A raíz de diferentes interpretaciones existentes que generaban incertidumbre entre los colegas, respecto del criterio a aplicar sobre impuesto de sellos en las escrituras de compraventa con garantía hipotecaria realizadas con la línea de créditos del Programa PROCREAR, el Colegio presentó una nota ante AGIP a fin de que el organismo se expida sobre el tema.
La respuesta de AGIP fue inmediata y fue notificada en el día de hoy, jueves 14 de septiembre, a nuestra institución. El administrador general, Dr. Andrés G. Ballotta, coincidió con los términos del informe producido por la Dirección General de Análisis Fiscal, que dispone: “se encuentran exentos todos los actos jurídicos que instrumenten las operaciones relativas al programa PROCREAR, encontrándose comprendidas en dicha exención las compraventas, las hipotecas, los préstamos de dinero, exclusivamente en relación a las personas físicas beneficiarias del programa”.
Ante la importancia del tema, sugerimos a los colegas leer el informe completo en el link al pie de este mensaje.
NOTA: Próximamente el Colegio pondrá a disposición un nuevo código de acto en la tabla del SIE para confeccionar la declaración correspondiente.