Respecto del ITI, solo estará alcanzada la venta de nuda propiedad ya que no surge de las previsiones legales esta gabela para la transmisión de usufructo oneroso. Distinto es el caso si a la operación la grava Ganancias cedulares ya que tanto venta de usufructo como de nuda propiedad se […]
tema: impuesto de sellos PBA
Se trata de un fideicomiso inmobiliario para la construcción de un edificio en la Provincia de Buenos Aires.
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En una escritura de adjudicación parcial de bienes por disolución de la sociedad conyugal, a la ex cónyuge se le transmite un bien propio de su ex cónyuge.
El inmueble es de la Pcia. de Buenos Aires. ¿Se debe retener por impuesto de sellos? ¿El acto estaría gravado por el ITI?
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Se debe autorizar una permuta sobre:
a) inmueble en CABA, único inmueble vivienda, tramitaron exención de ITI; y
b) inmueble en Prov. de Buenos Aires (de mayor valor). Se asignó valor de U$S 170.000 y U$S 70.000, con más una compensación de U$S 100.000.
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