágil con la normativa vigente.
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Normativa de la UIF publicada por el Colegio
RPI de la Capital Federal: DTR 11/26
- Unificación normativa y derogación de trámites anteriores: Se unifica la reglamentación interna y se derogan expresamente las DTR 1/2014, 19/2016, N.° 7/2020 y N.° 7/2024, consolidando un único texto normativo claro y previsible.
- Eliminación de cargas burocráticas redundantes: - Supresión de la declaración jurada UIF: se elimina definitivamente la exigencia de presentar la declaración jurada sobre el cumplimiento de la normativa antilavado por parte del escribano autorizante. - Cese de controles en usufructos: al cesar el régimen de reporte sistemático sobre la constitución de usufructos en la Res. UIF 93/2026, el Registro deja sin efecto el control adicional de beneficiario final sobre dichos actos.
- Delimitación estricta a "Actividades Específicas": Las exigencias registrales de informar en la minuta el CUIT del profesional (para verificar su inscripción activa como sujeto obligado ante la UIF), la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de los otorgantes (Res. UIF N.° 192/2024) y la eventual presentación del formulario de beneficiario final (BF) solo resultarán requeridas cuando el documento rogado configure una de las Actividades Específicas del Anexo I y tal situación sea confirmada por el propio presentante.
- Es exigible en aquellos actos que constituyan Actividad Específica y participe una persona jurídica o fideicomiso, el Formulario de Declaración Jurada de Beneficiario Final podrá ser suscripto tanto por el otorgante como por el propio Escribano Autorizante, asumiendo la responsabilidad de la información declarada. - Exención para personas jurídicas públicas: se excluye de la exigencia del formulario de beneficiario final a las personas jurídicas públicas comprendidas en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Vigencia y calificación registral- Fecha de entrada en vigencia: a partir del 8 de noviembre de 2026.
- Calificación registral: la omisión de los datos obligatorios (CUIT de Sujeto Obligado, condición de PEP y/o formulario de beneficiario final) en los casos en que corresponda por tratarse de una Actividad Específica, constituirá motivo de observación en los términos del artículo 9°, inciso b), de la Ley 17.801.
Haga clic aquí para acceder a la DTR Haga clic aquí para acceder al Anexo I Haga clic aquí para acceder al Anexo IINueva consulta integrada de listados RePET y ONU
IMPORTANTE: Inspección UIF – Prórroga del plazo para la presentación
IMPORTANTE: Inspección UIF – Prórroga del plazo para la presentación
UIF: Resolución 93/26 – Nueva normativa para los Registros de la Propiedad Inmueble
Autoevaluación UIF – Presentación extemporánea
HOY: ÚLTIMO DÍA – Autoevaluación UIF (Resolución 242/23)
- Completar la autoevaluación en su versión actualizada.
- Descargar el pdf que genera el sistema al completar la autoevaluación.
- Remitirlo por correo electrónico a: informestecnicos@uif.gob.ar
Autoevaluación UIF (Resolución 242/23) – Implementación de la versión 2.0
Acceso a la plataforma: https://www.colegio-escribanos.org.ar/apps/UIF-autoevaluacion/
Al ingresar a la plataforma podrán acceder a un instructivo. Plazo de presentación: El vencimiento establecido por la normativa opera el 30 de abril de 2026. Cumplimiento de la obligación: Para tener por cumplida la autoevaluación, los escribanos deberán:- Completar la herramienta en su versión actualizada.
- Remitirla por correo electrónico a informestecnicos@uif.gob.ar dentro del plazo indicado.
Se recomienda conservar constancia del envío mediante la impresión del correo remitido.
IMPORTANTE UIF – Autoevaluación (Resolución UIF 242/23): Plazo de presentación y nueva versión de la herramienta
IMPORTANTE
Aquellos colegas que hubieran completado la autoevaluación con anterioridad –la hayan o no remitido– deberán realizarla nuevamente en su versión actualizada y enviarla al correo indicado.
Resulta importante destacar que el cumplimiento en tiempo y forma de la autoevaluación conforme a los parámetros solicitados por el organismo permitirá mantener el esquema actual de verificación interna, sin que la UIF recurra a revisores externos, tal como sucede con otros sujetos obligados.
Resolución UIF 37/26 – Actualización del sistema de registración
- La registración y carga de documentación se realiza exclusivamente a través del sistema SRO+.
- La documentación debe presentarse en forma simultánea con la registración.
- Las observaciones formuladas por la UIF deberán subsanarse dentro de los 15 días hábiles administrativos.
- Si se produjeran cambios en los datos registrales, su actualización deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles de producida la modificación. P. ej.: cambio de domicilio, cambio de situación (adscripción, titularidad, jubilación).
- El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al bloqueo del registro en el sistema SRO+.
- Se confiere a la Dirección de Supervisión de la UIF la facultad de requerir la actualización de documentación de registro a los Sujetos Obligados ya inscriptos.
Implicancia notarial de la Resolución UIF 3/26
a. Reportar dentro de las 24 h como operación sospechosa de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; b. NO AUTORIZAR ningún acto que modifique la titularidad de dichos bienes y retener la documentación pertinente y ponerla a disposición de UIF o del juez de turno que intervenga.
Implicancia notarial de la Resolución UIF 207/25
La norma reemplaza la Resolución 29/13, reitera la obligación de pedir RePET por clientes y beneficiarios finales, innova la obligación de detener la escritura sin esperar resolución alguna e incorpora la obligación de verificar bases de datos ante la información de resoluciones de congelamiento.
En virtud de la publicación de esta resolución, los escribanos como sujetos obligados deben:
1) Constatar en la página del RePET (https://repet.jus.gob.ar/) si se encuentran incluidas las personas humanas, jurídicas o entidades que prevean otorgar actos protocolares y/o sus beneficiarios finales y/o los titulares directos o indirectos de los activos involucrados. También se puede hacer mediante la consulta Renaper que automáticamente revisa el RePET o bien por la consulta directa desde el Acceso restringido del Colegio
2) En caso de que algún cliente figure en el RePET, deberán:
-
- reportar dentro de las 24 hs. como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo;
- no autorizar ningún acto que modifique la titularidad de dichos bienes y retener la documentación pertinente y ponerla a disposición de UIF o del juez de turno que intervenga.
3) En caso de notificaciones de UIF sobre congelamiento de activos, el escribano debe cotejar las bases de clientes a los efectos de informar si han realizado operaciones con las personas humanas, jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo, inmovilizando los bienes u otros activos que fuesen de su propiedad directa o indirecta o cuyo destinatario o beneficiario sea uno de los mencionados sujetos. Informar dentro de las 24 horas de la notificación mediante Reporte Orden de Congelamiento.

