Se remiten las “fichas modelo”, elaboradas por el Instituto de Derecho Tributario, con la finalidad de documentar el cumplimiento de las obligaciones de identificación, segmentación y evaluación del cliente (Res. UIF 242/23, arts. 13, 14, 15 y 16), a cargo de los escribanos como sujetos obligados frente a la UIF.
Se sugiere solicitar al cliente que complete y firme la Ficha de Datos al inicio de la relación profesional para que con dicha información, más la documentación aportada y demás información obtenida, el escribano pueda hacer su evaluación del cliente, sobre la base del riesgo (bajo-medio-alto), y trazar su perfil transaccional (operaciones que realiza y los montos involucrados) para, de esta manera, completar la Ficha de Evaluación.
Ambas fichas deberán conservarse por duplicado por 10 años.
Se aclara que las “fichas modelo” son orientativas y cada escribano podrá adaptarlas a las necesidades de su actividad en particular, o prescindir de las mismas y sistematizar la información de cualquier otra manera que considere apropiada.