Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Tu Persona

Registro Nacional de Tierras Rurales

Se recuerda a los señores escribanos que la Ley 26.737 estableció el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, mediante el decreto 274/2012 que la reglamenta.

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Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Deberá utilizarse la nueva versión del SIPRESBA (Versión 5 Release 13)- enviada por esta vía el 14 de febrero- para efectuar el pago del impuesto de sellos y aportes de declaración jurada de la primera quincena de febrero y/o cualquier rectificativa de otra quincena que tuviera que realizarse a partir del 28 de febrero inclusive.

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Mesa de orientación al público

El Colegio ofrece una orientación gratuita al público sobre temas de incumbencia notarial en su dependencia de Alsina 2280, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 h.

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Tabla actualizada de actos notariales Provincia de Buenos Aires

Se informa a los señores escribanos que, con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley 14.394 a la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para 2013, ha entrado en vigencia una nueva versión de la tabla de actos notariales, que podrá descargarse del link al pie de este mensaje.

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Tareas de mantenimiento

Se informa a los señores escribanos que el sábado 2 de marzo la página web del Colegio se encontrará fuera de servicio por tareas de mantenimiento, desde las 9 hasta las 13 horas.

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Exención del Impuesto de Sellos para vivienda única, familiar y de ocupación permanente

Se recuerda a los señores escribanos que -conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire – en casos de transferencias de dominio y contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, para hacer uso de la exención del impuesto de sellos, el escribano deberá hacer constar en la escritura declaración jurada del requirente

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