La AFIP ha publicado la Resolución General 5529/24, mediante la cual se implementa el “Registro Público de Beneficiarios Finales”, que contendrá la información comprendida en los regímenes informativos vigentes de las Resoluciones Generales 3.312 y 4.697, sus respectivas modificatorias y complementarias -con el alcance y el umbral dispuesto en el artículo 3° de la presente- y/o de aquellos que los sustituyan y/o que se implementen en el futuro por parte de esta Administración Federal, como así también la proveniente de los convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos a tal fin, la cual deberá ser adecuada, precisa y actualizada.
Comentario de los asesores del Colegio, Teresa Gómez y Federico Schweizer, Estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados SRL
A través de la Resolución General 5529/2024 -publicada el 19 de julio- la AFIP implementa el “Registro Público de Beneficiarios Finales”, previsto en el Capítulo III de la Ley 27.739.
ALCANCE DEL REGISTRO
El Registro Público de Beneficiarios Finales contendrá la información comprendida en los regímenes informativos vigentes de las Resoluciones Generales Nros. 3.312 y 4.697, como así también la proveniente de los convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos a tal fin.
La AFIP podrá actualizar y/o rectificar la información obrante en el “Registro” en caso de que detectara inconsistencias y/o información incorrecta, como resultado de sus acciones de fiscalización y verificación y/o de los cruces de la información contenida en sus bases de datos con la brindada por los aludidos organismos.
ACCESO AL REGISTRO
Podrán acceder al “Registro” los sujetos que se indican a continuación:
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- El Ministerio Público Fiscal (MPF), el Poder Judicial (PJ) y la Unidad de Información Financiera (UIF).
- El Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), los registros públicos y los organismos representativos de la fiscalización y del control de las personas jurídicas.
- Los sujetos incluidos en el artículo 29 de la Ley N° 27.739 tendrán acceso a la información referida a sus beneficiarios finales contenida en el “Registro” y podrán ponerla a disposición de los sujetos obligados previstos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, a su requerimiento.
- Las restantes personas humanas y/o jurídicas tendrán acceso a su información como beneficiario final o a la de sus beneficiarios finales, respectivamente.
FORMA DE ACCESO
A los efectos de acceder al “Registro”, los sujetos deberán tener la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 o superior y poseer Domicilio Fiscal Electrónico. En el caso de tratarse de los órganos, organismos o entidades además, deberán:
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- Utilizar la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”, a los fines de que el sujeto designado administrador de relaciones, bajo su responsabilidad, delegue roles para efectuar consultas en el “Registro”.
- Remitir, asimismo, a la AFIP la nómina de los sujetos mencionados en el inciso a) precedente, con el objeto de su validación y la posterior habilitación de acceso al “Registro”.
DOCUMENTACIÓN A SUMINISTRAR
Los sujetos obligados deberán remitir a la Administración Federal la información y la documentación requerida en el Anexo II de la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria, mediante el módulo Expediente Electrónico (EE) correspondiente al Sistema de Gestión Documental Electrónica del Sector Público Nacional (GDE), dirigiéndola al Departamento de Prevención de LA/FT.
En el caso de que algún órgano, organismo, ente o entidad no se encuentre obligado a usar el GDE, el envío deberá hacerlo el administrador de relaciones correspondiente, a través de su casilla de correo electrónico institucional, a la casilla de correo electrónico de esta Administración Federal denominada “regbfhabilitaciones@afip.gob.ar”.
ANÁLISIS DE INFORMACIÓN Y DE SUFICIENCIA DOCUMENTAL
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la presentación, se realizará el control de la información y de la documentación remitida y se notificarán las observaciones que se estimen pertinentes. En caso de corresponder, se otorgará un plazo adicional para que se subsanen las deficiencias observadas.
VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (19-07-24)
Los servicios “Registro Público de Beneficiarios Finales – Organismos” y “Registro Público de Beneficiarios Finales – Contribuyentes” se encontrarán disponibles a partir de los VEINTE (20) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente.